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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 176

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 176, y el párrafo primero de artículo 194; y derogar las fracciones IX y X

del artículo 4, y el inciso c) de la fracció n I del art ículo 42; sin embargo, esta

Comisión considera necesario puntualizar que para fundamentar estas reformas,

específicamente a esta Ley, los iniciadores no mencionan ninguna argumentación

en la exposición de motivos; no obstante, al tratarse de una reforma de

armonización legislativa respecto a la nueva creación de la Secretaría de

Seguridad y Protección Ciudadana, se tendrá como reproducidos a la letra, los

argumentos que se refieren a la creación de la referida Secretaría expresados en

la propuesta de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado

de Morelos, en razón a que se encuentran concatenadas a los propósitos de los

iniciadores de contar con una nueva dependencia con rango de secretaría de

despacho para garantizar la prevención en materia de seguridad pública.

3). Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Ahora bien, es preciso destacar que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

26 de la Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación

con lo previsto en el artículo 70, fracción XXVI, de la Constitución Pol ítica del

Estado Libre y Soberano de Morelos, la Planeación Democrática del Desarrollo

Estatal debe ser democrática y deliberativa, previendo los mecanismos de

participación que establece la ley, teniendo en consideración para ello las

aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan Estatal de

Desarrollo y los Programas correspondientes que de éste deriven. Por tanto, como

parte de las facultes inherentes a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, se

contempla la adopción de todas las medidas necesarias para la buena marcha de

la Administración Pública Estatal, así como la conducción de la planeación estatal

del desarrollo económico y social del Estado y realizar las acciones conducentes

para la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes

y programas de desarrollo”.

“Con fecha 31 de julio de 2024, se publicó en el Perió dico Oficial “Tierra y

Libertad” número 6335, el Decreto Número Dos Mil Ciento Treinta y Cinco, por el

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

que se abroga la Ley Estatal de Planeación y se expide la Ley de Planeación para

el Estado de Morelos, la cual entrará en vigor el día 1 de octubre de 2024. Dicho

ordenamiento pretende establecer la regulación para un nuevo Sistema Estatal de

Planeación a través de un órgano desconcentrado, orientado al Desarrollo

Sostenible a largo plazo, como resultado de una planeación de por lo menos 24

años, implementando los Objetivos de Desarrollo Sostenible de los tratados

internacionales y de la normativa aplicable en la materia, y en congruencia a la

reforma del Artículo 21 de la Ley de Planeación publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 16 de febrero de 2018”.

“En este orden de ideas, una vez analizado el contenido del Decreto Número Dos

Mil Ciento Treinta y Cinco, por el que se abroga la Ley Estatal de Planeación y se

expide la Ley de Planeación para el Estado de Morelos, publicado el día 31 de

julio de 2024 en el Perió dico Oficial “Tierra y Libertad” número 6335, se ha

identificado la oportunidad de perfeccionar el texto legal que permita la mejor

operación del Instituto Morelense de Planeación (IMOPLAN), fortaleciendo con ello

la integración del Sistema Estatal, el fomento a la participación ciudadana, la

rendición de cuentas y el presupuesto participativo”.

“La Ley de Planeación para el Estado de Morelos es un instrumento fundamental

para el desarrollo ordenado y sostenible de nuestra entidad. Sin embargo, la

experiencia ha demostrado la necesidad de actualizar y mejorar esta ley para que

responda de manera más efectiva a las demandas actuales de planeación y

desarrollo. En particular, es imperativo definir con mayor claridad las atribuciones

del Instituto encargado de dar cumplimiento a dicha ley, puesto que la actual Ley

de Planeación no especifica de manera detallada sus funciones y

responsabilidades, que puede llevar a duplicidades, omisiones y conflictos de

competencia. Definiendo claramente estas, se facilitará la coordinación entre las

distintas dependencias y niveles de gobierno, así como con los sectores privado y

social, contribuyendo a una mejor gestión, transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, la reforma permitirá que la Ley de Planeación se adapte a los nuevos

retos y oportunidades que enfrenta el Estado, siempre orientado con una

perspectiva de género, interculturalidad y atención de grupos prioritarios. Esto es

esencial para una planeación democrática, integral y coherente”.

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

“De manera general, se plantean en esta iniciativa los ajustes necesarios en

cuanto a la terminología correcta en materia de planeación, para lograr la correcta

comprensión y aplicación de la ley. A lo largo del texto se sugiere hacer las

precisiones jurídicas en torno a las figuras de Ayuntamiento, Cabildo y Municipio,

para dejar claro en el texto, cual es la figura que corresponde de acuerdo con la

atribución mencionada en los artículos que aplique. Así también se hacen

propuestas de modificación para homologar la terminología del Modelo de Gestión

para Resultados”.

“Se propone suplir la terminología donde se hace referencia a “miembros” o

“grupos sociales interesados” de la sociedad civil por el de “sectores” de la

sociedad civil, para reconocer la capacidad organizativa de la sociedad. Cuando

se hace referencia a “ diagnóstico de cada municipio” se propone cambiarlo por

“diagnóstico general sobre la situación actual del Estado con un enfoque

municipal”, para aclarar que estos deben de responder a una visión municipalista.

De igual manera se sugiere suplir el término en el texto jurí dico, “COPLADE” por

“COPLADEMOR” al ser la terminología correcta de acuerdo con la normatividad

vigente. Además de otras precisiones conceptuales para dar claridad a lo que se

refiere el texto jurídico”.

“Asimismo, en el artículo 3 que hace referencia a los términos claves de la ley, se

realizan varias modificaciones en función de adecuar los té rminos jur ídicos y

técnicos que permitan dar claridad al funcionamiento y operatividad del Instituto y

del Sistema Estatal. Específicamente, se propone suprimir del texto la fracción I,

debido a que hace referencia a la “ Agenda 2030”, misma que es el plan de acción

establecido por la Asamblea General de la ONU próxima a vencer; y solo se deja

la referencia de la fracción X, “ODS”, que también se precisa que son los Objetivos

de Desarrollo Sostenible, para generalizar los objetivos globales asumidos como

compromisos por los países ante la ONU; proponiendo replicar dichos cambios en

el texto jurídico donde se haga referencia a estos términos”.

“En cuanto a las propuestas de modificación de fondo, se sugiere que sin prejuicio

a lo dispuesto al artículo 5 de la Ley de Planeación que se analiza, es necesario

reformar la Disposición transitoria novena de la ley en comento, que refiere que

debe ser elaborado en un plazo que no exceda los seis meses, contados a partir

de la integración del Sistema Estatal. Sin embargo, considerando la

excepcionalidad por ser la primera administración que lo presenta, se incluye en la

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

presente propuesta, en el texto de la Disposición Transitoria cuarta, que el Plan

Rector deberá ser elaborado en un plazo que no exceda los nueve meses,

contados a partir de la integración del Sistema Estatal de Planeación Democrática

para el Desarrollo Sostenible en los términos dispuestos por esta Ley. Esto porque

se requiere de un plazo extendido para la elaboración del plan rector que será la

guía a 24 a ños, por lo que se requiere por parte del IMOPLAN, un trabajo más

amplio de revisión, análisis e integración de información, que permita incluir en

dicho Plan una proyección de desarrollo, congruente y realizable con las

condiciones actuales y las coyunturas que puedan presentarse”.

Continuando con el análisis, se propone la reforma de los párrafos segundo y

tercero del artículo 6, para establecer la corrección de las atribuciones que

efectivamente lleva a cabo el Poder Ejecutivo del Estado. Respecto al Artículo 14,

se propone la precisión de los órganos que integran el Sistema Estatal de

Planeación democrática. En cuanto al artículo 17, una vez hecho el análisis, se

plantean modificaciones al primer párrafo y las fracciones I, II, VI, XV, XX, XXI y

XXII, para expresar concretamente en el texto jurídico las atribuciones que

efectivamente le corresponden a la Secretaría de Hacienda en materia de

planeación. Respecto al artículo 18, se propone la reforma de la fracción VII para

especificar concretamente las responsabilidades de vigilancia que les corresponde

realizar a las dependencias de la Administración Pública Estatal respecto a las

entidades del sector que coordinen”.

“En relación con el artí culo 21 se propone se ñalar con claridad en el texto la

denominación correcta de las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley

de Planeación del Estado de Morelos. Asimismo, se plantea la aclaración en el

texto del párrafo del artículo 22 respecto que las unidades administrativas en los

municipios que vigilan la publicación de los planes municipales son las

Controlarías Municipales. En cuanto al primer párrafo del artículo 27 se propone

precisar que la Junta Ciudadana de Planeación, al ser un ó rgano consultivo de

carácter honorífico, no puede operar directamente la plataforma de información a

que se refiere el artículo 30 de la misma ley, toda vez que dicha herramienta es un

instrumento público de evaluación que requiere ser operado por servidores

públicos sujetos al régimen de responsabilidad administrativa”.

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

“En este mismo orden de ideas, se propone la reforma del artículo 29 para

incorporar la referencia al IMOPLAN y reflejar que a este Instituto le corresponde

las atribuciones a que se refiere ese mismo artículo. Se propone la reforma del

Fuente oficial: consultar publicación

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