Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 45 se proponen modifi
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 45 se proponen modificaciones en el texto, respecto a varios incisos: en el
apartado I, los incisos b) y d) se hace un ajuste a la definición del concepto de
Programas Sectoriales y Programas presupuestarios, respectivamente; en el
inciso e) se precisa la denominación correcta de los Programas de Desarrollo
Subregional, toda vez que los Programas de Desarrollo Regional hacen referencia
al ámbito federal. En el inciso f) se corrige y se homologa la terminología
empleada para referirse al Instituto Morelense de Planeación, en sus siglas de
IMOPLAN. De igual forma se adiciona el inciso g) para incluir la figura de los
programas institucionales de las entidades paraestales y paramunicipales, con
base al Plan Rector”.
“Se plantea la modificación al artículo 46, en la fracción V, incorporando las metas
como elemento fundamental para el seguimiento de los objetivos definidos en el
Plan Rector. Por último, se recorre el texto de la fracción VI a la fracci ón VIII,
adicionando la fracción VI, en la que se incorpora los lineamientos de polí tica de
carácter global, sectorial y municipal. Se propone la reforma integral del artículo 47
para reflejar únicamente los párrafos segundo y tercero toda vez, para evitar
duplicidad del texto que también se aprecia en el artículo 46, con respecto a lo que
debe de contener el Plan Rector. En cuanto al artículo 53 se propone incorporar
en el segundo párrafo, el asesoramiento del IMOPLAN en la elaboración de los
Planes Municipales, siempre a solicitud expresa de los municipios. Se propone
una adecuación en el artículo 54 en el que se amplía el plazo máximo de entrega
de los Planes Municipales a 4 meses, toda vez que el plazo de 30 días há biles
señalados en el texto de la Ley que en este acto se propone reformar, resulta
imposible material y jurídicamente que los Ayuntamientos cumplan con lo
expresado”.
“En el artículo 55 se incorpora en el texto el Plan Estatal para cumplir con la
alineación de los Planes municipales, tanto con el Plan rector como con el Plan
Estatal. Se plantea la modificación al primer párrafo del artículo 56 para precisar
que la responsabilidad de la evaluación y la reconducción serán a cargo de las
Unidades de planeación municipal, en coordinación con la Junta Ciudadana de
Planeación municipal. En el párrafo segundo se incluye el Plan Estatal, con la
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
finalidad de cumplir con la alineación de los programas sectoriales y
presupuestarios tanto con el Plan rector como con el Plan Estatal”.
“En el artículo 62, en el segundo párrafo, se hace una adecuación al texto para
corregir el error de redacción por cuanto a someter al conocimiento y aprobación
de sus órganos de gobierno los programas a los que hace referencia. En el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (138)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (P./J. 69/2001)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (261)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
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