Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
4. Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.
“En otro orden de ideas, y con objeto de evitar duplicidades normativas, se
adecúan diversas disposiciones en materia de presupuesto participativo
señalando, primeramente, que con fecha 04 de septiembre de 2024 se publicó en
el Perió dico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, el Decreto por el que se
abroga la Ley de Estatal de Participación Ciudadana, reglamentaria del artículo 19
bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y se expide
la nueva Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.
En dicho ordenamiento jurídico se considera al Presupuesto Participativo como
uno de los instrumentos esenciales de la participación democrática de la
ciudadanía en la definición de las directrices del gasto, una vez que se reconoce la
obligación de todo mexicano para contribuir al gasto público, de manera
proporcional y equitativa en que lo dispongan las leyes”.
“En ese contexto, los ciudadanos morelenses cuentan con los mecanismos legales
para participar en la toma de decisiones en materia de gasto público y poder vigilar
su ejercicio, como satisfactor de las necesidades sociales y lograr la consolidación
de un estado democrático.
Uno de esos mecanismos o instrumentos de la participación ciudadana lo
constituye la Ley de Presupuesto Participativo, publicada en el Perió dico Oficial
“tierra y Libertad”, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, número 5786 de fecha 26 de febrero de 2020, cuyo objeto
es la promoción de la participación ciudadana y el debate de la población en la
identificación y priorización de obras y proyectos de interés público, en materia de
producción, infraestructura, deportiva, cultural, ambiental y de otros tipos; así
como en la elaboración, elección, seguimiento, control, evaluación y, en su caso,
aplicación y ejecución, del Presupuesto Público en las localidades de alta y muy
alta marginación de los municipios del estado de Morelos”.
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
“Al ser la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos, el ordenamiento
jurídico especial en la materia, se define en su objeto la promoción de la
participación ciudadana y el debate de la población en la identificación y
priorización de obras y proyectos de interé s p úblico, en materia de producción,
infraestructura, deportiva, cultural, ambiental y de otros tipos; así como en la
elaboración, elección, seguimiento, control, evaluación y, en su caso, aplicación y
ejecución, del Presupuesto Público en las localidades de alta y muy alta
marginación de los municipios del estado de Morelos”.
“Asimismo, se establece a la citada Ley de Presupuesto Participativo, con las
finalidades siguientes:
• Identificar las necesidades y demandas ciudadanas desde el ámbito de las
comunidades de los municipios del estado de Morelos;
• Coadyuvar en la integración de los miembros de las comunidades de los
municipios del estado de Morelos, para su beneficio;
• Garantizar la participación de todos los habitantes de las comunidades de los
Municipios, en la planeación, discusión, elaboración y priorización de proyectos
para su beneficio;
• Contribuir de manera efectiva en la participación ciudadana en el proceso de
aplicación, ejecución, veeduría, seguimiento y evaluación de los recursos públicos
asignados al presupuesto participativo, y
• Facilitar la gobernanza y las buenas prácticas administrativas respecto al gasto
público mediante la colaboración entre ciudadanía, órganos de representación
ciudadana y autoridades”.
“En tal virtud, debe considerarse que ya se cuenta con un ordenamiento en plena
vigencia, que regula todo lo relacionado con la intervención de la ciudadanía en la
definición del presupuesto participativo; por lo que se propone que toda mención
que haga la Ley de Participación Ciudadana en esta materia, se entienda referida
a la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos”.
“En ese tenor, es imperante la armonización entre estos dos ordenamientos
legislativos en absoluto respeto a su ámbito de aplicación y garantizar su correcto
entendimiento y aplicación, por lo que se propone la reforma de la fracción IX del
primer párrafo del artículo 3 y la reforma de la fracción XIII del artículo 5, para
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
remitirse a la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos; así como
derogar el capítulo IX “Presupuesto Participativo” del Título Quinto y por ende, los
artículos que lo integran 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley de
Participación Ciudadana”.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (138)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (P./J. 69/2001)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (261)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE RECIENTE REGISTRO NO PARTICIPAN DEL PORCENTAJE QUE SE DISTRIBUYE EN FORMA IGUALITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (146)
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