Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Corresponde a las personas titulares de las Secretarías y
Dependencias encargadas de la coordinación de los organismos de la
Administración Pública Paraestatal establecer políticas de desarrollo para las
entidades del sector correspondiente, coordinando la planeación, programación y
presupuestación de los mismos, de conformidad con las asignaciones sectoriales
de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, vigilando su
operación y evaluando en su oportunidad los resultados de las labores
encomendadas a dichos organismos.
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Artículo *54. Los órganos de gobierno de los organismos de la Administración
Pública Paraestatal serán presididos por la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal o por el representante que éste designe, así como los órganos técnicos
que se deriven del funcionamiento de cada entidad, cuando así lo disponga,
teniendo voto de calidad; lo anterior, deberá considerarse en las iniciativas de ley o
decreto, o los Estatutos Orgánicos, en su caso, que creen o modifiquen los
organismos.
La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas designará un
representante ante los órganos de gobierno y ante los comités técnicos de los
organismos de la Administración Pública Paraestatal, con la participación de las
Secretarías y Dependencias que, por el objeto del organismo o por ejercer
funciones de vigilancia, tengan intervención.
Los organismos rendirán los informes que, en su caso, requieran las Secretarías o
Dependencias a que estén adscritos; obligación que cumplirán también con las
Secretarías de Administración y Finanzas y Anticorrupción y Buen Gobierno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo tercero por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto No. 1105, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria,
de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo *54. …
…
Los organismos rendirán los informes que, en su caso, requieran las Secretarías o Dependencias a
que estén adscritos; obligación que cumplirán también con las Secretarías de Administración y
Finanzas y de la Contraloría.
REFORMA VIGENTE. - Se reforman los párrafos segundo y tercero por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475
Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 54. …
Las personas titulares de las Secretarías de Hacienda y de Administración designarán un
representante ante los órganos de gobierno y, en su caso, ante los comités técnicos de los
organismos de la Administración Pública Paraestatal, con la participación de las Secretarías y
Dependencias que, por el objeto del organismo o por ejercer funciones de vigilancia, tengan
intervención.
Los organismos rendirán los informes que, en su caso, requieran las Secretarías o Dependencias a
que estén adscritos; obligación que cumplirán también con las Secretarías de Hacienda, de
Administración y de la Contraloría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- (2002)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (P. XCII/99 )
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
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