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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 103

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en los contratos

constitutivos de fideicomisos, se reservará la facultad expresa de revocarlos, sin

perjuicio de los derechos de los fideicomisarios o de terceros, excepto cuando se

trate de fideicomisos que se constituyan por mandato de la ley o que no lo permita

la naturaleza de sus fines.

TÍTULO QUINTO

DE LA ASISTENCIA SOCIAL

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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