SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS.
Los artículos 7o., fracción IV, y 10 de la ley de 29 de noviembre de 1897, indican, de una manera terminante, que la asamblea general que haya de nombrar al representante común, cuando acontezca la falta de éste, ha de reunirse de acuerdo con las reglas que fija el reglamento expedido por la asamblea general, por lo que si no aparece que éste se haya formulado, es indudable que quien pretende tener la representación de una sociedad, debe acogerse a la segunda parte de dicho artículo 10, esto es, ocurrir a la autoridad judicial correspondiente para que nombre un representante interino, que, a su vez, convoque a la asamblea general de obligacionistas, para verificar la elección del representante común, y si esto no se hace, la inobservancia de dichas disposiciones vicia de ilegitimidad el nombramiento que se haga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808497-769d19b7/sociedades-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, REPRESENTACIÓN DE LAS.- (597)
- SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS. QUEDA COMPROBADA SI EN LA ESCRITURA DE MANDATO EXHIBIDA CONSTA SU EXISTENCIA LEGAL Y LAS FACULTADES DE QUIEN OTORGO EL PODER. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. LA REPRESENTACION DE LAS, CORRESPONDE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION. (V.1o.6 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis