LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. NO LA TIENE EL LLAMADO FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO PARA DEDUCIR ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN ESE FIDEICOMISO Y UNA INSTITUCIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO.
Si en un contrato de apertura de crédito simple para descuento en pagarés, celebrado entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, como fiduciaria en el denominado Fideicomiso de Fomento Minero, y diversa institución auxiliar de crédito, no figuró como parte el Fideicomiso de Fomento Minero, éste no puede concurrir a juicio a deducir un derecho derivado de dicho contrato, pues, aun cuando por la relación jurídica existente entre la fiduciaria y el aludido fideicomiso, pudiera resultar favorecido indirectamente con dicho acuerdo de voluntades, el ejercicio de la acción emana directamente de la titularidad que se tenga en el mismo. Sin que obste que el referido fideicomiso sea de carácter público y cuente además con sus órganos de representación, de acuerdo con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, dado que esa calidad se refiere exclusivamente al objeto social que se busca con su constitución, pero de cualquier manera su esencia y naturaleza sigue siendo la del contrato de fideicomiso, que se encuentra regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su título segundo, capítulo V, y de cuyos preceptos se desprende que la institución fiduciaria es la representante del mismo, quien, por esa razón, es la única que puede acudir a juicio pidiendo la tutela de ese derecho.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191552-6dafd74a/legitimacion-procesal-activa-no-la-tiene-el-llamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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