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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 106

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106. Para el desarrollo de sus actividades el organismo contará, además

de las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Egresos, con los subsidios,

subvenciones y demás ingresos que los Gobiernos Federal y Estatal le otorguen,

así como las aportaciones, donaciones, legados y demás asignaciones que reciba;

las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme

a la ley y, en general, los demás bienes, muebles e inmuebles, derechos e ingresos

que obtenga por cualquier título.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,

fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

tado de

Morelos.

TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre

y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

5641, de fecha 04 de octubre de 2018.

CUARTA. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía

normativa que se opongan al presente Decreto.

QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que se

requieran a las leyes y reglamentos que resulten aplicables, para su armonización

correspondiente; hasta en tanto, seguirán vigentes los actuales en lo que no se

contrapongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

SEXTA. Para el cumplimiento de la presente Ley, la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la

estructura orgánica de las Secretarías o Dependencias estatales, así como crear,

fusionar o disolver las áreas o unidades administrativas necesarias, pudiendo

realizar las adecuaciones presupuestales dentro de las mismas, de conformidad con

lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el ejercicio

fiscal correspondiente. Por cuanto a los recursos humanos adscritos a las Unidades

Administrativas que desaparecen por virtud del presente Decreto, se estará a lo

previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

SÉPTIMA. Las atribuciones conferidas en otros ordenamientos jurídicos o

instrumentos que se refieran a la Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de

Turismo y Cultura, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, se entenderán asignadas y referidas a la Secretaría de

Infraestructura, a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Cultura, a la

Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,

respectivamente; lo que implica también la asignación correspondiente de todos los

recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros y presupuestarios, en

términos de la normativa aplicable.

OCTAVA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo

de la Secretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la

Secretaría de Movilidad y Transporte, y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública

en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos

celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración

Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral,

continuarán a cargo de la Secretaría de Infraestructura, de la Secretaría de

Bienestar, de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Seguridad y Protección

Ciudadana, respectivamente, por virtud de las facultades y atribuciones conferidas

a éstas mediante el presente Decreto.

NOVENA. Cuando alguna atribución de las Secretarías o Dependencias

establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y

Soberano de Morelos que se abroga pase a otra dependencia, se transferirán

también los recursos humanos, materiales, organizacionales, informáticos,

financieros, presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del

Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente Decreto; lo cual

será coordinado y supervisado por las Secretarías de Hacienda, de Administración

y de la Contraloría, así como de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del

Estado, en el ámbito de sus atribuciones, contando para ello con un plazo no mayor

a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

DÉCIMA. El día de la entrada en vigor del presente Decreto, la extinta Secretaría

de Turismo y Cultura procederá a realizar los actos jurídicos y administrativos

idóneos y necesarios correspondientes para lograr la transferencia de los asuntos

que se encuentren en trámite o en proceso, a la ahora Secretaría de Cultura, a

efecto de que sea esta Secretaría de Despacho quien, en un plazo no mayor a 60

días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,

determine la reasignación y lleve a cabo la transferencia de dichos asuntos,

conforme al ámbito de competencias conferidas por virtud del presente Decreto, a

la ahora Secretaría de Turismo a fin de que dé continuidad en su trámite, hasta su

conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el

cambio de dicha redistribución pueda modificar o alterar su curso y resultado.

DÉCIMA PRIMERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en las

Secretarías o Dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos que se abroga, cuyas atribuciones

se trasladen a otras Secretarías o Dependencias, con motivo del presente Decreto,

continuarán tramitándose hasta su conclusión en los términos establecidos en

normativa que les dio origen, sin que el traspaso modifique o altere su curso y

resultado.

DÉCIMA SEGUNDA. Las Secretarías de Hacienda, de la Contraloría y de

Administración tendrán un plazo que no excederá de 60 días hábiles, contados a

partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar los actos

administrativos idóneos y necesarios, así como la transferencia de recursos

humanos, materiales, organizacionales, financieros, presupuestales y demás que

resulten necesarios por los cambios contemplados en el presente Decreto.

DÉCIMA TERCERA. El personal de las Secretarías o Dependencias que, con la

aplicación de este Decreto se adscriba a otras, en ninguna forma podrá resultar

afectado en los derechos que haya adquirido por su relación laboral con la

Administración Pública del Estado de Morelos, debiéndose tomar las acciones

necesarias para ello.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el

veinticinco y concluida el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro.

Diputadas Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.

Dip. Jazmín Juana Solano López, presidenta. Dip. Ruth Cleotilde Rodríguez López,

secretaria. Dip. Gonzala Eleonor Martínez Gómez, secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de

Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los treinta días del mes de septiembre

del dos mil veinticuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

SECRETARIO DE GOBIERNO

SAMUEL SOTELO SALGADO168

EN SUPLENCIA POR SEPARACIÓN DEL CARGO DEL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

ACTUANDO TANTO POR MINISTERIO DE LEY CONFORME A LOS

ARTÍCULOS 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 22, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS Y 9, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA

SECRETARÍA DE GOBIERNO, Y EN TÉRMINOS DEL OFICIO GOG/0078/2024,

ASÍ COMO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 44, 47, Y 70, FRACCIÓN

XVII, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

SECRETARIO DE GOBIERNO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS CINCO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

POEM No. 6475 Extraordinaria, de fecha 2025/10/03

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos, para

los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo

que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

CUARTA. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en otras leyes, códigos,

reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o

convenios a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal o a unidades administrativas de

su adscripción, se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de Administración y Finanzas del

Poder Ejecutivo Estatal o a las unidades administrativas de su adscripción que resulten competentes,

conforme al Reglamento Interior que se expida para tal efecto.

QUINTA. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en otras leyes,

reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o

convenios a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal o a unidades administrativas

de su adscripción, o en su caso a la Oficialía Mayor, se entenderán hechas o conferidas a la

Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal o a las unidades administrativas

de su adscripción, que resulten competentes conforme al Reglamento Interior que se expida para tal

efecto.

SEXTA. Los recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros y presupuestarios de las

Secretarías de Hacienda y de Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, que por virtud del

presente Decreto se fusionan, se consolidarán en la Secretaría de Administración y Finanzas del

Poder Ejecutivo Estatal, mediante los actos jurídico-administrativos que sean necesarios y conforme

a la normativa aplicable, respetándose los derechos humanos, laborales y de seguridad social de las

personas servidoras públicas que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pasen de una

Secretaría a otra.

SÉPTIMA. Los Órganos Colegiados, con independencia de su naturaleza o denominación, en los

que tenga participación tanto la Secretaría de Hacienda como la Secretaría de Administración, se

entenderán integrados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal,

en los términos precisados en el presente Decreto.

Tratándose de aquellos Órganos Colegiados que, derivado de la fusión de las Secretarías de

Hacienda y Administración, su integración quede en número par, la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal designará un integrante adicional de las Secretarías o Dependencias para que

participen en el mismo con voz y voto.

OCTAVA. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en

la Secretaría de Hacienda y en la Secretaría de Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal

y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Secretaría de Administración y Finanzas

del Poder Ejecutivo Estatal por virtud del presente ordenamiento, serán atendidos y resueltos por

esta última Secretaría.

Se realizarán las acciones que correspondan en el ámbito administrativo para que, a la entrada en

vigor del presente Decreto, la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

reciba los asuntos en trámite a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.

NOVENA. En un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor

del presente Decreto, se deberá expedir el Reglamento Interior la Secretaría de Administración y

Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal; en tanto sucede esto, se mantendrán vigentes los actuales,

con la aplicación por cada Secretaría o Dependencia según su ámbito de competencia, y en lo que

no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA. En un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor

del presente Decreto, el Poder Ejecutivo deberá remitir las iniciativas correspondientes para realizar

la armonización a las leyes correspondientes; en tanto sucede esto, se mantendrán vigentes las

actuales, con la aplicación por cada Secretaría o Dependencia según su ámbito de competencia, y

en lo que no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, ASÍ COMO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

POEM No. 6517 Extraordinaria, de fecha 2026/01/27

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Aprobado que fue por el Constituyente Permanente Local, para los efectos que disponen

los artículos 56, fracción X; 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, se realizó la declaratoria correspondiente en Sesión de la Diputación Permanente del

Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

SEGUNDA. Remítase el presente decreto a la Gobernadora Constitucional del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del es tado de

Morelos.

TERCERA. Dado que fue hecha la Declaratoria a que se refieren los artículos 147 y 148, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las reformas contenidas en el presente

Decreto formarán parte de la Constitución al día siguiente de su publicación.

CUARTA. El Congreso del Estado tendrá un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales,

contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones y

adecuaciones de armonización correspondiente a las Leyes Orgánicas de los Poderes Ejecutivo,

Judicial y Legislativo, así como a las leyes secundarias que correspondan, en las que tenga impacto

el presente Decreto, de conformidad con las Leyes Generales en materia de transparencia y acceso

a la información pública, y de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados

expedidas por el Congreso de la Unión; en tanto, se continuará aplicando de manera supletoria la

legislación vigente en la materia, en lo que no se oponga al presente Decreto.

Las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación de los organismos,

unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así como la

integración de las funciones en las Secretarías o Dependencias de la Administración Pública

Centralizada que puedan asumir su competencia.

QUINTA. Una vez entrado en vigor el presente Decreto, se extingue el Instituto Morelense de

Información Pública y Estadística; por lo que corresponderá, conforme al ámbito de sus respectivas

competencias, a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, a la

Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, al Tribunal de

Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos, así como a los órganos internos de

control de los Organismos Autónomos, asumir las funciones en materia de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales, respectivamente, en los términos del

presente Decreto y la legislación referida en la Disposición Cuarta Transitoria anterior.

En ese sentido, se autoriza a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las

Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, en un plazo no mayor a 60 días hábiles,

contados a partir de entrada en vigor del presente Decreto, para realizar, gestionar, emitir o celebrar

todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios tendientes a lograr que

se le transfieran los recursos humanos, materiales, organizacionales, informáticos, financieros,

presupuestales del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, conforme a la normativa

aplicable.

Por tanto, las personas comisionadas del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística

que se extingue por virtud del presente Decreto, quedan obligadas a realizar los actos jurídicos y

administrativos idóneos y necesarios correspondientes para lograr la transferencia de los recursos

humanos, materiales, organizacionales, informáticos, financieros, presupuestales autorizados en el

Presupuesto Anual de Egresos del Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente

instrumento; lo cual será coordinado y supervisado por las Secretarías de Administración y Finanzas

y Anticorrupción y Buen Gobierno, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, en el ámbito de sus

respectivas atribuciones, contando para ello con un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a

partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Durante el periodo de armonización legislativa previsto en la Disposición Cuarta del presente

Decreto, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, coordinará

con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con los organismos autónomos, los mecanismos de

transición que se consideren idóneos y necesarios, evitando vacíos jurídicos y operativos.

Durante dicho periodo, las autoridades mencionadas en el primer párrafo de la presente disposición

ejercerán plenamente las funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y

protección de datos personales, aplicando las Leyes Generales en la materia y, de forma supletoria,

la legislación estatal vigente que no se oponga al presente Decreto.

Los procedimientos y asuntos en trámite iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente

Decreto serán substanciados y resueltos por estas mismas autoridades, según corresponda.

Asimismo, podrán, de manera excepcional y por un plazo máximo de 90 días naturales, suspender

los plazos y términos procedimentales estrictamente necesarios para la transición institucional, sin

que ello implique la suspensión del ejercicio de las funciones que les competen, ni la afectación de

los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales o de cualquier otro

derecho humano.

Los actos jurídicos emitidos por el Ente Público que se extingue, con anterioridad a que entre en

vigor el presente Decreto, surtirán todos sus efectos legales, siempre que no contravengan la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y las disposiciones de la Ley General.

En el caso de los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos

equivalentes, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a las instancias que asuman

las funciones de los Entes Públicos que se extinguen, según corresponda, sin perjuicio del derecho

de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente, siempre que no contravengan

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y las disposiciones de la Ley

General.

Los recursos materiales, así como los expedientes, registros, padrones, plataformas y sistemas

electrónicos del Ente Público que se extingue conforme al presente Decreto, pasarán a formar parte

de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, en los términos del

presente Decreto, quien, en su caso, podrá celebrar convenios de colaboración con las instancias

previstas en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria a efecto de compartir los

recursos informáticos que correspondan.

SEXTA. El nombramiento de la persona titular del Ente que se extingue, así como de las personas

Comisionadas del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, que actualmente se

encuentren en funciones, cesarán sus efectos a la entrada en vigor del presente Decreto, con

excepción de aquellos cuya vigencia concluya previamente.

Lo anterior, sin que constituya destitución ni genere derecho alguno a indemnización, compensación,

liquidación o pago de haberes futuros, por tratarse de un cargo de naturaleza pública, temporal y de

ejercicio condicionado a la existencia de un órgano; de ahí únicamente serán exigibles las

remuneraciones efectivamente devengadas y no cubiertas con anterioridad.

Se dejan sin efectos las disposiciones reglamentarias o administrativas que establezcan derechos o

compensaciones incompatibles con las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y el presente Decreto.

Todo ello, sin que queden relegadas de la obligación de realizar los actos correspondientes de

entregarecepción institucional e individual, según corresponda, así como a celebrar todos los actos

jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa

aplicable.

SÉPTIMA. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas del Ente Público que se

extingue serán respetados, en términos de la normativa aplicable.

OCTAVA. Las atribuciones, facultades, competencias y funciones conferidas a la Secretaría que se

crea mediante el presente Decreto no serán aplicables al Poder Legislativo del Estado de Morelos,

ni a los órganos que lo integran, hasta en tanto el Congreso del Estado realice las reformas de

armonización correspondientes a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y demás

disposiciones internas, en ejercicio de su autonomía constitucional.

NOVENA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se

opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DÉCIMA. Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en

general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto Morelense de Información Pública

y Estadística, se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del

Poder Ejecutivo Estatal, y a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones, según

corresponda en términos de la Ley General y demás normativa aplicable.

DÉCIMA PRIMERA. En lo referente a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública

para el Estado Libre y Soberano de Morelos, dado que fue efectuado lo señalado por la Disposición

Transitoria TERCERA, remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal

de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Una vez efectuado lo señalado en el párrafo anterior, las reformas contenidas y aprobadas por virtud

del ARTÍCULO SEGUNDO del presente Decreto iniciarán su vigencia al día siguiente de su

publicación en el o del

Estado de Morelos.

DÉCIMA SEGUNDA. En un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada

en vigor del presente Decreto, se deberá expedir el Reglamento Interior de la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal; en tanto sucede esto, se mantendrá

vigente el actual, en lo que no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA TERCERA. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en

general, en cualquier disposición normativa, respecto de la Secretaría de la Controlaría del Poder

Ejecutivo Estatal se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno

del Poder Ejecutivo Estatal o a las unidades administrativas de su adscripción que resulten

competentes conforme al Reglamento Interior que se expida para tal efecto.

DÉCIMA SEXTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo está facultada para interpretar las

disposiciones relativas a las reformas que por virtud del presente Decreto se realizan a la Ley

Orgánica de la administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, para efectos

administrativos.

DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE ADICIONA LA

FRACCIÓN XXXII AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

POEM No. 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la titular del Poder Ejecutivo para su publicación

respectiva en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobiern o del

estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a),

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del estado de Morelos.

TERCERA. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la “Ley

General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de

la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los E stados Unidos Mexicanos”, con

motivo de hechos que se hubiesen subsumido en los artículos 146, 146 BIS y 146 TER del Código

Penal para el Estado de Morelos, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las

disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos, salvo que la aplicación de la Ley

General resulte más benéfica para la persona imputada o sentenciada, en cuyo caso deberá estarse

a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por

los transitorios Segundo y Cuarto del decreto federal que expide la citada Ley General.

CUARTA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el ámbito del Estado de Morelos,

toda referencia normativa al delito de extorsión contenida en leyes, reglamentos y demás

disposiciones locales se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la “Ley General para

Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI

del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en términos de lo

dispuesto por el transitorio Segundo del decreto por el que se expidió la citada Ley General.

QUINTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo

que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN

MATERIA DE INDUSTRIA FÍLMICA, CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

POEM No. 6544 Alcance, de fecha 2026/03/25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

o del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente

Decreto.

CUARTA. En un término no mayor a 70 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, el Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias

correspondientes.

QUINTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, está facultada para interpretar las

disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)

Artículo 106. Para el desarrollo de sus actividades el organismo contará, además

de las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Egresos, con los subsidios,

subvenciones y demás ingresos que los Gobiernos Federal y Estatal le otorguen,

así como las aportaciones, donaciones, legados y demás asignaciones que reciba;

las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme

a la ley y, en general, los demás bienes, muebles e inmuebles, derechos e

ingresos que obtenga por cualquier título.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,

fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5641, de fecha 04 de octubre de 2018.

CUARTA. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía

normativa que se opongan al presente Decreto.

QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que

se requieran a las leyes y reglamentos que resulten aplicables, para su

armonización correspondiente; hasta en tanto, seguirán vigentes los actuales en lo

que no se contrapongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

SEXTA. Para el cumplimiento de la presente Ley, la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la

estructura orgánica de las Secretarías o Dependencias estatales, así como crear,

fusionar o disolver las áreas o unidades administrativas necesarias, pudiendo

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

realizar las adecuaciones presupuestales dentro de las mismas, de conformidad

con lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el

ejercicio fiscal correspondiente. Por cuanto a los recursos humanos adscritos a las

Unidades Administrativas que desaparecen por virtud del presente Decreto, se

estará a lo previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

SÉPTIMA. Las atribuciones conferidas en otros ordenamientos jurídicos o

instrumentos que se refieran a la Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de

Turismo y Cultura, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, se entenderán asignadas y referidas a la Secretaría de

Infraestructura, a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Cultura, a la

Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,

respectivamente; lo que implica también la asignación correspondiente de todos

los recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros y

presupuestarios, en términos de la normativa aplicable.

OCTAVA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo

de la Secretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la

Secretaría de Movilidad y Transporte, y a la Comisión Estatal de Seguridad

Pública en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o

acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la

Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier

persona física o moral, continuarán a cargo de la Secretaría de Infraestructura, de

la Secretaría de Bienestar, de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de

Seguridad y Protección Ciudadana, respectivamente, por virtud de las facultades y

atribuciones conferidas a éstas mediante el presente Decreto.

NOVENA. Cuando alguna atribución de las Secretarías o Dependencias

establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y

Soberano de Morelos que se abroga pase a otra dependencia, se transferirán

también los recursos humanos, materiales, organizacionales, informáticos,

financieros, presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del

Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente Decreto; lo cual

será coordinado y supervisado por las Secretarías de Hacienda, de Administración

y de la Contraloría, así como de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del

Estado, en el ámbito de sus atribuciones, contando para ello con un plazo no

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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente

Decreto.

DÉCIMA. El día de la entrada en vigor del presente Decreto, la extinta Secretaría

de Turismo y Cultura procederá a realizar los actos jurídicos y administrativos

idóneos y necesarios correspondientes para lograr la transferencia de los asuntos

que se encuentren en trámite o en proceso, a la ahora Secretaría de Cultura, a

efecto de que sea esta Secretaría de Despacho quien, en un plazo no mayor a 60

días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,

determine la reasignación y lleve a cabo la transferencia de dichos asuntos,

conforme al ámbito de competencias conferidas por virtud del presente Decreto, a

la ahora Secretaría de Turismo a fin de que dé continuidad en su trámite, hasta su

conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el

cambio de dicha redistribución pueda modificar o alterar su curso y resultado.

DÉCIMA PRIMERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en

las Secretarías o Dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos que se abroga,

cuyas atribuciones se trasladen a otras Secretarías o Dependencias, con motivo

del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión en los

términos establecidos en normativa que les dio origen, sin que el traspaso

modifique o altere su curso y resultado.

DÉCIMA SEGUNDA. Las Secretarías de Hacienda, de la Contraloría y de

Administración tendrán un plazo que no excederá de 60 días hábiles, contados a

partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar los actos

administrativos idóneos y necesarios, así como la transferencia de recursos

humanos, materiales, organizacionales, financieros, presupuestales y demás que

resulten necesarios por los cambios contemplados en el presente Decreto.

DÉCIMA TERCERA. El personal de las Secretarías o Dependencias que, con la

aplicación de este Decreto se adscriba a otras, en ninguna forma podrá resultar

afectado en los derechos que haya adquirido por su relación laboral con la

Administración Pública del Estado de Morelos, debiéndose tomar las acciones

necesarias para ello.

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el

veinticinco y concluida el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro.

Diputadas Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.

Dip. Jazmín Juana Solano López, presidenta. Dip. Ruth Cleotilde Rodríguez

López, secretaria. Dip. Gonzala Eleonor Martínez Gómez, secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de

Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los treinta días del mes de

septiembre del dos mil veinticuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

SECRETARIO DE GOBIERNO

SAMUEL SOTELO SALGADO171

EN SUPLENCIA POR SEPARACIÓN DEL CARGO DEL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

ACTUANDO TANTO POR MINISTERIO DE LEY CONFORME A LOS

ARTÍCULOS 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 22, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS Y 9, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA

SECRETARÍA DE GOBIERNO, Y EN TÉRMINOS DEL OFICIO GOG/0078/2024,

ASÍ COMO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 44, 47, Y 70, FRACCIÓN

XVII, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

SECRETARIO DE GOBIERNO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS CINCO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

POEM No. 6475 Extraordinaria, de fecha 2025/10/03

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos, para

los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

CUARTA. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en otras leyes, códigos,

reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o

convenios a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal o a unidades administrativas de

su adscripción, se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de Administración y Finanzas

del Poder Ejecutivo Estatal o a las unidades administrativas de su adscripción que resulten

competentes, conforme al Reglamento Interior que se expida para tal efecto.

QUINTA. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en otras leyes,

reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o

convenios a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal o a unidades

administrativas de su adscripción, o en su caso a la Oficialía Mayor, se entenderán hechas o

conferidas a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal o a las

unidades administrativas de su adscripción, que resulten competentes conforme al Reglamento

Interior que se expida para tal efecto.

SEXTA. Los recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros y presupuestarios de las

Secretarías de Hacienda y de Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, que por virtud del

presente Decreto se fusionan, se consolidarán en la Secretaría de Administración y Finanzas del

Poder Ejecutivo Estatal, mediante los actos jurídico-administrativos que sean necesarios y

conforme a la normativa aplicable, respetándose los derechos humanos, laborales y de seguridad

social de las personas servidoras públicas que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto,

pasen de una Secretaría a otra.

SÉPTIMA. Los Órganos Colegiados, con independencia de su naturaleza o denominación, en los

que tenga participación tanto la Secretaría de Hacienda como la Secretaría de Administración, se

entenderán integrados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal,

en los términos precisados en el presente Decreto.

Tratándose de aquellos Órganos Colegiados que, derivado de la fusión de las Secretarías de

Hacienda y Administración, su integración quede en número par, la Persona Titular del Poder

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Ejecutivo Estatal designará un integrante adicional de las Secretarías o Dependencias para que

participen en el mismo con voz y voto.

OCTAVA. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en

la Secretaría de Hacienda y en la Secretaría de Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal

y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Secretaría de Administración y Finanzas

del Poder Ejecutivo Estatal por virtud del presente ordenamiento, serán atendidos y resueltos por

esta última Secretaría.

Se realizarán las acciones que correspondan en el ámbito administrativo para que, a la entrada en

vigor del presente Decreto, la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

reciba los asuntos en trámite a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.

NOVENA. En un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor

del presente Decreto, se deberá expedir el Reglamento Interior la Secretaría de Administración y

Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal; en tanto sucede esto, se mantendrán vigentes los actuales,

con la aplicación por cada Secretaría o Dependencia según su ámbito de competencia, y en lo que

no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA. En un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor

del presente Decreto, el Poder Ejecutivo deberá remitir las iniciativas correspondientes para

realizar la armonización a las leyes correspondientes; en tanto sucede esto, se mantendrán

vigentes las actuales, con la aplicación por cada Secretaría o Dependencia según su ámbito de

competencia, y en lo que no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

POEM No. 6517 Extraordinaria, de fecha 2026/01/27

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Aprobado que fue por el Constituyente Permanente Local, para los efectos que

disponen los artículos 56, fracción X; 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, se realizó la declaratoria correspondiente en Sesión de la Diputación

Permanente del Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

SEGUNDA. Remítase el presente decreto a la Gobernadora Constitucional del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado

de Morelos.

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

TERCERA. Dado que fue hecha la Declaratoria a que se refieren los artículos 147 y 148, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las reformas contenidas en el

presente Decreto formarán parte de la Constitución al día siguiente de su publicación.

CUARTA. El Congreso del Estado tendrá un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales,

contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones y

adecuaciones de armonización correspondiente a las Leyes Orgánicas de los Poderes Ejecutivo,

Judicial y Legislativo, así como a las leyes secundarias que correspondan, en las que tenga

impacto el presente Decreto, de conformidad con las Leyes Generales en materia de transparencia

y acceso a la información pública, y de protección de datos personales en posesión de sujetos

obligados expedidas por el Congreso de la Unión; en tanto, se continuará aplicando de manera

supletoria la legislación vigente en la materia, en lo que no se oponga al presente Decreto.

Las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación de los

organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así

como la integración de las funciones en las Secretarías o Dependencias de la Administración

Pública Centralizada que puedan asumir su competencia.

QUINTA. Una vez entrado en vigor el presente Decreto, se extingue el Instituto Morelense de

Información Pública y Estadística; por lo que corresponderá, conforme al ámbito de sus respectivas

competencias, a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, a la

Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, al Tribunal de

Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos, así como a los órganos internos de

control de los Organismos Autónomos, asumir las funciones en materia de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales, respectivamente, en los términos del

presente Decreto y la legislación referida en la Disposición Cuarta Transitoria anterior.

En ese sentido, se autoriza a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las

Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, en un plazo no mayor a 60 días hábiles,

contados a partir de entrada en vigor del presente Decreto, para realizar, gestionar, emitir o

celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios tendientes a

lograr que se le transfieran los recursos humanos, materiales, organizacionales, informáticos,

financieros, presupuestales del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, conforme

a la normativa aplicable.

Por tanto, las personas comisionadas del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística

que se extingue por virtud del presente Decreto, quedan obligadas a realizar los actos jurídicos y

administrativos idóneos y necesarios correspondientes para lograr la transferencia de los recursos

humanos, materiales, organizacionales, informáticos, financieros, presupuestales autorizados en el

Presupuesto Anual de Egresos del Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente

instrumento; lo cual será coordinado y supervisado por las Secretarías de Administración y

Finanzas y Anticorrupción y Buen Gobierno, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, en el ámbito de

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

sus respectivas atribuciones, contando para ello con un plazo no mayor a 60 días hábiles,

contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Durante el periodo de armonización legislativa previsto en la Disposición Cuarta del presente

Decreto, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, coordinará

con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con los organismos autónomos, los mecanismos

de transición que se consideren idóneos y necesarios, evitando vacíos jurídicos y operativos.

Durante dicho periodo, las autoridades mencionadas en el primer párrafo de la presente

disposición ejercerán plenamente las funciones en materia de transparencia, acceso a la

información pública y protección de datos personales, aplicando las Leyes Generales en la materia

y, de forma supletoria, la legislación estatal vigente que no se oponga al presente Decreto.

Los procedimientos y asuntos en trámite iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del

presente Decreto serán substanciados y resueltos por estas mismas autoridades, según

corresponda. Asimismo, podrán, de manera excepcional y por un plazo máximo de 90 días

naturales, suspender los plazos y términos procedimentales estrictamente necesarios para la

transición institucional, sin que ello implique la suspensión del ejercicio de las funciones que les

competen, ni la afectación de los derechos de acceso a la información pública y protección de

datos personales o de cualquier otro derecho humano.

Los actos jurídicos emitidos por el Ente Público que se extingue, con anterioridad a que entre en

vigor el presente Decreto, surtirán todos sus efectos legales, siempre que no contravengan la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y las disposiciones de la Ley

General.

En el caso de los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos

equivalentes, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a las instancias que

asuman las funciones de los Entes Públicos que se extinguen, según corresponda, sin perjuicio del

derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente, siempre que no

contravengan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y las disposiciones

de la Ley General.

Los recursos materiales, así como los expedientes, registros, padrones, plataformas y sistemas

electrónicos del Ente Público que se extingue conforme al presente Decreto, pasarán a formar

parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, en los términos

del presente Decreto, quien, en su caso, podrá celebrar convenios de colaboración con las

instancias previstas en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria a efecto de

compartir los recursos informáticos que correspondan.

SEXTA. El nombramiento de la persona titular del Ente que se extingue, así como de las personas

Comisionadas del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, que actualmente se

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

encuentren en funciones, cesarán sus efectos a la entrada en vigor del presente Decreto, con

excepción de aquellos cuya vigencia concluya previamente.

Lo anterior, sin que constituya destitución ni genere derecho alguno a indemnización,

compensación, liquidación o pago de haberes futuros, por tratarse de un cargo de naturaleza

pública, temporal y de ejercicio condicionado a la existencia de un órgano; de ahí únicamente

serán exigibles las remuneraciones efectivamente devengadas y no cubiertas con anterioridad.

Se dejan sin efectos las disposiciones reglamentarias o administrativas que establezcan derechos

o compensaciones incompatibles con las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos y el presente Decreto.

Todo ello, sin que queden relegadas de la obligación de realizar los actos correspondientes de

entregarecepción institucional e individual, según corresponda, así como a celebrar todos los actos

jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa

aplicable.

SÉPTIMA. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas del Ente Público que se

extingue serán respetados, en términos de la normativa aplicable.

OCTAVA. Las atribuciones, facultades, competencias y funciones conferidas a la Secretaría que se

crea mediante el presente Decreto no serán aplicables al Poder Legislativo del Estado de Morelos,

ni a los órganos que lo integran, hasta en tanto el Congreso del Estado realice las reformas de

armonización correspondientes a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y

demás disposiciones internas, en ejercicio de su autonomía constitucional.

NOVENA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que

se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DÉCIMA. Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en

general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto Morelense de Información Pública

y Estadística, se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno

del Poder Ejecutivo Estatal, y a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones,

según corresponda en términos de la Ley General y demás normativa aplicable.

DÉCIMA PRIMERA. En lo referente a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública

para el Estado Libre y Soberano de Morelos, dado que fue efectuado lo señalado por la

Disposición Transitoria TERCERA, remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción

XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Una vez efectuado lo señalado en el párrafo anterior, las reformas contenidas y aprobadas por

virtud del ARTÍCULO SEGUNDO del presente Decreto iniciarán su vigencia al día siguiente de su

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del

Estado de Morelos.

DÉCIMA SEGUNDA. En un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto, se deberá expedir el Reglamento Interior de la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal; en tanto sucede esto, se mantendrá

vigente el actual, en lo que no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA TERCERA. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en

general, en cualquier disposición normativa, respecto de la Secretaría de la Controlaría del Poder

Ejecutivo Estatal se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen

Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal o a las unidades administrativas de su adscripción que

resulten competentes conforme al Reglamento Interior que se expida para tal efecto.

DÉCIMA SEXTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo está facultada para interpretar las

disposiciones relativas a las reformas que por virtud del presente Decreto se realizan a la Ley

Orgánica de la administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, para efectos

administrativos.

DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE ADICIONA LA

FRACCIÓN XXXII AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

POEM No. 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la titular del Poder Ejecutivo para su publicación

respectiva en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del

estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso

a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la “Ley

General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de

la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, con

motivo de hechos que se hubiesen subsumido en los artículos 146, 146 BIS y 146 TER del Código

Penal para el Estado de Morelos, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las

disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos, salvo que la aplicación de la Ley

General resulte más benéfica para la persona imputada o sentenciada, en cuyo caso deberá

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

estarse a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y por los transitorios Segundo y Cuarto del decreto federal que expide la citada Ley

General.

CUARTA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el ámbito del Estado de Morelos,

toda referencia normativa al delito de extorsión contenida en leyes, reglamentos y demás

disposiciones locales se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la “Ley General para

Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción

XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en términos de lo

dispuesto por el transitorio Segundo del decreto por el que se expidió la citada Ley General.

QUINTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo

que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN

MATERIA DE INDUSTRIA FÍLMICA, CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

POEM No. 6544 Alcance, de fecha 2026/03/25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al

presente Decreto.

CUARTA. En un término no mayor a 70 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, el Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias

correspondientes.

QUINTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, está facultada para interpretar las

disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos.

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