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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 42

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. La autoridad a que se refiere el artículo anterior, tendrá autonomía

jurisdiccional plena para ejercer sus funciones y dictar sus resoluciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)

artículo 42, el inciso a) de la fracció n I del art ículo 43, el artículo 44, el párrafo

primero del artículo 50, el párrafo primero del artículo 59, los artículos 64 y 99 Bis,

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

el párrafo primero del artículo 107, la fracción VI del artículo 114, el párrafo tercero

del artículo 116, los párrafos primero y cuarto del artículo 140, el párrafo primero

del artículo 147, el artículo 149, el párrafo segundo del artículo 154, el párrafo

primero del artículo 163, la fracción III del artículo 164, el párrafo primero de

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