Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 60 se realiza la refo
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 60 se realiza la reforma al texto del primer párrafo, para incluir la
obligación de elaborar los Programas Presupuestarios junto con los sectoriales, al
inicio del ejercicio constitucional, precisándose además que en los subsecuentes
ejercicios se tendrán que presentar los Programas presupuestarios a más tardar el
30 de noviembre del año anterior a su operación. Esto para dar concordancia a lo
señalado en el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 70 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos”.
“En cuanto al artículo 63 se propone reformar el texto del primer párrafo para
prever que, en caso de alguna contingencia, las Secretarías, Dependencias y
Entidades tendrán la facultad de establecer estrategias inmediatas para su
atención, con el visto bueno del IMOPLAN y la autorización presupuestal de la
Secretaría de Hacienda. El segundo y tercer párrafo se propone su derogación.
Asimismo, se propone adicionar un nuevo segundo párrafo donde se establece la
posibilidad de que las Secretarías, Dependencias y Entidades puedan crear
programas especiales, previo visto bueno del IMOPLAN y la autorización
presupuestal de la Secretaría de Hacienda. Se adiciona un tercer párrafo donde se
establece que estos programas deberán de estar alineadas al Plan Rector y al
Plan Estatal”.
“Respecto al artículo 65, se propone adicionar en el párrafo la responsabilidad del
IMOPLAN, para que previo análisis respectivo de los objetivos, metas y líneas de
acción contenidos en los Planes y programas, estos deban ser actualizados
mediante un acuerdo de reconducción, que será validado por el Sistema Estatal
de Planeación. De igual manera, se propone adicionar en el artículo 67, la figura
de las entidades paraestatales, como ente obligado al cumplimiento del Plan
Estatal y los programas derivados. Y por último, se propone reformar el artículo 72
en su fracción IV, para precisar que la asesoría y apoyo técnico a los municipios
en materia de Programación y Presupuestación hacendaria, jurídica,
administrativa y financiera, sea a solicitud expresa. En cuanto al artículo 75, se
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
planea precisar la concertación del Ejecutivo del Estado con la Junta Ciudadana
de Planeación Estatal”.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (138)
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