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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 39

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 39 se sugiere hacer la misma precisión, además de que se aclare en el texto

que los temas sugeridos que hace referencia el artículo son enunciativos, más no

limitativos”.

En el artículo 44 se propone la reforma en el texto del primer párrafo, para definir de

manera precisa que el IMOPLAN es quien coordina la elaboración del Plan Rector,

con la coadyuvancia de la Junta Ciudadana de Planeación Estatal. En el artículo 45

se proponen modificaciones en el texto, respecto a varios incisos: en el apartado I,

los incisos b) y d) se hace un ajuste a la definición del concepto de Programas

Sectoriales y Programas presupuestarios, respectivamente; en el inciso e) se

precisa la denominación correcta de los Programas de Desarrollo Subregional, toda

vez que los Programas de Desarrollo Regional hacen referencia al ámbito federal.

En el inciso f) se corrige y se homologa la terminología empleada para referirse al

Instituto Morelense de Plane ación, en sus siglas de IMOPLAN. De igual forma se

adiciona el inciso g) para incluir la figura de los programas institucionales de las

entidades paraestales y paramunicipales, con base al Plan Rector”.

“Se plantea la modificación al artículo 46, en la fracción V, incorporando las metas

como elemento fundamental para el seguimiento de los objetivos definidos en el

Plan Rector. Por último, se recorre el texto de la fracción VI a la fracci ón VIII,

adicionando la fracción VI, en la que se incorpora los lineamientos de polí tica de

carácter global, sectorial y municipal. Se propone la reforma integral del artículo 47

para reflejar únicamente los párrafos segundo y tercero toda vez, para evitar

duplicidad del texto que también se aprecia en el artículo 46, con respecto a lo que

debe de contener el Plan Rector. En cuanto al artículo 53 se propone incorporar en

el segundo párrafo, el asesoramiento del IMOPLAN en la elaboración de los Planes

Municipales, siempre a solicitud expresa de los municipios. Se propone una

adecuación en el artículo 54 en el que se amplía el plazo máximo de entrega de los

Planes Municipales a 4 meses, toda vez que el plazo de 30 días hábiles señalados

en el texto de la Ley que en este acto se propone reformar, resulta imposible material

y jurídicamente que los Ayuntamientos cumplan con lo expresado”.

“En el artículo 55 se incorpora en el texto el Plan Estatal para cumplir con la

alineación de los Planes municipales, tanto con el Plan rector como con el Plan

Estatal. Se plantea la modificación al primer párrafo del artículo 56 para precisar

que la resp onsabilidad de la evaluación y la reconducción serán a cargo de las

Unidades de planeación municipal, en coordinación con la Junta Ciudadana de

Planeación municipal. En el párrafo segundo se incluye el Plan Estatal, con la

finalidad de cumplir con la alineación de los programas sectoriales y presupuestarios

tanto con el Plan rector como con el Plan Estatal”.

“En el artículo 62, en el segundo párrafo, se hace una adecuación al texto para

corregir el error de redacción por cuanto a someter al conocimiento y aprobación de

sus órganos de gobierno los programas a los que hace referencia. En el artículo 60

se realiza la reforma al texto del primer párrafo, para incluir la obligación de elaborar

los Programas Presupuestarios junto con los sectoriales, al inicio del ejercicio

constitucional, precisándose además que en los subsecuentes ejercicios se tendrán

que presentar los Programas presupuestarios a más tardar el 30 de noviembre del

año anterior a su operación. Esto para dar concordancia a lo señalado en el inciso

b) de la fracción XVIII del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos”.

“En cuanto al artículo 63 se propone reformar el texto del primer párrafo para prever

que, en caso de alguna contingencia, las Secretarías, Dependencias y Entidades

tendrán la facultad de establecer estrategias inmediatas para su atención, con el

visto bue no del IMOPLAN y la autorización presupuestal de la Secretaría de

Hacienda. El segundo y tercer párrafo se propone su derogación. Asimismo, se

propone adicionar un nuevo segundo párrafo donde se establece la posibilidad de

que las Secretarías, Dependencias y Entidades puedan crear programas

especiales, previo visto bueno del IMOPLAN y la autorización presupuestal de la

Secretaría de Hacienda. Se adiciona un tercer párrafo donde se establece que estos

programas deberán de estar alineadas al Plan Rector y al Plan Estatal”.

“Respecto al artículo 65, se propone adicionar en el párrafo la responsabilidad del

IMOPLAN, para que previo análisis respectivo de los objetivos, metas y líneas de

acción contenidos en los Planes y programas, estos deban ser actualizados

mediante un acuerdo de reconducción, que será validado por el Sistema Estatal de

Planeación. De igual manera, se propone adicionar en el artículo 67, la figura de las

entidades paraestatales, como ente obligado al cumplimiento del Plan Estatal y los

programas derivados. Y por último, se propone reformar el artículo 72 en su fracción

IV, para precisar que la asesoría y apoyo técnico a los municipios en materia de

Programación y Presupuestación hacendaria, jurídica, administrativa y financiera,

sea a solicitud expresa. En cuanto al artículo 75, se planea precisar la concertación

del Ejecutivo del Estado con la Junta Ciudadana de Planeación Estatal”.

4. Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.

“En otro orden de ideas, y con objeto de evitar duplicidades normativas, se adecúan

diversas disposiciones en materia de presupuesto participativo señalando,

primeramente, que con fecha 04 de septiembre de 2024 se publicó en el Perió dico

Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, el Decreto por el que se abroga la Ley de

Estatal de Participación Ciudadana, reglamentaria del artículo 19 bis de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y se expide la nueva

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.

En dicho ordenamiento jurídico se considera al Presupuesto Participativo como uno

de los instrumentos esenciales de la participación democrática de la ciudadanía en

la definición de las directrices del gasto, una vez que se reconoce la obligación de

todo mexicano para contribuir al gasto público, de manera proporcional y equitativa

en que lo dispongan las leyes”.

“En ese contexto, los ciudadanos morelenses cuentan con los mecanismos legales

para participar en la toma de decisiones en materia de gasto público y poder vigilar

su ejercicio, como satisfactor de las necesidades sociales y lograr la consolidación

de un estado democrático.

Uno de esos mecanismos o instrumentos de la participación ciudadana lo constituye

la Ley de Presupuesto Participativo, publicada en el Perió dico Oficial “tierra y

Libertad”, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, número 5786 de fecha 26 de febrero de 2020, cuyo objeto es la promoción

de la participación ciudadana y el debate de la población en la identificación y

priorización de obras y proyectos de interé s p úblico, en materia de producción,

infraestructura, deportiv a, cultural, ambiental y de otros tipos; así como en la

elaboración, elección, seguimiento, control, evaluación y, en su caso, aplicación y

ejecución, del Presupuesto Público en las localidades de alta y muy alta marginación

de los municipios del estado de Morelos”.

“Al ser la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos, el ordenamiento

jurídico especial en la materia, se define en su objeto la promoción de la

participación ciudadana y el debate de la población en la identificación y priorización

de obras y proyectos de interés público, en materia de producción, infraestructura,

deportiva, cultural, ambiental y de otros tipos; así como en la elaboración, elección,

seguimiento, control, evaluación y, en su caso, aplicación y ejecución, del

Presupuesto Público en las localidades de alta y muy alta marginación de los

municipios del estado de Morelos”.

“Asimismo, se establece a la citada Ley de Presupuesto Participativo, con las

finalidades siguientes:

• Identificar las necesidades y demandas ciudadanas desde el ámbito de las

comunidades de los municipios del estado de Morelos;

• Coadyuvar en la integración de los miembros de las comunidades de los

municipios del estado de Morelos, para su beneficio;

• Garantizar la participación de todos los habitantes de las comunidades de los

Municipios, en la planeación, discusión, elaboración y priorización de proyectos para

su beneficio;

• Contribuir de manera efectiva en la participación ciudadana en el proceso de

aplicación, ejecución, veeduría, seguimiento y evaluación de los recursos públicos

asignados al presupuesto participativo, y

• Facilitar la gobernanza y las buenas prácticas administrativas respecto al gasto

público mediante la colaboración entre ciudadanía, órganos de representación

ciudadana y autoridades”.

“En tal virtud, debe considerarse que ya se cuenta con un ordenamiento en plena

vigencia, que regula todo lo relacionado con la intervención de la ciudadanía en la

definición del presupuesto participativo; por lo que se propone que toda mención

que haga la Ley de Participación Ciudadana en esta materia, se entienda referida a

la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos”.

“En ese tenor, es imperante la armonización entre estos dos ordenamientos

legislativos en absoluto respeto a su ámbito de aplicación y garantizar su correcto

entendimiento y aplicación, por lo que se propone la reforma de la fracción IX del

primer párrafo del artículo 3 y la reforma de la fracción XIII del artículo 5, para

remitirse a la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos; así como

derogar el capítulo IX “Presupuesto Participativo” del Título Quinto y por ende, los

artículos que lo integ ran 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley de

Participación Ciudadana”.

5. Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos.

“Por otra parte, mediante la presente Iniciativa se proponen diversas modificaciones

a los preceptos de la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de

Morelos; sin que pase desapercibido para las y los legisladores promoventes de la

presente Iniciativa, la reforma a la Constitución Pol ítica de los Estados Unidos

Mexicanos del año 2020, de manera específica a la fracción XXIX-P del artículo 73,

estableciendo como facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia

de formación y desarrollo integral de la juventud; no obstante, es imperioso hacer la

precisión ante esta asamblea que lo relativo a las modificaciones a la referida Ley

de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos, no invade la

esfera competencial del Congreso General, toda vez que, las reformas inmersas en

la presente Iniciativa que se propone únicamente son por cuanto a la armonización

de los términos del texto vigente en correlación con los términos propuestos por la

Ley Orgánica de la Administración P ública para el Estado Libre y Soberano de

Morelos, así como diversas modificaciones por cuanto al lenguaje incluyente; sin

que tales modificaciones propuestas generen un impacto en materia de formación

y desarrollo integral de las juventudes en el Estado, toda vez que, como se ha

referido, dicha materia es competencia exclusiva del Congreso General”.

6. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de

Morelos

“Por otro lado, y como es evidente, la creación de la Secretaría de las Mujeres tiene

un impacto normativo relevante en dos disposiciones legislativas: en la Ley de

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos y

en la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para

el Estado de Morelos.

En el primer caso, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

para el Estado de Morelos establece en su artículo 39 la conformación de una Mesa

de Armonización Legislativa, con el objeto de revisar semestralmente los avances

legislativos en el país, en la materia, a fin de evitar cualquier declaratoria de alerta

de violencia contra las mujeres, la cual estará presidida y coordinada por el Instituto

de la Mujer para el Estado de Morelos, participando como integrantes de ella el

Congreso del Estado y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, grupo al

que se integrará la Secretaría de las Mujeres de nueva creación, como instancia del

Poder Ejecutivo”.

“Así mismo, se estima necesario incorporar una Secció n D écima Tercera,

denominada “ Secretaría de la Mujeres” , con un art ículo 59 Quinquies, para

establecer las facultades que le corresponde desempeñar a dicha Secretaría, en

materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra de las mujeres,

entre las cuales que promoverá la cultura de respeto a los derechos de las mujeres

al interior de la Administración Pública Estatal y realizar acciones tendientes a

mejorar las condiciones de las mujeres servidoras públicas al interior del Poder

Ejecutivo Estatal”.

“Además, estará obligada a adherirse a los protocolos o acuerdos internacionales

signados por el Estado Mexicano sobre la erradicación de la violencia contra las

mujeres; participar en la elaboración del Programa Estatal para Prevenir, Atender,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SEPASE), así como participar

como integrante de la Mesa de Armonización Legislativa, a fin de revisar

semestralmente los avances legislativos en el país, en la materia, con el propósito

de evitar cualquier declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres, entre otras

facultades”.

“Por otra parte, con fines de armonización normativa, también se modifica el artículo

46 para incorporar a la Secretaría de las Mujeres al Sistema Estatal para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SEPASE), además

de act ualizar las nuevas denominaciones de dos órganos, la Secretaría de

Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría de Bienestar. En cuanto a los

artículos 56 y 59 Ter para incluir los nombres actualizados de la Secretaría de

Seguridad y Protección Ciudadana y de la Secretaría de Bienestar”.

7. Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el

Estado de Morelos

En el segundo caso, la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres

y Hombres para el Estado de Morelos registra modificaciones similares a las

señaladas para dar cabida a la Secretaría de las Mujeres y actualizar otras

denominaciones de secre tarías, en el Sistema Estatal para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres, contemplado en el artículo 24; así como en el Comité que, entre

otras funciones, recibirá la información que ponga en marcha la Administración

Pública Estatal o Municipal, en materia d e igualdad entre mujeres y hombres,

conforme los artículos 47 Ter y 47 Quater.

IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

Esta comisión dictaminadora, de conformidad con lo estipulado en la fracción II del

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)

Artículo 39. A efecto de proveer mecanismos de conciliación y defensa de los

intereses de las personas trabajadoras, existirá la Procuraduría Estatal de Defensa

del Trabajo, que dependerá directamente de la Secretaría de Desarrollo

Económico y del Trabajo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ORGANISMOS DE JUSTICIA LABORAL

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