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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. Corresponde a las personas titulares de las Secretarías y

Dependencias encargadas de la coordinación de los organismos de la

Administración Pública Paraestatal establecer políticas de desarrollo para las

entidades del sector correspondiente, coordinando la planeación, programación y

presupuestación de los mismos, de conformidad con las asignaciones sectoriales

de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, vigilando su

operación y evaluando en su oportunidad los resultados de las labores

encomendadas a dichos organismos.

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Artículo *54. Los órganos de gobierno de los organismos de la Administración

Pública Paraestatal serán presididos por la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal o por el representante que éste designe, así como los órganos técnicos

que se deriven del funcionamiento de cada entidad, cuando así lo disponga,

teniendo voto de calidad; lo anterior, deberá considerarse en las iniciativas de ley o

decreto, o los Estatutos Orgánicos, en su caso, que creen o modifiquen los

organismos.

La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas designará un

representante ante los órganos de gobierno y ante los comités técnicos de los

organismos de la Administración Pública Paraestatal, con la participación de las

Secretarías y Dependencias que, por el objeto del organismo o por ejercer

funciones de vigilancia, tengan intervención.

Los organismos rendirán los informes que, en su caso, requieran las Secretarías o

Dependencias a que estén adscritos; obligación que cumplirán también con las

Secretarías de Administración y Finanzas y Anticorrupción y Buen Gobierno.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo tercero por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 1105, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria,

de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo *54. …

…

Los organismos rendirán los informes que, en su caso, requieran las Secretarías o Dependencias a

que estén adscritos; obligación que cumplirán también con las Secretarías de Administración y

Finanzas y de la Contraloría.

REFORMA VIGENTE. - Se reforman los párrafos segundo y tercero por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475

Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 54. …

Las personas titulares de las Secretarías de Hacienda y de Administración designarán un

representante ante los órganos de gobierno y, en su caso, ante los comités técnicos de los

organismos de la Administración Pública Paraestatal, con la participación de las Secretarías y

Dependencias que, por el objeto del organismo o por ejercer funciones de vigilancia, tengan

intervención.

Los organismos rendirán los informes que, en su caso, requieran las Secretarías o Dependencias a

que estén adscritos; obligación que cumplirán también con las Secretarías de Hacienda, de

Administración y de la Contraloría.

Fuente oficial: consultar publicación

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