Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, le corresponde ejercer las
siguientes atribuciones:
I. Formular, instrumentar, controlar y evaluar las políticas y programas generales
en materia de producción agrícola, ganadera, forestal, pesquera, acuícola,
agroindustrial, agroturistíca y agroecológica, así como la atención de las
necesidades para el desarrollo rural e integral en el Estado que promuevan la
soberanía alimentaria, en coordinación con las autoridades competentes;
II. Fomentar, en coordinación con las Secretarías y Dependencias
correspondientes, los programas de investigación, enseñanza, capacitación,
transferencia tecnológica, innovación, sanidad e inocuidad, así como el
desarrollo, aplicación y divulgación de tecnologías que permitan mejorar la
producción e incentivar el desarrollo, la inversión productiva y la certificación en
sanidad e inocuidad en las actividades agrícolas, ganaderas, forestales,
pesqueras, acuícolas, agroindustrias, agroturismo y agroecológicas del Estado,
en los términos de la legislación aplicable;
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III. Promover la participación de los sectores social y privado del Estado en la
planeación, implementación y evaluación de la política pública en materia
agropecuaria;
IV. Impulsar el mejoramiento y tecnificación de las actividades relacionadas con
la producción e industrialización agrícola, ganadera, forestal, pesquera,
acuícola, agroindustrial, agroturística y agroecológica, a fin de elevar el nivel de
vida de quienes habitan en las zonas rurales del Estado;
V. Implementar programas y acciones para fomentar la productividad y
rentabilidad de las actividades económicas de desarrollo rural, así como
canalizar y acompañar a los actores de la sociedad rural ante las autoridades
competentes en la implementación de dichos programas y acciones;
VI. Promover formas de organización de producción económica que permitan
integrar empresas familiares, de personas jóvenes, jornaleras agrícolas y
grupos en situación de vulnerabilidad, entre otras;
VII. Formular, promover, dirigir y supervisar los programas y acciones tendientes
a la obtención de créditos, seguros, insumos y asistencia técnica, administrativa
y comercial para las organizaciones de producción económica agropecuaria;
VIII. Promover y coordinar, con las autoridades competentes, acciones y
programas tendientes a apoyar la comercialización de los productos agrícolas,
ganaderos, forestales, pesqueros, acuícolas, agroindustriales, agroturísticos y
agroecológicos del Estado;
IX. Promover, organizar y participar en congresos, foros, ferias, exposiciones,
concursos, seminarios y demás acciones de difusión y capacitación en cultura
rural, agrícola, ganadera, forestal, pesquera, acuícola, agroindustrial,
agroturística y agroecológica en el Estado, así como participar y colaborar en
eventos de carácter nacional e internacional;
X. Realizar estudios y proyectos para la construcción o reconstrucción de la
infraestructura hidráulica necesaria para apoyar las actividades agrícolas,
ganaderas, forestales, pesqueras, acuícolas, agroindustriales, agroturísticas y
agroecológicas en el Estado, con apoyo de las autoridades e instituciones
educativas competentes;
XI. Elaborar, actualizar y difundir un inventario de recursos agrícolas,
ganaderos, forestales, pesqueros, acuícolas, agroindustriales, agroturísticos y
agroecológicos del Estado;
XII. Coordinar y vigilar la sanidad e inocuidad de los procesos productivos
agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros, acuícolas, agroindustriales,
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agroturísticos y agroecológicos en el Estado, en coordinación con las
autoridades competentes para obtener las certificaciones correspondientes, y
XIII. Elaborar, actualizar y difundir un sistema de información de los proyectos y
oportunidades de inversión en el sector rural dentro del Estado, con apoyo de
las autoridades e instituciones educativas competentes.
Artículo *27. A la Secretaría de Infraestructura le corresponde ejercer las
siguientes atribuciones:
I. Regular, proyectar, construir, presupuestar, contratar, adjudicar, conservar y
ejecutar las obras públicas del Estado, cuando así corresponda conforme al
marco legal aplicable y a las normas dictadas al respecto por la Persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal;
II. Integrar, con la participación de las Secretarías y Dependencias, el Programa
General de Obras del Poder Ejecutivo, así como efectuar la dirección técnica de
las mismas;
III. Proyectar, ejecutar, administrar, mantener y realizar o contratar las obras que
propongan las Secretarías y Dependencias;
IV. Sugerir políticas públicas para determinar la idoneidad de obras públicas
para el Estado y de su infraestructura, así como las licitaciones y contrataciones
de esta;
V. Establecer las políticas de seguimiento de los proyectos, programas y
contratos del sistema de supervisión física y financiera de las obras públicas
que realice la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de las
Secretarías o Dependencias correspondientes;
VI. Expedir las bases a que se sujetarán los concursos para la ejecución de
obras del Poder Ejecutivo Estatal, previa suficiencia presupuestal, con apego a
lo establecido en la normativa aplicable, así como adjudicar, vigilar
cumplimientos y, en su caso, rescindir los contratos celebrados de conformidad
con las disposiciones jurídicas relativas;
VII. Ejercer, en tiempo y forma, los recursos derivados de los convenios
suscritos con la Federación, con la Administración Pública Estatal y con los
municipios, en materia de ejercicio de recursos que le sean asignados o
reasignados para obra pública, con fuentes de financiamiento de procedencia
federal, estatal, municipal y en su caso de la iniciativa privada, evitando el
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subejercicio o sobrejercicio de los mismos, en apego a la normativa en materia
presupuestal y de rendición de cuentas;
VIII. Participar de manera coordinada con las unidades administrativas
involucradas en la formulación y ejecución de programas, proyectos y acciones
para el abastecimiento y tratamiento de aguas, así como la prestación de los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y pluvial, en su caso y
conforme a los instrumentos legales que se emitan;
IX. Realizar, por instrucciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
o a solicitud de los municipios o de los particulares, en coordinación con la
Secretaría de Administración y Finanzas, la evaluación, innovación y ejecución
de los programas de financiamiento para las obras públicas, dictaminando los
proyectos propuestos y su presupuesto;
X. Administrar y realizar y, en su caso, someter a consideración de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las concesiones en la materia de
construcción, administración, operación y conservación de carreteras y caminos
de competencia estatal;
XI. Dictaminar en materia de su competencia en los procesos de expropiación
de inmuebles por causas de utilidad pública;
XII. Participar, en materia de su competencia, en la preservación y conservación
del patrimonio histórico o cultural del Estado;
XIII. Dictaminar y, en su caso, ejecutar los programas y planes sugeridos por la
Secretaría de Bienestar y demás unidades de la administración pública, en
materia de obra pública;
XIV. Realizar la infraestructura necesaria para dotar de servicio eléctrico a los
núcleos de población, que así lo requieran, conforme a los convenios que se
establezcan con la Comisión Federal de Electricidad u otros productores de
energía, y
XV. Consultar con las entidades públicas correspondientes la obra pública que
se concursa sobre las especificaciones a que deben sujetarse los proyectos
para su ejecución.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IX, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,
de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 27. …
I. a la VIII. …
IX. Realizar, por instrucciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal o a solicitud de los
municipios o de los particulares, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, la evaluación,
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innovación y ejecución de los programas de financiamiento para las obras públicas, dictaminando
los proyectos propuestos y su presupuesto;
X. a la XV. …
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES V, VI, VII, VIII, XI (SIC) Y XII (SIC); 11, FRACCIONES I, IV, V Y VI; 19; 20; 21; 24 Y 27 DE LA LEY RELATIVA DEL (P./J. 13/2012 (9a.))
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
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