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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley:

I. Los órganos constitucionalmente autónomos;

II. Las instituciones educativas y culturales con autonomía legalmente

reconocida;

III. Las comisiones intersecretariales que constituya el Gobierno del Estado;

IV. Los organismos que así se les haya decretado, en atención a sus objetivos y

a la naturaleza de sus funciones, y

V. Los órganos de participación ciudadana que se integren con representantes

de los sectores público, privado y social del Estado y que funcionen permanente

o temporalmente.

Estos organismos se regirán por su normatividad específica.

Fuente oficial: consultar publicación

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