Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley:
I. Los órganos constitucionalmente autónomos;
II. Las instituciones educativas y culturales con autonomía legalmente
reconocida;
III. Las comisiones intersecretariales que constituya el Gobierno del Estado;
IV. Los organismos que así se les haya decretado, en atención a sus objetivos y
a la naturaleza de sus funciones, y
V. Los órganos de participación ciudadana que se integren con representantes
de los sectores público, privado y social del Estado y que funcionen permanente
o temporalmente.
Estos organismos se regirán por su normatividad específica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
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