FIDEICOMISOS. NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, PUEDE SER SIMULTÁNEAMENTE, FIDEICOMITENTE, FIDUCIARIA Y FIDEICOMISARIA EN AQUÉLLOS.
El artículo 11 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera establece una excepción a la sanción de nulidad que el artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su antigua redacción, aplicaba a los fideicomisos que se constituían a favor del fiduciario, excepción en virtud de la cual la institución financiera en comento no sólo puede ser fiduciaria y fideicomisaria en un mismo fideicomiso, sino también fideicomitente, dado que permite expresamente que dicho organismo reúna las calidades de fiduciaria y fideicomisaria en un mismo fideicomiso, y de una sana interpretación del precepto legal de la ley orgánica en mención, se concluye que la institución crediticia también puede actuar como fideicomitente, dado que la expresión "En los contratos de fideicomiso que celebre la sociedad" que emplea el numeral en comento debe entenderse que se refiere a aquellos acuerdos de voluntad en los que la institución fiduciaria participe como fideicomitente pues, por un lado, la ley no especifica el carácter con el que celebre los contratos dicha institución y, por otro, debe considerarse que al utilizar el verbo celebrar, el legislador quiso referirse a los fideicomisos en los que Nacional Financiera genere el fideicomiso actuando como fideicomitente, habida cuenta que este sujeto es quien genera el fideicomiso al ser el que aporta los bienes motivo de esa figura jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180349-24df01cf/fideicomisos-nacional-financiera-sociedad-nacional-de-credito-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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