Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 39 se sugiere hacer la misma precisión, además de que se aclare en el texto
que los temas sugeridos que hace referencia el artículo son enunciativos, más no
limitativos”.
En el artículo 44 se propone la reforma en el texto del primer párrafo, para definir de
manera precisa que el IMOPLAN es quien coordina la elaboración del Plan Rector,
con la coadyuvancia de la Junta Ciudadana de Planeación Estatal. En el artículo 45
se proponen modificaciones en el texto, respecto a varios incisos: en el apartado I,
los incisos b) y d) se hace un ajuste a la definición del concepto de Programas
Sectoriales y Programas presupuestarios, respectivamente; en el inciso e) se
precisa la denominación correcta de los Programas de Desarrollo Subregional, toda
vez que los Programas de Desarrollo Regional hacen referencia al ámbito federal.
En el inciso f) se corrige y se homologa la terminología empleada para referirse al
Instituto Morelense de Plane ación, en sus siglas de IMOPLAN. De igual forma se
adiciona el inciso g) para incluir la figura de los programas institucionales de las
entidades paraestales y paramunicipales, con base al Plan Rector”.
“Se plantea la modificación al artículo 46, en la fracción V, incorporando las metas
como elemento fundamental para el seguimiento de los objetivos definidos en el
Plan Rector. Por último, se recorre el texto de la fracción VI a la fracci ón VIII,
adicionando la fracción VI, en la que se incorpora los lineamientos de polí tica de
carácter global, sectorial y municipal. Se propone la reforma integral del artículo 47
para reflejar únicamente los párrafos segundo y tercero toda vez, para evitar
duplicidad del texto que también se aprecia en el artículo 46, con respecto a lo que
debe de contener el Plan Rector. En cuanto al artículo 53 se propone incorporar en
el segundo párrafo, el asesoramiento del IMOPLAN en la elaboración de los Planes
Municipales, siempre a solicitud expresa de los municipios. Se propone una
adecuación en el artículo 54 en el que se amplía el plazo máximo de entrega de los
Planes Municipales a 4 meses, toda vez que el plazo de 30 días hábiles señalados
en el texto de la Ley que en este acto se propone reformar, resulta imposible material
y jurídicamente que los Ayuntamientos cumplan con lo expresado”.
“En el artículo 55 se incorpora en el texto el Plan Estatal para cumplir con la
alineación de los Planes municipales, tanto con el Plan rector como con el Plan
Estatal. Se plantea la modificación al primer párrafo del artículo 56 para precisar
que la resp onsabilidad de la evaluación y la reconducción serán a cargo de las
Unidades de planeación municipal, en coordinación con la Junta Ciudadana de
Planeación municipal. En el párrafo segundo se incluye el Plan Estatal, con la
finalidad de cumplir con la alineación de los programas sectoriales y presupuestarios
tanto con el Plan rector como con el Plan Estatal”.
“En el artículo 62, en el segundo párrafo, se hace una adecuación al texto para
corregir el error de redacción por cuanto a someter al conocimiento y aprobación de
sus órganos de gobierno los programas a los que hace referencia. En el artículo 60
se realiza la reforma al texto del primer párrafo, para incluir la obligación de elaborar
los Programas Presupuestarios junto con los sectoriales, al inicio del ejercicio
constitucional, precisándose además que en los subsecuentes ejercicios se tendrán
que presentar los Programas presupuestarios a más tardar el 30 de noviembre del
año anterior a su operación. Esto para dar concordancia a lo señalado en el inciso
b) de la fracción XVIII del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos”.
“En cuanto al artículo 63 se propone reformar el texto del primer párrafo para prever
que, en caso de alguna contingencia, las Secretarías, Dependencias y Entidades
tendrán la facultad de establecer estrategias inmediatas para su atención, con el
visto bue no del IMOPLAN y la autorización presupuestal de la Secretaría de
Hacienda. El segundo y tercer párrafo se propone su derogación. Asimismo, se
propone adicionar un nuevo segundo párrafo donde se establece la posibilidad de
que las Secretarías, Dependencias y Entidades puedan crear programas
especiales, previo visto bueno del IMOPLAN y la autorización presupuestal de la
Secretaría de Hacienda. Se adiciona un tercer párrafo donde se establece que estos
programas deberán de estar alineadas al Plan Rector y al Plan Estatal”.
“Respecto al artículo 65, se propone adicionar en el párrafo la responsabilidad del
IMOPLAN, para que previo análisis respectivo de los objetivos, metas y líneas de
acción contenidos en los Planes y programas, estos deban ser actualizados
mediante un acuerdo de reconducción, que será validado por el Sistema Estatal de
Planeación. De igual manera, se propone adicionar en el artículo 67, la figura de las
entidades paraestatales, como ente obligado al cumplimiento del Plan Estatal y los
programas derivados. Y por último, se propone reformar el artículo 72 en su fracción
IV, para precisar que la asesoría y apoyo técnico a los municipios en materia de
Programación y Presupuestación hacendaria, jurídica, administrativa y financiera,
sea a solicitud expresa. En cuanto al artículo 75, se planea precisar la concertación
del Ejecutivo del Estado con la Junta Ciudadana de Planeación Estatal”.
4. Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.
“En otro orden de ideas, y con objeto de evitar duplicidades normativas, se adecúan
diversas disposiciones en materia de presupuesto participativo señalando,
primeramente, que con fecha 04 de septiembre de 2024 se publicó en el Perió dico
Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, el Decreto por el que se abroga la Ley de
Estatal de Participación Ciudadana, reglamentaria del artículo 19 bis de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y se expide la nueva
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.
En dicho ordenamiento jurídico se considera al Presupuesto Participativo como uno
de los instrumentos esenciales de la participación democrática de la ciudadanía en
la definición de las directrices del gasto, una vez que se reconoce la obligación de
todo mexicano para contribuir al gasto público, de manera proporcional y equitativa
en que lo dispongan las leyes”.
“En ese contexto, los ciudadanos morelenses cuentan con los mecanismos legales
para participar en la toma de decisiones en materia de gasto público y poder vigilar
su ejercicio, como satisfactor de las necesidades sociales y lograr la consolidación
de un estado democrático.
Uno de esos mecanismos o instrumentos de la participación ciudadana lo constituye
la Ley de Presupuesto Participativo, publicada en el Perió dico Oficial “tierra y
Libertad”, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, número 5786 de fecha 26 de febrero de 2020, cuyo objeto es la promoción
de la participación ciudadana y el debate de la población en la identificación y
priorización de obras y proyectos de interé s p úblico, en materia de producción,
infraestructura, deportiv a, cultural, ambiental y de otros tipos; así como en la
elaboración, elección, seguimiento, control, evaluación y, en su caso, aplicación y
ejecución, del Presupuesto Público en las localidades de alta y muy alta marginación
de los municipios del estado de Morelos”.
“Al ser la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos, el ordenamiento
jurídico especial en la materia, se define en su objeto la promoción de la
participación ciudadana y el debate de la población en la identificación y priorización
de obras y proyectos de interés público, en materia de producción, infraestructura,
deportiva, cultural, ambiental y de otros tipos; así como en la elaboración, elección,
seguimiento, control, evaluación y, en su caso, aplicación y ejecución, del
Presupuesto Público en las localidades de alta y muy alta marginación de los
municipios del estado de Morelos”.
“Asimismo, se establece a la citada Ley de Presupuesto Participativo, con las
finalidades siguientes:
• Identificar las necesidades y demandas ciudadanas desde el ámbito de las
comunidades de los municipios del estado de Morelos;
• Coadyuvar en la integración de los miembros de las comunidades de los
municipios del estado de Morelos, para su beneficio;
• Garantizar la participación de todos los habitantes de las comunidades de los
Municipios, en la planeación, discusión, elaboración y priorización de proyectos para
su beneficio;
• Contribuir de manera efectiva en la participación ciudadana en el proceso de
aplicación, ejecución, veeduría, seguimiento y evaluación de los recursos públicos
asignados al presupuesto participativo, y
• Facilitar la gobernanza y las buenas prácticas administrativas respecto al gasto
público mediante la colaboración entre ciudadanía, órganos de representación
ciudadana y autoridades”.
“En tal virtud, debe considerarse que ya se cuenta con un ordenamiento en plena
vigencia, que regula todo lo relacionado con la intervención de la ciudadanía en la
definición del presupuesto participativo; por lo que se propone que toda mención
que haga la Ley de Participación Ciudadana en esta materia, se entienda referida a
la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos”.
“En ese tenor, es imperante la armonización entre estos dos ordenamientos
legislativos en absoluto respeto a su ámbito de aplicación y garantizar su correcto
entendimiento y aplicación, por lo que se propone la reforma de la fracción IX del
primer párrafo del artículo 3 y la reforma de la fracción XIII del artículo 5, para
remitirse a la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos; así como
derogar el capítulo IX “Presupuesto Participativo” del Título Quinto y por ende, los
artículos que lo integ ran 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley de
Participación Ciudadana”.
5. Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos.
“Por otra parte, mediante la presente Iniciativa se proponen diversas modificaciones
a los preceptos de la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de
Morelos; sin que pase desapercibido para las y los legisladores promoventes de la
presente Iniciativa, la reforma a la Constitución Pol ítica de los Estados Unidos
Mexicanos del año 2020, de manera específica a la fracción XXIX-P del artículo 73,
estableciendo como facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia
de formación y desarrollo integral de la juventud; no obstante, es imperioso hacer la
precisión ante esta asamblea que lo relativo a las modificaciones a la referida Ley
de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos, no invade la
esfera competencial del Congreso General, toda vez que, las reformas inmersas en
la presente Iniciativa que se propone únicamente son por cuanto a la armonización
de los términos del texto vigente en correlación con los términos propuestos por la
Ley Orgánica de la Administración P ública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos, así como diversas modificaciones por cuanto al lenguaje incluyente; sin
que tales modificaciones propuestas generen un impacto en materia de formación
y desarrollo integral de las juventudes en el Estado, toda vez que, como se ha
referido, dicha materia es competencia exclusiva del Congreso General”.
6. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Morelos
“Por otro lado, y como es evidente, la creación de la Secretaría de las Mujeres tiene
un impacto normativo relevante en dos disposiciones legislativas: en la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos y
en la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para
el Estado de Morelos.
En el primer caso, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Morelos establece en su artículo 39 la conformación de una Mesa
de Armonización Legislativa, con el objeto de revisar semestralmente los avances
legislativos en el país, en la materia, a fin de evitar cualquier declaratoria de alerta
de violencia contra las mujeres, la cual estará presidida y coordinada por el Instituto
de la Mujer para el Estado de Morelos, participando como integrantes de ella el
Congreso del Estado y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, grupo al
que se integrará la Secretaría de las Mujeres de nueva creación, como instancia del
Poder Ejecutivo”.
“Así mismo, se estima necesario incorporar una Secció n D écima Tercera,
denominada “ Secretaría de la Mujeres” , con un art ículo 59 Quinquies, para
establecer las facultades que le corresponde desempeñar a dicha Secretaría, en
materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra de las mujeres,
entre las cuales que promoverá la cultura de respeto a los derechos de las mujeres
al interior de la Administración Pública Estatal y realizar acciones tendientes a
mejorar las condiciones de las mujeres servidoras públicas al interior del Poder
Ejecutivo Estatal”.
“Además, estará obligada a adherirse a los protocolos o acuerdos internacionales
signados por el Estado Mexicano sobre la erradicación de la violencia contra las
mujeres; participar en la elaboración del Programa Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SEPASE), así como participar
como integrante de la Mesa de Armonización Legislativa, a fin de revisar
semestralmente los avances legislativos en el país, en la materia, con el propósito
de evitar cualquier declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres, entre otras
facultades”.
“Por otra parte, con fines de armonización normativa, también se modifica el artículo
46 para incorporar a la Secretaría de las Mujeres al Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SEPASE), además
de act ualizar las nuevas denominaciones de dos órganos, la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría de Bienestar. En cuanto a los
artículos 56 y 59 Ter para incluir los nombres actualizados de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y de la Secretaría de Bienestar”.
7. Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el
Estado de Morelos
En el segundo caso, la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres
y Hombres para el Estado de Morelos registra modificaciones similares a las
señaladas para dar cabida a la Secretaría de las Mujeres y actualizar otras
denominaciones de secre tarías, en el Sistema Estatal para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, contemplado en el artículo 24; así como en el Comité que, entre
otras funciones, recibirá la información que ponga en marcha la Administración
Pública Estatal o Municipal, en materia d e igualdad entre mujeres y hombres,
conforme los artículos 47 Ter y 47 Quater.
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Esta comisión dictaminadora, de conformidad con lo estipulado en la fracción II del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (138)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (P./J. 69/2001)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)
Artículo 39. A efecto de proveer mecanismos de conciliación y defensa de los
intereses de las personas trabajadoras, existirá la Procuraduría Estatal de Defensa
del Trabajo, que dependerá directamente de la Secretaría de Desarrollo
Económico y del Trabajo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ORGANISMOS DE JUSTICIA LABORAL
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