Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 2024
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
2024-2030 se conduzca bajo los criterios de austeridad republicana, eficiencia
administrativa y eficacia en la atención de las demandas sociales, propiciando una
vida de bienestar en la población.
Estos cuatro criterios consisten en lo siguiente:
• La austeridad republicana, conducta que los entes públicos están obligados a
acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social,
la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos estatales.
• La eficiencia administrativa, a fin de alcanzar un objetivo con la menor cantidad
de recursos disponibles o conseguir varios objetivos usando los mismos recursos.
• La eficacia en la atención de las demandas sociales, con la finalidad de
alcanzar los objetivos propuestos en tiempo y forma, lo cual es de mayor
relevancia cuando de demandas sociales se trata.
• El bienestar, conlleva al estado óptimo de una persona en el ámbito físico,
psicológico, social, cultural, profesional, de sentido y propósito, al que se llega a
través de distintas actividades y acciones efectuadas en un entorno favorable para
su desarrollo”.
“En ese sentido es importante que, desde el inicio del ejercicio, la Administración
Pública 2024 -2030 cuente con todas las condiciones jurídicas y administrativas
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que constituyan instrumentos sólidos para honrar los compromisos hechos con la
población morelense y realinear las polí ticas públicas para alcanzar su pleno
bienestar”.
“Por tal motivo, es imperativo implementar una reingeniería a la Administración
Pública Estatal, a efecto de que las Secretarías, Dependencias y Organismos
Auxiliares orienten su actuación directa e indirecta a una nueva forma de gobierno,
cuyo objetivo central sea transformar positivamente la realidad social, económica,
educativa, cultural, de salud y de seguridad de las personas en el estado de
Morelos, sin importar su condición socioecon ómica, pero poniendo especial
énfasis en las infancias y juventudes, en las mujeres, en las personas adultas
mayores, campesinas, indígenas, afrodescendientes, migrantes o que padezcan
alguna discapacidad, así como en las que integran la comunidad LGBTIQ+”.
“El texto normativo propuesto privilegia el uso de lenguaje incluyente, con lo que
se eliminan estereotipos y discriminación, para incluir a todas las personas y a
todas las identidades, desde una visión de derechos humanos, evitando con ello el
uso de lenguaje que involucra ejercicios abusivos de poder, desigualdades y
discriminación que, según la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
el lenguaje también puede ser usado de manera discriminatoria cuando se basa
en prejuicios y estereotipos, lo que es contrario al derecho a la igualdad y a la no
discriminación.2
En ese sentido, las palabras importan, por ello, el uso de lenguaje neutral en
cuanto al género significa reconocer un plano asimétrico entre mujeres y hombres,
en donde no existe una plena igualdad sustantiva y tampoco lingüística al referirse
a unas y otros, por lo que es evidente una ausencia de igualdad y un reiterado uso
de lenguaje sexista.
Por tanto, el lenguaje incluyente se presenta como un puente en el proceso
comunicativo, el cual posibilita que todas las personas seamos nombradas en
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista. México. ca2023. p. 10.
https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/pagina-portal/2022-
12/Gui%CC%81a%20para%20usos%20de%20lenguaje%20inclusivo%20y%20no%20sexista%20SCJN.pdf [revisado el 22
de agosto de 2024]
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cualquier tipo de texto de acuerdo con el género al que se pertenece, sin que
exista distinción por condición alguna, erradicando la invisibilización, el estigma y
la discriminación social hacia determinado grupo social, lo que se traduce en un
lenguaje no sexista; ahí reside la importancia del equilibrio en el lenguaje, ya que
este es representativo del pensamiento de las personas que lo emplean a diario
en toda comunidad”.
A continuación, se exponen los motivos de las y los iniciadores para cada una de
las leyes, que forman un conjunto de siete disposiciones a estudiar:
1) Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
“Se propone la expedición de una nueva Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos con el objeto de establecer
las bases institucionales de organización y funcionamiento del aparato
gubernamental, así como la definición de las atribuciones que tendrá la persona
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme a lo previsto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Pol ítica del Estado
Libre y Soberano de Morelos”.
“Esta propuesta de Iniciativa de Ley contempla cambios sustanciales en algunas
Secretarías y Dependencias que permitan generar condiciones estructurales
tendientes a robustecer el combate a la pobreza, promover el bienestar de la
gente, fortalecer la seguridad pública, mejorar la economía y ennoblecer el servicio
público”.
“Así mismo, busca que las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares
ejerzan sus atribuciones de forma eficaz y eficiente, propiciando un desempeño
transversal que favorezca la construcción de la paz, la convivencia comunitaria y
la transformación social. Para ello, el funcionamiento de la Administración Pública
Estatal se sujetará a cinco ejes:
I. Seguridad, justicia y construcción de paz.
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La seguridad es un tema prioritario cuya atención demanda el pueblo morelense.
Son varios los asuntos que deben atenderse, pero con una visión integral,
voluntad política, colaboración, coordinación y fortalecimiento institucional,
estrategia, inteligencia, tecnología y prevención del delito, es posible cambiar de
fondo las condiciones para disuadir la comisión de delitos y conductas que dañan
a nuestro Estado.
Las familias morelenses merecen y tienen el derecho de vivir en paz, por ello se
establecen medidas generales para impulsar el desempeño adecuado de las
corporaciones estatales de seguridad; adoptar las líneas generales de la
estrategia federal de seguridad; transformar la actual Comisión Estatal de
Seguridad Pública en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con las
atribuciones y facultades adecuadas para prevenir las conductas que la Ley
señala como delitos, además, robustecer a la policía, mediante procedimientos
claros y eficientes de reclutamiento, capacitación y mejora de condiciones y
derechos laborales de sus elementos.
II. Economía para el bienestar.
Con la presente propuesta de nueva Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado Libre y Soberano de Morelos, se impulsa el desarrollo económico
con un enfoque de desarrollo humano y social para atender a todos los sectores
que dan vida y que engrandecen a nuestro Estado. Por ello se contempla la
mejora de la infraestructura en comunicaciones y transportes; el uso racional y
sostenible de los recursos naturales; la inversión estratégica en Morelos, así como
la creación y desarrollo de empresas locales de cualquier sector y de todas las
dimensiones.
La nueva normativa también fomenta el emprendimiento, la inversión en el campo,
el turismo en sus diversas facetas, como son el social, ecoló gico, gastronómico,
deportivo, entre otros, así como el establecimiento de instituciones educativas y
científicas, para generar desarrollo y bienestar.
III. Bienestar para el pueblo.
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El desarrollo social será la prioridad del Gobierno 2024 -2030, ya que existe plena
convicción de que só lo a trav és de condiciones adecuadas de salud, educación,
cultura, deporte y economía, las personas y las comunidades pueden vivir
dignamente.
Los apoyos sociales federales se complementarán con acciones emanadas de la
Administración Pública Estatal para combatir la pobreza y brindar condiciones que
permitan a los grupos en situación de vulnerabilidad el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales y accedan al buen vivir, con miras a erigir una sociedad
más justa y sostenible, reduciendo las disparidades sociales y económicas.
El Gobierno será inclusivo, se gobernará para todas las personas, por ello la
nueva Ley Orgánica promueve la generación de condiciones para un desarrollo
equilibrado y sostenible para trabajar de la mano con los distintos sectores
sociales, pues solo con la suma de todos los esfuerzos se podrá alcanzar la
transformación que mejore el nivel de vida del pueblo morelense.
IV. Vida y medio ambiente.
Cuidar la naturaleza es velar por la vida de las personas. Como es sabido, la
geografía ha formado parte importante de la historia y de la identidad del Estado,
por lo que para garantizar la vida futura es de vital importancia proteger el medio
ambiente.
La administración 2024 -2030 será inflexible con la protección de las áreas
naturales y esta Iniciativa de Ley Orgánica que se propone cuenta con los
elementos necesarios para salvaguardar la flora y fauna, las montañas y
barrancas, los ríos, lagunas y manantiales, así como los demás recursos naturales
de Morelos. Asimismo, fortalece las bases para promover la educación ambiental
en los diversos sectores sociales y fomentar la cultura del uso responsable del
agua, con la participación de las instituciones educativas, centros de investigación
y gobierno.
V. Gobierno democrático y al servicio del pueblo.
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VI. La administración 2024 -2030 será austera, el ejercicio del gobierno será
honesto y no se tolerará la corrupción. Además, será incluyente y se atenderán las
demandas de los grupos sociales más vulnerables.
Se fortalecerá la transparencia en el manejo de los recursos y en la gestión de las
licitaciones públicas; además, la Contralorí a reforzar á el ejercicio de la función
pública. En el mismo sentido, el gobierno del Estado estará en coordinación
permanente con los treinta y seis municipios del Estado para instrumentar
acciones en materia de seguridad y bienestar, sin distinción de grupos o partidos.
Además, se impulsará la transformación digital del Gobierno del estado para
permitir la realización de tr ámites y servicios a través de plataformas digitales y
con ello ser un gobierno más eficiente de cara al ciudadano”.
“Como otro punto importante, la presente Ley Orgánica que se propone también
toma en cuenta los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, que establece que la
población y sus dirigentes, de forma conjunta, buscarán los consensos sociales
para poner fin a la pobreza en el mundo; erradicar el hambre y lograr la seguridad
alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la
igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el
crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio
climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.
“Es así que, con el presente Decreto, se prevé la abrogación de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5641, de fecha 04 de octubre de
2018, que si bien representó un avance cuando entró en vigor, ahora debe
sustituirse por un ordenamiento que profundice la transformación y la innovación
del aparato estatal, que redefina las competencias de algunas Secretarías y que
evite duplicidades en sus funciones; en tal sentido, a continuación, se exponen los
cambios más relevantes que se proponen en la nueva Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos”.
“En cuanto a las disposiciones generales, la Ley Orgánica que se propone aclara
diversos términos en el glosario previsto en el artí culo 4, entre ellos, los que
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refieren a los entes de la Administración Pú blica del Estado. Por ejemplo, se
precisa que la Administraci ón Pública Estatal se refiere al conjunto de unidades
que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal; mientras
que la Centralizada agrupa a las Secretarías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y demás unidades administrativas de coordinaci ón, asesoría o
consulta y, por otra parte, que la Paraestatal es el conjunto de organismos
auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal, como los Organismos Públicos
Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos
Públicos. De igual forma se incorporan algunos otros té rminos útiles como
Administración Pú blica Estatal, Administraci ón Pú blica Federal, OIC ( Órgano
Interno de Control), Secretar ías y TICs (Tecnologías de la Información y
Comunicaciones), entre otros”.
“Respecto a la estructura del aparato gubernamental estatal, en el artí culo 9 se
reflejan los cambios relativos a las Secretarías y Dependencias de la
Administración Pública Centralizada, en relación a la ley que se abroga,
previéndose como sigue: la Secretaría de Movilidad y Transporte desaparece, por
lo que las atribuciones que hasta antes de la expedición de la presente Ley tenía
conferidas, son asumidas por la Secretaría de Gobierno; por lo que concierne a la
Secretaría de Turismo y Cultura, se prevé la división de sus atribuciones, a efecto
de establecer la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura, asumiendo las
atribuciones que en la materia correspondan a cada una; también se crea la
Secretaría de las Mujeres; la vigente Comisión Estatal de Seguridad Pública se
transforma en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; en tanto que
las Secretarí as de Obras P úblicas y de Desarrollo Social cambian de nombre a
Secretaría de Infraestructura y Secretaría de Bienestar, respectivamente; esto, sin
dejar de precisarse que existen cambios de fondo, mismos que en lo subsecuente
se precisan los aspectos más importantes de cada caso”.
“Por otro lado, para facilitar la lectura y comprensión de los aplicadores de la Ley
en ciernes, en el artículo 15 se establecen las atribuciones genéricas de las
personas titulares de las Secretarías y Dependencias, precisando y ampliando el
catálogo con otras que aparecían dispersas a lo largo del contenido de la Ley que
se abroga.
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Ahora bien, respecto a los cambios sustanciales en las atribuciones de las
Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal, se precisa lo
siguiente:
Por cuanto a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, a la cual le
corresponde coordinar las acciones del gabinete legal, ser el enlace del Poder
Ejecutivo Estatal con los demás Poderes del Estado e impulsar las polí ticas
públicas, acciones y decretos emitidos por la persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, la Ley que se propone le atribuye, en el artí culo 23, el establecimiento de
políticas de operación e innovación digital de la gestión de datos, gobierno abierto,
gobernanza y operación de datos, conectividad e infraestructura, agenda digital y
desarrollo de sistemas informá ticos, así como vigilar su implementación y evaluar
sus resultados a través de la Agencia de Transformación Digital.
En ese sentido, se le otorgan facultades para proponer las estrategias de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, también conocidas como “TICs”
de la Administración Pública Estatal; proporcionar soporte y asistencia técnica a
los usuarios de estos servicios; desarrollar procesos administrativos para mejorar
el funcionamiento administrativo, así como simplificar los trámites
gubernamentales, elevando la eficiencia operativa del gobierno, promoviendo la
mejora continua y logrando el acceso a distancia y en línea a los trámites y
servicios gubernamentales para la población morelense”.
“La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, en el ámbito de impulsar
las acciones para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo noveno del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023, AL NO REFERIR EXPRESAMENTE ALGUNA PARTIDA PRESUPUESTAL E (II.1o.A.55 A (11a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- ESTEREOTIPOS SOBRE ROLES SEXUALES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN ANALIZAR EL LENGUAJE EMPLEADO EN LAS DIVERSAS PROMOCIONES REALIZADAS POR LAS PARTES PARA ADVERTIR SI SUS PETIC (VII.2o.C.58 K (10a.))
- ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER. (1a. LXXXVI/2014 (10a.))
- IGUALDAD ANTE LA LEY. PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL RELATIVO AL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL ACUSATOR (XXII.P.A.23 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
2024-2030 se conduzca bajo los criterios de austeridad republicana, eficiencia
administrativa y eficacia en la atención de las demandas sociales, propiciando una
vida de bienestar en la población.
Estos cuatro criterios consisten en lo siguiente:
• La austeridad republicana, conducta que los entes públicos están obligados a
acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social,
la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos estatales.
• La eficiencia administrativa, a fin de alcanzar un objetivo con la menor cantidad
de recursos disponibles o conseguir varios objetivos usando los mismos recursos.
• La eficacia en la atención de las demandas sociales, con la finalidad de
alcanzar los objetivos propuestos en tiempo y forma, lo cual es de mayor
relevancia cuando de demandas sociales se trata.
• El bienestar, conlleva al estado óptimo de una persona en el ámbito físico,
psicológico, social, cultural, profesional, de sentido y propósito, al que se llega a
través de distintas actividades y acciones efectuadas en un entorno favorable para
su desarrollo”.
“En ese sentido es importante que, desde el inicio del ejercicio, la Administración
Pública 2024 -2030 cuente con todas las condiciones jurídicas y administrativas
Aprobación 2024/09/26
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que constituyan instrumentos sólidos para honrar los compromisos hechos con la
población morelense y realinear las polí ticas p úblicas para alcanzar su pleno
bienestar”.
“Por tal motivo, es imperativo implementar una reingeniería a la Administración
Pública Estatal, a efecto de que las Secretarías, Dependencias y Organismos
Auxiliares orienten su actuación directa e indirecta a una nueva forma de gobierno,
cuyo objetivo central sea transformar positivamente la realidad social, económica,
educativa, cultural, de salud y de seguridad de las personas en el estado de
Morelos, sin importar su condició n socioecon ómica, pero poniendo especial
énfasis en las infancias y juventudes, en las mujeres, en las personas adultas
mayores, campesinas, indígenas, afrodescendientes, migrantes o que padezcan
alguna discapacidad, así como en las que integran la comunidad LGBTIQ+”.
“El texto normativo propuesto privilegia el uso de lenguaje incluyente, con lo que
se eliminan estereotipos y discriminación, para incluir a todas las personas y a
todas las identidades, desde una visión de derechos humanos, evitando con ello el
uso de lenguaje que involucra ejercicios abusivos de poder, desigualdades y
discriminación que, según la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
el lenguaje también puede ser usado de manera discriminatoria cuando se basa
en prejuicios y estereotipos, lo que es contrario al derecho a la igualdad y a la no
discriminación.2
En ese sentido, las palabras importan, por ello, el uso de lenguaje neutral en
cuanto al género significa reconocer un plano asimétrico entre mujeres y hombres,
en donde no existe una plena igualdad sustantiva y tampoco lingüística al referirse
a unas y otros, por lo que es evidente una ausencia de igualdad y un reiterado uso
de lenguaje sexista.
Por tanto, el lenguaje incluyente se presenta como un puente en el proceso
comunicativo, el cual posibilita que todas las personas seamos nombradas en
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista. México. ca2023. p. 10.
https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/pagina-portal/2022-
12/Gui%CC%81a%20para%20usos%20de%20lenguaje%20inclusivo%20y%20no%20sexista%20SCJN.pdf [revisado el 22
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cualquier tipo de texto de acuerdo con el género al que se pertenece, sin que
exista distinción por condición alguna, erradicando la invisibilización, el estigma y
la discriminación social hacia determinado grupo social, lo que se traduce en un
lenguaje no sexista; ahí reside la importancia del equilibrio en el lenguaje, ya que
este es representativo del pensamiento de las personas que lo emplean a diario
en toda comunidad”.
A continuación, se exponen los motivos de las y los iniciadores para cada una de
las leyes, que forman un conjunto de siete disposiciones a estudiar:
1) Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
“Se propone la expedición de una nueva Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos con el objeto de establecer
las bases institucionales de organización y funcionamiento del aparato
gubernamental, así como la definición de las atribuciones que tendrá la persona
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme a lo previsto en la Constitució n
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitució n Pol ítica del Estado
Libre y Soberano de Morelos”.
“Esta propuesta de Iniciativa de Ley contempla cambios sustanciales en algunas
Secretarías y Dependencias que permitan generar condiciones estructurales
tendientes a robustecer el combate a la pobreza, promover el bienestar de la
gente, fortalecer la seguridad pública, mejorar la economía y ennoblecer el servicio
público”.
“Así mismo, busca que las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares
ejerzan sus atribuciones de forma eficaz y eficiente, propiciando un desempeño
transversal que favorezca la construcción de la paz, la convivencia comunitaria y
la transformación social. Para ello, el funcionamiento de la Administración Pública
Estatal se sujetará a cinco ejes:
I. Seguridad, justicia y construcción de paz.
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La seguridad es un tema prioritario cuya atención demanda el pueblo morelense.
Son varios los asuntos que deben atenderse, pero con una visión integral,
voluntad política, colaboración, coordinación y fortalecimiento institucional,
estrategia, inteligencia, tecnología y prevención del delito, es posible cambiar de
fondo las condiciones para disuadir la comisión de delitos y conductas que dañan
a nuestro Estado.
Las familias morelenses merecen y tienen el derecho de vivir en paz, por ello se
establecen medidas generales para impulsar el desempeño adecuado de las
corporaciones estatales de seguridad; adoptar las líneas generales de la
estrategia federal de seguridad; transformar la actual Comisión Estatal de
Seguridad Pública en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con las
atribuciones y facultades adecuadas para prevenir las conductas que la Ley
señala como delitos, además, robustecer a la policía, mediante procedimientos
claros y eficientes de reclutamiento, capacitación y mejora de condiciones y
derechos laborales de sus elementos.
II. Economía para el bienestar.
Con la presente propuesta de nueva Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado Libre y Soberano de Morelos, se impulsa el desarrollo económico
con un enfoque de desarrollo humano y social para atender a todos los sectores
que dan vida y que engrandecen a nuestro Estado. Por ello se contempla la
mejora de la infraestructura en comunicaciones y transportes; el uso racional y
sostenible de los recursos naturales; la inversión estratégica en Morelos, así como
la creación y desarrollo de empresas locales de cualquier sector y de todas las
dimensiones.
La nueva normativa también fomenta el emprendimiento, la inversión en el campo,
el turismo en sus diversas facetas, como son el social, ecoló gico, gastronómico,
deportivo, entre otros, así como el establecimiento de instituciones educativas y
científicas, para generar desarrollo y bienestar.
III. Bienestar para el pueblo.
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El desarrollo social será la prioridad del Gobierno 2024 -2030, ya que existe plena
convicción de que só lo a trav és de condiciones adecuadas de salud, educación,
cultura, deporte y economía, las personas y las comunidades pueden vivir
dignamente.
Los apoyos sociales federales se complementarán con acciones emanadas de la
Administración Pública Estatal para combatir la pobreza y brindar condiciones que
permitan a los grupos en situación de vulnerabilidad el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales y accedan al buen vivir, con miras a erigir una sociedad
más justa y sostenible, reduciendo las disparidades sociales y económicas.
El Gobierno será inclusivo, se gobernará para todas las personas, por ello la
nueva Ley Orgánica promueve la generación de condiciones para un desarrollo
equilibrado y sostenible para trabajar de la mano con los distintos sectores
sociales, pues solo con la suma de todos los esfuerzos se podrá alcanzar la
transformación que mejore el nivel de vida del pueblo morelense.
IV. Vida y medio ambiente.
Cuidar la naturaleza es velar por la vida de las personas. Como es sabido, la
geografía ha formado parte importante de la historia y de la identidad del Estado,
por lo que para garantizar la vida futura es de vital importancia proteger el medio
ambiente.
La administración 2024 -2030 será inflexible con la protección de las áreas
naturales y esta Iniciativa de Ley Orgánica que se propone cuenta con los
elementos necesarios para salvaguardar la flora y fauna, las montañas y
barrancas, los ríos, lagunas y manantiales, así como los demás recursos naturales
de Morelos. Asimismo, fortalece las bases para promover la educación ambiental
en los diversos sectores sociales y fomentar la cultura del uso responsable del
agua, con la participación de las instituciones educativas, centros de investigación
y gobierno.
V. Gobierno democrático y al servicio del pueblo.
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VI. La administración 2024 -2030 será austera, el ejercicio del gobierno será
honesto y no se tolerará la corrupción. Además, será incluyente y se atenderán las
demandas de los grupos sociales más vulnerables.
Se fortalecerá la transparencia en el manejo de los recursos y en la gestión de las
licitaciones públicas; además, la Contralorí a reforzar á el ejercicio de la función
pública. En el mismo sentido, el gobierno del Estado estará en coordinación
permanente con los treinta y seis municipios del Estado para instrumentar
acciones en materia de seguridad y bienestar, sin distinción de grupos o partidos.
Además, se impulsará la transformación digital del Gobierno del estado para
permitir la realizació n de tr ámites y servicios a través de plataformas digitales y
con ello ser un gobierno más eficiente de cara al ciudadano”.
“Como otro punto importante, la presente Ley Orgánica que se propone también
toma en cuenta los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, que establece que la
población y sus dirigentes, de forma conjunta, buscarán los consensos sociales
para poner fin a la pobreza en el mundo; erradicar el hambre y lograr la seguridad
alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la
igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el
crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio
climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.
“Es así que, con el presente Decreto, se prevé la abrogación de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5641, de fecha 04 de octubre de
2018, que si bien representó un avance cuando entró en vigor, ahora debe
sustituirse por un ordenamiento que profundice la transformación y la innovación
del aparato estatal, que redefina las competencias de algunas Secretarías y que
evite duplicidades en sus funciones; en tal sentido, a continuación, se exponen los
cambios más relevantes que se proponen en la nueva Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos”.
“En cuanto a las disposiciones generales, la Ley Orgánica que se propone aclara
diversos términos en el glosario previsto en el artí culo 4, entre ellos, los que
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Publicación 2024/09/30
Vigencia 2024/09/30
Expidió LVI Legislatura
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 25-03-2026
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refieren a los entes de la Administración Pú blica del Estado. Por ejemplo, se
precisa que la Administraci ón Pública Estatal se refiere al conjunto de unidades
que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal; mientras
que la Centralizada agrupa a las Secretarías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y demá s unidades administrativas de coordinaci ón, asesoría o
consulta y, por otra parte, que la Paraestatal es el conjunto de organismos
auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal, como los Organismos Públicos
Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos
Públicos. De igual forma se incorporan algunos otros té rminos útiles como
Administración Pú blica Estatal, Administraci ón Pú blica Federal, OIC ( Órgano
Interno de Control), Secretar ías y TICs (Tecnologías de la Información y
Comunicaciones), entre otros”.
“Respecto a la estructura del aparato gubernamental estatal, en el artí culo 9 se
reflejan los cambios relativos a las Secretarías y Dependencias de la
Administración Pública Centralizada, en relación a la ley que se abroga,
previéndose como sigue: la Secretaría de Movilidad y Transporte desaparece, por
lo que las atribuciones que hasta antes de la expedición de la presente Ley tenía
conferidas, son asumidas por la Secretaría de Gobierno; por lo que concierne a la
Secretaría de Turismo y Cultura, se prevé la división de sus atribuciones, a efecto
de establecer la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura, asumiendo las
atribuciones que en la materia correspondan a cada una; también se crea la
Secretaría de las Mujeres; la vigente Comisión Estatal de Seguridad Pública se
transforma en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; en tanto que
las Secretarí as de Obras P úblicas y de Desarrollo Social cambian de nombre a
Secretaría de Infraestructura y Secretaría de Bienestar, respectivamente; esto, sin
dejar de precisarse que existen cambios de fondo, mismos que en lo subsecuente
se precisan los aspectos más importantes de cada caso”.
“Por otro lado, para facilitar la lectura y comprensión de los aplicadores de la Ley
en ciernes, en el artículo 15 se establecen las atribuciones genéricas de las
personas titulares de las Secretarías y Dependencias, precisando y ampliando el
catálogo con otras que aparecían dispersas a lo largo del contenido de la Ley que
se abroga.
Aprobación 2024/09/26
Promulgación 2024/09/30
Publicación 2024/09/30
Vigencia 2024/09/30
Expidió LVI Legislatura
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Ahora bien, respecto a los cambios sustanciales en las atribuciones de las
Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal, se precisa lo
siguiente:
Por cuanto a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, a la cual le
corresponde coordinar las acciones del gabinete legal, ser el enlace del Poder
Ejecutivo Estatal con los demás Poderes del Estado e impulsar las polí ticas
públicas, acciones y decretos emitidos por la persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, la Ley que se propone le atribuye, en el artí culo 23, el establecimiento de
políticas de operación e innovación digital de la gestión de datos, gobierno abierto,
gobernanza y operación de datos, conectividad e infraestructura, agenda digital y
desarrollo de sistemas informá ticos, así como vigilar su implementación y evaluar
sus resultados a través de la Agencia de Transformación Digital.
En ese sentido, se le otorgan facultades para proponer las estrategias de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, también conocidas como “TICs”
de la Administración Pública Estatal; proporcionar soporte y asistencia técnica a
los usuarios de estos servicios; desarrollar procesos administrativos para mejorar
el funcionamiento administrativo, así como simplificar los trámites
gubernamentales, elevando la eficiencia operativa del gobierno, promoviendo la
mejora continua y logrando el acceso a distancia y en línea a los trámites y
servicios gubernamentales para la población morelense”.
“La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, en el ámbito de impulsar
las acciones para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo noveno del
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