Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. La Administración Pública Estatal será Centralizada y Paraestatal, se
regirá por la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.
La Administración Pública Centralizada se integra por la Jefatura de la Oficina de
la Gubernatura del Estado, las Secretarías, la Consejería Jurídica, y los Órganos
Desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados a la Persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal y adscritos a la Secretaría o Dependencia que esta
determine.
La Administración Pública Paraestatal se compone de los organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos.
Artículo *4. Para los efectos de esta Ley, en singular o plural, se entiende por:
I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Administración Pública Federal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Federal;
IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del
Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos;
V. Congreso del Estado, al Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos,
depositario del Poder Legislativo;
VI. Congreso de la Unión, al Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos;
VII. Constitución Estatal, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, que reforma la del año de 1888;
VIII. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
IX. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XI. Estatuto Orgánico, a los estatutos orgánicos que rijan internamente a la
Administración Pública Paraestatal, en términos del artículo 47 de esta Ley;
XII. Ley Orgánica, a la presente ;
XIII. OIC, a los Órganos Internos de Control;
XIV. Órganos Desconcentrados, a los órganos constituidos por la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal en términos de la presente Ley,
jerárquicamente subordinados a las Secretarías o Dependencias que ésta
determine;
XV.
Estado de Morelos;
XVI. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Estatal;
XVII. Reglamento Interior, a los reglamentos internos de la Administración
Pública Centralizada;
XVIII. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas,
de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de
Infraestructura, de Educación, de Salud, Anticorrupción y Buen Gobierno, de
Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y
de Seguridad y Protección Ciudadana;
XIX. TICs, a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XX. UEFA, a las Unidades de Enlace Financiero Administrativo o equivalentes
de la Administración Pública Estatal, y
XXI. UEJ, a las Unidades de Enlace Jurídico o equivalentes de la
Administración Pública Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción XVIII por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto No. 1105, publicado en el
de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo *4. …
I. a la XVII. …
XVIII. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Desarrollo
Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de Educación, de Salud,
de la Contraloría, de Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y
de Seguridad y Protección Ciudadana;
XIX. a la XXI. …
REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones XVIII y XIX; y se adiciona una fracción XX,
recorriéndose en su orden la vigente XX para ser XXI, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO
dispositivos del Decreto No. 605, publicado en el
Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 4. …
I. a la XVII. …
XVIII. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Económico y del
Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de Educación, de Salud, de
Administración, de la Contraloría, de Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable,
de las Mujeres y de Seguridad y Protección Ciudadana;
XIX. TICs, a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
XX. UEJ, a las Unidades de Enlace Jurídico o equivalentes de la Administración Pública Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
3. Reformar distintos las fracciones V, VII y VIII del artículo 2, los artículos 3, 4 y 6;
el párrafo primero del artículo 7; el artículo 8; el artículo 10; el primer párrafo del
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