SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS.
El hecho de que en la escritura constitutiva de una sociedad, se haya expresado que su primer consejo de administración duraría hasta la celebración de la asamblea general ordinaria, fijada para mil novecientos veintiocho, no se traduce en que por la celebración de esa asamblea haya quedado la sociedad sin representación, porque ninguna disposición del Código de Comercio establecía esa cesación automática, y la Ley General de Sociedades Mercantiles anterior, disponía que los administradores continuarían en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hubieren sido designados, hasta que se hicieran nuevos nombramientos, y los nombrados tomaran posesión de sus cargos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355703-13fcbc9e/sociedades-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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