Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 32, preci sando adecuadamente los mecanismos de medición del
desempeño para asegurar la evaluación de los resultados obtenidos. De igual forma
se propone derogar el segundo párrafo del citado artículo, así como sus fracciones
de la I a la IV, y en su lugar se propon e un nuevo texto como segundo párrafo, en
el cual se precisa que los indicadores que utilizara el Subsistema serán estratégicos
y de gestión, considerando las dimensiones de eficacia, eficiencia, economía y
calidad”.
“Con respecto al artículo 33 se propone precisar que la finalidad del Subsistema es
medir los cambios en las condiciones de la población, como resultado de la
ejecución de las actividades programadas, no por cuanto al desempeño de los
responsables de la ejecución de dichas acciones. Asimismo, en el párrafo segundo,
se agrega la precisión de que la estructura del subsistema y sus caracterí sticas
serán especificadas en su operación en las disposiciones reglamentarias, con lo
que se brinda certeza al respecto”.
“Respecto del artículo 36, se propone una modificación establecer como base para
la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, al Plan Rector, para asegurar la
congruencia entre ambos instrumentos.
Se plantea también la modificación al artículo 37 para precisar la forma de
participación de los sectores de la sociedad civil organizada, que será a través de
las Juntas Ciudadanas de Planeación, las cuales tendrán como atribuci ón el
coadyuvar en la elaboración, evaluación y reconducción de los Planes Estatal y
municipales respectivamente. Se sugiere la reforma del primer párrafo del artículo
38, eliminando la acotación de que la participación ciudadana únicamente se lleve
a cabo a través de la colaboración directa de expertos, lo cual sería excluyente de
los demás sectores de la ciudadanía; y se propone su regulación mediante la
expedición de lineamientos. Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar
opinión, asesoría, análisis y consulta de expertos , instituciones académicas y de
investigación en las diversas materias que inciden en los planes y programas. En el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)
artículo 32, precisando adecuadamente los mecanismos de medición del
desempeño para asegurar la evaluación de los resultados obtenidos. De igual
forma se propone derogar el segundo párrafo del citado artí culo, as í como sus
fracciones de la I a la IV, y en su lugar se propone un nuevo texto como segundo
párrafo, en el cual se precisa que los indicadores que utilizara el Subsistema serán
estratégicos y de gestión, considerando las dimensiones de eficacia, eficiencia,
economía y calidad”.
“Con respecto al artículo 33 se propone precisar que la finalidad del Subsistema
es medir los cambios en las condiciones de la población, como resultado de la
ejecución de las actividades programadas, no por cuanto al desempeño de los
responsables de la ejecución de dichas acciones. Asimismo, en el párrafo
segundo, se agrega la precisión de que la estructura del subsistema y sus
características ser án especificadas en su operación en las disposiciones
reglamentarias, con lo que se brinda certeza al respecto”.
“Respecto del artículo 36, se propone una modificación establecer como base para
la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, al Plan Rector, para asegurar la
congruencia entre ambos instrumentos.
Se plantea también la modificación al artículo 37 para precisar la forma de
participación de los sectores de la sociedad civil organizada, que será a través de
las Juntas Ciudadanas de Planeación, las cuales tendrán como atribuci ón el
coadyuvar en la elaboración, evaluación y reconducción de los Planes Estatal y
municipales respectivamente. Se sugiere la reforma del primer párrafo del artículo
38, eliminando la acotación de que la participación ciudadana únicamente se lleve
a cabo a través de la colaboración directa de expertos, lo cual sería excluyente de
los demás sectores de la ciudadanía; y se propone su regulación mediante la
expedición de lineamientos. Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar
opinión, asesoría, análisis y consulta de expertos, instituciones académicas y de
investigación en las diversas materias que inciden en los planes y programas. En
el artículo 39 se sugiere hacer la misma precisión, además de que se aclare en el
texto que los temas sugeridos que hace referencia el artículo son enunciativos,
más no limitativos”.
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
En el artículo 44 se propone la reforma en el texto del primer párrafo, para definir
de manera precisa que el IMOPLAN es quien coordina la elaboración del Plan
Rector, con la coadyuvancia de la Junta Ciudadana de Planeación Estatal. En el
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