Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 59 Quinquies
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 59 Quinquies; todo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Morelos.
7. Reformar los artículos 24, 47 Quater y 58 de la Ley de Igualdad de Derechos y
Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa presenta en la exposición de motivos menciona aspectos generales que
son argumentos comunes a las siete leyes que se busca reformar; posteriormente
se ofrece la argumentación particular para cada una de ellas.
Estos son los aspectos generales expuestos que recoge este dictamen:
“El estado de Morelos es poseedor de grandes riquezas culturales, históricas y
naturales, su situación territorial es notablemente ventajosa al ubicarse en el centro
geográfico del país y colindar con el eje político social y económico del desarrollo
nacional: la Ciudad de México, lo cual lo hace atractivo para vivir, visitar e invertir”.
“De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografí a (INEGI)1
Morelos tiene una superficie total de casi 5 mil kilómetros cuadrados distribuida en
36 municipios, donde habitan casi dos millones de personas, entre las cuales, más
de la mitad son mujeres. El promedio de escolaridad es de diez años en la población
morelense mayor de 15 años, además los hablantes de alguna lengua indígena,
mayores de cinco años, ascienden a 37 mil personas. Por otro lado, en el Estado
se encuentran registradas alrededor de 560 mil viviendas y 63 mil unidades
económicas y, en 2021, la eco nomía de la Entidad registró un Producto Interno
Bruto (PIB) nominal de más de 258 mil millones de pesos”.
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Consulta de indicadores sociodemográficos y económicos por área
geográfica. México. https://www.inegi.org.mx/ [revisado el 22 de agosto de 2024].
“Sin embargo, en Morelos la mayor parte de la población subsiste con bajos niveles
de ingresos y sujeta a condiciones que les impiden desarrollar su potencial y
acceder a condiciones básicas de bienestar, lo cual se acentúa en la población más
marginada y, sobre todo, en las mujeres en situación de pobreza, quienes
conforman el sector más desamparado y por tanto vulnerable, de ahí que resulte
imprescindible y urgente trazar programas y líneas de acción dirigidas a erradicar
las condiciones en las que viven las morelenses”.
“También es evidente que, en los ú ltimos años, si bien se han hecho esfuerzos y
realizado acciones para prevenir los delitos los índices de inseguridad son altos, lo
que amerita fortalecer las estrategias en materia de seguridad pública, impulsando
la coordinación adecuada entre las instituciones encargadas de garantizar la
seguridad del pueblo morelense”.
“Por ello, resulta imperativo que el nuevo gobierno de Morelos para el periodo 2024-
2030 se conduzca bajo los criterios de austeridad republicana, eficiencia
administrativa y eficacia en la atención de las demandas sociales, propiciando una
vida de bienestar en la población.
Estos cuatro criterios consisten en lo siguiente:
• La austeridad republicana, conducta que los entes públicos están obligados a
acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la
corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos estatales.
• La eficiencia administrativa, a fin de alcanzar un objetivo con la menor cantidad
de recursos disponibles o conseguir varios objetivos usando los mismos recursos.
• La eficacia en la atención de las demandas sociales, con la finalidad de alcanzar
los objetivos propuestos en tiempo y forma, lo cual es de mayor relevancia cuando
de demandas sociales se trata.
• El bienestar, conlleva al estado óptimo de una persona en el ámbito físico,
psicológico, social, cultural, profesional, de sentido y propósito, al que se llega a
través de distintas actividades y acciones efectuadas en un entorno favorable para
su desarrollo”.
“En ese sentido es importante que, desde el inicio del ejercicio, la Administración
Pública 2024-2030 cuente con todas las condiciones jurídicas y administrativas que
constituyan instrumentos sólidos para honrar los compromisos hechos con la
población morelense y realinear las polí ticas públicas para alcanzar su pleno
bienestar”.
“Por tal motivo, es imperativo implementar una reingeniería a la Administración
Pública Estatal, a efecto de que las Secretarías, Dependencias y Organismos
Auxiliares orienten su actuación directa e indirecta a una nueva forma de gobierno,
cuyo objetivo ce ntral sea transformar positivamente la realidad social, económica,
educativa, cultural, de salud y de seguridad de las personas en el estado de
Morelos, sin importar su condición socioeconómica, pero poniendo especial énfasis
en las infancias y juventudes, en las mujeres, en las personas adultas mayores,
campesinas, indígenas, afrodescendientes, migrantes o que padezcan alguna
discapacidad, así como en las que integran la comunidad LGBTIQ+”.
“El texto normativo propuesto privilegia el uso de lenguaje incluyente, con lo que se
eliminan estereotipos y discriminación, para incluir a todas las personas y a todas
las identidades, desde una visión de derechos humanos, evitando con ello el uso de
lenguaje que involucra ejercicios abusivos de poder, desigualdades y discriminación
que, según la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el lenguaje
también puede ser usado de manera discriminatoria cuando se basa en prejuicios y
estereotipos, lo que es contrario al derecho a la igualdad y a la no discriminación.2
En ese sentido, las palabras importan, por ello, el uso de lenguaje neutral en cuanto
al género significa reconocer un plano asimétrico entre mujeres y hombres, en
donde no existe una plena igualdad sustantiva y tampoco lingüística al referirse a
unas y otros, por lo que es evidente una ausencia de igualdad y un reiterado uso de
lenguaje sexista.
Por tanto, el lenguaje incluyente se presenta como un puente en el proceso
comunicativo, el cual posibilita que todas las personas seamos nombradas en
cualquier tipo de texto de acuerdo con el género al que se pertenece, sin que exista
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista. México. ca2023. p. 10.
https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/pagina-portal/2022-
12/Gui%CC%81a%20para%20usos%20de%20lenguaje%20inclusivo%20y%20no%20sexista%20SCJN.pdf [revisado el 22
de agosto de 2024]
distinción por condición alguna, erradicando la invisibilización, el estigma y la
discriminación social hacia determinado grupo social, lo que se traduce en un
lenguaje no sexista; ahí reside la importancia del equilibrio en el lenguaje, ya que
este es representativo del pensamiento de las personas que lo emplean a diario en
toda comunidad”.
A continuación, se exponen los motivos de las y los iniciadores para cada una de
las leyes, que forman un conjunto de siete disposiciones a estudiar:
1)
“Se propone la expedición de una nueva con el objeto de establecer las bases
institucionales de organización y funcionamiento del aparato gubernamental, así
como la defini ción de las atribuciones que tendrá la persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, conforme a lo previsto en la Constitución Pol ítica de los
Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos”.
“Esta propuesta de Iniciativa de Ley contempla cambios sustanciales en algunas
Secretarías y Dependencias que permitan generar condiciones estructurales
tendientes a robustecer el combate a la pobreza, promover el bienestar de la gente,
fortalecer la segur idad pública, mejorar la economía y ennoblecer el servicio
público”.
“Así mismo, busca que las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares
ejerzan sus atribuciones de forma eficaz y eficiente, propiciando un desempeño
transversal que favorezca la construcción de la paz, la convivencia comunitaria y la
transformación social. Para ello, el funcionamiento de la Administración Pública
Estatal se sujetará a cinco ejes:
I. Seguridad, justicia y construcción de paz.
La seguridad es un tema prioritario cuya atención demanda el pueblo morelense.
Son varios los asuntos que deben atenderse, pero con una visión integral, voluntad
política, colaboración, coordinación y fortalecimiento institucional, estrategia,
inteligencia, tecnología y prevención del delito, es posible cambiar de fondo las
condiciones para disuadir la comisión de delitos y conductas que dañan a nuestro
Estado.
Las familias morelenses merecen y tienen el derecho de vivir en paz, por ello se
establecen medidas generales para impulsar el desempeño adecuado de las
corporaciones estatales de seguridad; adoptar las líneas generales de la estrategia
federal de seguridad; transformar la actual Comisión Estatal de Seguridad Pública
en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con las atribuciones y
facultades adecuadas para prevenir las conductas que la Ley señala como delitos,
además, robustecer a la policía, me diante procedimientos claros y eficientes de
reclutamiento, capacitación y mejora de condiciones y derechos laborales de sus
elementos.
II. Economía para el bienestar.
Con la presente propuesta de nueva , se impulsa el desarrollo económico con un
enfoque de desarrollo humano y social para atender a todos los sectores que dan
vida y que en grandecen a nuestro Estado. Por ello se contempla la mejora de la
infraestructura en comunicaciones y transportes; el uso racional y sostenible de los
recursos naturales; la inversión estratégica en Morelos, así como la creación y
desarrollo de empresas locales de cualquier sector y de todas las dimensiones.
La nueva normativa también fomenta el emprendimiento, la inversión en el campo,
el turismo en sus diversas facetas, como son el social, ecoló gico, gastronómico,
deportivo, entre otros, así como el establecimiento de instituciones educativas y
científicas, para generar desarrollo y bienestar.
III. Bienestar para el pueblo.
El desarrollo social será la prioridad del Gobierno 2024 -2030, ya que existe plena
convicción de que só lo a trav és de condiciones adecuadas de salud, educación,
cultura, deporte y economía, las personas y las comunidades pueden vivir
dignamente.
Los apoyos sociales federales se complementarán con acciones emanadas de la
Administración Pública Estatal para combatir la pobreza y brindar condiciones que
permitan a los grupos en situación de vulnerabilidad el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales y accedan al buen vivir, con miras a erigir una sociedad
más justa y sostenible, reduciendo las disparidades sociales y económicas.
El Gobierno será inclusivo, se gobernará para todas las personas, por ello la nueva
Ley Orgánica promueve la generación de condiciones para un desarrollo equilibrado
y sostenible para trabajar de la mano con los distintos sectores sociales, pues solo
con la suma de todos los esfuerzos se podrá alcanzar la transformación que mejore
el nivel de vida del pueblo morelense.
IV. Vida y medio ambiente.
Cuidar la naturaleza es velar por la vida de las personas. Como es sabido, la
geografía ha formado parte importante de la historia y de la identidad del Estado,
por lo que para garantizar la vida futura es de vital importancia proteger el medio
ambiente.
La administración 2024-2030 será inflexible con la protección de las áreas naturales
y esta Iniciativa de Ley Orgánica que se propone cuenta con los elementos
necesarios para salvaguardar la flora y fauna, las montañas y barrancas, los ríos,
lagunas y mana ntiales, así como los demás recursos naturales de Morelos.
Asimismo, fortalece las bases para promover la educación ambiental en los diversos
sectores sociales y fomentar la cultura del uso responsable del agua, con la
participación de las instituciones educativas, centros de investigación y gobierno.
V. Gobierno democrático y al servicio del pueblo.
VI. La administración 2024 -2030 será austera, el ejercicio del gobierno será
honesto y no se tolerará la corrupción. Además, será incluyente y se atenderán las
demandas de los grupos sociales más vulnerables.
Se fortalecerá la transparencia en el manejo de los recursos y en la gestión de las
licitaciones públicas; además, la Contralorí a reforzar á el ejercicio de la función
pública. En el mismo sentido, el gobierno del Estado estará en coordinación
permanente con los treinta y seis municipios del Estado para instrumentar acciones
en materia de seguridad y bienestar, sin distinción de grupos o partidos.
Además, se impulsará la transformación digital del Gobierno del estado para permitir
la realización de trámites y servicios a través de plataformas digitales y con ello ser
un gobierno más eficiente de cara al ciudadano”.
“Como otro punto importante, la presente Ley Orgánica que se propone también
toma en cuenta los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, que establece que la
población y sus dirigentes, de forma conjunta, buscarán los consensos sociales para
poner fin a la pobreza en el mundo; erradicar el hambre y lograr la seguridad
alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad
de género; asegurar el acceso al agu a y la energía; promover el crecimiento
económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático;
promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.
“Es así que, con el presente Decreto, se prevé la abrogación de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el
2018,
que si bien representó un avance cuando entró en vigor, ahora debe sustituirse por
un ordenamiento que profundice la transformación y la innovación del aparato
estatal, que redefina las compe tencias de algunas Secretarías y que evite
duplicidades en sus funciones; en tal sentido, a continuación, se exponen los
cambios más relevantes que se proponen en la nueva ”.
“En cuanto a las disposiciones generales, la Ley Orgánica que se propone aclara
diversos términos en el glosario previsto en el artículo 4, entre ellos, los que refieren
a los entes de la Administración Pública del Estado. Por ejemplo, se precisa que la
Administración Pública Estatal se refiere al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y la Paraestatal; mientras que la Centralizada
agrupa a las Secretarías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y demás
unidades administrativas de coordinación, asesoría o consulta y, por otra parte, que
la Paraestatal es el conjunto de organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal,
como los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación
Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos. De igual forma se incorporan algunos
otros términos útiles como Administración Pú blica Estatal, Administraci ón Pública
Federal, OIC ( Órgano Interno de Control), Secretar ías y TICs (Tecnologías de la
Información y Comunicaciones), entre otros”.
“Respecto a la estructura del aparato gubernamental estatal, en el artí culo 9 se
reflejan los cambios relativos a las Secretarías y Dependencias de la Administración
Pública Centralizada, en relación a la ley que se abroga, previéndose como sigue:
la Secretaría de Movilidad y Transporte desaparece, por lo que las atribuciones que
hasta antes de la expedición de la presente Ley tenía conferidas, son asumidas por
la Secretaría de Gobierno; por lo que concierne a la Secretaría de Turismo y Cultura,
se prevé la división de sus atribuciones, a efecto de establecer la Secretaría de
Turismo y la Secretaría de Cultura, asumiendo las atribuciones que en la materia
correspondan a cada una; también se crea la Secretaría de las Mujeres; la vigente
Comisión Estatal de Seguridad Pública se transforma en la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana; en tanto que las Secretarí as de Obras P úblicas y de
Desarrollo Social cambian de nombre a Secretaría de Infraestructura y Secretaría
de Bienestar, respectivamente; esto, sin dejar de precisarse que existen cambios
de fondo, mismos que en lo subsecuente se precisan los aspectos más importantes
de cada caso”.
“Por otro lado, para facilitar la lectura y comprensión de los aplicadores de la Ley en
ciernes, en el artículo 15 se establecen las atribuciones genéricas de las personas
titulares de las Secretarías y Dependencias, precisando y ampliando el catálogo con
otras que aparecían dispersas a lo largo del contenido de la Ley que se abroga.
Ahora bien, respecto a los cambios sustanciales en las atribuciones de las
Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal, se precisa lo
siguiente:
Por cuanto a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, a la cual le
corresponde coordinar las acciones del gabinete legal, ser el enlace del Poder
Ejecutivo Estatal con los demás Poderes del Estado e impulsar las polí ticas
públicas, acciones y decretos emitidos por la persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, la Ley que se propone le atribuye, en el artí culo 23, el establecimiento de
políticas de operación e innovación digital de la gestión de datos, gobierno abierto,
gobernanza y operación de datos, conectividad e infraestructura, agenda digital y
desarrollo de sistemas informá ticos, así como vigilar su implementación y evaluar
sus resultados a través de la Agencia de Transformación Digital.
En ese sentido, se le otorgan facultades para proponer las estrategias de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, también conocidas como “TICs”
de la Administración Pública Estatal; proporcionar soporte y asistencia técnica a los
usuarios de es tos servicios; desarrollar procesos administrativos para mejorar el
funcionamiento administrativo, así como simplificar los trámites gubernamentales,
elevando la eficiencia operativa del gobierno, promoviendo la mejora continua y
logrando el acceso a distancia y en línea a los trámites y servicios gubernamentales
para la población morelense”.
“La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, en el ámbito de impulsar
las acciones para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo noveno del artículo
1 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, a efecto
de garantizar al ciudadano el acceso libre y universal a internet como un derecho
fundamental, impulsará la participación ciudadana para generar e implementar la
política de gobierno abierto del Estado , garantizando el derecho a las personas a
relacionarse con la Administración Pú blica Estatal a trav és de una llave digital de
acceso único, con la finalidad de conformar un expediente digital que permita
realizar trámites y servicios mediante un modelo de calidad total enfocado a la
satisfacción de la ciudadanía, lo cual quedará a cargo de la Agencia de
Transformación Digital.
Además, la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado organizará ,
coordinará, dirigir á y controlará a las Unidades Responsables de Soporte
Informático o equivalentes de las Secretarías y Dependencias; dirigirá y coordinará
las acciones en materia de relaciones internacionales del gobierno Estatal, sin
perjuicio de las competencias de la Federación y promoverá, apoyará e impulsará
los programas dirigidos a las personas migrantes morelenses que la persona Titular
del Poder Ejecutivo del Estado le encomiende”.
“En lo concerniente a la Secretaría de Gobierno, encargada de conducir la política
interior que despliegue la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, preservar
los límites territoriales del Estado, así como los límites interiores de los municipios
y expedir diversas licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyo
otorgamiento no esté dispuesto para otras Secretarías; la Ley Orgánica que se
propone incorpora atribuciones para la protección integral de personas defensoras
de derechos humanos y periodistas, tutelar el Sistema de Atención a Víctimas del
Estado de Morelos, así como recabar, clasificar y procesar información sociopolítica
vinculada con el desarrollo de las estrategias de gobernabilidad.
“Siendo la Secretaría de Hacienda la facultada para instrumentar la política de los
recursos públicos, obtenidos a partir de la comprobación, determinació n,
liquidación, administración y vigilancia de los ingresos, así como de los convenios
de coordinación fiscal, coadyuvando a la mejora en el desempeño gubernamental e
impulsando el desarrollo integral del Estado, en beneficio de la sociedad morelense;
se estima adecuado puntualizar, en el artículo 25 de la Ley Orgánica materia de la
presente Iniciativa, qu e la citada Secretaría no solamente cuenta con la facultad
para ejercer las atribuciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal, sino
también, los de colaboración administrativa que se celebren con la Federación y los
Ayuntamientos, ya que si bi en, los segundos son consecuencia de los primeros, y
que el Código Fiscal para el estado de Morelos atribuye a las autoridades fiscales
su ejercicio, se hace menester incluir lo propio para evitar interpretaciones en
perjuicio de la hacienda estatal.
En el mismo contexto, se dispone expresamente la facultad de formular las
denuncias, querellas o su equivalente en materia de delitos fiscales y de cualquier
otro que represente un daño a la hacienda del Estado y se actualiza la denominación
del Padrón de Contribuyentes del Estado, para armonizarlo con la denominación
que el Código Fiscal para el Estado de Morelos le otorgó.
Por otra parte, se determina que la representación legal del Gobierno del Estado
ante el Servicio de Administración Tributaria y el resto de las autoridades federales
o estatales en materia fiscal y hacendaria recaiga en la Secretaría de Hacienda,
ante la experticia que posee en el ámbito fiscal.
Finalmente, estará facultada para que, por instrucciones de la persona Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, pueda reasignar los saldos disponibles de las
transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas establecidas en el
Presupuesto de Egresos vigente, cuando se generen economías que deriven de los
programas de ahorro y disciplina presupuestal, para destinarse a programas y
proyectos sociales. De igual forma, podrá destinar las utilidades, participaciones o
aportaciones que correspondan a la Administración Pública Estatal, proyectos o
programas en beneficio del Estado, informando al Congreso del Estado a través de
la Cuenta Pública”.
“En cuanto a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, que tiene entre
sus atribuciones, promover el crecimiento económico, estimular la productividad e
impulsar la creación de empleos dignos en Morelos, la Ley Orgánica que se propone
le asigna en el artí culo 26 la atribución de proponer a la persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, los programas, proyectos y acciones en materia de energía
que, sin perjuicio de las competencias de la Federación, puedan implementarse en
el Estado para su de sarrollo sustentable y fortalecimiento de sus actividades
económicas y sociales.
Con ello, el Estado quedará en aptitud de aprovechar su potencial en cuanto a las
energías renovables, limpias, alternas y convencionales; la trasmisión y distribución
de energía eléctrica; eficiencia energética; transporte y distribución de gas natural,
así como sistemas e infraestructura de transporte eficientes y sustentables, entre
otras. Además, deberá promover los programas y acciones que tiendan a fomentar
la actividad económica que propicie inversiones estratégicas en Morelos”.
“De acuerdo al artí culo 27 de la Ley que se propone, la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario está facultada para formular, instrumentar, controlar y evaluar las
políticas y programas generales en materia de producción agrícola, ganadera,
forestal, pesquera, acuí cola, agroindustrial, agrotur ística y agroecológica, pero
ahora, se le dotan de atribuciones para fomentar los programas de investigació n,
enseñanza, capacitaci ón, transferencia tecnoló gica, innovaci ón, sanidad e
inocuidad, así como el desarrollo, a plicación y divulgación de tecnolog ías que
permitan mejorar la producción e incentivar el desarrollo, la inversión productiva y
la certificación en sanidad e inocuidad en las actividades agrícolas, ganaderas,
forestales, pesqueras, acuícolas, agroindustriales, agroturísticas y agroecológicas.
Adicionalmente, promoverá formas de organización de producción económica que
permitan integrar a empresas familiares, de jóvenes, de personas jornaleras
agrícolas y de grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros”.
“Por otra parte, en el artículo 28 de esta propuesta de Ley Orgánica, se propone el
cambio de denominación de la Secretarí a de Obras P úblicas por Secretar ía de
Infraestructura, lo cual no es un simple cambio cosmético. Se trata de aceptar que
la denominación “ Obras P úblicas” corresponde a una construcción promovida y
llevada a cabo por la administración de un gobierno; en tanto que la infraestructura
es todo el conjunto de construcciones, servicios y medios destinados a una
determinada actividad, técnica, industrial o económica del Estado, lo cual responde
a un ámbito más amplio y complejo, por tanto el cambio implica, por sí mismo, una
progresión estratégica al ámbito de competencia de la Secretaría”.
“Por lo que hace a la Secretaría de Educación, que tiene a su cargo generar las
condiciones para el acceso a la educación de todas las personas en el Estado, con
base en una filosofía humanista, vinculando a la comunidad educativa con otros
sectores y promover e innovar la educación pa ra el desarrollo de la sociedad,
normando y haciendo respetar el marco legal establecido, se estima viable que
dicha Secretaría de Despacho tenga a su cargo, conforme a lo previsto en el artículo
29 de la Iniciativa de Ley que se propone, promover los valores éticos y morales en
todos los programas y actividades del sector educativo; crear y mantener las
escuelas oficiales que dependan directamente del Poder Ejecutivo Estatal y
autorizar la creación de las que formen parte de sus organismos descentralizados,
así como coordinar, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica, en el medio escolar,
del deporte, la educación física y los estilos de vida saludable.
Además tendrá la encomienda de organizar y desarrollar la educación cultural y
artística en el medio escolar; promover el respeto a la pluralidad lingüística del
Estado, así como a los derechos culturales de los pueblos y comunidades indígenas
y afromexicanas; procurar la internacionalización solidaria de la educación superior
y coordinar la vinculación de las autoridades educativas y las instituciones de
educación superior con los sectores social y laboral, para que las futuras personas
profesionistas se incorporen a las actividades productivas del Estado y contribuyan
a su desarrollo social y económico, entre otros”.
“En cuanto a la Secretaría de Salud, primeramente es importante señalar que,
atendiendo a la centralización de los Servicios de Salud, el estado de Morelos
suscribió el Convenio de colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social
para implementar el sistema IMSS -Bienestar que, en adelante, brindará atención
médica, medicamentos y demás insumos asociados a la población sin seguridad
social de forma gratuita, oportuna, eficaz, accesible y de calidad, promoviendo su
participación activa en el autocuidado de la salud.
Por cuanto a la Secretaría de Salud, se propone en el artículo 30 complementar el
marco normativo de ésta, a fin de adaptarnos a una nueva época, con el objeto de
que sus facultades permitan establecer las políticas necesarias para que la
población ejerza su derecho a la protección a la salud, además de mejorar las
condiciones de las y los morelenses, abatiendo las desigualdades en salud, por lo
que destacan, entre otras, las atribuciones otorgadas para coordinar y evaluar el
Sistema Estatal de Salud y real izar las acciones necesarias para su vinculación al
Sistema Nacional; ejercer sus atribuciones en materia sanitaria y establecer un
sistema de vigilancia epidemiológica en el Estado.
Además, se puntualiza que dicha Secretaría deberá coordinar el Consejo de Salud
del Estado y promover la organización sectorial de comités y consejos en materia
de salud, conforme a la legislación aplicable; vigilar el cumplimiento de las Normas
Oficiales Mexicanas y dictar disposiciones y lineamientos para la regulación, control
y fomento sanitario de la medicina alternativa, tradicional y herbolaria, conforme a
la Ley General y Ley Estatal de Salud”.
“Continuando con la Secretaría de Administración, cuya función principal consiste
en garantizar que el aparato público funcione articuladamente, dictando políticas y
directrices claras respecto al manejo adecuado de los recursos humanos y
materiales asignados a la Administración Pública Centralizada, propiciando que el
Poder Ejecutivo Estatal cumpla sus objetivos, en el artículo 31 de la Ley Orgánica
que se propone, destacan dos modificaciones importantes a sus atribuciones.
La primera, destacar que es la instancia que representa legalmente al Poder
Ejecutivo Estatal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras
autoridades en materia de seguridad social; y la segunda, se establece que
nombrará y removerá a las personas titulares de las Unidades de Enlace Financiero
Administrativo, mejor conocidas como “ UEFA” o equivalentes, de conformidad con
los Lineamientos que la propia Secretarí a expedir á para tales efectos, cuyo
propósito es dotar de unidad de mando a las “ UEFA” para que el ejercicio de los
recursos de la Administración Pública Estatal atienda a polí ticas homog éneas y
simultáneas, con apego a los principios de simplificación, transparencia, austeridad,
eficiencia, eficacia e imparcialidad”.
“La Secretaría de la Contraloría, constituye la instancia del Gobierno del Estado,
encargada de instrumentar políticas que garanticen la correcta aplicación de los
recursos públicos, así como evaluar los resultados y las conductas de las personas
servidoras públicas, fomentando la transparencia en la rendición de cuentas, y el
combate a la corrupción, con el fin de promover la participación ciudadana para el
mejoramiento de la función pública.
Es el caso que, conforme al artículo 32 de la Iniciativa de Ley Orgánica que se
propone, le son asignadas como nuevas atribuciones, recibir y registrar en los
sistemas o medios disponibles las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo Estatal; participar
en los procesos de entrega -recepción de las personas servidoras públicas en
términos de las disposiciones aplicables; coadyuvar con la Jefatura de la Oficina de
la Gubernatura del Estado en el uso de la firma electrónica y en la digitalización de
procesos, trámites y servicios de la Administración Pública Estatal.
También deberá implementar la política estatal en materia de prevención y combate
a la corrupción, así como las determinaciones aprobadas por el Comité Coordinador
del Sistema Estatal Anticorrupción, y en su caso, adoptar las recomendaciones de
medidas dir igidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas
administrativas y hechos de corrupción, esperando que con dichos mandamientos,
la Secretaría amplíe sus capacidades y recursos para optimizar el desempeñ o del
control interno.
Por ú ltimo, prev é que las auditorías, revisiones, verificaciones, inspecciones,
acciones de vigilancia y de aplicación del sistema de control interno competencia de
la Secretar ía, también puedan llevarse a cabo a través de medios digitales o
electrónicos, tal y como la Auditoría Superior de la Federación lo contempla; lo
anterior, permitirá obtener resultados mucho más expeditos en el cumplimiento de
los objetivos encomendados”.
“En la Ley Orgánica que se propone se contempla la división de la Secretaría de
Turismo y Cultura, aun cuando la relación de ambas materias tiene una vinculación
muy estrecha; sin embargo, debe reconocerse que no son lo mismo ya que atienden
a mercados y públicos distintos, lo que justifica su desdoblamiento en dos
Secretarías ad hoc: la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura , cuyas
atribuciones quedan debidamente reasignadas en los artículos 33 y 34,
respectivamente.
“Como es evidente, Morelos representa un Estado turístico con grandes atractivos
naturales y culturales, que aunado a la cercanía con la Ciudad de México, resulta
un lugar privilegiado para el esparcimiento de las familias locales y foráneas,
contexto que debe aprovecharse para mejorar la economía y el bienestar de la gente
en un mediano plazo, con acciones de gobierno coordinadas y evaluadas.
La presente Iniciativa constituye un recurso que impulsa la recuperación económica
de los sectores restaurantero y hotelero, de los balnearios, de los centros de
esparcimiento y demás, para mitigar la crisis y los efectos que sobre el turismo se
siguen resintiendo por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2.
Por otro lado, la cultura en el Estado tiene que convertirse en un motor que pueda
generar desarrollo sustentable, fundado en el respeto a la diversidad y la práctica
constante de la tolerancia desde la sociedad hacia el Estado y viceversa que,
además, admita la riqueza de los valores que poseen los pueblos y comunidades
indígenas y afrodescendientes, a través de la conservación y visibilización de su
cultura y tradiciones.
Es por ello que la propuesta permitirá que las dos Secretarías se fortalezcan y
emprendan las acciones de gobierno eficientes con estructuras organizacionales
que ejecuten la función administrativa y se relacionen eficazmente con los sectores
social y económicos en beneficio del estado de Morelos.
Por tanto, se propone a través de la presente Iniciativa crear el soporte legal y
administrativo al diseño institucional de las nuevas Secretarías de Turismo y de
Cultura que resulta indispensable para vincular a la cultura como motor fundamental
y base del atractivo turístico de Morelos, a fin de proyectarlo como una Entidad
abierta a las manifestaciones artísticas locales, nacionales e internacionales”.
Respecto del impacto presupuestal que representa dicha adecuación, se destaca
que resulta mínimo, ya que se trata de una división de estructuras burocráticas y de
recursos materiales que ya existen, limitándose a una reasignación operativa y
presupuestal que, sin duda alguna, será retribuido por un resurgimiento de las
actividades turísticas, artísticas y culturales en el Estado”.
“En la Ley Orgánica que se propone, se contempla en el artículo 35 el cambio de
denominación de la Secretaría de Desarrollo Social para quedar como Secretaría
de Bienestar. Con ello se pretende fortalecer la política general de desarrollo
humano, atendiendo las causas de la pobreza y la distribución de los apoyos
sociales, pero pasando de un enfoque netamente asistencialista a otro que propicie
las condiciones de bienestar de la población morelense, iniciando por los grupos en
situación de vulnerabilidad.
En tal sentido, la presente propuesta de Ley Orgánica atribuye a la Secretaría de
Bienestar formular, instrumentar, controlar y evaluar la política general de desarrollo
social y humano para la atención efectiva de las causas de la pobreza; el ejercicio
de los programas sociales de beneficio comunitario, de recreación y de desarrollo
social para el bienestar de la sociedad; definir, normar, coordinar, y evaluar las
políticas, programas, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y
la impl ementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas.
De igual forma, se especifica que también será quien establezca las polí ticas
públicas referentes a la función social del deporte, la cultura física y la recreación
en el Estado, así como fomentar y promover territorios de paz, mediante la inclusión
y el bienestar social; a través de la debida atención y cobertura de las necesidades
prioritarias de la población, reconociendo que Morelos posee una composición
pluricultural, conformada por las comunidades y pueblos indígenas y
afrodescendientes”.
“La creación de la Secretaría de las Mujeres, en el artículo 37 de la Iniciativa de Ley
Orgánica propuesta, obedece al pleno derecho de las mujeres morelenses a vivir
de forma digna, libre de violencia y en condiciones de bienestar. Además, tomando
en consideración que en Morelos las mujeres representan el 51.8% de la población
total, resulta relevante generar acciones puntuales que ayuden a cerrar las brechas
de desigualdad e injusticia que históricamente han enfrentado las morelenses, para
que puedan desarrollarse plenamente en los ámbitos económicos y sociales.
Establecer la Secretaría de las Mujeres no es sólo un compromiso de campaña, es
más, se prevé como un acto de justicia y de la necesidad del Poder Ejecutivo Estatal
de fortalecer los mecanismos e instancias con miras a contribuir al adelanto
progresivo de las mujeres, en aras de alcanzar una igualdad sustantiva.
Ello, sin que implique duplicidad de funciones con el Instituto de la Mujer para el
Estado de Morelos, órgano constitucional autónomo estatal, dado que éste se prevé
como órgano responsable de promover, instrumentar y ejecutar acciones y
programas que prop icien y faciliten el logro de la autonomía, reconocimiento y
visibilidad de las mujeres; por lo que la Secretaría de las Mujeres que se crea se
contempla como la Secretaría de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal encargada
de proponer, promover e implement ar acciones y programas al interior del Poder
Ejecutivo Estatal, dirigidas a mejorar sus condiciones sociales, económicas,
laborales, políticas y culturales en el Estado; a incluir la participación de las mujeres
y la paridad en los ámbitos legislativo, administrativo, político, económico, cultural y
social del Estado; transversalizar la perspectiva de género e igualdad sustantiva a
través de la capacitación de las personas servidoras públicas de la Administración
Pública Estatal; además de fortalecer su autonomía en todos los ámbitos de su vida;
todo lo anterior en plena coordinación y vinculación con las instancias competentes
en la materia.
Si bien es del dominio público que el Poder Ejecutivo Estatal cuenta en su vigente
estructura con la Comisión Ejecutiva para Prevenir y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos (COEVIM), organismo
desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobierno, el cual posee un ámbito de
atribuciones claramente diferenciado del Instituto de la Mujer citado; también es
preciso destacar que las atribuciones que por virtud de la presente Iniciativa son
conferidas a la Secretaría de las Mujeres serán distintas a la referida COEVIM, dado
que dicha Comisión seguirá asumiendo las atribuciones que tiene conferidas desde
su Decreto de creació n, precis ándose al efecto que la propuesta para la nueva
Administración Pública Estatal es prever una instancia al nivel de una Secretaría de
Despacho a través de la cual sea robustecida de manera sustancial la
transversalización de las acciones y programas en materia de mujeres, perspectiva
de género e igualdad sustantiva, en plena coordinación con las autoridades
competentes, sin que esto implique rebasar las disponibilidades presupuestarias
aprobadas para ello, favoreciendo con ello a las mujeres morelenses.
La creación de la referida Secretaría de las Mujeres se basa principalmente en dar
cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Estatal, de las disposiciones
internacionales, federales y locales en materia de derechos humanos de las
mujeres, así como en el combate a la pobreza y la inseguridad, la construcción de
la paz, la creación de programas sociales con perspectiva de género, logrando el
bienestar de las mujeres morelenses.
En ese sentido, se plantean directrices que determinan el marco de acción de la
Secretaría en comento, entre las que destacan, el bienestar para las mujeres, el
empoderamiento económico de las mujeres, el sistema de cuidados y la
transversalización de la perspectiva de género en los programas que esta
implemente.
Así, se pretende que la Secretaría de Despacho que se crea por virtud de la
presente Iniciativa se posicione como líder en la promoción, instrumentación y
ejecución de acciones y programas al interior del Poder Ejecutivo Estatal que
propicien y faciliten e l logro de la autonomía, reconocimiento y visibilidad de las
mujeres, así como generar sinergia con las distintas autoridades, conforme al
ámbito de las competencias que le son conferidas, con la finalidad de implementar
medidas que mejoren la calidad de vida de las mujeres morelenses.
En congruencia con lo anterior, se prevé que una vez que cobre vigencia la nueva
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Morelos, que se
propone mediante la presente Iniciativa, y llevadas a cabo las armonizaciones
correspondientes a la normativa en la materia, la Secretaría de las Mujeres se
integre en las sesiones y trabajos del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, también conocido como
“SEPASE” y al Sistema Estatal para la Igua ldad entre Mujeres y Hombres,
generando una sinergia, coordinaci ón y vinculación al Interior del Poder Ejecutivo
Estatal”.
“Continuando con los cambios, se contempla que la Comisión Estatal de Seguridad
Pública se convierta en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con la
finalidad de lograr un control adecuado de la seguridad que necesita la ciudadanía,
lo cual es prioritario para esta nueva gestión, con un enfoque de atención y cercanía
con el pueblo, para propiciar una mayor y debida coordinación con las autoridades
federales y municipales. Es así que el artículo 38 de la presente Iniciativa de Ley
Orgánica que se propone, amplía las facultades de la nueva Secretaría para crear
la División de Carreteras Estatales de Morelos, misma que tendrá presencia en
todas las entradas al Estado, a fin de prevenir y atender la alta incidencia de robo
de vehículos y otros hechos delictivos en tramos carreteros estatales.
Asimismo, se establecen atribuciones para emitir, implementar y supervisar los
mecanismos, programas y protocolos para garantizar que la atención de las
personas víctimas del delito y personas pertenecientes a grupos en situación de
vulnerabilidad sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos, psicosocial,
de género, diferencial y especializado.
Además, se prevé la atribuci ón de la Secretaría para ejercer el control de las
unidades de investigación policial para la prevención, atención y protección a las
víctimas de los delitos.
Lo anterior, permitirá multiplicar los esfuerzos generados para el cumplimiento de
los objetivos encomendados, y dará pauta a la ejecución de diversas acciones
encaminadas a mejorar el desarrollo de las funciones en materia de seguridad
pública, en temas d e la implementación de un programa de reclutamiento para
alcanzar la totalidad de las y los policías que requiere el Estado, el aumento
progresivo de sueldos y prestaciones a los elementos de la policía, la capacitación,
equipamiento, profesionalización y evaluación dirigida al cuerpo policiaco, la
importancia del papel de la policía como primer respondiente, la instauración del
Observatorio de Paz en Morelos, y la recuperación y habilitación de espacios
públicos.
La conversi ón de la Comisión Estatal de Seguridad Pública en la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana amerita la reforma y la derogación de diversas
disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
que, fundamentalmente, consignen cambios de la denominación de la instancia en
comento, así como de la “Dirección General del Centro Estatal de Análisis de
Información sobre Seguridad Pú blica”, en lugar de la denominación “ Unidad” y del
“Sistema Penitenciario”, en lugar de “Coordinación Estatal de Reinserción Social”.
Además de lo anterior, se pretende generar estrategias e implementar acciones
encaminadas a la reconstrucción del tejido social y la recuperación de las
condiciones de bienestar de la sociedad morelense, dando continuidad a la lucha
por la paz y seguridad que ha encaminado el gobierno federal y local, dentro de su
ámbito de competencia, por ello es que se busca una vinculación estratégica con
las autoridades de seguridad pública de la Ciudad de Mé xico, Estado de M éxico,
Guerrero y Puebla. Só lo a trav és de u n esfuerzo conjunto y sostenido se podrán
mejorar las condiciones actuales de seguridad”.
“Pasando a otro aspecto, a la Consejería Jurídica le corresponde brindar asesoría
jurídica y representación legal al Poder Ejecutivo Estatal, revisar y elaborar los
proyectos de ley, reglamentos, acuerdos y decretos que proponga la persona Titular
del Poder Ejecutivo del Estado al Congreso, así como compilar y difundir el orden
jurídico vigente en el estado de Morelos. En este caso, el artículo 39 de la presente
propuesta de Ley Orgánica le confiere a la misma nombrar y remover a las personas
que encabezan a las unidades de enlace jurídico, mejor conocidas como “UEJ” o
equivalentes de la Administración Pública Estatal, con base en los Lineamientos
que expida para tales efectos. Con ello se pretende unificar la unidad de mando a
fin de que las “UEJ” o equival entes, para que en el ejercicio de sus atribuciones
atiendan a políticas homogéneas y simultáneas, con apego a la legalidad.
Asimismo, el ordenamiento propuesto robustecerá la coordinación entre la
Consejería Jurídica y las unidades citadas, pudiendo requerirles información sobre
cualquier asunto que les competa, cuando lo considere necesario o por instrucción
de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado. De igual forma podrá practicar
revisiones técnico-jurídicas y ejercer la facultad de atracción para conocer, atender
y llevar la defensa de los procedimientos y procesos donde el Gobierno del Estado
sea parte, cuando lo considere necesario”.
Además, podrá proponer las directrices estratégicas de actuación en torno a los
asuntos jurídicos que considere de trascendencia para el Estado, cuando lo estime
necesario”.
“Respecto a los TÍTULOS TERCERO “DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRATIVOS DE CONCILIACIÓN Y JUSTICIA BUROCRÁTICA”; CUARTO
“DE LA ADMINISTRACIÓ N P ÚBLICA PARAESTATAL” y QUINTO “DE LA
ASISTENCIA SOCIAL”, la nueva Ley Orgánica que se propone no dispone cambios
de relevancia sobre el texto de la Ley que se abroga; ú nicamente se incorporó un
lenguaje incluyente donde ameritaba el texto.
2). Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
En la iniciativa las y los Diputados proponen reformar la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos, en lo que respecta al artículo 2 Bis, las
fracciones XVII, XXII y XXVI del artículo 4, la fracció n I del artículo 7, el artículo 9,
el párrafo tercero del artículo 13, la fracción I del artículo 17, el párrafo segundo del
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE SE (P./J. 65/2006)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE SE (2)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE RECIENTE REGISTRO NO PARTICIPAN DEL PORCENTAJE QUE SE DISTRIBUYE EN FORMA IGUALITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (146)
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