Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 104 del Reglamento pa
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, y derivado
del análisis efectuado a la iniciativa materia de este dictamen, determina que los
argumentos y fundamentos expuestos poseen una base sólida y coherente con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y
el orden jurídico estatal, justificando plenamente la necesidad de dicha reforma,
por lo que se determina establecer la procedencia en lo general de la misma,
atendiendo a la siguiente valoración.
A) VALORACIÓN DEL ASPECTO GENERAL DE LA INICIATIVA
Es facultad constitucional de este Congreso expedir, aclarar, reformar o derogar
las leyes, decretos y acuerdos para el gobierno y administración interior del
Estado3, así como recibir de la persona titular del Poder Ejecutivo, la protesta del
3 Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos: ARTICULO *40.- Son facultades del Congreso:
I.- …
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado;
III a LIX.- …
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cargo a que se refiere el artículo 133 de nuestra Constitución, acontecimiento que
ocurrirá el próximo 1º de octubre del año en curso.4
Como consecuencia de lo anterior resulta legal, administrativa y políticamente
oportuno que las y los diputados iniciadores propongan a la Asamblea un paquete
de iniciativas de ley y reformas, que buscan establecer “ una reingenier ía
administrativa” que será aplicable en el Poder Ejecutivo de Morelos durante el
ejercicio constitucional 2024-2030.
Desde luego que en términos de derecho público la expresión “ reingeniería
administrativa” no es la más afortunada para describir el propósito legal de esta
iniciativa, sin embargo, su uso resulta comprensible en el sentido que apuntan
Morris y Brandon 5 aplicable en el sector privado, como un “replanteamiento
fundamental y el rediseño de los procesos en las empresas para lograr mejoras
sustanciales en medidas de rendimiento como lo son costos, calidad, servicios y
rapidez, así como para optimizar los flujos de los trabajos y la productividad de
una organización” objetivos que también son deseables para la administración
pública.
La propuesta de las y los iniciadores resulta también oportuna en atención a lo
siguiente:
De conformidad con el acuerdo número IMPEPAC/CEE/327/2024 emitido por el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana 6 de fecha
nueve de junio de dos mil cuatro, se declaró la validez de la elección para la
gubernatura en Morelos, procediendo dicha institución a entregar a la Ciudadana
Licenciada MARGARITA GONZÁ LEZ SARAVIA CALDER ÓN, su constancia de
mayoría como Gobernadora electa para el periodo constitucional de 2024 a 2030.
4 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos: ARTICULO *59.- La elección de Gobernador será popular y
directa en los términos que disponga la ley. Entrará a ejercer sus funciones el día 1º de octubre posterior a la elección y
durará en su encargo seis años.
5 Hernández, Rodríguez Carlos, “Reingeniería: Una herramienta para el trabajo administrativo” Ed. Universidad
Veracruzana, p. 108. https://www.uv.mx/iiesca/files/2013/04/11ca201202.pdf
6 Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6322 de fecha 21 de junio de 2024.
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A partir entonces, y considerando lo dispuesto en la fracción IV del artículo 41 de
la Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido que en
materia electoral no se prevé la suspensión de los efectos de una resolución o
acto impugnado, legítimamente la Gobernadora electa ha realizado las siguientes
acciones:
El 28 de junio de 2024 instruyó la instalación de la Comisión de Enlace dar inicio al
proceso de entrega-recepción como lo dispone la ley adjetiva en la materia7.
Durante los meses de agosto y septiembre de 2024, en diversos momentos, la
Gobernadora electa, anunció los nombres de personas a las que invitó para
integrar el próximo gabinete legal y ampliado. Incluso en carteras que no se
encuentran previstas en la vigente “Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos”.
Esta Comisión da cita a estos acontecimientos de cará cter político y administrativo
porque son hechos notorios y de dominio público, que en su conjunto constituyen
el puente natural y lógico para el propósito de este proyecto legislativo, que
consiste en establecer el andamiaje jurídico que dará soporte legal a la
administración pública para el sexenio 2024 – 2030.
Otro aspecto general que trasciende y permea en las siete leyes que están en
estudio es el uso de lenguaje incluyente. En efecto, así resumen esta propuesta
los y las iniciadoras:
“Por tanto, el lenguaje incluyente se presenta como un puente en el proceso
comunicativo, el cual posibilita que todas las personas seamos nombradas en
cualquier tipo de texto de acuerdo con el género al que se pertenece, sin que
exista distinción por condición alguna, erradicando la invisibilización, el estigma y
la discriminación social hacia determinado grupo social, lo que se traduce en un
lenguaje no sexista; ahí reside la importancia del equilibrio en el lenguaje, ya que
7 La Jornada Morelos, “Instalan comisión de enlace para entrega recepción del gobierno en Morelos.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/06/28/estados/instalan-comision-de-enlace-para-entrega-recepcion-de-gobierno-
en-morelos-3086
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este es representativo del pensamiento de las personas que lo emplean a diario
en toda comunidad”.
Esta Comisión coincide plenamente con las y los iniciadores en el propósito de
transformar el orden jurídico estatal en el sentido de visibilizar a las mujeres y a las
personas de grupos sociales vulnerables; por lo que resulta una oportunidad
extraordinaria iniciar con una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado de Morelos, pues regulará el funcionamiento del primer gobierno
estatal encabezado por una mujer, además integrado por mandato constitucional
con paridad total, después de 155 a ños en donde solo ha existido la figura
masculina del Gobernador.
A este respecto la Comisión fundamenta su opinión favorable a esta propuesta en
los siguientes ordenamientos:
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece como una
obligación de las autoridades y una polí tica pública que se debe impulsar, “la
utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la
totalidad de las relaciones sociales.8”
Por su parte, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y
Hombres para el Estado de Morelos en vigor, dispone como una obligación para
este Congreso
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
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