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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal promulgará, publicará y

ejecutará las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, proveyendo en

la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo, cumplirá y ejecutará las

leyes y decretos relativos al Estado que expida el Congreso de la Unión.

La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal expedirá los reglamentos sobre leyes

que emita el Congreso del Estado y vinculadas con las materias de su competencia.

Todos los decretos, reglamentos y acuerdos administrativos expedidos por la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su validez y observancia deberán

ser suscritos por la persona titular de la Secretaría o Dependencia encargada del

ramo a que el asunto corresponda, y cuando se refieran a materias de dos o más

Secretarías o Dependencias, deberán suscribirse por las personas titulares de las

mismas que conozcan de esas materias conforme a las leyes aplicables.

El decreto promulgatorio que realice la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal

respecto de las leyes y decretos legislativos, deberá ser refrendado únicamente por

la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.

Artículo *12. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombrará a la persona

titular del OIC que tendrá a su cargo la revisión de la Secretaría Anticorrupción y

Buen Gobierno, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 115 de la Ley

General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.

Asimismo, la persona titular del OIC de la Secretaría Anticorrupción y Buen

Gobierno dependerá directamente de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

ante quien será responsable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105,

publicado en el

2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 12. La Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal nombrará a la persona Titular del OIC que tendrá a su cargo la revisión de la Secretaría de

la Contraloría, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 115 de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.

Así mismo, la persona Titular del OIC de la Secretaría de la Contraloría dependerá directamente de

la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ante quien será responsable.

Artículo *13. Para ser Titular de cualquiera de las Secretarías y Entidades, se deben

cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Estatal para ser Secretario de

Despacho. Para el caso de la Consejería Jurídica se deberá contar, además, con

título y cédula de licenciado en derecho legalmente expedidos.

La persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá cumplir

con los mismos requisitos que establezca la Constitución Estatal para ser titular de

la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 1105, publicado en el

de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 13. …

La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría deberá cumplir con los mismos requisitos que

establezca la Constitución Estatal para ser titular de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización

del Congreso del Estado de Morelos.

Artículo *14. Las personas titulares de las Secretarías y Dependencias señaladas

en el artículo 9 de la presente Ley, cuentan con las siguientes atribuciones

genéricas:

I. Acordar con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal el despacho de los

asuntos encomendados, así como recibir en acuerdo a las personas servidoras

públicas que les estén subordinadas, conforme a los Reglamentos Interiores,

manuales administrativos, circulares y demás disposiciones aplicables;

II. Elaborar y someter, para aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y

circulares, una vez revisados por la Consejería Jurídica y vigilando su estricto

cumplimiento;

III. Suscribir los decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de

carácter general que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en

materia de su competencia;

IV. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las políticas,

programas y acciones que correspondan al ámbito de su competencia, con

enfoque de derechos humanos, inclusión, equidad, interseccionalidad,

interculturalidad, sostenibilidad y perspectiva de género;

V. Elaborar los programas sectoriales alineados al Plan Estatal de Desarrollo;

VI. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento

de su Secretaría o Dependencia, así como de sus Órganos Desconcentrados

adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de

Desarrollo y del Plan Estatal de Desarrollo; así como coordinar la elaboración de

los programas operativos anuales o programas presupuestarios que les

correspondan; además, establecer y preservar el sistema de control interno

requerido para el logro de los objetivos y metas;

VII. Apoyar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la planeación,

conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de la

Administración Pública Paraestatal que le sea sectorizada, en congruencia con

el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los demás

programas que deriven de éstos;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; celebrar,

otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas, poderes y demás

actos jurídicos, administrativos o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su

competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las

unidades administrativas y Órganos Desconcentrados que les estén adscritos. La

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá ampliar o limitar el ejercicio de

las facultades a que se refiere esta fracción;

IX. Elaborar y expedir los protocolos, manuales, lineamientos, acuerdos, reglas

de operación y demás disposiciones de carácter general, en la materia de su

competencia, que no requieran ser expedidos por la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal;

X. Ejercer las atribuciones derivadas de los instrumentos que, en las materias de

su competencia, celebre el Poder Ejecutivo Estatal;

XI. Asesorar y asistir a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la

celebración de acuerdos, convenios y otros ordenamientos en la materia de su

competencia;

XII. Realizar las acciones que en materia de contabilidad gubernamental le

correspondan y disponer la preservación de los documentos inherentes, en

términos de las disposiciones jurídicas, administrativas y de responsabilidades

que resulten aplicables;

XIII. Asesorar a los ayuntamientos de la entidad en el ámbito de su competencia,

cuando así lo soliciten;

XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus

archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas

servidoras públicas que les estén subordinadas;

XV. Tramitar y resolver los recursos administrativos que en el ámbito de su

competencia les sean interpuestos;

XVI. Coadyuvar con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, vigilando que

las unidades administrativas y organismos que les estén adscritos o sectorizados

cumplan con las metas y objetivos de sus respectivos programas y se ajusten a

los presupuestos autorizados;

XVII. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en los juicios

de amparo que, según la distribución de competencias corresponda a su materia

y, en los juicios contencioso-administrativos, contestar la demanda por sí y en

representación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sin perjuicio de

las atribuciones inherentes a la Consejería Jurídica;

XVIII. Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos previstos por la

Constitución Estatal, así como en la legislación aplicable, acudiendo a las

sesiones cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las

materias de su competencia;

XIX. Proponer, formular y emplear las medidas de modernización y simplificación,

entre otras, para la desregulación administrativa, que incluya el desarrollo de

sistemas de orientación telefónica y presencia en portales de internet; podrán

asimismo habilitar la apertura de cuentas oficiales en redes sociales en internet,

a efecto de difundir la información relativa a los trámites y servicios

administrativos que les sean propios;

XX. Implementar bases de datos e información que permitan la comunicación

entre las diferentes instancias de gobierno y la población, a efecto de

proporcionar acceso a los trámites y servicios administrativos, de manera digital

y remota, mejorando con ello la transparencia y la rendición de cuentas;

XXI. Planear, programar, presupuestar, administrar y ejercer, en tiempo y forma,

con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos

destinados al cumplimiento de sus planes, programas y proyectos, evitando los

subejercicios y sobrejercicios en la ejecución del presupuesto, en apego a la

normativa en materia contable, presupuestaria, de rendición de cuentas y de

responsabilidades administrativas;

XXII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas al ámbito de

su competencia, así como dar vista y denunciar ante las autoridades

competentes sobre posibles hechos que puedan actualizar faltas administrativas

y, en su caso, imponer las sanciones administrativas que correspondan, de

acuerdo con la normativa aplicable;

XXIII. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en el ámbito

de sus atribuciones, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales

que le confiera;

XXIV. Designar al personal de la Secretaría o Dependencia que conforme a las

leyes y lineamientos le corresponda;

XXV. Elaborar y autorizar los manuales administrativos en apego a la

metodología establecida y promover su publicación en el

y Libertad”;

XXVI. Adoptar, impulsar y promover el uso de las nuevas TICs, en coordinación

con la Dependencia competente del Poder Ejecutivo Estatal;

XXVII. Expedir las credenciales o constancias de identificación de las personas

servidoras públicas que se autoricen para la práctica de notificaciones;

XXVIII. Gestionar, realizar y ejecutar los programas o trámites necesarios para

obtener recursos lícitos, de cualquier índole, de origen federal o los provenientes

de aportaciones o donativos de instituciones públicas o privadas o de

particulares, a nivel nacional e internacional, así como para atraer inversión

extranjera, que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el

establecimiento de servicios en la materia de su competencia, con base en las

políticas y procedimientos establecidos;

XXIX. Gestionar información y estadísticas con el fin de integrar indicadores

estatales, regionales y municipales, en las materias de su competencia;

XXX. Proponer y evaluar estrategias y líneas de acción orientadas al

cumplimiento de los objetivos de los organismos que le estén sectorizados;

XXXI. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto al

ámbito de su competencia;

XXXII. Participar en el Comité de Planeación para el Desarrollo de Morelos, a fin

de contribuir a la mejora de la planeación y evaluación de la Administración

Pública Estatal y en los acuerdos y programas que se generen;

XXXIII. Remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas la información que

se requiera para elaborar el informe anual establecido en el primer párrafo del

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

artículo 11; el artículo 13; las fracciones I, II, III y V del artículo 14; la fracción III del

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)

Artículo 11. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal promulgará, publicará y

ejecutará las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, proveyendo en

la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo, cumplirá y ejecutará

las leyes y decretos relativos al Estado que expida el Congreso de la Unión.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal expedirá los reglamentos sobre

leyes que emita el Congreso del Estado y vinculadas con las materias de su

competencia.

Todos los decretos, reglamentos y acuerdos administrativos expedidos por la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su validez y observancia deberán

ser suscritos por la persona titular de la Secretaría o Dependencia encargada del

ramo a que el asunto corresponda, y cuando se refieran a materias de dos o más

Secretarías o Dependencias, deberán suscribirse por las personas titulares de las

mismas que conozcan de esas materias conforme a las leyes aplicables.

El decreto promulgatorio que realice la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal

respecto de las leyes y decretos legislativos, deberá ser refrendado únicamente

por la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.

Artículo *12. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombrará a la persona

titular del OIC que tendrá a su cargo la revisión de la Secretaría Anticorrupción y

Buen Gobierno, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 115 de la

Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos

aplicables.

Asimismo, la persona titular del OIC de la Secretaría Anticorrupción y Buen

Gobierno dependerá directamente de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, ante quien será responsable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105,

publicado en el

2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 12. La Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal nombrará a la persona Titular del OIC que tendrá a su cargo la revisión de la Secretaría de

la Contraloría, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 115 de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.

Así mismo, la persona Titular del OIC de la Secretaría de la Contraloría dependerá directamente de

la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ante quien será responsable.

Artículo *13. Para ser Titular de cualquiera de las Secretarías y Entidades, se

deben cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Estatal para ser

Secretario de Despacho. Para el caso de la Consejería Jurídica se deberá contar,

además, con título y cédula de licenciado en derecho legalmente expedidos.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

La persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá cumplir

con los mismos requisitos que establezca la Constitución Estatal para ser titular de

la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de

Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 1105, publicado en el

de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 13. …

La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría deberá cumplir con los mismos requisitos que

establezca la Constitución Estatal para ser titular de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.

Artículo *14. Las personas titulares de las Secretarías y Dependencias señaladas

en el artículo 9 de la presente Ley, cuentan con las siguientes atribuciones

genéricas:

I. Acordar con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal el despacho de los

asuntos encomendados, así como recibir en acuerdo a las personas servidoras

públicas que les estén subordinadas, conforme a los Reglamentos Interiores,

manuales administrativos, circulares y demás disposiciones aplicables;

II. Elaborar y someter, para aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y

circulares, una vez revisados por la Consejería Jurídica y vigilando su estricto

cumplimiento;

III. Suscribir los decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de

carácter general que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en

materia de su competencia;

IV. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las políticas,

programas y acciones que correspondan al ámbito de su competencia, con

enfoque de derechos humanos, inclusión, equidad, interseccionalidad,

interculturalidad, sostenibilidad y perspectiva de género;

V. Elaborar los programas sectoriales alineados al Plan Estatal de Desarrollo;

VI. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el

funcionamiento de su Secretaría o Dependencia, así como de sus Órganos

Desconcentrados adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan

Nacional de Desarrollo y del Plan Estatal de Desarrollo; así como coordinar la

elaboración de los programas operativos anuales o programas presupuestarios

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

que les correspondan; además, establecer y preservar el sistema de control

interno requerido para el logro de los objetivos y metas;

VII. Apoyar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la planeación,

conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de la

Administración Pública Paraestatal que le sea sectorizada, en congruencia con

el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los demás

programas que deriven de éstos;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; celebrar,

otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas, poderes y

demás actos jurídicos, administrativos o de cualquier otra índole dentro del

ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en

su caso, de las unidades administrativas y Órganos Desconcentrados que les

estén adscritos. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá ampliar o

limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;

IX. Elaborar y expedir los protocolos, manuales, lineamientos, acuerdos, reglas

de operación y demás disposiciones de carácter general, en la materia de su

competencia, que no requieran ser expedidos por la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal;

X. Ejercer las atribuciones derivadas de los instrumentos que, en las materias

de su competencia, celebre el Poder Ejecutivo Estatal;

XI. Asesorar y asistir a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la

celebración de acuerdos, convenios y otros ordenamientos en la materia de su

competencia;

XII. Realizar las acciones que en materia de contabilidad gubernamental le

correspondan y disponer la preservación de los documentos inherentes, en

términos de las disposiciones jurídicas, administrativas y de responsabilidades

que resulten aplicables;

XIII. Asesorar a los ayuntamientos de la entidad en el ámbito de su

competencia, cuando así lo soliciten;

XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus

archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las

personas servidoras públicas que les estén subordinadas;

XV. Tramitar y resolver los recursos administrativos que en el ámbito de su

competencia les sean interpuestos;

XVI. Coadyuvar con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, vigilando

que las unidades administrativas y organismos que les estén adscritos o

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

sectorizados cumplan con las metas y objetivos de sus respectivos programas y

se ajusten a los presupuestos autorizados;

XVII. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en los juicios

de amparo que, según la distribución de competencias corresponda a su

materia y, en los juicios contencioso-administrativos, contestar la demanda por

sí y en representación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sin

perjuicio de las atribuciones inherentes a la Consejería Jurídica;

XVIII. Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos previstos por la

Constitución Estatal, así como en la legislación aplicable, acudiendo a las

sesiones cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las

materias de su competencia;

XIX. Proponer, formular y emplear las medidas de modernización y

simplificación, entre otras, para la desregulación administrativa, que incluya el

desarrollo de sistemas de orientación telefónica y presencia en portales de

internet; podrán asimismo habilitar la apertura de cuentas oficiales en redes

sociales en internet, a efecto de difundir la información relativa a los trámites y

servicios administrativos que les sean propios;

XX. Implementar bases de datos e información que permitan la comunicación

entre las diferentes instancias de gobierno y la población, a efecto de

proporcionar acceso a los trámites y servicios administrativos, de manera digital

y remota, mejorando con ello la transparencia y la rendición de cuentas;

XXI. Planear, programar, presupuestar, administrar y ejercer, en tiempo y forma,

con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos

destinados al cumplimiento de sus planes, programas y proyectos, evitando los

subejercicios y sobrejercicios en la ejecución del presupuesto, en apego a la

normativa en materia contable, presupuestaria, de rendición de cuentas y de

responsabilidades administrativas;

XXII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas al ámbito de

su competencia, así como dar vista y denunciar ante las autoridades

competentes sobre posibles hechos que puedan actualizar faltas

administrativas y, en su caso, imponer las sanciones administrativas que

correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable;

XXIII. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en el ámbito

de sus atribuciones, así como desempeñar las comisiones y funciones

especiales que le confiera;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

XXIV. Designar al personal de la Secretaría o Dependencia que conforme a las

leyes y lineamientos le corresponda;

XXV. Elaborar y autorizar los manuales administrativos en apego a la

metodología establecida y promover su publicación en el

“Tierra y Libertad”;

XXVI. Adoptar, impulsar y promover el uso de las nuevas TICs, en coordinación

con la Dependencia competente del Poder Ejecutivo Estatal;

XXVII. Expedir las credenciales o constancias de identificación de las personas

servidoras públicas que se autoricen para la práctica de notificaciones;

XXVIII. Gestionar, realizar y ejecutar los programas o trámites necesarios para

obtener recursos lícitos, de cualquier índole, de origen federal o los

provenientes de aportaciones o donativos de instituciones públicas o privadas o

de particulares, a nivel nacional e internacional, así como para atraer inversión

extranjera, que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el

establecimiento de servicios en la materia de su competencia, con base en las

políticas y procedimientos establecidos;

XXIX. Gestionar información y estadísticas con el fin de integrar indicadores

estatales, regionales y municipales, en las materias de su competencia;

XXX. Proponer y evaluar estrategias y líneas de acción orientadas al

cumplimiento de los objetivos de los organismos que le estén sectorizados;

XXXI. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto al

ámbito de su competencia;

XXXII. Participar en el Comité de Planeación para el Desarrollo de Morelos, a

fin de contribuir a la mejora de la planeación y evaluación de la Administración

Pública Estatal y en los acuerdos y programas que se generen;

XXXIII. Remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas la información que

se requiera para elaborar el informe anual establecido en el primer párrafo del

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