Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- Corresponde al Congreso del Estado:
I. Vigilar que el marco jurídico estatal esté debidamente armonizado con los
compromisos internacionales suscritos por México, en materia de igualdad
sustantiva y no discriminación contra la mujer, así como con las normas federales
en la materia;
II. Promover las iniciativas correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en
dichos ordenamientos y en la presente Ley;
Y ordena también establecer como política pública lo siguiente:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS POR LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESE ESTADO (2a. LXXVI/96)
- TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL NO VIOLA LA GARANTÍA DE JUSTICIA IMPARCIAL AL DISPONER QUE LOS GAST (2a. CXLIX/2007)
- TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS A SERVIDORES PUBLICOS DE DICHA ENTIDAD. (3a. LXXIII/92)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES SUSCITADOS ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ELEMENTOS O AGENTES ADSCRITOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MORELOS. AL SER (XVIII.4o.33 L (10a.))
- EJECUCIÓN DE LAUDO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO ES INDISPENSABLE LA SOLICITUD EXPRESA Y LA POSTERIOR INTER (XVIII.1o.2 L (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)
Artículo 13.- Corresponde al Congreso del Estado:
I. Vigilar que el marco jurídico estatal esté debidamente armonizado con los
compromisos internacionales suscritos por México, en materia de igualdad
sustantiva y no discriminación contra la mujer, así como con las normas federales
en la materia;
8 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 17.- La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y
hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el á mbito, económico, político, saludable, social
y cultural. La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos: IX. La ut ilización de un
lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II. Promover las iniciativas correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en
dichos ordenamientos y en la presente Ley;
Y ordena también establecer como política pública lo siguiente:
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