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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 26

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, le corresponde ejercer las

siguientes atribuciones:

I. Formular, instrumentar, controlar y evaluar las políticas y programas generales

en materia de producción agrícola, ganadera, forestal, pesquera, acuícola,

agroindustrial, agroturistíca y agroecológica, así como la atención de las

necesidades para el desarrollo rural e integral en el Estado que promuevan la

soberanía alimentaria, en coordinación con las autoridades competentes;

II. Fomentar, en coordinación con las Secretarías y Dependencias

correspondientes, los programas de investigación, enseñanza, capacitación,

transferencia tecnológica, innovación, sanidad e inocuidad, así como el

desarrollo, aplicación y divulgación de tecnologías que permitan mejorar la

producción e incentivar el desarrollo, la inversión productiva y la certificación en

sanidad e inocuidad en las actividades agrícolas, ganaderas, forestales,

pesqueras, acuícolas, agroindustrias, agroturismo y agroecológicas del Estado,

en los términos de la legislación aplicable;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

III. Promover la participación de los sectores social y privado del Estado en la

planeación, implementación y evaluación de la política pública en materia

agropecuaria;

IV. Impulsar el mejoramiento y tecnificación de las actividades relacionadas con

la producción e industrialización agrícola, ganadera, forestal, pesquera,

acuícola, agroindustrial, agroturística y agroecológica, a fin de elevar el nivel de

vida de quienes habitan en las zonas rurales del Estado;

V. Implementar programas y acciones para fomentar la productividad y

rentabilidad de las actividades económicas de desarrollo rural, así como

canalizar y acompañar a los actores de la sociedad rural ante las autoridades

competentes en la implementación de dichos programas y acciones;

VI. Promover formas de organización de producción económica que permitan

integrar empresas familiares, de personas jóvenes, jornaleras agrícolas y

grupos en situación de vulnerabilidad, entre otras;

VII. Formular, promover, dirigir y supervisar los programas y acciones tendientes

a la obtención de créditos, seguros, insumos y asistencia técnica, administrativa

y comercial para las organizaciones de producción económica agropecuaria;

VIII. Promover y coordinar, con las autoridades competentes, acciones y

programas tendientes a apoyar la comercialización de los productos agrícolas,

ganaderos, forestales, pesqueros, acuícolas, agroindustriales, agroturísticos y

agroecológicos del Estado;

IX. Promover, organizar y participar en congresos, foros, ferias, exposiciones,

concursos, seminarios y demás acciones de difusión y capacitación en cultura

rural, agrícola, ganadera, forestal, pesquera, acuícola, agroindustrial,

agroturística y agroecológica en el Estado, así como participar y colaborar en

eventos de carácter nacional e internacional;

X. Realizar estudios y proyectos para la construcción o reconstrucción de la

infraestructura hidráulica necesaria para apoyar las actividades agrícolas,

ganaderas, forestales, pesqueras, acuícolas, agroindustriales, agroturísticas y

agroecológicas en el Estado, con apoyo de las autoridades e instituciones

educativas competentes;

XI. Elaborar, actualizar y difundir un inventario de recursos agrícolas,

ganaderos, forestales, pesqueros, acuícolas, agroindustriales, agroturísticos y

agroecológicos del Estado;

XII. Coordinar y vigilar la sanidad e inocuidad de los procesos productivos

agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros, acuícolas, agroindustriales,

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agroturísticos y agroecológicos en el Estado, en coordinación con las

autoridades competentes para obtener las certificaciones correspondientes, y

XIII. Elaborar, actualizar y difundir un sistema de información de los proyectos y

oportunidades de inversión en el sector rural dentro del Estado, con apoyo de

las autoridades e instituciones educativas competentes.

Artículo *27. A la Secretaría de Infraestructura le corresponde ejercer las

siguientes atribuciones:

I. Regular, proyectar, construir, presupuestar, contratar, adjudicar, conservar y

ejecutar las obras públicas del Estado, cuando así corresponda conforme al

marco legal aplicable y a las normas dictadas al respecto por la Persona Titular

del Poder Ejecutivo Estatal;

II. Integrar, con la participación de las Secretarías y Dependencias, el Programa

General de Obras del Poder Ejecutivo, así como efectuar la dirección técnica de

las mismas;

III. Proyectar, ejecutar, administrar, mantener y realizar o contratar las obras que

propongan las Secretarías y Dependencias;

IV. Sugerir políticas públicas para determinar la idoneidad de obras públicas

para el Estado y de su infraestructura, así como las licitaciones y contrataciones

de esta;

V. Establecer las políticas de seguimiento de los proyectos, programas y

contratos del sistema de supervisión física y financiera de las obras públicas

que realice la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de las

Secretarías o Dependencias correspondientes;

VI. Expedir las bases a que se sujetarán los concursos para la ejecución de

obras del Poder Ejecutivo Estatal, previa suficiencia presupuestal, con apego a

lo establecido en la normativa aplicable, así como adjudicar, vigilar

cumplimientos y, en su caso, rescindir los contratos celebrados de conformidad

con las disposiciones jurídicas relativas;

VII. Ejercer, en tiempo y forma, los recursos derivados de los convenios

suscritos con la Federación, con la Administración Pública Estatal y con los

municipios, en materia de ejercicio de recursos que le sean asignados o

reasignados para obra pública, con fuentes de financiamiento de procedencia

federal, estatal, municipal y en su caso de la iniciativa privada, evitando el

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subejercicio o sobrejercicio de los mismos, en apego a la normativa en materia

presupuestal y de rendición de cuentas;

VIII. Participar de manera coordinada con las unidades administrativas

involucradas en la formulación y ejecución de programas, proyectos y acciones

para el abastecimiento y tratamiento de aguas, así como la prestación de los

servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y pluvial, en su caso y

conforme a los instrumentos legales que se emitan;

IX. Realizar, por instrucciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal

o a solicitud de los municipios o de los particulares, en coordinación con la

Secretaría de Administración y Finanzas, la evaluación, innovación y ejecución

de los programas de financiamiento para las obras públicas, dictaminando los

proyectos propuestos y su presupuesto;

X. Administrar y realizar y, en su caso, someter a consideración de la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las concesiones en la materia de

construcción, administración, operación y conservación de carreteras y caminos

de competencia estatal;

XI. Dictaminar en materia de su competencia en los procesos de expropiación

de inmuebles por causas de utilidad pública;

XII. Participar, en materia de su competencia, en la preservación y conservación

del patrimonio histórico o cultural del Estado;

XIII. Dictaminar y, en su caso, ejecutar los programas y planes sugeridos por la

Secretaría de Bienestar y demás unidades de la administración pública, en

materia de obra pública;

XIV. Realizar la infraestructura necesaria para dotar de servicio eléctrico a los

núcleos de población, que así lo requieran, conforme a los convenios que se

establezcan con la Comisión Federal de Electricidad u otros productores de

energía, y

XV. Consultar con las entidades públicas correspondientes la obra pública que

se concursa sobre las especificaciones a que deben sujetarse los proyectos

para su ejecución.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IX, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,

de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 27. …

I. a la VIII. …

IX. Realizar, por instrucciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal o a solicitud de los

municipios o de los particulares, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, la evaluación,

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innovación y ejecución de los programas de financiamiento para las obras públicas, dictaminando

los proyectos propuestos y su presupuesto;

X. a la XV. …

Fuente oficial: consultar publicación

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