Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 103
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en los contratos
constitutivos de fideicomisos, se reservará la facultad expresa de revocarlos, sin
perjuicio de los derechos de los fideicomisarios o de terceros, excepto cuando se
trate de fideicomisos que se constituyan por mandato de la ley o que no lo permita
la naturaleza de sus fines.
TÍTULO QUINTO
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIDEICOMISO, TERCEROS EN CASO DE. (s/clave)
- FIDEICOMISO, REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES DE. (s/clave)
- FIDEICOMISOS. LAS ACCIONES EN SU CONTRA DEBEN EJERCITARSE CONTRA LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA. (V.2o.42 K)
- AUTORIDAD. NO TIENE TAL CARACTER EL FIDEICOMISO PROCALLE DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. (s/clave)
- FIDEICOMISOS. ACCION DE EXTINCION. LEGITIMACION PASIVA DE LOS CONTRATANTES. (s/clave)
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