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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 60 se realiza la refo

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 60 se realiza la reforma al texto del primer párrafo, para incluir la

obligación de elaborar los Programas Presupuestarios junto con los sectoriales, al

inicio del ejercicio constitucional, precisándose además que en los subsecuentes

ejercicios se tendrán que presentar los Programas presupuestarios a más tardar el

30 de noviembre del año anterior a su operación. Esto para dar concordancia a lo

señalado en el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 70 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos”.

“En cuanto al artículo 63 se propone reformar el texto del primer párrafo para

prever que, en caso de alguna contingencia, las Secretarías, Dependencias y

Entidades tendrán la facultad de establecer estrategias inmediatas para su

atención, con el visto bueno del IMOPLAN y la autorización presupuestal de la

Secretaría de Hacienda. El segundo y tercer párrafo se propone su derogación.

Asimismo, se propone adicionar un nuevo segundo párrafo donde se establece la

posibilidad de que las Secretarías, Dependencias y Entidades puedan crear

programas especiales, previo visto bueno del IMOPLAN y la autorización

presupuestal de la Secretaría de Hacienda. Se adiciona un tercer párrafo donde se

establece que estos programas deberán de estar alineadas al Plan Rector y al

Plan Estatal”.

“Respecto al artículo 65, se propone adicionar en el párrafo la responsabilidad del

IMOPLAN, para que previo análisis respectivo de los objetivos, metas y líneas de

acción contenidos en los Planes y programas, estos deban ser actualizados

mediante un acuerdo de reconducción, que será validado por el Sistema Estatal

de Planeación. De igual manera, se propone adicionar en el artículo 67, la figura

de las entidades paraestatales, como ente obligado al cumplimiento del Plan

Estatal y los programas derivados. Y por último, se propone reformar el artículo 72

en su fracción IV, para precisar que la asesoría y apoyo técnico a los municipios

en materia de Programación y Presupuestación hacendaria, jurídica,

administrativa y financiera, sea a solicitud expresa. En cuanto al artículo 75, se

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

planea precisar la concertación del Ejecutivo del Estado con la Junta Ciudadana

de Planeación Estatal”.

Fuente oficial: consultar publicación

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