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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 33 de la Constituci

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 33 de la Constitución Estatal, de acuerdo a los lineamientos que se

emitan para tal efecto;

XXXIV. Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos, circulares, órdenes y

demás disposiciones que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

en el ámbito de su competencia;

XXXV. Promover que la comunicación gubernamental, a través de cualquier

medio, contemple lenguaje incluyente, con perspectiva de género, libre de roles,

estigmas y estereotipos, y se procuren las lenguas indígenas y la lengua de

señas mexicana;

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XXXVI. Remitir, conforme a la normativa aplicable, a la Unidad de Inteligencia

Patrimonial y Económica del Estado de Morelos adscrita a la Secretaría de

Administración y Finanzas, la información patrimonial, económica, fiscal,

administrativa, civil y cualquier otra que, dentro de los límites legales y bajo

procedimientos establecidos sirva de apoyo para prevenir y combatir de manera

convenida y coordinada las operaciones con recursos de procedencia ilícita, y

XXXVII. Las demás que le confieran las leyes, otros ordenamientos jurídicos

aplicables y las que les resulten compatibles conforme a sus objetivos para su

mejor desarrollo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XVI por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 1105, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria,

de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 14. …

I. a la XV. …

XVI. Coadyuvar con la Secretaría de la Contraloría, vigilando que las unidades administrativas y

organismos que les estén adscritos o sectorizados cumplan con las metas y objetivos de sus

respectivos programas y se ajusten a los presupuestos autorizados;

XVII. a la XXXVII. …

REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones XXXIII y XXXVI, por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475

Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 14. …

I. a la XXXII. …

XXXIII. Remitir a la Secretaría de Hacienda la información que se requiera para elaborar el informe

anual establecido en el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Estatal, de acuerdo a los

lineamientos que se emitan para tal efecto;

XXXIV. y XXXV. …

XXXVI. Remitir, conforme a la normativa aplicable, a la Unidad de Inteligencia Patrimonial y

Económica del Estado de Morelos adscrita a la Secretaría de Hacienda, la información patrimonial,

económica, fiscal, administrativa, civil y cualquier otra que, dentro de los límites legales y bajo

procedimientos establecidos sirva de apoyo para prevenir y combatir de manera convenida y

coordinada las operaciones con recursos de procedencia ilícita, y

XXXVII. …

Fuente oficial: consultar publicación

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