FIDEICOMISO, REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES DE.
El sistema señalado en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, para la celebración de las asambleas en que debe revocarse o nombrarse representante común de los obligacionistas, en los casos de fideicomiso, es sustancialmente el mismo estatuido por la ley de 1897 por lo que no agotadas las formalidades que dicha legislación establece, para el nombramiento de un representante, éste no puede ostentarse como el de los obligacionistas, para hacer efectiva cualquiera acción dimanada del contrato constitutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354362-efc63a1a/fideicomiso-representantes-de-las-sociedades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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