Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 5

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 5; y derogar el Capítulo IX “Presupuesto Participativo” del Título Quinto y

sus artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, y 105; todos de la Ley de

Participación Ciudadana del Estado de Morelos.

5. Reformar el tercer párrafo de la fracción I del artículo 6, los párrafos sexto y

noveno del artículo 23, los párrafo quinto y sexto del artículo 25, el párrafo cuarto

del artículo 30, los párrafos cuarto y quinto del artículo 32, los artículos 36, 37, 38,

39, 40, 41, 43, 46, 47 y 48, la fracción XII del artículo 50, el artículo 52, las fracciones

I y VI del artículo 53, el artículo 54, el párrafo primero del artículo 55, los artículos

56 y 57, las fracciones II y VI del artículo 58, el último párrafo del ar tículo 61, los

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 62Índice de la leyArt. 22 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

artículo 5; y derogar el Capítulo IX “Presupuesto Participativo” del Título Quinto y

sus artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, y 105; todos de la Ley de

Participación Ciudadana del Estado de Morelos.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)

artículo 5; y derogar el Capítulo IX “Presupuesto Participativo” del Título Quinto y

sus artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, y 105; todos de la Ley de

Participación Ciudadana del Estado de Morelos.

5. Reformar el tercer párrafo de la fracción I del artículo 6, los párrafos sexto y

noveno del artículo 23, los párrafo quinto y sexto del artículo 25, el párrafo cuarto

del artículo 30, los párrafos cuarto y quinto del artículo 32, los artículos 36, 37, 38,

39, 40, 41, 43, 46, 47 y 48, la fracción XII del artículo 50, el artículo 52, las

fracciones I y VI del artículo 53, el artículo 54, el párrafo primero del artículo 55, los

artículos 56 y 57, las fracciones II y VI del artículo 58, el último párrafo del artículo

61, los artículo 62, 63, 67, 71 y 75, los párrafos primero y segundo del artículo 79,

la fracción II del artículo 86, el artículo 90; y adicionar una fracción XVI al artículo

3, recorriéndose en su orden la vigente XVI para ser XVII; todo a la Ley de las

Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

6. Reformar el artículo 15, el párrafo segundo del artículo 39, los artículos 46, 50

bis y 50 ter, el párrafo primero del artículo 50 quater, la denominación de la

Sección Sexta del Capítulo I del Título Sexto, el párrafo primero del artículo 56, la

denominación de la Sección Décima Primera del Capítulo I del Título Sexto, el

párrafo primero del artículo 59 Ter; y adicionar una Sección Décima Tercera con

su artículo 59 Quinquies; todo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia para el Estado de Morelos.

7. Reformar los artículos 24, 47 Quater y 58 de la Ley de Igualdad de Derechos y

Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa presenta en la exposición de motivos menciona aspectos generales

que son argumentos comunes a las siete leyes que se busca reformar;

posteriormente se ofrece la argumentación particular para cada una de ellas.

Estos son los aspectos generales expuestos que recoge este dictamen:

“El estado de Morelos es poseedor de grandes riquezas culturales, históricas y

naturales, su situación territorial es notablemente ventajosa al ubicarse en el

centro geográ fico del pa ís y colindar con el eje político social y económico del

desarrollo nacional: la Ciudad de México, lo cual lo hace atractivo para vivir, visitar

e invertir”.

“De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografí a (INEGI)1

Morelos tiene una superficie total de casi 5 mil kilómetros cuadrados distribuida en

36 municipios, donde habitan casi dos millones de personas, entre las cuales, más

de la mitad son mujeres. El promedio de escolaridad es de diez años en la

población morelense mayor de 15 años, además los hablantes de alguna lengua

indígena, mayores de cinco años, ascienden a 37 mil personas. Por otro lado, en

el Estado se encuentran registradas alrededor de 560 mil viviendas y 63 mil

unidades económicas y, en 2021, la economía de la Entidad registró un Producto

Interno Bruto (PIB) nominal de más de 258 mil millones de pesos”.

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Consulta de indicadores sociodemográficos y económicos por área

geográfica. México. https://www.inegi.org.mx/ [revisado el 22 de agosto de 2024].

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

“Sin embargo, en Morelos la mayor parte de la población subsiste con bajos

niveles de ingresos y sujeta a condiciones que les impiden desarrollar su potencial

y acceder a condiciones básicas de bienestar, lo cual se acentúa en la población

más marginada y, sobre todo, en las mujeres en situación de pobreza, quienes

conforman el sector más desamparado y por tanto vulnerable, de ahí que resulte

imprescindible y urgente trazar programas y líneas de acción dirigidas a erradicar

las condiciones en las que viven las morelenses”.

“También es evidente que, en los ú ltimos años, si bien se han hecho esfuerzos y

realizado acciones para prevenir los delitos los índices de inseguridad son altos, lo

que amerita fortalecer las estrategias en materia de seguridad pública, impulsando

la coordinación adecuada entre las instituciones encargadas de garantizar la

seguridad del pueblo morelense”.

“Por ello, resulta imperativo que el nuevo gobierno de Morelos para el periodo

2024-2030 se conduzca bajo los criterios de austeridad republicana, eficiencia

administrativa y eficacia en la atención de las demandas sociales, propiciando una

vida de bienestar en la población.

Estos cuatro criterios consisten en lo siguiente:

• La austeridad republicana, conducta que los entes públicos están obligados a

acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social,

la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos estatales.

• La eficiencia administrativa, a fin de alcanzar un objetivo con la menor cantidad

de recursos disponibles o conseguir varios objetivos usando los mismos recursos.

• La eficacia en la atención de las demandas sociales, con la finalidad de

alcanzar los objetivos propuestos en tiempo y forma, lo cual es de mayor

relevancia cuando de demandas sociales se trata.

• El bienestar, conlleva al estado óptimo de una persona en el ámbito físico,

psicológico, social, cultural, profesional, de sentido y propósito, al que se llega a

través de distintas actividades y acciones efectuadas en un entorno favorable para

su desarrollo”.

“En ese sentido es importante que, desde el inicio del ejercicio, la Administración

Pública 2024 -2030 cuente con todas las condiciones jurídicas y administrativas

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

que constituyan instrumentos sólidos para honrar los compromisos hechos con la

población morelense y realinear las polí ticas públicas para alcanzar su pleno

bienestar”.

“Por tal motivo, es imperativo implementar una reingeniería a la Administración

Pública Estatal, a efecto de que las Secretarías, Dependencias y Organismos

Auxiliares orienten su actuación directa e indirecta a una nueva forma de gobierno,

cuyo objetivo central sea transformar positivamente la realidad social, económica,

educativa, cultural, de salud y de seguridad de las personas en el estado de

Morelos, sin importar su condición socioecon ómica, pero poniendo especial

énfasis en las infancias y juventudes, en las mujeres, en las personas adultas

mayores, campesinas, indígenas, afrodescendientes, migrantes o que padezcan

alguna discapacidad, así como en las que integran la comunidad LGBTIQ+”.

“El texto normativo propuesto privilegia el uso de lenguaje incluyente, con lo que

se eliminan estereotipos y discriminación, para incluir a todas las personas y a

todas las identidades, desde una visión de derechos humanos, evitando con ello el

uso de lenguaje que involucra ejercicios abusivos de poder, desigualdades y

discriminación que, según la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

el lenguaje también puede ser usado de manera discriminatoria cuando se basa

en prejuicios y estereotipos, lo que es contrario al derecho a la igualdad y a la no

discriminación.2

En ese sentido, las palabras importan, por ello, el uso de lenguaje neutral en

cuanto al género significa reconocer un plano asimétrico entre mujeres y hombres,

en donde no existe una plena igualdad sustantiva y tampoco lingüística al referirse

a unas y otros, por lo que es evidente una ausencia de igualdad y un reiterado uso

de lenguaje sexista.

Por tanto, el lenguaje incluyente se presenta como un puente en el proceso

comunicativo, el cual posibilita que todas las personas seamos nombradas en

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista. México. ca2023. p. 10.

https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/pagina-portal/2022-

12/Gui%CC%81a%20para%20usos%20de%20lenguaje%20inclusivo%20y%20no%20sexista%20SCJN.pdf [revisado el 22

de agosto de 2024]

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

cualquier tipo de texto de acuerdo con el género al que se pertenece, sin que

exista distinción por condición alguna, erradicando la invisibilización, el estigma y

la discriminación social hacia determinado grupo social, lo que se traduce en un

lenguaje no sexista; ahí reside la importancia del equilibrio en el lenguaje, ya que

este es representativo del pensamiento de las personas que lo emplean a diario

en toda comunidad”.

A continuación, se exponen los motivos de las y los iniciadores para cada una de

las leyes, que forman un conjunto de siete disposiciones a estudiar:

1)

“Se propone la expedición de una nueva con el objeto de establecer

las bases institucionales de organización y funcionamiento del aparato

gubernamental, así como la definición de las atribuciones que tendrá la persona

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme a lo previsto en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Pol ítica del Estado

Libre y Soberano de Morelos”.

“Esta propuesta de Iniciativa de Ley contempla cambios sustanciales en algunas

Secretarías y Dependencias que permitan generar condiciones estructurales

tendientes a robustecer el combate a la pobreza, promover el bienestar de la

gente, fortalecer la seguridad pública, mejorar la economía y ennoblecer el servicio

público”.

“Así mismo, busca que las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares

ejerzan sus atribuciones de forma eficaz y eficiente, propiciando un desempeño

transversal que favorezca la construcción de la paz, la convivencia comunitaria y

la transformación social. Para ello, el funcionamiento de la Administración Pública

Estatal se sujetará a cinco ejes:

I. Seguridad, justicia y construcción de paz.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

La seguridad es un tema prioritario cuya atención demanda el pueblo morelense.

Son varios los asuntos que deben atenderse, pero con una visión integral,

voluntad política, colaboración, coordinación y fortalecimiento institucional,

estrategia, inteligencia, tecnología y prevención del delito, es posible cambiar de

fondo las condiciones para disuadir la comisión de delitos y conductas que dañan

a nuestro Estado.

Las familias morelenses merecen y tienen el derecho de vivir en paz, por ello se

establecen medidas generales para impulsar el desempeño adecuado de las

corporaciones estatales de seguridad; adoptar las líneas generales de la

estrategia federal de seguridad; transformar la actual Comisión Estatal de

Seguridad Pública en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con las

atribuciones y facultades adecuadas para prevenir las conductas que la Ley

señala como delitos, además, robustecer a la policía, mediante procedimientos

claros y eficientes de reclutamiento, capacitación y mejora de condiciones y

derechos laborales de sus elementos.

II. Economía para el bienestar.

Con la presente propuesta de nueva , se impulsa el desarrollo económico

con un enfoque de desarrollo humano y social para atender a todos los sectores

que dan vida y que engrandecen a nuestro Estado. Por ello se contempla la

mejora de la infraestructura en comunicaciones y transportes; el uso racional y

sostenible de los recursos naturales; la inversión estratégica en Morelos, así como

la creación y desarrollo de empresas locales de cualquier sector y de todas las

dimensiones.

La nueva normativa también fomenta el emprendimiento, la inversión en el campo,

el turismo en sus diversas facetas, como son el social, ecoló gico, gastronómico,

deportivo, entre otros, así como el establecimiento de instituciones educativas y

científicas, para generar desarrollo y bienestar.

III. Bienestar para el pueblo.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

El desarrollo social será la prioridad del Gobierno 2024 -2030, ya que existe plena

convicción de que só lo a trav és de condiciones adecuadas de salud, educación,

cultura, deporte y economía, las personas y las comunidades pueden vivir

dignamente.

Los apoyos sociales federales se complementarán con acciones emanadas de la

Administración Pública Estatal para combatir la pobreza y brindar condiciones que

permitan a los grupos en situación de vulnerabilidad el ejercicio pleno de sus

derechos fundamentales y accedan al buen vivir, con miras a erigir una sociedad

más justa y sostenible, reduciendo las disparidades sociales y económicas.

El Gobierno será inclusivo, se gobernará para todas las personas, por ello la

nueva Ley Orgánica promueve la generación de condiciones para un desarrollo

equilibrado y sostenible para trabajar de la mano con los distintos sectores

sociales, pues solo con la suma de todos los esfuerzos se podrá alcanzar la

transformación que mejore el nivel de vida del pueblo morelense.

IV. Vida y medio ambiente.

Cuidar la naturaleza es velar por la vida de las personas. Como es sabido, la

geografía ha formado parte importante de la historia y de la identidad del Estado,

por lo que para garantizar la vida futura es de vital importancia proteger el medio

ambiente.

La administración 2024 -2030 será inflexible con la protección de las áreas

naturales y esta Iniciativa de Ley Orgánica que se propone cuenta con los

elementos necesarios para salvaguardar la flora y fauna, las montañas y

barrancas, los ríos, lagunas y manantiales, así como los demás recursos naturales

de Morelos. Asimismo, fortalece las bases para promover la educación ambiental

en los diversos sectores sociales y fomentar la cultura del uso responsable del

agua, con la participación de las instituciones educativas, centros de investigación

y gobierno.

V. Gobierno democrático y al servicio del pueblo.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

VI. La administración 2024 -2030 será austera, el ejercicio del gobierno será

honesto y no se tolerará la corrupción. Además, será incluyente y se atenderán las

demandas de los grupos sociales más vulnerables.

Se fortalecerá la transparencia en el manejo de los recursos y en la gestión de las

licitaciones públicas; además, la Contralorí a reforzar á el ejercicio de la función

pública. En el mismo sentido, el gobierno del Estado estará en coordinación

permanente con los treinta y seis municipios del Estado para instrumentar

acciones en materia de seguridad y bienestar, sin distinción de grupos o partidos.

Además, se impulsará la transformación digital del Gobierno del estado para

permitir la realización de tr ámites y servicios a través de plataformas digitales y

con ello ser un gobierno más eficiente de cara al ciudadano”.

“Como otro punto importante, la presente Ley Orgánica que se propone también

toma en cuenta los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, que establece que la

población y sus dirigentes, de forma conjunta, buscarán los consensos sociales

para poner fin a la pobreza en el mundo; erradicar el hambre y lograr la seguridad

alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la

igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el

crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio

climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.

“Es así que, con el presente Decreto, se prevé la abrogación de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada

en el

2018, que si bien representó un avance cuando entró en vigor, ahora debe

sustituirse por un ordenamiento que profundice la transformación y la innovación

del aparato estatal, que redefina las competencias de algunas Secretarías y que

evite duplicidades en sus funciones; en tal sentido, a continuación, se exponen los

cambios más relevantes que se proponen en la nueva ”.

“En cuanto a las disposiciones generales, la Ley Orgánica que se propone aclara

diversos términos en el glosario previsto en el artí culo 4, entre ellos, los que

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

refieren a los entes de la Administración Pú blica del Estado. Por ejemplo, se

precisa que la Administraci ón Pública Estatal se refiere al conjunto de unidades

que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal; mientras

que la Centralizada agrupa a las Secretarías, Dependencias, Órganos

Desconcentrados y demás unidades administrativas de coordinaci ón, asesoría o

consulta y, por otra parte, que la Paraestatal es el conjunto de organismos

auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal, como los Organismos Públicos

Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos

Públicos. De igual forma se incorporan algunos otros té rminos útiles como

Administración Pú blica Estatal, Administraci ón Pú blica Federal, OIC ( Órgano

Interno de Control), Secretar ías y TICs (Tecnologías de la Información y

Comunicaciones), entre otros”.

“Respecto a la estructura del aparato gubernamental estatal, en el artí culo 9 se

reflejan los cambios relativos a las Secretarías y Dependencias de la

Administración Pública Centralizada, en relación a la ley que se abroga,

previéndose como sigue: la Secretaría de Movilidad y Transporte desaparece, por

lo que las atribuciones que hasta antes de la expedición de la presente Ley tenía

conferidas, son asumidas por la Secretaría de Gobierno; por lo que concierne a la

Secretaría de Turismo y Cultura, se prevé la división de sus atribuciones, a efecto

de establecer la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura, asumiendo las

atribuciones que en la materia correspondan a cada una; también se crea la

Secretaría de las Mujeres; la vigente Comisión Estatal de Seguridad Pública se

transforma en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; en tanto que

las Secretarí as de Obras P úblicas y de Desarrollo Social cambian de nombre a

Secretaría de Infraestructura y Secretaría de Bienestar, respectivamente; esto, sin

dejar de precisarse que existen cambios de fondo, mismos que en lo subsecuente

se precisan los aspectos más importantes de cada caso”.

“Por otro lado, para facilitar la lectura y comprensión de los aplicadores de la Ley

en ciernes, en el artículo 15 se establecen las atribuciones genéricas de las

personas titulares de las Secretarías y Dependencias, precisando y ampliando el

catálogo con otras que aparecían dispersas a lo largo del contenido de la Ley que

se abroga.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Ahora bien, respecto a los cambios sustanciales en las atribuciones de las

Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal, se precisa lo

siguiente:

Por cuanto a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, a la cual le

corresponde coordinar las acciones del gabinete legal, ser el enlace del Poder

Ejecutivo Estatal con los demás Poderes del Estado e impulsar las polí ticas

públicas, acciones y decretos emitidos por la persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, la Ley que se propone le atribuye, en el artí culo 23, el establecimiento de

políticas de operación e innovación digital de la gestión de datos, gobierno abierto,

gobernanza y operación de datos, conectividad e infraestructura, agenda digital y

desarrollo de sistemas informá ticos, así como vigilar su implementación y evaluar

sus resultados a través de la Agencia de Transformación Digital.

En ese sentido, se le otorgan facultades para proponer las estrategias de las

Tecnologías de la Información y Comunicaciones, también conocidas como “TICs”

de la Administración Pública Estatal; proporcionar soporte y asistencia técnica a

los usuarios de estos servicios; desarrollar procesos administrativos para mejorar

el funcionamiento administrativo, así como simplificar los trámites

gubernamentales, elevando la eficiencia operativa del gobierno, promoviendo la

mejora continua y logrando el acceso a distancia y en línea a los trámites y

servicios gubernamentales para la población morelense”.

“La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, en el ámbito de impulsar

las acciones para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo noveno del

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis