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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 32, preci sando adecuadamente los mecanismos de medición del

desempeño para asegurar la evaluación de los resultados obtenidos. De igual forma

se propone derogar el segundo párrafo del citado artículo, así como sus fracciones

de la I a la IV, y en su lugar se propon e un nuevo texto como segundo párrafo, en

el cual se precisa que los indicadores que utilizara el Subsistema serán estratégicos

y de gestión, considerando las dimensiones de eficacia, eficiencia, economía y

calidad”.

“Con respecto al artículo 33 se propone precisar que la finalidad del Subsistema es

medir los cambios en las condiciones de la población, como resultado de la

ejecución de las actividades programadas, no por cuanto al desempeño de los

responsables de la ejecución de dichas acciones. Asimismo, en el párrafo segundo,

se agrega la precisión de que la estructura del subsistema y sus caracterí sticas

serán especificadas en su operación en las disposiciones reglamentarias, con lo

que se brinda certeza al respecto”.

“Respecto del artículo 36, se propone una modificación establecer como base para

la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, al Plan Rector, para asegurar la

congruencia entre ambos instrumentos.

Se plantea también la modificación al artículo 37 para precisar la forma de

participación de los sectores de la sociedad civil organizada, que será a través de

las Juntas Ciudadanas de Planeación, las cuales tendrán como atribuci ón el

coadyuvar en la elaboración, evaluación y reconducción de los Planes Estatal y

municipales respectivamente. Se sugiere la reforma del primer párrafo del artículo

38, eliminando la acotación de que la participación ciudadana únicamente se lleve

a cabo a través de la colaboración directa de expertos, lo cual sería excluyente de

los demás sectores de la ciudadanía; y se propone su regulación mediante la

expedición de lineamientos. Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar

opinión, asesoría, análisis y consulta de expertos , instituciones académicas y de

investigación en las diversas materias que inciden en los planes y programas. En el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)

artículo 32, precisando adecuadamente los mecanismos de medición del

desempeño para asegurar la evaluación de los resultados obtenidos. De igual

forma se propone derogar el segundo párrafo del citado artí culo, as í como sus

fracciones de la I a la IV, y en su lugar se propone un nuevo texto como segundo

párrafo, en el cual se precisa que los indicadores que utilizara el Subsistema serán

estratégicos y de gestión, considerando las dimensiones de eficacia, eficiencia,

economía y calidad”.

“Con respecto al artículo 33 se propone precisar que la finalidad del Subsistema

es medir los cambios en las condiciones de la población, como resultado de la

ejecución de las actividades programadas, no por cuanto al desempeño de los

responsables de la ejecución de dichas acciones. Asimismo, en el párrafo

segundo, se agrega la precisión de que la estructura del subsistema y sus

características ser án especificadas en su operación en las disposiciones

reglamentarias, con lo que se brinda certeza al respecto”.

“Respecto del artículo 36, se propone una modificación establecer como base para

la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, al Plan Rector, para asegurar la

congruencia entre ambos instrumentos.

Se plantea también la modificación al artículo 37 para precisar la forma de

participación de los sectores de la sociedad civil organizada, que será a través de

las Juntas Ciudadanas de Planeación, las cuales tendrán como atribuci ón el

coadyuvar en la elaboración, evaluación y reconducción de los Planes Estatal y

municipales respectivamente. Se sugiere la reforma del primer párrafo del artículo

38, eliminando la acotación de que la participación ciudadana únicamente se lleve

a cabo a través de la colaboración directa de expertos, lo cual sería excluyente de

los demás sectores de la ciudadanía; y se propone su regulación mediante la

expedición de lineamientos. Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar

opinión, asesoría, análisis y consulta de expertos, instituciones académicas y de

investigación en las diversas materias que inciden en los planes y programas. En

el artículo 39 se sugiere hacer la misma precisión, además de que se aclare en el

texto que los temas sugeridos que hace referencia el artículo son enunciativos,

más no limitativos”.

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

En el artículo 44 se propone la reforma en el texto del primer párrafo, para definir

de manera precisa que el IMOPLAN es quien coordina la elaboración del Plan

Rector, con la coadyuvancia de la Junta Ciudadana de Planeación Estatal. En el

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