FIDEICOMISOS. ACCION DE EXTINCION. LEGITIMACION PASIVA DE LOS CONTRATANTES.
El ejercicio de las acciones y la defensa de las que se interpongan contra el fideicomiso se restringe a la defensa de su patrimonio y corresponde al fiduciario, atendiendo a que de conformidad con los artículos 346 y 351 a 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el citado fiduciario es el propietario de los bienes fideicomitidos, ya que el fideicomitente le transmite la propiedad fiduciaria de los mismos, con las limitaciones impuestas en el propio fideicomiso. Sin embargo, cuando se ejercita por un fideicomitente o un fideicomisario la acción de extinción del fideicomiso, los restantes fideicomitentes o fideicomisarios se encuentran legitimados pasivamente en términos del artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria, puesto que tal acción extintiva afecta directamente el contrato de fideicomiso, ya que la misma claramente no se dirige contra el patrimonio fideicometido, sino que se encuentra encaminada a destruir el fideicomiso, o sea, el contrato mismo, el cual fue celebrado por una pluralidad de sujetos disímbolos y, por lo tanto, resulta inconcuso que en el juicio respectivo deben ser oídos todos y cada uno de los demás contratantes que integraron la relación jurídica de que se trata, cuyo interés fundamental es que el fideicomiso no sea declarado extinto, como lo pretende el actor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228455-59036195/fideicomisos-accion-de-extincion-legitimacion-pasiva-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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