Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 106
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. Para el desarrollo de sus actividades el organismo contará, además
de las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Egresos, con los subsidios,
subvenciones y demás ingresos que los Gobiernos Federal y Estatal le otorguen,
así como las aportaciones, donaciones, legados y demás asignaciones que reciba;
las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme
a la ley y, en general, los demás bienes, muebles e inmuebles, derechos e ingresos
que obtenga por cualquier título.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
tado de
Morelos.
TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
5641, de fecha 04 de octubre de 2018.
CUARTA. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía
normativa que se opongan al presente Decreto.
QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que se
requieran a las leyes y reglamentos que resulten aplicables, para su armonización
correspondiente; hasta en tanto, seguirán vigentes los actuales en lo que no se
contrapongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
SEXTA. Para el cumplimiento de la presente Ley, la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la
estructura orgánica de las Secretarías o Dependencias estatales, así como crear,
fusionar o disolver las áreas o unidades administrativas necesarias, pudiendo
realizar las adecuaciones presupuestales dentro de las mismas, de conformidad con
lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el ejercicio
fiscal correspondiente. Por cuanto a los recursos humanos adscritos a las Unidades
Administrativas que desaparecen por virtud del presente Decreto, se estará a lo
previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Las atribuciones conferidas en otros ordenamientos jurídicos o
instrumentos que se refieran a la Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de
Turismo y Cultura, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, se entenderán asignadas y referidas a la Secretaría de
Infraestructura, a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Cultura, a la
Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
respectivamente; lo que implica también la asignación correspondiente de todos los
recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros y presupuestarios, en
términos de la normativa aplicable.
OCTAVA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo
de la Secretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la
Secretaría de Movilidad y Transporte, y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública
en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos
celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración
Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral,
continuarán a cargo de la Secretaría de Infraestructura, de la Secretaría de
Bienestar, de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, respectivamente, por virtud de las facultades y atribuciones conferidas
a éstas mediante el presente Decreto.
NOVENA. Cuando alguna atribución de las Secretarías o Dependencias
establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos que se abroga pase a otra dependencia, se transferirán
también los recursos humanos, materiales, organizacionales, informáticos,
financieros, presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del
Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente Decreto; lo cual
será coordinado y supervisado por las Secretarías de Hacienda, de Administración
y de la Contraloría, así como de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del
Estado, en el ámbito de sus atribuciones, contando para ello con un plazo no mayor
a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
DÉCIMA. El día de la entrada en vigor del presente Decreto, la extinta Secretaría
de Turismo y Cultura procederá a realizar los actos jurídicos y administrativos
idóneos y necesarios correspondientes para lograr la transferencia de los asuntos
que se encuentren en trámite o en proceso, a la ahora Secretaría de Cultura, a
efecto de que sea esta Secretaría de Despacho quien, en un plazo no mayor a 60
días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
determine la reasignación y lleve a cabo la transferencia de dichos asuntos,
conforme al ámbito de competencias conferidas por virtud del presente Decreto, a
la ahora Secretaría de Turismo a fin de que dé continuidad en su trámite, hasta su
conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el
cambio de dicha redistribución pueda modificar o alterar su curso y resultado.
DÉCIMA PRIMERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en las
Secretarías o Dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos que se abroga, cuyas atribuciones
se trasladen a otras Secretarías o Dependencias, con motivo del presente Decreto,
continuarán tramitándose hasta su conclusión en los términos establecidos en
normativa que les dio origen, sin que el traspaso modifique o altere su curso y
resultado.
DÉCIMA SEGUNDA. Las Secretarías de Hacienda, de la Contraloría y de
Administración tendrán un plazo que no excederá de 60 días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar los actos
administrativos idóneos y necesarios, así como la transferencia de recursos
humanos, materiales, organizacionales, financieros, presupuestales y demás que
resulten necesarios por los cambios contemplados en el presente Decreto.
DÉCIMA TERCERA. El personal de las Secretarías o Dependencias que, con la
aplicación de este Decreto se adscriba a otras, en ninguna forma podrá resultar
afectado en los derechos que haya adquirido por su relación laboral con la
Administración Pública del Estado de Morelos, debiéndose tomar las acciones
necesarias para ello.
Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el
veinticinco y concluida el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro.
Diputadas Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
Dip. Jazmín Juana Solano López, presidenta. Dip. Ruth Cleotilde Rodríguez López,
secretaria. Dip. Gonzala Eleonor Martínez Gómez, secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los treinta días del mes de septiembre
del dos mil veinticuatro.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
SECRETARIO DE GOBIERNO
SAMUEL SOTELO SALGADO168
EN SUPLENCIA POR SEPARACIÓN DEL CARGO DEL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
ACTUANDO TANTO POR MINISTERIO DE LEY CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 22, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS Y 9, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO, Y EN TÉRMINOS DEL OFICIO GOG/0078/2024,
ASÍ COMO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 44, 47, Y 70, FRACCIÓN
XVII, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
SECRETARIO DE GOBIERNO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS CINCO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
POEM No. 6475 Extraordinaria, de fecha 2025/10/03
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos, para
los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
CUARTA. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en otras leyes, códigos,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o
convenios a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal o a unidades administrativas de
su adscripción, se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de Administración y Finanzas del
Poder Ejecutivo Estatal o a las unidades administrativas de su adscripción que resulten competentes,
conforme al Reglamento Interior que se expida para tal efecto.
QUINTA. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o
convenios a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal o a unidades administrativas
de su adscripción, o en su caso a la Oficialía Mayor, se entenderán hechas o conferidas a la
Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal o a las unidades administrativas
de su adscripción, que resulten competentes conforme al Reglamento Interior que se expida para tal
efecto.
SEXTA. Los recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros y presupuestarios de las
Secretarías de Hacienda y de Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, que por virtud del
presente Decreto se fusionan, se consolidarán en la Secretaría de Administración y Finanzas del
Poder Ejecutivo Estatal, mediante los actos jurídico-administrativos que sean necesarios y conforme
a la normativa aplicable, respetándose los derechos humanos, laborales y de seguridad social de las
personas servidoras públicas que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pasen de una
Secretaría a otra.
SÉPTIMA. Los Órganos Colegiados, con independencia de su naturaleza o denominación, en los
que tenga participación tanto la Secretaría de Hacienda como la Secretaría de Administración, se
entenderán integrados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal,
en los términos precisados en el presente Decreto.
Tratándose de aquellos Órganos Colegiados que, derivado de la fusión de las Secretarías de
Hacienda y Administración, su integración quede en número par, la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal designará un integrante adicional de las Secretarías o Dependencias para que
participen en el mismo con voz y voto.
OCTAVA. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en
la Secretaría de Hacienda y en la Secretaría de Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal
y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Secretaría de Administración y Finanzas
del Poder Ejecutivo Estatal por virtud del presente ordenamiento, serán atendidos y resueltos por
esta última Secretaría.
Se realizarán las acciones que correspondan en el ámbito administrativo para que, a la entrada en
vigor del presente Decreto, la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
reciba los asuntos en trámite a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
NOVENA. En un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, se deberá expedir el Reglamento Interior la Secretaría de Administración y
Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal; en tanto sucede esto, se mantendrán vigentes los actuales,
con la aplicación por cada Secretaría o Dependencia según su ámbito de competencia, y en lo que
no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DÉCIMA. En un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, el Poder Ejecutivo deberá remitir las iniciativas correspondientes para realizar
la armonización a las leyes correspondientes; en tanto sucede esto, se mantendrán vigentes las
actuales, con la aplicación por cada Secretaría o Dependencia según su ámbito de competencia, y
en lo que no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, ASÍ COMO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
POEM No. 6517 Extraordinaria, de fecha 2026/01/27
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado que fue por el Constituyente Permanente Local, para los efectos que disponen
los artículos 56, fracción X; 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, se realizó la declaratoria correspondiente en Sesión de la Diputación Permanente del
Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.
SEGUNDA. Remítase el presente decreto a la Gobernadora Constitucional del Estado, para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del es tado de
Morelos.
TERCERA. Dado que fue hecha la Declaratoria a que se refieren los artículos 147 y 148, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las reformas contenidas en el presente
Decreto formarán parte de la Constitución al día siguiente de su publicación.
CUARTA. El Congreso del Estado tendrá un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones y
adecuaciones de armonización correspondiente a las Leyes Orgánicas de los Poderes Ejecutivo,
Judicial y Legislativo, así como a las leyes secundarias que correspondan, en las que tenga impacto
el presente Decreto, de conformidad con las Leyes Generales en materia de transparencia y acceso
a la información pública, y de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados
expedidas por el Congreso de la Unión; en tanto, se continuará aplicando de manera supletoria la
legislación vigente en la materia, en lo que no se oponga al presente Decreto.
Las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación de los organismos,
unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así como la
integración de las funciones en las Secretarías o Dependencias de la Administración Pública
Centralizada que puedan asumir su competencia.
QUINTA. Una vez entrado en vigor el presente Decreto, se extingue el Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística; por lo que corresponderá, conforme al ámbito de sus respectivas
competencias, a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, a la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, al Tribunal de
Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos, así como a los órganos internos de
control de los Organismos Autónomos, asumir las funciones en materia de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales, respectivamente, en los términos del
presente Decreto y la legislación referida en la Disposición Cuarta Transitoria anterior.
En ese sentido, se autoriza a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las
Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, en un plazo no mayor a 60 días hábiles,
contados a partir de entrada en vigor del presente Decreto, para realizar, gestionar, emitir o celebrar
todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios tendientes a lograr que
se le transfieran los recursos humanos, materiales, organizacionales, informáticos, financieros,
presupuestales del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, conforme a la normativa
aplicable.
Por tanto, las personas comisionadas del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística
que se extingue por virtud del presente Decreto, quedan obligadas a realizar los actos jurídicos y
administrativos idóneos y necesarios correspondientes para lograr la transferencia de los recursos
humanos, materiales, organizacionales, informáticos, financieros, presupuestales autorizados en el
Presupuesto Anual de Egresos del Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente
instrumento; lo cual será coordinado y supervisado por las Secretarías de Administración y Finanzas
y Anticorrupción y Buen Gobierno, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, contando para ello con un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Durante el periodo de armonización legislativa previsto en la Disposición Cuarta del presente
Decreto, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, coordinará
con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con los organismos autónomos, los mecanismos de
transición que se consideren idóneos y necesarios, evitando vacíos jurídicos y operativos.
Durante dicho periodo, las autoridades mencionadas en el primer párrafo de la presente disposición
ejercerán plenamente las funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y
protección de datos personales, aplicando las Leyes Generales en la materia y, de forma supletoria,
la legislación estatal vigente que no se oponga al presente Decreto.
Los procedimientos y asuntos en trámite iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto serán substanciados y resueltos por estas mismas autoridades, según corresponda.
Asimismo, podrán, de manera excepcional y por un plazo máximo de 90 días naturales, suspender
los plazos y términos procedimentales estrictamente necesarios para la transición institucional, sin
que ello implique la suspensión del ejercicio de las funciones que les competen, ni la afectación de
los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales o de cualquier otro
derecho humano.
Los actos jurídicos emitidos por el Ente Público que se extingue, con anterioridad a que entre en
vigor el presente Decreto, surtirán todos sus efectos legales, siempre que no contravengan la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y las disposiciones de la Ley General.
En el caso de los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos
equivalentes, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a las instancias que asuman
las funciones de los Entes Públicos que se extinguen, según corresponda, sin perjuicio del derecho
de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente, siempre que no contravengan
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y las disposiciones de la Ley
General.
Los recursos materiales, así como los expedientes, registros, padrones, plataformas y sistemas
electrónicos del Ente Público que se extingue conforme al presente Decreto, pasarán a formar parte
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, en los términos del
presente Decreto, quien, en su caso, podrá celebrar convenios de colaboración con las instancias
previstas en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria a efecto de compartir los
recursos informáticos que correspondan.
SEXTA. El nombramiento de la persona titular del Ente que se extingue, así como de las personas
Comisionadas del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, que actualmente se
encuentren en funciones, cesarán sus efectos a la entrada en vigor del presente Decreto, con
excepción de aquellos cuya vigencia concluya previamente.
Lo anterior, sin que constituya destitución ni genere derecho alguno a indemnización, compensación,
liquidación o pago de haberes futuros, por tratarse de un cargo de naturaleza pública, temporal y de
ejercicio condicionado a la existencia de un órgano; de ahí únicamente serán exigibles las
remuneraciones efectivamente devengadas y no cubiertas con anterioridad.
Se dejan sin efectos las disposiciones reglamentarias o administrativas que establezcan derechos o
compensaciones incompatibles con las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y el presente Decreto.
Todo ello, sin que queden relegadas de la obligación de realizar los actos correspondientes de
entregarecepción institucional e individual, según corresponda, así como a celebrar todos los actos
jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa
aplicable.
SÉPTIMA. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas del Ente Público que se
extingue serán respetados, en términos de la normativa aplicable.
OCTAVA. Las atribuciones, facultades, competencias y funciones conferidas a la Secretaría que se
crea mediante el presente Decreto no serán aplicables al Poder Legislativo del Estado de Morelos,
ni a los órganos que lo integran, hasta en tanto el Congreso del Estado realice las reformas de
armonización correspondientes a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y demás
disposiciones internas, en ejercicio de su autonomía constitucional.
NOVENA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se
opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DÉCIMA. Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en
general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto Morelense de Información Pública
y Estadística, se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del
Poder Ejecutivo Estatal, y a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones, según
corresponda en términos de la Ley General y demás normativa aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. En lo referente a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado Libre y Soberano de Morelos, dado que fue efectuado lo señalado por la Disposición
Transitoria TERCERA, remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Una vez efectuado lo señalado en el párrafo anterior, las reformas contenidas y aprobadas por virtud
del ARTÍCULO SEGUNDO del presente Decreto iniciarán su vigencia al día siguiente de su
publicación en el o del
Estado de Morelos.
DÉCIMA SEGUNDA. En un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, se deberá expedir el Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal; en tanto sucede esto, se mantendrá
vigente el actual, en lo que no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DÉCIMA TERCERA. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en
general, en cualquier disposición normativa, respecto de la Secretaría de la Controlaría del Poder
Ejecutivo Estatal se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
del Poder Ejecutivo Estatal o a las unidades administrativas de su adscripción que resulten
competentes conforme al Reglamento Interior que se expida para tal efecto.
DÉCIMA SEXTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo está facultada para interpretar las
disposiciones relativas a las reformas que por virtud del presente Decreto se realizan a la Ley
Orgánica de la administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, para efectos
administrativos.
DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE ADICIONA LA
FRACCIÓN XXXII AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
POEM No. 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la titular del Poder Ejecutivo para su publicación
respectiva en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobiern o del
estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a),
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del estado de Morelos.
TERCERA. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la “Ley
General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de
la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los E stados Unidos Mexicanos”, con
motivo de hechos que se hubiesen subsumido en los artículos 146, 146 BIS y 146 TER del Código
Penal para el Estado de Morelos, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las
disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos, salvo que la aplicación de la Ley
General resulte más benéfica para la persona imputada o sentenciada, en cuyo caso deberá estarse
a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por
los transitorios Segundo y Cuarto del decreto federal que expide la citada Ley General.
CUARTA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el ámbito del Estado de Morelos,
toda referencia normativa al delito de extorsión contenida en leyes, reglamentos y demás
disposiciones locales se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la “Ley General para
Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI
del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en términos de lo
dispuesto por el transitorio Segundo del decreto por el que se expidió la citada Ley General.
QUINTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DECRETO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN
MATERIA DE INDUSTRIA FÍLMICA, CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
POEM No. 6544 Alcance, de fecha 2026/03/25
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
o del Estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente
Decreto.
CUARTA. En un término no mayor a 70 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, el Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias
correspondientes.
QUINTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, está facultada para interpretar las
disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO PROCEDE HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN POR EL JURADO DE SENTENCIA EN LA Q (P. LVIII/2005)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)
Artículo 106. Para el desarrollo de sus actividades el organismo contará, además
de las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Egresos, con los subsidios,
subvenciones y demás ingresos que los Gobiernos Federal y Estatal le otorguen,
así como las aportaciones, donaciones, legados y demás asignaciones que reciba;
las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme
a la ley y, en general, los demás bienes, muebles e inmuebles, derechos e
ingresos que obtenga por cualquier título.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5641, de fecha 04 de octubre de 2018.
CUARTA. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía
normativa que se opongan al presente Decreto.
QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que
se requieran a las leyes y reglamentos que resulten aplicables, para su
armonización correspondiente; hasta en tanto, seguirán vigentes los actuales en lo
que no se contrapongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
SEXTA. Para el cumplimiento de la presente Ley, la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la
estructura orgánica de las Secretarías o Dependencias estatales, así como crear,
fusionar o disolver las áreas o unidades administrativas necesarias, pudiendo
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
realizar las adecuaciones presupuestales dentro de las mismas, de conformidad
con lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el
ejercicio fiscal correspondiente. Por cuanto a los recursos humanos adscritos a las
Unidades Administrativas que desaparecen por virtud del presente Decreto, se
estará a lo previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Las atribuciones conferidas en otros ordenamientos jurídicos o
instrumentos que se refieran a la Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de
Turismo y Cultura, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, se entenderán asignadas y referidas a la Secretaría de
Infraestructura, a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Cultura, a la
Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
respectivamente; lo que implica también la asignación correspondiente de todos
los recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros y
presupuestarios, en términos de la normativa aplicable.
OCTAVA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo
de la Secretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la
Secretaría de Movilidad y Transporte, y a la Comisión Estatal de Seguridad
Pública en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o
acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la
Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier
persona física o moral, continuarán a cargo de la Secretaría de Infraestructura, de
la Secretaría de Bienestar, de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana, respectivamente, por virtud de las facultades y
atribuciones conferidas a éstas mediante el presente Decreto.
NOVENA. Cuando alguna atribución de las Secretarías o Dependencias
establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos que se abroga pase a otra dependencia, se transferirán
también los recursos humanos, materiales, organizacionales, informáticos,
financieros, presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del
Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente Decreto; lo cual
será coordinado y supervisado por las Secretarías de Hacienda, de Administración
y de la Contraloría, así como de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del
Estado, en el ámbito de sus atribuciones, contando para ello con un plazo no
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
DÉCIMA. El día de la entrada en vigor del presente Decreto, la extinta Secretaría
de Turismo y Cultura procederá a realizar los actos jurídicos y administrativos
idóneos y necesarios correspondientes para lograr la transferencia de los asuntos
que se encuentren en trámite o en proceso, a la ahora Secretaría de Cultura, a
efecto de que sea esta Secretaría de Despacho quien, en un plazo no mayor a 60
días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
determine la reasignación y lleve a cabo la transferencia de dichos asuntos,
conforme al ámbito de competencias conferidas por virtud del presente Decreto, a
la ahora Secretaría de Turismo a fin de que dé continuidad en su trámite, hasta su
conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el
cambio de dicha redistribución pueda modificar o alterar su curso y resultado.
DÉCIMA PRIMERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en
las Secretarías o Dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos que se abroga,
cuyas atribuciones se trasladen a otras Secretarías o Dependencias, con motivo
del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión en los
términos establecidos en normativa que les dio origen, sin que el traspaso
modifique o altere su curso y resultado.
DÉCIMA SEGUNDA. Las Secretarías de Hacienda, de la Contraloría y de
Administración tendrán un plazo que no excederá de 60 días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar los actos
administrativos idóneos y necesarios, así como la transferencia de recursos
humanos, materiales, organizacionales, financieros, presupuestales y demás que
resulten necesarios por los cambios contemplados en el presente Decreto.
DÉCIMA TERCERA. El personal de las Secretarías o Dependencias que, con la
aplicación de este Decreto se adscriba a otras, en ninguna forma podrá resultar
afectado en los derechos que haya adquirido por su relación laboral con la
Administración Pública del Estado de Morelos, debiéndose tomar las acciones
necesarias para ello.
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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el
veinticinco y concluida el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro.
Diputadas Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
Dip. Jazmín Juana Solano López, presidenta. Dip. Ruth Cleotilde Rodríguez
López, secretaria. Dip. Gonzala Eleonor Martínez Gómez, secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los treinta días del mes de
septiembre del dos mil veinticuatro.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
SECRETARIO DE GOBIERNO
SAMUEL SOTELO SALGADO171
EN SUPLENCIA POR SEPARACIÓN DEL CARGO DEL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
ACTUANDO TANTO POR MINISTERIO DE LEY CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 22, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS Y 9, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO, Y EN TÉRMINOS DEL OFICIO GOG/0078/2024,
ASÍ COMO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 44, 47, Y 70, FRACCIÓN
XVII, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
SECRETARIO DE GOBIERNO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS CINCO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
POEM No. 6475 Extraordinaria, de fecha 2025/10/03
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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos, para
los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
CUARTA. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en otras leyes, códigos,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o
convenios a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal o a unidades administrativas de
su adscripción, se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de Administración y Finanzas
del Poder Ejecutivo Estatal o a las unidades administrativas de su adscripción que resulten
competentes, conforme al Reglamento Interior que se expida para tal efecto.
QUINTA. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o
convenios a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal o a unidades
administrativas de su adscripción, o en su caso a la Oficialía Mayor, se entenderán hechas o
conferidas a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal o a las
unidades administrativas de su adscripción, que resulten competentes conforme al Reglamento
Interior que se expida para tal efecto.
SEXTA. Los recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros y presupuestarios de las
Secretarías de Hacienda y de Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, que por virtud del
presente Decreto se fusionan, se consolidarán en la Secretaría de Administración y Finanzas del
Poder Ejecutivo Estatal, mediante los actos jurídico-administrativos que sean necesarios y
conforme a la normativa aplicable, respetándose los derechos humanos, laborales y de seguridad
social de las personas servidoras públicas que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto,
pasen de una Secretaría a otra.
SÉPTIMA. Los Órganos Colegiados, con independencia de su naturaleza o denominación, en los
que tenga participación tanto la Secretaría de Hacienda como la Secretaría de Administración, se
entenderán integrados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal,
en los términos precisados en el presente Decreto.
Tratándose de aquellos Órganos Colegiados que, derivado de la fusión de las Secretarías de
Hacienda y Administración, su integración quede en número par, la Persona Titular del Poder
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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Ejecutivo Estatal designará un integrante adicional de las Secretarías o Dependencias para que
participen en el mismo con voz y voto.
OCTAVA. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en
la Secretaría de Hacienda y en la Secretaría de Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal
y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Secretaría de Administración y Finanzas
del Poder Ejecutivo Estatal por virtud del presente ordenamiento, serán atendidos y resueltos por
esta última Secretaría.
Se realizarán las acciones que correspondan en el ámbito administrativo para que, a la entrada en
vigor del presente Decreto, la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
reciba los asuntos en trámite a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
NOVENA. En un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, se deberá expedir el Reglamento Interior la Secretaría de Administración y
Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal; en tanto sucede esto, se mantendrán vigentes los actuales,
con la aplicación por cada Secretaría o Dependencia según su ámbito de competencia, y en lo que
no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DÉCIMA. En un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, el Poder Ejecutivo deberá remitir las iniciativas correspondientes para
realizar la armonización a las leyes correspondientes; en tanto sucede esto, se mantendrán
vigentes las actuales, con la aplicación por cada Secretaría o Dependencia según su ámbito de
competencia, y en lo que no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
POEM No. 6517 Extraordinaria, de fecha 2026/01/27
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado que fue por el Constituyente Permanente Local, para los efectos que
disponen los artículos 56, fracción X; 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, se realizó la declaratoria correspondiente en Sesión de la Diputación
Permanente del Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.
SEGUNDA. Remítase el presente decreto a la Gobernadora Constitucional del Estado, para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado
de Morelos.
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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
TERCERA. Dado que fue hecha la Declaratoria a que se refieren los artículos 147 y 148, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las reformas contenidas en el
presente Decreto formarán parte de la Constitución al día siguiente de su publicación.
CUARTA. El Congreso del Estado tendrá un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones y
adecuaciones de armonización correspondiente a las Leyes Orgánicas de los Poderes Ejecutivo,
Judicial y Legislativo, así como a las leyes secundarias que correspondan, en las que tenga
impacto el presente Decreto, de conformidad con las Leyes Generales en materia de transparencia
y acceso a la información pública, y de protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados expedidas por el Congreso de la Unión; en tanto, se continuará aplicando de manera
supletoria la legislación vigente en la materia, en lo que no se oponga al presente Decreto.
Las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación de los
organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así
como la integración de las funciones en las Secretarías o Dependencias de la Administración
Pública Centralizada que puedan asumir su competencia.
QUINTA. Una vez entrado en vigor el presente Decreto, se extingue el Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística; por lo que corresponderá, conforme al ámbito de sus respectivas
competencias, a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, a la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, al Tribunal de
Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos, así como a los órganos internos de
control de los Organismos Autónomos, asumir las funciones en materia de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales, respectivamente, en los términos del
presente Decreto y la legislación referida en la Disposición Cuarta Transitoria anterior.
En ese sentido, se autoriza a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las
Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, en un plazo no mayor a 60 días hábiles,
contados a partir de entrada en vigor del presente Decreto, para realizar, gestionar, emitir o
celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios tendientes a
lograr que se le transfieran los recursos humanos, materiales, organizacionales, informáticos,
financieros, presupuestales del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, conforme
a la normativa aplicable.
Por tanto, las personas comisionadas del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística
que se extingue por virtud del presente Decreto, quedan obligadas a realizar los actos jurídicos y
administrativos idóneos y necesarios correspondientes para lograr la transferencia de los recursos
humanos, materiales, organizacionales, informáticos, financieros, presupuestales autorizados en el
Presupuesto Anual de Egresos del Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente
instrumento; lo cual será coordinado y supervisado por las Secretarías de Administración y
Finanzas y Anticorrupción y Buen Gobierno, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, en el ámbito de
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
sus respectivas atribuciones, contando para ello con un plazo no mayor a 60 días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Durante el periodo de armonización legislativa previsto en la Disposición Cuarta del presente
Decreto, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, coordinará
con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con los organismos autónomos, los mecanismos
de transición que se consideren idóneos y necesarios, evitando vacíos jurídicos y operativos.
Durante dicho periodo, las autoridades mencionadas en el primer párrafo de la presente
disposición ejercerán plenamente las funciones en materia de transparencia, acceso a la
información pública y protección de datos personales, aplicando las Leyes Generales en la materia
y, de forma supletoria, la legislación estatal vigente que no se oponga al presente Decreto.
Los procedimientos y asuntos en trámite iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto serán substanciados y resueltos por estas mismas autoridades, según
corresponda. Asimismo, podrán, de manera excepcional y por un plazo máximo de 90 días
naturales, suspender los plazos y términos procedimentales estrictamente necesarios para la
transición institucional, sin que ello implique la suspensión del ejercicio de las funciones que les
competen, ni la afectación de los derechos de acceso a la información pública y protección de
datos personales o de cualquier otro derecho humano.
Los actos jurídicos emitidos por el Ente Público que se extingue, con anterioridad a que entre en
vigor el presente Decreto, surtirán todos sus efectos legales, siempre que no contravengan la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y las disposiciones de la Ley
General.
En el caso de los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos
equivalentes, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a las instancias que
asuman las funciones de los Entes Públicos que se extinguen, según corresponda, sin perjuicio del
derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente, siempre que no
contravengan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y las disposiciones
de la Ley General.
Los recursos materiales, así como los expedientes, registros, padrones, plataformas y sistemas
electrónicos del Ente Público que se extingue conforme al presente Decreto, pasarán a formar
parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, en los términos
del presente Decreto, quien, en su caso, podrá celebrar convenios de colaboración con las
instancias previstas en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria a efecto de
compartir los recursos informáticos que correspondan.
SEXTA. El nombramiento de la persona titular del Ente que se extingue, así como de las personas
Comisionadas del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, que actualmente se
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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
encuentren en funciones, cesarán sus efectos a la entrada en vigor del presente Decreto, con
excepción de aquellos cuya vigencia concluya previamente.
Lo anterior, sin que constituya destitución ni genere derecho alguno a indemnización,
compensación, liquidación o pago de haberes futuros, por tratarse de un cargo de naturaleza
pública, temporal y de ejercicio condicionado a la existencia de un órgano; de ahí únicamente
serán exigibles las remuneraciones efectivamente devengadas y no cubiertas con anterioridad.
Se dejan sin efectos las disposiciones reglamentarias o administrativas que establezcan derechos
o compensaciones incompatibles con las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos y el presente Decreto.
Todo ello, sin que queden relegadas de la obligación de realizar los actos correspondientes de
entregarecepción institucional e individual, según corresponda, así como a celebrar todos los actos
jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa
aplicable.
SÉPTIMA. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas del Ente Público que se
extingue serán respetados, en términos de la normativa aplicable.
OCTAVA. Las atribuciones, facultades, competencias y funciones conferidas a la Secretaría que se
crea mediante el presente Decreto no serán aplicables al Poder Legislativo del Estado de Morelos,
ni a los órganos que lo integran, hasta en tanto el Congreso del Estado realice las reformas de
armonización correspondientes a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y
demás disposiciones internas, en ejercicio de su autonomía constitucional.
NOVENA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que
se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DÉCIMA. Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en
general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto Morelense de Información Pública
y Estadística, se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
del Poder Ejecutivo Estatal, y a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones,
según corresponda en términos de la Ley General y demás normativa aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. En lo referente a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado Libre y Soberano de Morelos, dado que fue efectuado lo señalado por la
Disposición Transitoria TERCERA, remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción
XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Una vez efectuado lo señalado en el párrafo anterior, las reformas contenidas y aprobadas por
virtud del ARTÍCULO SEGUNDO del presente Decreto iniciarán su vigencia al día siguiente de su
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del
Estado de Morelos.
DÉCIMA SEGUNDA. En un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, se deberá expedir el Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal; en tanto sucede esto, se mantendrá
vigente el actual, en lo que no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DÉCIMA TERCERA. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en
general, en cualquier disposición normativa, respecto de la Secretaría de la Controlaría del Poder
Ejecutivo Estatal se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal o a las unidades administrativas de su adscripción que
resulten competentes conforme al Reglamento Interior que se expida para tal efecto.
DÉCIMA SEXTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo está facultada para interpretar las
disposiciones relativas a las reformas que por virtud del presente Decreto se realizan a la Ley
Orgánica de la administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, para efectos
administrativos.
DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE ADICIONA LA
FRACCIÓN XXXII AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
POEM No. 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la titular del Poder Ejecutivo para su publicación
respectiva en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del
estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso
a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la “Ley
General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de
la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, con
motivo de hechos que se hubiesen subsumido en los artículos 146, 146 BIS y 146 TER del Código
Penal para el Estado de Morelos, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las
disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos, salvo que la aplicación de la Ley
General resulte más benéfica para la persona imputada o sentenciada, en cuyo caso deberá
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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
estarse a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y por los transitorios Segundo y Cuarto del decreto federal que expide la citada Ley
General.
CUARTA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el ámbito del Estado de Morelos,
toda referencia normativa al delito de extorsión contenida en leyes, reglamentos y demás
disposiciones locales se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la “Ley General para
Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción
XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en términos de lo
dispuesto por el transitorio Segundo del decreto por el que se expidió la citada Ley General.
QUINTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DECRETO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN
MATERIA DE INDUSTRIA FÍLMICA, CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
POEM No. 6544 Alcance, de fecha 2026/03/25
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al
presente Decreto.
CUARTA. En un término no mayor a 70 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, el Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias
correspondientes.
QUINTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, está facultada para interpretar las
disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos.
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