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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 45 se proponen modifi

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 45 se proponen modificaciones en el texto, respecto a varios incisos: en el

apartado I, los incisos b) y d) se hace un ajuste a la definición del concepto de

Programas Sectoriales y Programas presupuestarios, respectivamente; en el

inciso e) se precisa la denominación correcta de los Programas de Desarrollo

Subregional, toda vez que los Programas de Desarrollo Regional hacen referencia

al ámbito federal. En el inciso f) se corrige y se homologa la terminología

empleada para referirse al Instituto Morelense de Planeación, en sus siglas de

IMOPLAN. De igual forma se adiciona el inciso g) para incluir la figura de los

programas institucionales de las entidades paraestales y paramunicipales, con

base al Plan Rector”.

“Se plantea la modificación al artículo 46, en la fracción V, incorporando las metas

como elemento fundamental para el seguimiento de los objetivos definidos en el

Plan Rector. Por último, se recorre el texto de la fracción VI a la fracci ón VIII,

adicionando la fracción VI, en la que se incorpora los lineamientos de polí tica de

carácter global, sectorial y municipal. Se propone la reforma integral del artículo 47

para reflejar únicamente los párrafos segundo y tercero toda vez, para evitar

duplicidad del texto que también se aprecia en el artículo 46, con respecto a lo que

debe de contener el Plan Rector. En cuanto al artículo 53 se propone incorporar

en el segundo párrafo, el asesoramiento del IMOPLAN en la elaboración de los

Planes Municipales, siempre a solicitud expresa de los municipios. Se propone

una adecuación en el artículo 54 en el que se amplía el plazo máximo de entrega

de los Planes Municipales a 4 meses, toda vez que el plazo de 30 días há biles

señalados en el texto de la Ley que en este acto se propone reformar, resulta

imposible material y jurídicamente que los Ayuntamientos cumplan con lo

expresado”.

“En el artículo 55 se incorpora en el texto el Plan Estatal para cumplir con la

alineación de los Planes municipales, tanto con el Plan rector como con el Plan

Estatal. Se plantea la modificación al primer párrafo del artículo 56 para precisar

que la responsabilidad de la evaluación y la reconducción serán a cargo de las

Unidades de planeación municipal, en coordinación con la Junta Ciudadana de

Planeación municipal. En el párrafo segundo se incluye el Plan Estatal, con la

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

finalidad de cumplir con la alineación de los programas sectoriales y

presupuestarios tanto con el Plan rector como con el Plan Estatal”.

“En el artículo 62, en el segundo párrafo, se hace una adecuación al texto para

corregir el error de redacción por cuanto a someter al conocimiento y aprobación

de sus órganos de gobierno los programas a los que hace referencia. En el

Fuente oficial: consultar publicación

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