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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

4. Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.

“En otro orden de ideas, y con objeto de evitar duplicidades normativas, se

adecúan diversas disposiciones en materia de presupuesto participativo

señalando, primeramente, que con fecha 04 de septiembre de 2024 se publicó en

el Perió dico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, el Decreto por el que se

abroga la Ley de Estatal de Participación Ciudadana, reglamentaria del artículo 19

bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y se expide

la nueva Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.

En dicho ordenamiento jurídico se considera al Presupuesto Participativo como

uno de los instrumentos esenciales de la participación democrática de la

ciudadanía en la definición de las directrices del gasto, una vez que se reconoce la

obligación de todo mexicano para contribuir al gasto público, de manera

proporcional y equitativa en que lo dispongan las leyes”.

“En ese contexto, los ciudadanos morelenses cuentan con los mecanismos legales

para participar en la toma de decisiones en materia de gasto público y poder vigilar

su ejercicio, como satisfactor de las necesidades sociales y lograr la consolidación

de un estado democrático.

Uno de esos mecanismos o instrumentos de la participación ciudadana lo

constituye la Ley de Presupuesto Participativo, publicada en el Perió dico Oficial

“tierra y Libertad”, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y

Soberano de Morelos, número 5786 de fecha 26 de febrero de 2020, cuyo objeto

es la promoción de la participación ciudadana y el debate de la población en la

identificación y priorización de obras y proyectos de interés público, en materia de

producción, infraestructura, deportiva, cultural, ambiental y de otros tipos; así

como en la elaboración, elección, seguimiento, control, evaluación y, en su caso,

aplicación y ejecución, del Presupuesto Público en las localidades de alta y muy

alta marginación de los municipios del estado de Morelos”.

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

“Al ser la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos, el ordenamiento

jurídico especial en la materia, se define en su objeto la promoción de la

participación ciudadana y el debate de la población en la identificación y

priorización de obras y proyectos de interé s p úblico, en materia de producción,

infraestructura, deportiva, cultural, ambiental y de otros tipos; así como en la

elaboración, elección, seguimiento, control, evaluación y, en su caso, aplicación y

ejecución, del Presupuesto Público en las localidades de alta y muy alta

marginación de los municipios del estado de Morelos”.

“Asimismo, se establece a la citada Ley de Presupuesto Participativo, con las

finalidades siguientes:

• Identificar las necesidades y demandas ciudadanas desde el ámbito de las

comunidades de los municipios del estado de Morelos;

• Coadyuvar en la integración de los miembros de las comunidades de los

municipios del estado de Morelos, para su beneficio;

• Garantizar la participación de todos los habitantes de las comunidades de los

Municipios, en la planeación, discusión, elaboración y priorización de proyectos

para su beneficio;

• Contribuir de manera efectiva en la participación ciudadana en el proceso de

aplicación, ejecución, veeduría, seguimiento y evaluación de los recursos públicos

asignados al presupuesto participativo, y

• Facilitar la gobernanza y las buenas prácticas administrativas respecto al gasto

público mediante la colaboración entre ciudadanía, órganos de representación

ciudadana y autoridades”.

“En tal virtud, debe considerarse que ya se cuenta con un ordenamiento en plena

vigencia, que regula todo lo relacionado con la intervención de la ciudadanía en la

definición del presupuesto participativo; por lo que se propone que toda mención

que haga la Ley de Participación Ciudadana en esta materia, se entienda referida

a la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos”.

“En ese tenor, es imperante la armonización entre estos dos ordenamientos

legislativos en absoluto respeto a su ámbito de aplicación y garantizar su correcto

entendimiento y aplicación, por lo que se propone la reforma de la fracción IX del

primer párrafo del artículo 3 y la reforma de la fracción XIII del artículo 5, para

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

remitirse a la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos; así como

derogar el capítulo IX “Presupuesto Participativo” del Título Quinto y por ende, los

artículos que lo integran 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley de

Participación Ciudadana”.

Fuente oficial: consultar publicación

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