Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
37. …
I. a la XXIX. …
XXX. Emitir los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la atención, orientación,
canalización, información y protección eficaz y oportuna a las personas en situación de víctimas del
delito y a las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, y
XXXI. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y estrategias para
garantizar que la atención de las personas en situación de víctimas del delito y las pertenecientes a
grupos en situación de vulnerabilidad sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos,
psicosocial, de género, diferencial y especializado.
Artículo *38. A la Consejería Jurídica le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. Representar legalmente y constituirse en asesor jurídico de la Persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal, en todos los actos en que sea parte, con excepción
de lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos y en la presente Ley para las autoridades fiscales competentes;
II. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando esta así
lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la
Constitución Federal;
III. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal en todos
los juicios o negocios en que intervenga como parte, o con cualquier carácter
que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico;
IV. Asesorar al Poder Ejecutivo Estatal en todo lo relativo a la política laboral
contenciosa de la Administración Pública Centralizada;
V. Coadyuvar en los juicios o negocios en que la Administración Pública Estatal
intervenga con cualquier carácter; en su caso y, previo acuerdo con la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ejercer las acciones y excepciones que
correspondan y actuar en general, para su defensa administrativa y judicial;
VI. Proponer las directrices estratégicas de actuación en torno a los asuntos
jurídicos que considere de trascendencia para el Estado, cuando lo estime
necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. Asesorar jurídicamente a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
cuando así lo acuerde, en asuntos donde intervengan varias unidades de la
Administración Pública Estatal;
VIII. Procurar la congruencia de los criterios jurídicos de la Administración
Pública Estatal, y emitir los lineamientos para tal efecto;
IX. Coordinar acciones encaminadas al estudio y análisis de textos y asuntos
jurídicos relacionados con el Estado, pudiendo convocar a personas integrantes
de la sociedad civil;
X. Nombrar y remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración
Pública Estatal, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales
efectos, con excepción de la persona titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo
caso únicamente validará el nombramiento propuesto por la persona titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas.
Las UEJ estarán adscritas orgánica, jerárquica y funcionalmente a las unidades
de la Administración Pública Estatal a las que sean asignadas, ejerciendo
directamente la representación legal de las mismas, ante toda clase de
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autoridades jurídicas y administrativas, no obstante, dependerán
operativamente de la Consejería Jurídica;
XI. Organizar, coordinar, dirigir y, en su caso, controlar a las UEJ para el
adecuado desempeño de las atribuciones conferidas, estableciendo los criterios
bajo los cuales deberán operar dichas Unidades Administrativas;
XII. Requerir informes sobre cualquier asunto jurídico que les competa a las
UEJ, cuando lo considere necesario o por instrucción de la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal;
XIII. Practicar revisiones técnico-jurídicas a las UEJ, cuando lo considere
necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Ejercer la facultad de atracción para conocer, atender y llevar la defensa de
los procedimientos y procesos legales a cargo de las UEJ, cuando lo considere
necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XV. Convocar y presidir las reuniones de coordinación en materia jurídica con
las personas titulares de las UEJ, a las que podrán ser invitados los
responsables de las áreas jurídicas de los municipios;
XVI. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los ayuntamientos que lo
soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras Secretarías, Dependencias y
organismos auxiliares;
XVII. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder
Ejecutivo Estatal, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad,
así como los derechos humanos;
XVIII. Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en
materia jurídica le sean planteadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal y por la Administración Pública Estatal;
XIX. Intervenir en el trámite de los casos de expropiación de conformidad con lo
establecido en la legislación de la materia;
XX. Analizar, dar opinión y, en su caso, validar y sancionar con su rúbrica los
proyectos de Iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas de carácter normativo que las Secretarías,
Dependencias y organismos auxiliares sometan a consideración de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a los lineamientos que al efecto
expida;
XXI. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los
proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
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jurídicas de carácter normativo que le encomiende la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXII. Participar junto con las demás Secretarías, Dependencias y organismos
auxiliares, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;
XXIII. Integrar y coordinar el Programa de Informática Jurídica del Poder
Ejecutivo Estatal; actualizar, compilar y difundir el marco jurídico vigente en el
Estado, en coordinación con los órganos correspondientes;
XXIV. Tramitar los recursos administrativos que compete conocer a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como los del área de su competencia;
XXV. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Poder Ejecutivo Estatal,
integrada por las y los responsables de las áreas o Unidades de Enlace Jurídico
de cada Secretaría, Dependencia y Organismo Auxiliar de la Administración
Pública Estatal, a fin de unificar criterios en la toma de decisiones de índole
jurídico;
XXVI. Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de
consultas que le sean formuladas por la Administración Pública Estatal o los
municipios del Estado, siempre que estos últimos no cuenten con especialistas;
XXVII. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los
proyectos de convenios, contratos o cualquier otro instrumento de carácter
jurídico a celebrar con otros poderes, los órganos constitucionales autónomos,
las entidades federativas o los municipios, y
XXVIII. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica los proyectos de
nombramientos, resoluciones administrativas, contratos y convenios y demás
instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en
su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones X, XI y XX; y se adicionan las fracciones XXV y
XXVI, recorriéndose en su orden las vigentes XXV y XXVI para ser XXVII y XXVIII, por
ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 605, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03.
Antes decía: Artículo 38. …
I. a la IX. …
X. Nombrar y, en su caso, remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública
Centralizada, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos, con
excepción de la persona Titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo caso únicamente validará el
nombramiento propuesto por la persona Titular de la Secretaría de Hacienda.
Las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública Paraestatal, serán propuestas por la
persona titular de la Consejería Jurídica, a su órgano de gobierno o a la persona titular del
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organismo auxiliar, según corresponda.
Las UEJ estarán adscritas orgánica, jerárquica y funcionalmente a las unidades de la
Administración Pública Estatal a las que sean asignadas, ejerciendo directamente la
representación legal de las mismas;
XI. Coordinar la actuación de las UEJ en aquellos temas en los que intervengan, cuando lo
considere necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XII. a la XIX. …
XX. Analizar, dar opinión y, en su caso, validar y sancionar con su rúbrica los proyectos de
iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter
normativo que las Secretarías, Dependencias y organismos auxiliares sometan a consideración de
la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XXI. a la XXIV. …
XXV. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los proyectos de
convenios, contratos o cualquier otro instrumento de carácter jurídico a celebrar con otros poderes,
los órganos constitucionales autónomos, las entidades federativas o los municipios, y
XXVI. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica los proyectos de nombramientos, resoluciones
administrativas, contratos y convenios y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de
someterlos a consideración y, en su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DE CONCILIACIÓN Y JUSTICIA
BUROCRÁTICA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
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