Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1 Bis de la Constituc
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 1 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, a
efecto de garantizar al ciudadano el acceso libre y universal a internet como un
derecho fundamental, impulsará la participación ciudadana para generar e
implementar la política de gobierno abierto del Estado, garantizando el derecho a
las personas a relacionarse con la Administración Pú blica Estatal a trav és de una
llave digital de acceso único, con la finalidad de conformar un expediente digital
que permita realizar trámites y servicios mediante un modelo de calidad total
enfocado a la satisfacción de la ciudadanía, lo cual quedará a cargo de la Agencia
de Transformación Digital.
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Además, la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado organizará ,
coordinará, dirigir á y controlará a las Unidades Responsables de Soporte
Informático o equivalentes de las Secretarías y Dependencias; dirigirá y coordinará
las acciones en materia de relaciones internacionales del gobierno Estatal, sin
perjuicio de las competencias de la Federación y promoverá, apoyará e impulsará
los programas dirigidos a las personas migrantes morelenses que la persona
Titular del Poder Ejecutivo del Estado le encomiende”.
“En lo concerniente a la Secretaría de Gobierno, encargada de conducir la política
interior que despliegue la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, preservar
los límites territoriales del Estado, así como los límites interiores de los municipios
y expedir diversas licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyo
otorgamiento no esté dispuesto para otras Secretarías; la Ley Orgánica que se
propone incorpora atribuciones para la protección integral de personas defensoras
de derechos humanos y periodistas, tutelar el Sistema de Atención a Víctimas del
Estado de Morelos, así como recabar, clasificar y procesar información
sociopolítica vinculada con el desarrollo de las estrategias de gobernabilidad.
“Siendo la Secretaría de Hacienda la facultada para instrumentar la política de los
recursos públicos, obtenidos a partir de la comprobación, determinació n,
liquidación, administración y vigilancia de los ingresos, así como de los convenios
de coordinación fiscal, coadyuvando a la mejora en el desempeño gubernamental
e impulsando el desarrollo integral del Estado, en beneficio de la sociedad
morelense; se estima adecuado puntualizar, en el artí culo 25 de la Ley Orgánica
materia de la presente Iniciativa, que la citada Secretaría no solamente cuenta con
la facultad para ejercer las atribuciones derivadas de los convenios de
coordinación fiscal, sino también, los de colaboración administrativa que se
celebren con la Federación y los Ayuntamientos, ya que si bien, los segundos son
consecuencia de los primeros, y que el Código Fiscal para el estado de Morelos
atribuye a las autoridades fiscales su ejercicio, se hace menester incluir lo propio
para evitar interpretaciones en perjuicio de la hacienda estatal.
En el mismo contexto, se dispone expresamente la facultad de formular las
denuncias, querellas o su equivalente en materia de delitos fiscales y de cualquier
otro que represente un daño a la hacienda del Estado y se actualiza la
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denominación del Padrón de Contribuyentes del Estado, para armonizarlo con la
denominación que el Código Fiscal para el Estado de Morelos le otorgó.
Por otra parte, se determina que la representación legal del Gobierno del Estado
ante el Servicio de Administración Tributaria y el resto de las autoridades federales
o estatales en materia fiscal y hacendaria recaiga en la Secretaría de Hacienda,
ante la experticia que posee en el ámbito fiscal.
Finalmente, estará facultada para que, por instrucciones de la persona Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, pueda reasignar los saldos disponibles de las
transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas establecidas en el
Presupuesto de Egresos vigente, cuando se generen economías que deriven de
los programas de ahorro y disciplina presupuestal, para destinarse a programas y
proyectos sociales. De igual forma, podrá destinar las utilidades, participaciones o
aportaciones que correspondan a la Administración Pública Estatal, proyectos o
programas en beneficio del Estado, informando al Congreso del Estado a través
de la Cuenta Pública”.
“En cuanto a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, que tiene entre
sus atribuciones, promover el crecimiento económico, estimular la productividad e
impulsar la creación de empleos dignos en Morelos, la Ley Orgánica que se
propone le asigna en el artí culo 26 la atribución de proponer a la persona Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, los programas, proyectos y acciones en materia de
energía que, sin perjuicio de las competencias de la Federación, puedan
implementarse en el Estado para su desarrollo sustentable y fortalecimiento de
sus actividades económicas y sociales.
Con ello, el Estado quedará en aptitud de aprovechar su potencial en cuanto a las
energías renovables, limpias, alternas y convencionales; la trasmisión y
distribución de energía eléctrica; eficiencia energé tica; transporte y distribuci ón de
gas natural, así como sistemas e infraestructura de transporte eficientes y
sustentables, entre otras. Además, deberá promover los programas y acciones
que tiendan a fomentar la actividad económica que propicie inversiones
estratégicas en Morelos”.
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“De acuerdo al artí culo 27 de la Ley que se propone, la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario está facultada para formular, instrumentar, controlar y evaluar las
políticas y programas generales en materia de producción agrícola, ganadera,
forestal, pesquera, acuí cola, agroindustrial, agrotur ística y agroecológica, pero
ahora, se le dotan de atribuciones para fomentar los programas de investigació n,
enseñanza, capacitaci ón, transferencia tecnoló gica, innovaci ón, sanidad e
inocuidad, así como el desarrollo, aplicación y divulgación de tecnolog ías que
permitan mejorar la producción e incentivar el desarrollo, la inversión productiva y
la certificación en sanidad e inocuidad en las actividades agrícolas, ganaderas,
forestales, pesqueras, acuícolas, agroindustriales, agroturísticas y agroecológicas.
Adicionalmente, promoverá formas de organización de producción económica que
permitan integrar a empresas familiares, de jóvenes, de personas jornaleras
agrícolas y de grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros”.
“Por otra parte, en el artículo 28 de esta propuesta de Ley Orgánica, se propone el
cambio de denominación de la Secretarí a de Obras P úblicas por Secretar ía de
Infraestructura, lo cual no es un simple cambio cosmético. Se trata de aceptar que
la denominación “ Obras P úblicas” corresponde a una construcción promovida y
llevada a cabo por la administración de un gobierno; en tanto que la infraestructura
es todo el conjunto de construcciones, servicios y medios destinados a una
determinada actividad, té cnica, industrial o econ ómica del Estado, lo cual
responde a un á mbito más amplio y complejo, por tanto el cambio implica, por sí
mismo, una progresión estratégica al ámbito de competencia de la Secretaría”.
“Por lo que hace a la Secretaría de Educación, que tiene a su cargo generar las
condiciones para el acceso a la educación de todas las personas en el Estado,
con base en una filosofía humanista, vinculando a la comunidad educativa con
otros sectores y promover e innovar la educación para el desarrollo de la
sociedad, normando y haciendo respetar el marco legal establecido, se estima
viable que dicha Secretaría de Despacho tenga a su cargo, conforme a lo previsto
en el artí culo 29 de la Iniciativa de Ley que se propone, promover los valores
éticos y morales en todos los programas y actividades del sector educativo; crear y
mantener las escuelas oficiales que dependan directamente del Poder Ejecutivo
Estatal y autorizar la creación de las que formen parte de sus organismos
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descentralizados, así como coordinar, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica,
en el medio escolar, del deporte, la educación física y los estilos de vida saludable.
Además tendrá la encomienda de organizar y desarrollar la educación cultural y
artística en el medio escolar; promover el respeto a la pluralidad lingüística del
Estado, así como a los derechos culturales de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas; procurar la internacionalización solidaria de la
educación superior y coordinar la vinculación de las autoridades educativas y las
instituciones de educación superior con los sectores social y laboral, para que las
futuras personas profesionistas se incorporen a las actividades productivas del
Estado y contribuyan a su desarrollo social y económico, entre otros”.
“En cuanto a la Secretaría de Salud, primeramente es importante señalar que,
atendiendo a la centralización de los Servicios de Salud, el estado de Morelos
suscribió el Convenio de colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social
para implementar el sistema IMSS -Bienestar que, en adelante, brindará atención
médica, medicamentos y demás insumos asociados a la población sin seguridad
social de forma gratuita, oportuna, eficaz, accesible y de calidad, promoviendo su
participación activa en el autocuidado de la salud.
Por cuanto a la Secretaría de Salud, se propone en el artículo 30 complementar el
marco normativo de ésta, a fin de adaptarnos a una nueva época, con el objeto de
que sus facultades permitan establecer las políticas necesarias para que la
población ejerza su derecho a la protección a la salud, además de mejorar las
condiciones de las y los morelenses, abatiendo las desigualdades en salud, por lo
que destacan, entre otras, las atribuciones otorgadas para coordinar y evaluar el
Sistema Estatal de Salud y realizar las acciones necesarias para su vinculación al
Sistema Nacional; ejercer sus atribuciones en materia sanitaria y establecer un
sistema de vigilancia epidemiológica en el Estado.
Además, se puntualiza que dicha Secretaría deberá coordinar el Consejo de Salud
del Estado y promover la organización sectorial de comités y consejos en materia
de salud, conforme a la legislación aplicable; vigilar el cumplimiento de las Normas
Oficiales Mexicanas y dictar disposiciones y lineamientos para la regulación,
control y fomento sanitario de la medicina alternativa, tradicional y herbolaria,
conforme a la Ley General y Ley Estatal de Salud”.
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“Continuando con la Secretaría de Administración, cuya función principal consiste
en garantizar que el aparato público funcione articuladamente, dictando políticas y
directrices claras respecto al manejo adecuado de los recursos humanos y
materiales asignados a la Administración Pública Centralizada, propiciando que el
Poder Ejecutivo Estatal cumpla sus objetivos, en el artículo 31 de la Ley Orgánica
que se propone, destacan dos modificaciones importantes a sus atribuciones.
La primera, destacar que es la instancia que representa legalmente al Poder
Ejecutivo Estatal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras
autoridades en materia de seguridad social; y la segunda, se establece que
nombrará y removerá a las personas titulares de las Unidades de Enlace
Financiero Administrativo, mejor conocidas como “ UEFA” o equivalentes, de
conformidad con los Lineamientos que la propia Secretarí a expedir á para tales
efectos, cuyo propósito es dotar de unidad de mando a las “ UEFA” para que el
ejercicio de los recursos de la Administración Pública Estatal atienda a polí ticas
homogéneas y simultáneas, con apego a los principios de simplificación,
transparencia, austeridad, eficiencia, eficacia e imparcialidad”.
“La Secretaría de la Contraloría, constituye la instancia del Gobierno del Estado,
encargada de instrumentar políticas que garanticen la correcta aplicación de los
recursos pú blicos, as í como evaluar los resultados y las conductas de las
personas servidoras públicas, fomentando la transparencia en la rendición de
cuentas, y el combate a la corrupción, con el fin de promover la participación
ciudadana para el mejoramiento de la función pública.
Es el caso que, conforme al artículo 32 de la Iniciativa de Ley Orgánica que se
propone, le son asignadas como nuevas atribuciones, recibir y registrar en los
sistemas o medios disponibles las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo Estatal;
participar en los procesos de entrega -recepción de las personas servidoras
públicas en términos de las disposiciones aplicables; coadyuvar con la Jefatura de
la Oficina de la Gubernatura del Estado en el uso de la firma electrónica y en la
digitalización de procesos, trámites y servicios de la Administración Pú blica
Estatal.
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También deberá implementar la política estatal en materia de prevención y
combate a la corrupción, así como las determinaciones aprobadas por el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, y en su caso, adoptar las
recomendaciones de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la
prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, esperando que con
dichos mandamientos, la Secretaría amplíe sus capacidades y recursos para
optimizar el desempeño del control interno.
Por ú ltimo, prev é que las auditorías, revisiones, verificaciones, inspecciones,
acciones de vigilancia y de aplicación del sistema de control interno competencia
de la Secretar ía, también puedan llevarse a cabo a través de medios digitales o
electrónicos, tal y como la Auditoría Superior de la Federación lo contempla; lo
anterior, permitirá obtener resultados mucho más expeditos en el cumplimiento de
los objetivos encomendados”.
“En la Ley Orgánica que se propone se contempla la división de la Secretaría de
Turismo y Cultura, aun cuando la relación de ambas materias tiene una
vinculación muy estrecha; sin embargo, debe reconocerse que no son lo mismo ya
que atienden a mercados y públicos distintos, lo que justifica su desdoblamiento
en dos Secretarí as ad hoc: la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura ,
cuyas atribuciones quedan debidamente reasignadas en los artículos 33 y 34,
respectivamente.
“Como es evidente, Morelos representa un Estado turístico con grandes atractivos
naturales y culturales, que aunado a la cercanía con la Ciudad de México, resulta
un lugar privilegiado para el esparcimiento de las familias locales y foráneas,
contexto que debe aprovecharse para mejorar la economía y el bienestar de la
gente en un mediano plazo, con acciones de gobierno coordinadas y evaluadas.
La presente Iniciativa constituye un recurso que impulsa la recuperación
económica de los sectores restaurantero y hotelero, de los balnearios, de los
centros de esparcimiento y demás, para mitigar la crisis y los efectos que sobre el
turismo se siguen resintiendo por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2.
Por otro lado, la cultura en el Estado tiene que convertirse en un motor que pueda
generar desarrollo sustentable, fundado en el respeto a la diversidad y la práctica
constante de la tolerancia desde la sociedad hacia el Estado y viceversa que,
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además, admita la riqueza de los valores que poseen los pueblos y comunidades
indígenas y afrodescendientes, a través de la conservación y visibilización de su
cultura y tradiciones.
Es por ello que la propuesta permitirá que las dos Secretarías se fortalezcan y
emprendan las acciones de gobierno eficientes con estructuras organizacionales
que ejecuten la función administrativa y se relacionen eficazmente con los
sectores social y económicos en beneficio del estado de Morelos.
Por tanto, se propone a través de la presente Iniciativa crear el soporte legal y
administrativo al diseño institucional de las nuevas Secretarías de Turismo y de
Cultura que resulta indispensable para vincular a la cultura como motor
fundamental y base del atractivo turístico de Morelos, a fin de proyectarlo como
una Entidad abierta a las manifestaciones artísticas locales, nacionales e
internacionales”.
Respecto del impacto presupuestal que representa dicha adecuación, se destaca
que resulta mínimo, ya que se trata de una división de estructuras burocráticas y
de recursos materiales que ya existen, limitándose a una reasignación operativa y
presupuestal que, sin duda alguna, será retribuido por un resurgimiento de las
actividades turísticas, artísticas y culturales en el Estado”.
“En la Ley Orgánica que se propone, se contempla en el artículo 35 el cambio de
denominación de la Secretaría de Desarrollo Social para quedar como Secretaría
de Bienestar. Con ello se pretende fortalecer la política general de desarrollo
humano, atendiendo las causas de la pobreza y la distribución de los apoyos
sociales, pero pasando de un enfoque netamente asistencialista a otro que
propicie las condiciones de bienestar de la población morelense, iniciando por los
grupos en situación de vulnerabilidad.
En tal sentido, la presente propuesta de Ley Orgánica atribuye a la Secretaría de
Bienestar formular, instrumentar, controlar y evaluar la política general de
desarrollo social y humano para la atención efectiva de las causas de la pobreza;
el ejercicio de los programas sociales de beneficio comunitario, de recreación y de
desarrollo social para el bienestar de la sociedad; definir, normar, coordinar, y
evaluar las políticas, programas, estrategias y acciones públicas, para garantizar
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el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas.
De igual forma, se especifica que también será quien establezca las polí ticas
públicas referentes a la función social del deporte, la cultura física y la recreación
en el Estado, así como fomentar y promover territorios de paz, mediante la
inclusión y el bienestar social; a través de la debida atención y cobertura de las
necesidades prioritarias de la población, reconociendo que Morelos posee una
composición pluricultural, conformada por las comunidades y pueblos indígenas y
afrodescendientes”.
“La creación de la Secretaría de las Mujeres, en el artículo 37 de la Iniciativa de
Ley Orgánica propuesta, obedece al pleno derecho de las mujeres morelenses a
vivir de forma digna, libre de violencia y en condiciones de bienestar. Además,
tomando en consideración que en Morelos las mujeres representan el 51.8% de la
población total, resulta relevante generar acciones puntuales que ayuden a cerrar
las brechas de desigualdad e injusticia que históricamente han enfrentado las
morelenses, para que puedan desarrollarse plenamente en los á mbitos
económicos y sociales.
Establecer la Secretaría de las Mujeres no es sólo un compromiso de campaña, es
más, se prevé como un acto de justicia y de la necesidad del Poder Ejecutivo
Estatal de fortalecer los mecanismos e instancias con miras a contribuir al
adelanto progresivo de las mujeres, en aras de alcanzar una igualdad sustantiva.
Ello, sin que implique duplicidad de funciones con el Instituto de la Mujer para el
Estado de Morelos, órgano constitucional autónomo estatal, dado que éste se
prevé como órgano responsable de promover, instrumentar y ejecutar acciones y
programas que propicien y faciliten el logro de la autonomía, reconocimiento y
visibilidad de las mujeres; por lo que la Secretaría de las Mujeres que se crea se
contempla como la Secretaría de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal encargada
de proponer, promover e implementar acciones y programas al interior del Poder
Ejecutivo Estatal, dirigidas a mejorar sus condiciones sociales, económicas,
laborales, políticas y culturales en el Estado; a incluir la participación de las
mujeres y la paridad en los á mbitos legislativo, administrativo, político, económico,
cultural y social del Estado; transversalizar la perspectiva de género e igualdad
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sustantiva a través de la capacitación de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Estatal; además de fortalecer su autonomía en todos los
ámbitos de su vida; todo lo anterior en plena coordinación y vinculación con las
instancias competentes en la materia.
Si bien es del dominio público que el Poder Ejecutivo Estatal cuenta en su vigente
estructura con la Comisión Ejecutiva para Prevenir y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos (COEVIM), organismo
desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobierno, el cual posee un ámbito de
atribuciones claramente diferenciado del Instituto de la Mujer citado; también es
preciso destacar que las atribuciones que por virtud de la presente Iniciativa son
conferidas a la Secretaría de las Mujeres serán distintas a la referida COEVIM,
dado que dicha Comisión seguirá asumiendo las atribuciones que tiene conferidas
desde su Decreto de creació n, precis ándose al efecto que la propuesta para la
nueva Administración Pública Estatal es prever una instancia al nivel de una
Secretaría de Despacho a través de la cual sea robustecida de manera sustancial
la transversalización de las acciones y programas en materia de mujeres,
perspectiva de género e igualdad sustantiva, en plena coordinación con las
autoridades competentes, sin que esto implique rebasar las disponibilidades
presupuestarias aprobadas para ello, favoreciendo con ello a las mujeres
morelenses.
La creación de la referida Secretaría de las Mujeres se basa principalmente en dar
cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Estatal, de las disposiciones
internacionales, federales y locales en materia de derechos humanos de las
mujeres, así como en el combate a la pobreza y la inseguridad, la construcción de
la paz, la creación de programas sociales con perspectiva de género, logrando el
bienestar de las mujeres morelenses.
En ese sentido, se plantean directrices que determinan el marco de acción de la
Secretaría en comento, entre las que destacan, el bienestar para las mujeres, el
empoderamiento económico de las mujeres, el sistema de cuidados y la
transversalización de la perspectiva de género en los programas que esta
implemente.
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Así, se pretende que la Secretaría de Despacho que se crea por virtud de la
presente Iniciativa se posicione como líder en la promoción, instrumentación y
ejecución de acciones y programas al interior del Poder Ejecutivo Estatal que
propicien y faciliten el logro de la autonomía, reconocimiento y visibilidad de las
mujeres, así como generar sinergia con las distintas autoridades, conforme al
ámbito de las competencias que le son conferidas, con la finalidad de implementar
medidas que mejoren la calidad de vida de las mujeres morelenses.
En congruencia con lo anterior, se prevé que una vez que cobre vigencia la nueva
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Morelos, que se
propone mediante la presente Iniciativa, y llevadas a cabo las armonizaciones
correspondientes a la normativa en la materia, la Secretaría de las Mujeres se
integre en las sesiones y trabajos del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, también conocido como
“SEPASE” y al Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,
generando una sinergia, coordinaci ón y vinculación al Interior del Poder Ejecutivo
Estatal”.
“Continuando con los cambios, se contempla que la Comisión Estatal de
Seguridad Pública se convierta en la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con la finalidad de lograr un control adecuado de la seguridad que
necesita la ciudadanía, lo cual es prioritario para esta nueva gestión, con un
enfoque de atención y cercanía con el pueblo, para propiciar una mayor y debida
coordinación con las autoridades federales y municipales. Es así que el artículo 38
de la presente Iniciativa de Ley Orgánica que se propone, amplía las facultades de
la nueva Secretaría para crear la División de Carreteras Estatales de Morelos,
misma que tendrá presencia en todas las entradas al Estado, a fin de prevenir y
atender la alta incidencia de robo de vehículos y otros hechos delictivos en tramos
carreteros estatales.
Asimismo, se establecen atribuciones para emitir, implementar y supervisar los
mecanismos, programas y protocolos para garantizar que la atención de las
personas víctimas del delito y personas pertenecientes a grupos en situación de
vulnerabilidad sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos, psicosocial,
de género, diferencial y especializado.
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Además, se prevé la atribuci ón de la Secretaría para ejercer el control de las
unidades de investigación policial para la prevención, atención y protección a las
víctimas de los delitos.
Lo anterior, permitirá multiplicar los esfuerzos generados para el cumplimiento de
los objetivos encomendados, y dará pauta a la ejecución de diversas acciones
encaminadas a mejorar el desarrollo de las funciones en materia de seguridad
pública, en temas de la implementación de un programa de reclutamiento para
alcanzar la totalidad de las y los policías que requiere el Estado, el aumento
progresivo de sueldos y prestaciones a los elementos de la policía, la
capacitación, equipamiento, profesionalización y evaluación dirigida al cuerpo
policiaco, la importancia del papel de la policía como primer respondiente, la
instauración del Observatorio de Paz en Morelos, y la recuperación y habilitación
de espacios públicos.
La conversi ón de la Comisión Estatal de Seguridad Pública en la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana amerita la reforma y la derogación de diversas
disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
que, fundamentalmente, consignen cambios de la denominación de la instancia en
comento, así como de la “Dirección General del Centro Estatal de Análisis de
Información sobre Seguridad Pú blica”, en lugar de la denominación “ Unidad” y del
“Sistema Penitenciario”, en lugar de “Coordinación Estatal de Reinserción Social”.
Además de lo anterior, se pretende generar estrategias e implementar acciones
encaminadas a la reconstrucción del tejido social y la recuperación de las
condiciones de bienestar de la sociedad morelense, dando continuidad a la lucha
por la paz y seguridad que ha encaminado el gobierno federal y local, dentro de su
ámbito de competencia, por ello es que se busca una vinculación estratégica con
las autoridades de seguridad pública de la Ciudad de Mé xico, Estado de M éxico,
Guerrero y Puebla. Só lo a trav és de un esfuerzo conjunto y sostenido se podrán
mejorar las condiciones actuales de seguridad”.
“Pasando a otro aspecto, a la Consejería Jurídica le corresponde brindar asesoría
jurídica y representación legal al Poder Ejecutivo Estatal, revisar y elaborar los
proyectos de ley, reglamentos, acuerdos y decretos que proponga la persona
Titular del Poder Ejecutivo del Estado al Congreso, así como compilar y difundir el
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orden jurídico vigente en el estado de Morelos. En este caso, el artículo 39 de la
presente propuesta de Ley Orgánica le confiere a la misma nombrar y remover a
las personas que encabezan a las unidades de enlace jurídico, mejor conocidas
como “UEJ” o equivalentes de la Administración Pública Estatal, con base en los
Lineamientos que expida para tales efectos. Con ello se pretende unificar la
unidad de mando a fin de que las “UEJ” o equivalentes, para que en el ejercicio de
sus atribuciones atiendan a polí ticas homogéneas y simultáneas, con apego a la
legalidad.
Asimismo, el ordenamiento propuesto robustecerá la coordinación entre la
Consejería Jurídica y las unidades citadas, pudiendo requerirles información sobre
cualquier asunto que les competa, cuando lo considere necesario o por instrucción
de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado. De igual forma podrá
practicar revisiones té cnico-jurídicas y ejercer la facultad de atracción para
conocer, atender y llevar la defensa de los procedimientos y procesos donde el
Gobierno del Estado sea parte, cuando lo considere necesario”.
Además, podrá proponer las directrices estratégicas de actuación en torno a los
asuntos jurídicos que considere de trascendencia para el Estado, cuando lo estime
necesario”.
“Respecto a los TÍTULOS TERCERO “DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRATIVOS DE CONCILIACIÓN Y JUSTICIA BUROCRÁTICA”; CUARTO
“DE LA ADMINISTRACIÓ N P ÚBLICA PARAESTATAL” y QUINTO “DE LA
ASISTENCIA SOCIAL”, la nueva Ley Orgánica que se propone no dispone
cambios de relevancia sobre el texto de la Ley que se abroga; ú nicamente se
incorporó un lenguaje incluyente donde ameritaba el texto.
2). Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
En la iniciativa las y los Diputados proponen reformar la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos, en lo que respecta al artículo 2 Bis, las
fracciones XVII, XXII y XXVI del artículo 4, la fracció n I del artículo 7, el artículo 9,
el párrafo tercero del artículo 13, la fracció n I del art ículo 17, el párrafo segundo
del artículo 22, la fracción XXIV del artículo 24, el inciso b) de la fracció n I del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
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