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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 37

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

37. …

I. a la XXIX. …

XXX. Emitir los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la atención, orientación,

canalización, información y protección eficaz y oportuna a las personas en situación de víctimas del

delito y a las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, y

XXXI. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y estrategias para

garantizar que la atención de las personas en situación de víctimas del delito y las pertenecientes a

grupos en situación de vulnerabilidad sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos,

psicosocial, de género, diferencial y especializado.

Artículo *38. A la Consejería Jurídica le corresponde ejercer las siguientes

atribuciones:

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. Representar legalmente y constituirse en asesor jurídico de la Persona Titular

del Poder Ejecutivo Estatal, en todos los actos en que sea parte, con excepción

de lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado

de Morelos y en la presente Ley para las autoridades fiscales competentes;

II. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando esta así

lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la

Constitución Federal;

III. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal en todos

los juicios o negocios en que intervenga como parte, o con cualquier carácter

que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico;

IV. Asesorar al Poder Ejecutivo Estatal en todo lo relativo a la política laboral

contenciosa de la Administración Pública Centralizada;

V. Coadyuvar en los juicios o negocios en que la Administración Pública Estatal

intervenga con cualquier carácter; en su caso y, previo acuerdo con la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ejercer las acciones y excepciones que

correspondan y actuar en general, para su defensa administrativa y judicial;

VI. Proponer las directrices estratégicas de actuación en torno a los asuntos

jurídicos que considere de trascendencia para el Estado, cuando lo estime

necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. Asesorar jurídicamente a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal

cuando así lo acuerde, en asuntos donde intervengan varias unidades de la

Administración Pública Estatal;

VIII. Procurar la congruencia de los criterios jurídicos de la Administración

Pública Estatal, y emitir los lineamientos para tal efecto;

IX. Coordinar acciones encaminadas al estudio y análisis de textos y asuntos

jurídicos relacionados con el Estado, pudiendo convocar a personas integrantes

de la sociedad civil;

X. Nombrar y remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración

Pública Estatal, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales

efectos, con excepción de la persona titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo

caso únicamente validará el nombramiento propuesto por la persona titular de la

Secretaría de Administración y Finanzas.

Las UEJ estarán adscritas orgánica, jerárquica y funcionalmente a las unidades

de la Administración Pública Estatal a las que sean asignadas, ejerciendo

directamente la representación legal de las mismas, ante toda clase de

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

autoridades jurídicas y administrativas, no obstante, dependerán

operativamente de la Consejería Jurídica;

XI. Organizar, coordinar, dirigir y, en su caso, controlar a las UEJ para el

adecuado desempeño de las atribuciones conferidas, estableciendo los criterios

bajo los cuales deberán operar dichas Unidades Administrativas;

XII. Requerir informes sobre cualquier asunto jurídico que les competa a las

UEJ, cuando lo considere necesario o por instrucción de la Persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal;

XIII. Practicar revisiones técnico-jurídicas a las UEJ, cuando lo considere

necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XIV. Ejercer la facultad de atracción para conocer, atender y llevar la defensa de

los procedimientos y procesos legales a cargo de las UEJ, cuando lo considere

necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XV. Convocar y presidir las reuniones de coordinación en materia jurídica con

las personas titulares de las UEJ, a las que podrán ser invitados los

responsables de las áreas jurídicas de los municipios;

XVI. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los ayuntamientos que lo

soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras Secretarías, Dependencias y

organismos auxiliares;

XVII. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder

Ejecutivo Estatal, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad,

así como los derechos humanos;

XVIII. Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en

materia jurídica le sean planteadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal y por la Administración Pública Estatal;

XIX. Intervenir en el trámite de los casos de expropiación de conformidad con lo

establecido en la legislación de la materia;

XX. Analizar, dar opinión y, en su caso, validar y sancionar con su rúbrica los

proyectos de Iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás

disposiciones jurídicas de carácter normativo que las Secretarías,

Dependencias y organismos auxiliares sometan a consideración de la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a los lineamientos que al efecto

expida;

XXI. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los

proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones

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jurídicas de carácter normativo que le encomiende la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXII. Participar junto con las demás Secretarías, Dependencias y organismos

auxiliares, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;

XXIII. Integrar y coordinar el Programa de Informática Jurídica del Poder

Ejecutivo Estatal; actualizar, compilar y difundir el marco jurídico vigente en el

Estado, en coordinación con los órganos correspondientes;

XXIV. Tramitar los recursos administrativos que compete conocer a la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como los del área de su competencia;

XXV. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Poder Ejecutivo Estatal,

integrada por las y los responsables de las áreas o Unidades de Enlace Jurídico

de cada Secretaría, Dependencia y Organismo Auxiliar de la Administración

Pública Estatal, a fin de unificar criterios en la toma de decisiones de índole

jurídico;

XXVI. Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de

consultas que le sean formuladas por la Administración Pública Estatal o los

municipios del Estado, siempre que estos últimos no cuenten con especialistas;

XXVII. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los

proyectos de convenios, contratos o cualquier otro instrumento de carácter

jurídico a celebrar con otros poderes, los órganos constitucionales autónomos,

las entidades federativas o los municipios, y

XXVIII. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica los proyectos de

nombramientos, resoluciones administrativas, contratos y convenios y demás

instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en

su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones X, XI y XX; y se adicionan las fracciones XXV y

XXVI, recorriéndose en su orden las vigentes XXV y XXVI para ser XXVII y XXVIII, por

ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 605, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03.

Antes decía: Artículo 38. …

I. a la IX. …

X. Nombrar y, en su caso, remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública

Centralizada, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos, con

excepción de la persona Titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo caso únicamente validará el

nombramiento propuesto por la persona Titular de la Secretaría de Hacienda.

Las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública Paraestatal, serán propuestas por la

persona titular de la Consejería Jurídica, a su órgano de gobierno o a la persona titular del

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organismo auxiliar, según corresponda.

Las UEJ estarán adscritas orgánica, jerárquica y funcionalmente a las unidades de la

Administración Pública Estatal a las que sean asignadas, ejerciendo directamente la

representación legal de las mismas;

XI. Coordinar la actuación de las UEJ en aquellos temas en los que intervengan, cuando lo

considere necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XII. a la XIX. …

XX. Analizar, dar opinión y, en su caso, validar y sancionar con su rúbrica los proyectos de

iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter

normativo que las Secretarías, Dependencias y organismos auxiliares sometan a consideración de

la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XXI. a la XXIV. …

XXV. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los proyectos de

convenios, contratos o cualquier otro instrumento de carácter jurídico a celebrar con otros poderes,

los órganos constitucionales autónomos, las entidades federativas o los municipios, y

XXVI. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica los proyectos de nombramientos, resoluciones

administrativas, contratos y convenios y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de

someterlos a consideración y, en su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DE CONCILIACIÓN Y JUSTICIA

BUROCRÁTICA

CAPÍTULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Fuente oficial: consultar publicación

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