Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal promulgará, publicará y
ejecutará las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, proveyendo en
la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo, cumplirá y ejecutará las
leyes y decretos relativos al Estado que expida el Congreso de la Unión.
La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal expedirá los reglamentos sobre leyes
que emita el Congreso del Estado y vinculadas con las materias de su competencia.
Todos los decretos, reglamentos y acuerdos administrativos expedidos por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su validez y observancia deberán
ser suscritos por la persona titular de la Secretaría o Dependencia encargada del
ramo a que el asunto corresponda, y cuando se refieran a materias de dos o más
Secretarías o Dependencias, deberán suscribirse por las personas titulares de las
mismas que conozcan de esas materias conforme a las leyes aplicables.
El decreto promulgatorio que realice la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
respecto de las leyes y decretos legislativos, deberá ser refrendado únicamente por
la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.
Artículo *12. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombrará a la persona
titular del OIC que tendrá a su cargo la revisión de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 115 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.
Asimismo, la persona titular del OIC de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno dependerá directamente de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
ante quien será responsable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105,
publicado en el
2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 12. La Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal nombrará a la persona Titular del OIC que tendrá a su cargo la revisión de la Secretaría de
la Contraloría, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 115 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.
Así mismo, la persona Titular del OIC de la Secretaría de la Contraloría dependerá directamente de
la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ante quien será responsable.
Artículo *13. Para ser Titular de cualquiera de las Secretarías y Entidades, se deben
cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Estatal para ser Secretario de
Despacho. Para el caso de la Consejería Jurídica se deberá contar, además, con
título y cédula de licenciado en derecho legalmente expedidos.
La persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá cumplir
con los mismos requisitos que establezca la Constitución Estatal para ser titular de
la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto No. 1105, publicado en el
de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 13. …
La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría deberá cumplir con los mismos requisitos que
establezca la Constitución Estatal para ser titular de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización
del Congreso del Estado de Morelos.
Artículo *14. Las personas titulares de las Secretarías y Dependencias señaladas
en el artículo 9 de la presente Ley, cuentan con las siguientes atribuciones
genéricas:
I. Acordar con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal el despacho de los
asuntos encomendados, así como recibir en acuerdo a las personas servidoras
públicas que les estén subordinadas, conforme a los Reglamentos Interiores,
manuales administrativos, circulares y demás disposiciones aplicables;
II. Elaborar y someter, para aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
circulares, una vez revisados por la Consejería Jurídica y vigilando su estricto
cumplimiento;
III. Suscribir los decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de
carácter general que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en
materia de su competencia;
IV. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las políticas,
programas y acciones que correspondan al ámbito de su competencia, con
enfoque de derechos humanos, inclusión, equidad, interseccionalidad,
interculturalidad, sostenibilidad y perspectiva de género;
V. Elaborar los programas sectoriales alineados al Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento
de su Secretaría o Dependencia, así como de sus Órganos Desconcentrados
adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de
Desarrollo y del Plan Estatal de Desarrollo; así como coordinar la elaboración de
los programas operativos anuales o programas presupuestarios que les
correspondan; además, establecer y preservar el sistema de control interno
requerido para el logro de los objetivos y metas;
VII. Apoyar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la planeación,
conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de la
Administración Pública Paraestatal que le sea sectorizada, en congruencia con
el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los demás
programas que deriven de éstos;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; celebrar,
otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas, poderes y demás
actos jurídicos, administrativos o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su
competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las
unidades administrativas y Órganos Desconcentrados que les estén adscritos. La
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá ampliar o limitar el ejercicio de
las facultades a que se refiere esta fracción;
IX. Elaborar y expedir los protocolos, manuales, lineamientos, acuerdos, reglas
de operación y demás disposiciones de carácter general, en la materia de su
competencia, que no requieran ser expedidos por la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
X. Ejercer las atribuciones derivadas de los instrumentos que, en las materias de
su competencia, celebre el Poder Ejecutivo Estatal;
XI. Asesorar y asistir a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la
celebración de acuerdos, convenios y otros ordenamientos en la materia de su
competencia;
XII. Realizar las acciones que en materia de contabilidad gubernamental le
correspondan y disponer la preservación de los documentos inherentes, en
términos de las disposiciones jurídicas, administrativas y de responsabilidades
que resulten aplicables;
XIII. Asesorar a los ayuntamientos de la entidad en el ámbito de su competencia,
cuando así lo soliciten;
XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus
archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas
servidoras públicas que les estén subordinadas;
XV. Tramitar y resolver los recursos administrativos que en el ámbito de su
competencia les sean interpuestos;
XVI. Coadyuvar con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, vigilando que
las unidades administrativas y organismos que les estén adscritos o sectorizados
cumplan con las metas y objetivos de sus respectivos programas y se ajusten a
los presupuestos autorizados;
XVII. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en los juicios
de amparo que, según la distribución de competencias corresponda a su materia
y, en los juicios contencioso-administrativos, contestar la demanda por sí y en
representación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sin perjuicio de
las atribuciones inherentes a la Consejería Jurídica;
XVIII. Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos previstos por la
Constitución Estatal, así como en la legislación aplicable, acudiendo a las
sesiones cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las
materias de su competencia;
XIX. Proponer, formular y emplear las medidas de modernización y simplificación,
entre otras, para la desregulación administrativa, que incluya el desarrollo de
sistemas de orientación telefónica y presencia en portales de internet; podrán
asimismo habilitar la apertura de cuentas oficiales en redes sociales en internet,
a efecto de difundir la información relativa a los trámites y servicios
administrativos que les sean propios;
XX. Implementar bases de datos e información que permitan la comunicación
entre las diferentes instancias de gobierno y la población, a efecto de
proporcionar acceso a los trámites y servicios administrativos, de manera digital
y remota, mejorando con ello la transparencia y la rendición de cuentas;
XXI. Planear, programar, presupuestar, administrar y ejercer, en tiempo y forma,
con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos
destinados al cumplimiento de sus planes, programas y proyectos, evitando los
subejercicios y sobrejercicios en la ejecución del presupuesto, en apego a la
normativa en materia contable, presupuestaria, de rendición de cuentas y de
responsabilidades administrativas;
XXII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas al ámbito de
su competencia, así como dar vista y denunciar ante las autoridades
competentes sobre posibles hechos que puedan actualizar faltas administrativas
y, en su caso, imponer las sanciones administrativas que correspondan, de
acuerdo con la normativa aplicable;
XXIII. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en el ámbito
de sus atribuciones, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales
que le confiera;
XXIV. Designar al personal de la Secretaría o Dependencia que conforme a las
leyes y lineamientos le corresponda;
XXV. Elaborar y autorizar los manuales administrativos en apego a la
metodología establecida y promover su publicación en el
y Libertad”;
XXVI. Adoptar, impulsar y promover el uso de las nuevas TICs, en coordinación
con la Dependencia competente del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVII. Expedir las credenciales o constancias de identificación de las personas
servidoras públicas que se autoricen para la práctica de notificaciones;
XXVIII. Gestionar, realizar y ejecutar los programas o trámites necesarios para
obtener recursos lícitos, de cualquier índole, de origen federal o los provenientes
de aportaciones o donativos de instituciones públicas o privadas o de
particulares, a nivel nacional e internacional, así como para atraer inversión
extranjera, que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el
establecimiento de servicios en la materia de su competencia, con base en las
políticas y procedimientos establecidos;
XXIX. Gestionar información y estadísticas con el fin de integrar indicadores
estatales, regionales y municipales, en las materias de su competencia;
XXX. Proponer y evaluar estrategias y líneas de acción orientadas al
cumplimiento de los objetivos de los organismos que le estén sectorizados;
XXXI. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto al
ámbito de su competencia;
XXXII. Participar en el Comité de Planeación para el Desarrollo de Morelos, a fin
de contribuir a la mejora de la planeación y evaluación de la Administración
Pública Estatal y en los acuerdos y programas que se generen;
XXXIII. Remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas la información que
se requiera para elaborar el informe anual establecido en el primer párrafo del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.- (15)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
artículo 11; el artículo 13; las fracciones I, II, III y V del artículo 14; la fracción III del
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)
Artículo 11. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal promulgará, publicará y
ejecutará las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, proveyendo en
la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo, cumplirá y ejecutará
las leyes y decretos relativos al Estado que expida el Congreso de la Unión.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal expedirá los reglamentos sobre
leyes que emita el Congreso del Estado y vinculadas con las materias de su
competencia.
Todos los decretos, reglamentos y acuerdos administrativos expedidos por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su validez y observancia deberán
ser suscritos por la persona titular de la Secretaría o Dependencia encargada del
ramo a que el asunto corresponda, y cuando se refieran a materias de dos o más
Secretarías o Dependencias, deberán suscribirse por las personas titulares de las
mismas que conozcan de esas materias conforme a las leyes aplicables.
El decreto promulgatorio que realice la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
respecto de las leyes y decretos legislativos, deberá ser refrendado únicamente
por la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.
Artículo *12. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombrará a la persona
titular del OIC que tendrá a su cargo la revisión de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 115 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos
aplicables.
Asimismo, la persona titular del OIC de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno dependerá directamente de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, ante quien será responsable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105,
publicado en el
2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 12. La Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal nombrará a la persona Titular del OIC que tendrá a su cargo la revisión de la Secretaría de
la Contraloría, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 115 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.
Así mismo, la persona Titular del OIC de la Secretaría de la Contraloría dependerá directamente de
la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ante quien será responsable.
Artículo *13. Para ser Titular de cualquiera de las Secretarías y Entidades, se
deben cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Estatal para ser
Secretario de Despacho. Para el caso de la Consejería Jurídica se deberá contar,
además, con título y cédula de licenciado en derecho legalmente expedidos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
La persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá cumplir
con los mismos requisitos que establezca la Constitución Estatal para ser titular de
la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de
Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto No. 1105, publicado en el
de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 13. …
La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría deberá cumplir con los mismos requisitos que
establezca la Constitución Estatal para ser titular de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
Artículo *14. Las personas titulares de las Secretarías y Dependencias señaladas
en el artículo 9 de la presente Ley, cuentan con las siguientes atribuciones
genéricas:
I. Acordar con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal el despacho de los
asuntos encomendados, así como recibir en acuerdo a las personas servidoras
públicas que les estén subordinadas, conforme a los Reglamentos Interiores,
manuales administrativos, circulares y demás disposiciones aplicables;
II. Elaborar y someter, para aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
circulares, una vez revisados por la Consejería Jurídica y vigilando su estricto
cumplimiento;
III. Suscribir los decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de
carácter general que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en
materia de su competencia;
IV. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las políticas,
programas y acciones que correspondan al ámbito de su competencia, con
enfoque de derechos humanos, inclusión, equidad, interseccionalidad,
interculturalidad, sostenibilidad y perspectiva de género;
V. Elaborar los programas sectoriales alineados al Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el
funcionamiento de su Secretaría o Dependencia, así como de sus Órganos
Desconcentrados adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan
Nacional de Desarrollo y del Plan Estatal de Desarrollo; así como coordinar la
elaboración de los programas operativos anuales o programas presupuestarios
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
que les correspondan; además, establecer y preservar el sistema de control
interno requerido para el logro de los objetivos y metas;
VII. Apoyar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la planeación,
conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de la
Administración Pública Paraestatal que le sea sectorizada, en congruencia con
el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los demás
programas que deriven de éstos;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; celebrar,
otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas, poderes y
demás actos jurídicos, administrativos o de cualquier otra índole dentro del
ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en
su caso, de las unidades administrativas y Órganos Desconcentrados que les
estén adscritos. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá ampliar o
limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;
IX. Elaborar y expedir los protocolos, manuales, lineamientos, acuerdos, reglas
de operación y demás disposiciones de carácter general, en la materia de su
competencia, que no requieran ser expedidos por la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
X. Ejercer las atribuciones derivadas de los instrumentos que, en las materias
de su competencia, celebre el Poder Ejecutivo Estatal;
XI. Asesorar y asistir a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la
celebración de acuerdos, convenios y otros ordenamientos en la materia de su
competencia;
XII. Realizar las acciones que en materia de contabilidad gubernamental le
correspondan y disponer la preservación de los documentos inherentes, en
términos de las disposiciones jurídicas, administrativas y de responsabilidades
que resulten aplicables;
XIII. Asesorar a los ayuntamientos de la entidad en el ámbito de su
competencia, cuando así lo soliciten;
XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus
archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las
personas servidoras públicas que les estén subordinadas;
XV. Tramitar y resolver los recursos administrativos que en el ámbito de su
competencia les sean interpuestos;
XVI. Coadyuvar con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, vigilando
que las unidades administrativas y organismos que les estén adscritos o
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
sectorizados cumplan con las metas y objetivos de sus respectivos programas y
se ajusten a los presupuestos autorizados;
XVII. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en los juicios
de amparo que, según la distribución de competencias corresponda a su
materia y, en los juicios contencioso-administrativos, contestar la demanda por
sí y en representación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sin
perjuicio de las atribuciones inherentes a la Consejería Jurídica;
XVIII. Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos previstos por la
Constitución Estatal, así como en la legislación aplicable, acudiendo a las
sesiones cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las
materias de su competencia;
XIX. Proponer, formular y emplear las medidas de modernización y
simplificación, entre otras, para la desregulación administrativa, que incluya el
desarrollo de sistemas de orientación telefónica y presencia en portales de
internet; podrán asimismo habilitar la apertura de cuentas oficiales en redes
sociales en internet, a efecto de difundir la información relativa a los trámites y
servicios administrativos que les sean propios;
XX. Implementar bases de datos e información que permitan la comunicación
entre las diferentes instancias de gobierno y la población, a efecto de
proporcionar acceso a los trámites y servicios administrativos, de manera digital
y remota, mejorando con ello la transparencia y la rendición de cuentas;
XXI. Planear, programar, presupuestar, administrar y ejercer, en tiempo y forma,
con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos
destinados al cumplimiento de sus planes, programas y proyectos, evitando los
subejercicios y sobrejercicios en la ejecución del presupuesto, en apego a la
normativa en materia contable, presupuestaria, de rendición de cuentas y de
responsabilidades administrativas;
XXII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas al ámbito de
su competencia, así como dar vista y denunciar ante las autoridades
competentes sobre posibles hechos que puedan actualizar faltas
administrativas y, en su caso, imponer las sanciones administrativas que
correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable;
XXIII. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en el ámbito
de sus atribuciones, así como desempeñar las comisiones y funciones
especiales que le confiera;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
XXIV. Designar al personal de la Secretaría o Dependencia que conforme a las
leyes y lineamientos le corresponda;
XXV. Elaborar y autorizar los manuales administrativos en apego a la
metodología establecida y promover su publicación en el
“Tierra y Libertad”;
XXVI. Adoptar, impulsar y promover el uso de las nuevas TICs, en coordinación
con la Dependencia competente del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVII. Expedir las credenciales o constancias de identificación de las personas
servidoras públicas que se autoricen para la práctica de notificaciones;
XXVIII. Gestionar, realizar y ejecutar los programas o trámites necesarios para
obtener recursos lícitos, de cualquier índole, de origen federal o los
provenientes de aportaciones o donativos de instituciones públicas o privadas o
de particulares, a nivel nacional e internacional, así como para atraer inversión
extranjera, que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el
establecimiento de servicios en la materia de su competencia, con base en las
políticas y procedimientos establecidos;
XXIX. Gestionar información y estadísticas con el fin de integrar indicadores
estatales, regionales y municipales, en las materias de su competencia;
XXX. Proponer y evaluar estrategias y líneas de acción orientadas al
cumplimiento de los objetivos de los organismos que le estén sectorizados;
XXXI. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto al
ámbito de su competencia;
XXXII. Participar en el Comité de Planeación para el Desarrollo de Morelos, a
fin de contribuir a la mejora de la planeación y evaluación de la Administración
Pública Estatal y en los acuerdos y programas que se generen;
XXXIII. Remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas la información que
se requiera para elaborar el informe anual establecido en el primer párrafo del
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