Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 59 Quinquies

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 59 Quinquies; todo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia para el Estado de Morelos.

7. Reformar los artículos 24, 47 Quater y 58 de la Ley de Igualdad de Derechos y

Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa presenta en la exposición de motivos menciona aspectos generales que

son argumentos comunes a las siete leyes que se busca reformar; posteriormente

se ofrece la argumentación particular para cada una de ellas.

Estos son los aspectos generales expuestos que recoge este dictamen:

“El estado de Morelos es poseedor de grandes riquezas culturales, históricas y

naturales, su situación territorial es notablemente ventajosa al ubicarse en el centro

geográfico del país y colindar con el eje político social y económico del desarrollo

nacional: la Ciudad de México, lo cual lo hace atractivo para vivir, visitar e invertir”.

“De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografí a (INEGI)1

Morelos tiene una superficie total de casi 5 mil kilómetros cuadrados distribuida en

36 municipios, donde habitan casi dos millones de personas, entre las cuales, más

de la mitad son mujeres. El promedio de escolaridad es de diez años en la población

morelense mayor de 15 años, además los hablantes de alguna lengua indígena,

mayores de cinco años, ascienden a 37 mil personas. Por otro lado, en el Estado

se encuentran registradas alrededor de 560 mil viviendas y 63 mil unidades

económicas y, en 2021, la eco nomía de la Entidad registró un Producto Interno

Bruto (PIB) nominal de más de 258 mil millones de pesos”.

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Consulta de indicadores sociodemográficos y económicos por área

geográfica. México. https://www.inegi.org.mx/ [revisado el 22 de agosto de 2024].

“Sin embargo, en Morelos la mayor parte de la población subsiste con bajos niveles

de ingresos y sujeta a condiciones que les impiden desarrollar su potencial y

acceder a condiciones básicas de bienestar, lo cual se acentúa en la población más

marginada y, sobre todo, en las mujeres en situación de pobreza, quienes

conforman el sector más desamparado y por tanto vulnerable, de ahí que resulte

imprescindible y urgente trazar programas y líneas de acción dirigidas a erradicar

las condiciones en las que viven las morelenses”.

“También es evidente que, en los ú ltimos años, si bien se han hecho esfuerzos y

realizado acciones para prevenir los delitos los índices de inseguridad son altos, lo

que amerita fortalecer las estrategias en materia de seguridad pública, impulsando

la coordinación adecuada entre las instituciones encargadas de garantizar la

seguridad del pueblo morelense”.

“Por ello, resulta imperativo que el nuevo gobierno de Morelos para el periodo 2024-

2030 se conduzca bajo los criterios de austeridad republicana, eficiencia

administrativa y eficacia en la atención de las demandas sociales, propiciando una

vida de bienestar en la población.

Estos cuatro criterios consisten en lo siguiente:

• La austeridad republicana, conducta que los entes públicos están obligados a

acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la

corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos estatales.

• La eficiencia administrativa, a fin de alcanzar un objetivo con la menor cantidad

de recursos disponibles o conseguir varios objetivos usando los mismos recursos.

• La eficacia en la atención de las demandas sociales, con la finalidad de alcanzar

los objetivos propuestos en tiempo y forma, lo cual es de mayor relevancia cuando

de demandas sociales se trata.

• El bienestar, conlleva al estado óptimo de una persona en el ámbito físico,

psicológico, social, cultural, profesional, de sentido y propósito, al que se llega a

través de distintas actividades y acciones efectuadas en un entorno favorable para

su desarrollo”.

“En ese sentido es importante que, desde el inicio del ejercicio, la Administración

Pública 2024-2030 cuente con todas las condiciones jurídicas y administrativas que

constituyan instrumentos sólidos para honrar los compromisos hechos con la

población morelense y realinear las polí ticas públicas para alcanzar su pleno

bienestar”.

“Por tal motivo, es imperativo implementar una reingeniería a la Administración

Pública Estatal, a efecto de que las Secretarías, Dependencias y Organismos

Auxiliares orienten su actuación directa e indirecta a una nueva forma de gobierno,

cuyo objetivo ce ntral sea transformar positivamente la realidad social, económica,

educativa, cultural, de salud y de seguridad de las personas en el estado de

Morelos, sin importar su condición socioeconómica, pero poniendo especial énfasis

en las infancias y juventudes, en las mujeres, en las personas adultas mayores,

campesinas, indígenas, afrodescendientes, migrantes o que padezcan alguna

discapacidad, así como en las que integran la comunidad LGBTIQ+”.

“El texto normativo propuesto privilegia el uso de lenguaje incluyente, con lo que se

eliminan estereotipos y discriminación, para incluir a todas las personas y a todas

las identidades, desde una visión de derechos humanos, evitando con ello el uso de

lenguaje que involucra ejercicios abusivos de poder, desigualdades y discriminación

que, según la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el lenguaje

también puede ser usado de manera discriminatoria cuando se basa en prejuicios y

estereotipos, lo que es contrario al derecho a la igualdad y a la no discriminación.2

En ese sentido, las palabras importan, por ello, el uso de lenguaje neutral en cuanto

al género significa reconocer un plano asimétrico entre mujeres y hombres, en

donde no existe una plena igualdad sustantiva y tampoco lingüística al referirse a

unas y otros, por lo que es evidente una ausencia de igualdad y un reiterado uso de

lenguaje sexista.

Por tanto, el lenguaje incluyente se presenta como un puente en el proceso

comunicativo, el cual posibilita que todas las personas seamos nombradas en

cualquier tipo de texto de acuerdo con el género al que se pertenece, sin que exista

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista. México. ca2023. p. 10.

https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/pagina-portal/2022-

12/Gui%CC%81a%20para%20usos%20de%20lenguaje%20inclusivo%20y%20no%20sexista%20SCJN.pdf [revisado el 22

de agosto de 2024]

distinción por condición alguna, erradicando la invisibilización, el estigma y la

discriminación social hacia determinado grupo social, lo que se traduce en un

lenguaje no sexista; ahí reside la importancia del equilibrio en el lenguaje, ya que

este es representativo del pensamiento de las personas que lo emplean a diario en

toda comunidad”.

A continuación, se exponen los motivos de las y los iniciadores para cada una de

las leyes, que forman un conjunto de siete disposiciones a estudiar:

1)

“Se propone la expedición de una nueva con el objeto de establecer las bases

institucionales de organización y funcionamiento del aparato gubernamental, así

como la defini ción de las atribuciones que tendrá la persona Titular del Poder

Ejecutivo del Estado, conforme a lo previsto en la Constitución Pol ítica de los

Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos”.

“Esta propuesta de Iniciativa de Ley contempla cambios sustanciales en algunas

Secretarías y Dependencias que permitan generar condiciones estructurales

tendientes a robustecer el combate a la pobreza, promover el bienestar de la gente,

fortalecer la segur idad pública, mejorar la economía y ennoblecer el servicio

público”.

“Así mismo, busca que las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares

ejerzan sus atribuciones de forma eficaz y eficiente, propiciando un desempeño

transversal que favorezca la construcción de la paz, la convivencia comunitaria y la

transformación social. Para ello, el funcionamiento de la Administración Pública

Estatal se sujetará a cinco ejes:

I. Seguridad, justicia y construcción de paz.

La seguridad es un tema prioritario cuya atención demanda el pueblo morelense.

Son varios los asuntos que deben atenderse, pero con una visión integral, voluntad

política, colaboración, coordinación y fortalecimiento institucional, estrategia,

inteligencia, tecnología y prevención del delito, es posible cambiar de fondo las

condiciones para disuadir la comisión de delitos y conductas que dañan a nuestro

Estado.

Las familias morelenses merecen y tienen el derecho de vivir en paz, por ello se

establecen medidas generales para impulsar el desempeño adecuado de las

corporaciones estatales de seguridad; adoptar las líneas generales de la estrategia

federal de seguridad; transformar la actual Comisión Estatal de Seguridad Pública

en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con las atribuciones y

facultades adecuadas para prevenir las conductas que la Ley señala como delitos,

además, robustecer a la policía, me diante procedimientos claros y eficientes de

reclutamiento, capacitación y mejora de condiciones y derechos laborales de sus

elementos.

II. Economía para el bienestar.

Con la presente propuesta de nueva , se impulsa el desarrollo económico con un

enfoque de desarrollo humano y social para atender a todos los sectores que dan

vida y que en grandecen a nuestro Estado. Por ello se contempla la mejora de la

infraestructura en comunicaciones y transportes; el uso racional y sostenible de los

recursos naturales; la inversión estratégica en Morelos, así como la creación y

desarrollo de empresas locales de cualquier sector y de todas las dimensiones.

La nueva normativa también fomenta el emprendimiento, la inversión en el campo,

el turismo en sus diversas facetas, como son el social, ecoló gico, gastronómico,

deportivo, entre otros, así como el establecimiento de instituciones educativas y

científicas, para generar desarrollo y bienestar.

III. Bienestar para el pueblo.

El desarrollo social será la prioridad del Gobierno 2024 -2030, ya que existe plena

convicción de que só lo a trav és de condiciones adecuadas de salud, educación,

cultura, deporte y economía, las personas y las comunidades pueden vivir

dignamente.

Los apoyos sociales federales se complementarán con acciones emanadas de la

Administración Pública Estatal para combatir la pobreza y brindar condiciones que

permitan a los grupos en situación de vulnerabilidad el ejercicio pleno de sus

derechos fundamentales y accedan al buen vivir, con miras a erigir una sociedad

más justa y sostenible, reduciendo las disparidades sociales y económicas.

El Gobierno será inclusivo, se gobernará para todas las personas, por ello la nueva

Ley Orgánica promueve la generación de condiciones para un desarrollo equilibrado

y sostenible para trabajar de la mano con los distintos sectores sociales, pues solo

con la suma de todos los esfuerzos se podrá alcanzar la transformación que mejore

el nivel de vida del pueblo morelense.

IV. Vida y medio ambiente.

Cuidar la naturaleza es velar por la vida de las personas. Como es sabido, la

geografía ha formado parte importante de la historia y de la identidad del Estado,

por lo que para garantizar la vida futura es de vital importancia proteger el medio

ambiente.

La administración 2024-2030 será inflexible con la protección de las áreas naturales

y esta Iniciativa de Ley Orgánica que se propone cuenta con los elementos

necesarios para salvaguardar la flora y fauna, las montañas y barrancas, los ríos,

lagunas y mana ntiales, así como los demás recursos naturales de Morelos.

Asimismo, fortalece las bases para promover la educación ambiental en los diversos

sectores sociales y fomentar la cultura del uso responsable del agua, con la

participación de las instituciones educativas, centros de investigación y gobierno.

V. Gobierno democrático y al servicio del pueblo.

VI. La administración 2024 -2030 será austera, el ejercicio del gobierno será

honesto y no se tolerará la corrupción. Además, será incluyente y se atenderán las

demandas de los grupos sociales más vulnerables.

Se fortalecerá la transparencia en el manejo de los recursos y en la gestión de las

licitaciones públicas; además, la Contralorí a reforzar á el ejercicio de la función

pública. En el mismo sentido, el gobierno del Estado estará en coordinación

permanente con los treinta y seis municipios del Estado para instrumentar acciones

en materia de seguridad y bienestar, sin distinción de grupos o partidos.

Además, se impulsará la transformación digital del Gobierno del estado para permitir

la realización de trámites y servicios a través de plataformas digitales y con ello ser

un gobierno más eficiente de cara al ciudadano”.

“Como otro punto importante, la presente Ley Orgánica que se propone también

toma en cuenta los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, que establece que la

población y sus dirigentes, de forma conjunta, buscarán los consensos sociales para

poner fin a la pobreza en el mundo; erradicar el hambre y lograr la seguridad

alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad

de género; asegurar el acceso al agu a y la energía; promover el crecimiento

económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático;

promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.

“Es así que, con el presente Decreto, se prevé la abrogación de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el

2018,

que si bien representó un avance cuando entró en vigor, ahora debe sustituirse por

un ordenamiento que profundice la transformación y la innovación del aparato

estatal, que redefina las compe tencias de algunas Secretarías y que evite

duplicidades en sus funciones; en tal sentido, a continuación, se exponen los

cambios más relevantes que se proponen en la nueva ”.

“En cuanto a las disposiciones generales, la Ley Orgánica que se propone aclara

diversos términos en el glosario previsto en el artículo 4, entre ellos, los que refieren

a los entes de la Administración Pública del Estado. Por ejemplo, se precisa que la

Administración Pública Estatal se refiere al conjunto de unidades que componen la

Administración Pública Centralizada y la Paraestatal; mientras que la Centralizada

agrupa a las Secretarías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y demás

unidades administrativas de coordinación, asesoría o consulta y, por otra parte, que

la Paraestatal es el conjunto de organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal,

como los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación

Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos. De igual forma se incorporan algunos

otros términos útiles como Administración Pú blica Estatal, Administraci ón Pública

Federal, OIC ( Órgano Interno de Control), Secretar ías y TICs (Tecnologías de la

Información y Comunicaciones), entre otros”.

“Respecto a la estructura del aparato gubernamental estatal, en el artí culo 9 se

reflejan los cambios relativos a las Secretarías y Dependencias de la Administración

Pública Centralizada, en relación a la ley que se abroga, previéndose como sigue:

la Secretaría de Movilidad y Transporte desaparece, por lo que las atribuciones que

hasta antes de la expedición de la presente Ley tenía conferidas, son asumidas por

la Secretaría de Gobierno; por lo que concierne a la Secretaría de Turismo y Cultura,

se prevé la división de sus atribuciones, a efecto de establecer la Secretaría de

Turismo y la Secretaría de Cultura, asumiendo las atribuciones que en la materia

correspondan a cada una; también se crea la Secretaría de las Mujeres; la vigente

Comisión Estatal de Seguridad Pública se transforma en la Secretaría de Seguridad

y Protección Ciudadana; en tanto que las Secretarí as de Obras P úblicas y de

Desarrollo Social cambian de nombre a Secretaría de Infraestructura y Secretaría

de Bienestar, respectivamente; esto, sin dejar de precisarse que existen cambios

de fondo, mismos que en lo subsecuente se precisan los aspectos más importantes

de cada caso”.

“Por otro lado, para facilitar la lectura y comprensión de los aplicadores de la Ley en

ciernes, en el artículo 15 se establecen las atribuciones genéricas de las personas

titulares de las Secretarías y Dependencias, precisando y ampliando el catálogo con

otras que aparecían dispersas a lo largo del contenido de la Ley que se abroga.

Ahora bien, respecto a los cambios sustanciales en las atribuciones de las

Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal, se precisa lo

siguiente:

Por cuanto a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, a la cual le

corresponde coordinar las acciones del gabinete legal, ser el enlace del Poder

Ejecutivo Estatal con los demás Poderes del Estado e impulsar las polí ticas

públicas, acciones y decretos emitidos por la persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, la Ley que se propone le atribuye, en el artí culo 23, el establecimiento de

políticas de operación e innovación digital de la gestión de datos, gobierno abierto,

gobernanza y operación de datos, conectividad e infraestructura, agenda digital y

desarrollo de sistemas informá ticos, así como vigilar su implementación y evaluar

sus resultados a través de la Agencia de Transformación Digital.

En ese sentido, se le otorgan facultades para proponer las estrategias de las

Tecnologías de la Información y Comunicaciones, también conocidas como “TICs”

de la Administración Pública Estatal; proporcionar soporte y asistencia técnica a los

usuarios de es tos servicios; desarrollar procesos administrativos para mejorar el

funcionamiento administrativo, así como simplificar los trámites gubernamentales,

elevando la eficiencia operativa del gobierno, promoviendo la mejora continua y

logrando el acceso a distancia y en línea a los trámites y servicios gubernamentales

para la población morelense”.

“La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, en el ámbito de impulsar

las acciones para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo noveno del artículo

1 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, a efecto

de garantizar al ciudadano el acceso libre y universal a internet como un derecho

fundamental, impulsará la participación ciudadana para generar e implementar la

política de gobierno abierto del Estado , garantizando el derecho a las personas a

relacionarse con la Administración Pú blica Estatal a trav és de una llave digital de

acceso único, con la finalidad de conformar un expediente digital que permita

realizar trámites y servicios mediante un modelo de calidad total enfocado a la

satisfacción de la ciudadanía, lo cual quedará a cargo de la Agencia de

Transformación Digital.

Además, la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado organizará ,

coordinará, dirigir á y controlará a las Unidades Responsables de Soporte

Informático o equivalentes de las Secretarías y Dependencias; dirigirá y coordinará

las acciones en materia de relaciones internacionales del gobierno Estatal, sin

perjuicio de las competencias de la Federación y promoverá, apoyará e impulsará

los programas dirigidos a las personas migrantes morelenses que la persona Titular

del Poder Ejecutivo del Estado le encomiende”.

“En lo concerniente a la Secretaría de Gobierno, encargada de conducir la política

interior que despliegue la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, preservar

los límites territoriales del Estado, así como los límites interiores de los municipios

y expedir diversas licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyo

otorgamiento no esté dispuesto para otras Secretarías; la Ley Orgánica que se

propone incorpora atribuciones para la protección integral de personas defensoras

de derechos humanos y periodistas, tutelar el Sistema de Atención a Víctimas del

Estado de Morelos, así como recabar, clasificar y procesar información sociopolítica

vinculada con el desarrollo de las estrategias de gobernabilidad.

“Siendo la Secretaría de Hacienda la facultada para instrumentar la política de los

recursos públicos, obtenidos a partir de la comprobación, determinació n,

liquidación, administración y vigilancia de los ingresos, así como de los convenios

de coordinación fiscal, coadyuvando a la mejora en el desempeño gubernamental e

impulsando el desarrollo integral del Estado, en beneficio de la sociedad morelense;

se estima adecuado puntualizar, en el artículo 25 de la Ley Orgánica materia de la

presente Iniciativa, qu e la citada Secretaría no solamente cuenta con la facultad

para ejercer las atribuciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal, sino

también, los de colaboración administrativa que se celebren con la Federación y los

Ayuntamientos, ya que si bi en, los segundos son consecuencia de los primeros, y

que el Código Fiscal para el estado de Morelos atribuye a las autoridades fiscales

su ejercicio, se hace menester incluir lo propio para evitar interpretaciones en

perjuicio de la hacienda estatal.

En el mismo contexto, se dispone expresamente la facultad de formular las

denuncias, querellas o su equivalente en materia de delitos fiscales y de cualquier

otro que represente un daño a la hacienda del Estado y se actualiza la denominación

del Padrón de Contribuyentes del Estado, para armonizarlo con la denominación

que el Código Fiscal para el Estado de Morelos le otorgó.

Por otra parte, se determina que la representación legal del Gobierno del Estado

ante el Servicio de Administración Tributaria y el resto de las autoridades federales

o estatales en materia fiscal y hacendaria recaiga en la Secretaría de Hacienda,

ante la experticia que posee en el ámbito fiscal.

Finalmente, estará facultada para que, por instrucciones de la persona Titular del

Poder Ejecutivo del Estado, pueda reasignar los saldos disponibles de las

transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas establecidas en el

Presupuesto de Egresos vigente, cuando se generen economías que deriven de los

programas de ahorro y disciplina presupuestal, para destinarse a programas y

proyectos sociales. De igual forma, podrá destinar las utilidades, participaciones o

aportaciones que correspondan a la Administración Pública Estatal, proyectos o

programas en beneficio del Estado, informando al Congreso del Estado a través de

la Cuenta Pública”.

“En cuanto a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, que tiene entre

sus atribuciones, promover el crecimiento económico, estimular la productividad e

impulsar la creación de empleos dignos en Morelos, la Ley Orgánica que se propone

le asigna en el artí culo 26 la atribución de proponer a la persona Titular del Poder

Ejecutivo del Estado, los programas, proyectos y acciones en materia de energía

que, sin perjuicio de las competencias de la Federación, puedan implementarse en

el Estado para su de sarrollo sustentable y fortalecimiento de sus actividades

económicas y sociales.

Con ello, el Estado quedará en aptitud de aprovechar su potencial en cuanto a las

energías renovables, limpias, alternas y convencionales; la trasmisión y distribución

de energía eléctrica; eficiencia energética; transporte y distribución de gas natural,

así como sistemas e infraestructura de transporte eficientes y sustentables, entre

otras. Además, deberá promover los programas y acciones que tiendan a fomentar

la actividad económica que propicie inversiones estratégicas en Morelos”.

“De acuerdo al artí culo 27 de la Ley que se propone, la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario está facultada para formular, instrumentar, controlar y evaluar las

políticas y programas generales en materia de producción agrícola, ganadera,

forestal, pesquera, acuí cola, agroindustrial, agrotur ística y agroecológica, pero

ahora, se le dotan de atribuciones para fomentar los programas de investigació n,

enseñanza, capacitaci ón, transferencia tecnoló gica, innovaci ón, sanidad e

inocuidad, así como el desarrollo, a plicación y divulgación de tecnolog ías que

permitan mejorar la producción e incentivar el desarrollo, la inversión productiva y

la certificación en sanidad e inocuidad en las actividades agrícolas, ganaderas,

forestales, pesqueras, acuícolas, agroindustriales, agroturísticas y agroecológicas.

Adicionalmente, promoverá formas de organización de producción económica que

permitan integrar a empresas familiares, de jóvenes, de personas jornaleras

agrícolas y de grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros”.

“Por otra parte, en el artículo 28 de esta propuesta de Ley Orgánica, se propone el

cambio de denominación de la Secretarí a de Obras P úblicas por Secretar ía de

Infraestructura, lo cual no es un simple cambio cosmético. Se trata de aceptar que

la denominación “ Obras P úblicas” corresponde a una construcción promovida y

llevada a cabo por la administración de un gobierno; en tanto que la infraestructura

es todo el conjunto de construcciones, servicios y medios destinados a una

determinada actividad, técnica, industrial o económica del Estado, lo cual responde

a un ámbito más amplio y complejo, por tanto el cambio implica, por sí mismo, una

progresión estratégica al ámbito de competencia de la Secretaría”.

“Por lo que hace a la Secretaría de Educación, que tiene a su cargo generar las

condiciones para el acceso a la educación de todas las personas en el Estado, con

base en una filosofía humanista, vinculando a la comunidad educativa con otros

sectores y promover e innovar la educación pa ra el desarrollo de la sociedad,

normando y haciendo respetar el marco legal establecido, se estima viable que

dicha Secretaría de Despacho tenga a su cargo, conforme a lo previsto en el artículo

29 de la Iniciativa de Ley que se propone, promover los valores éticos y morales en

todos los programas y actividades del sector educativo; crear y mantener las

escuelas oficiales que dependan directamente del Poder Ejecutivo Estatal y

autorizar la creación de las que formen parte de sus organismos descentralizados,

así como coordinar, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica, en el medio escolar,

del deporte, la educación física y los estilos de vida saludable.

Además tendrá la encomienda de organizar y desarrollar la educación cultural y

artística en el medio escolar; promover el respeto a la pluralidad lingüística del

Estado, así como a los derechos culturales de los pueblos y comunidades indígenas

y afromexicanas; procurar la internacionalización solidaria de la educación superior

y coordinar la vinculación de las autoridades educativas y las instituciones de

educación superior con los sectores social y laboral, para que las futuras personas

profesionistas se incorporen a las actividades productivas del Estado y contribuyan

a su desarrollo social y económico, entre otros”.

“En cuanto a la Secretaría de Salud, primeramente es importante señalar que,

atendiendo a la centralización de los Servicios de Salud, el estado de Morelos

suscribió el Convenio de colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social

para implementar el sistema IMSS -Bienestar que, en adelante, brindará atención

médica, medicamentos y demás insumos asociados a la población sin seguridad

social de forma gratuita, oportuna, eficaz, accesible y de calidad, promoviendo su

participación activa en el autocuidado de la salud.

Por cuanto a la Secretaría de Salud, se propone en el artículo 30 complementar el

marco normativo de ésta, a fin de adaptarnos a una nueva época, con el objeto de

que sus facultades permitan establecer las políticas necesarias para que la

población ejerza su derecho a la protección a la salud, además de mejorar las

condiciones de las y los morelenses, abatiendo las desigualdades en salud, por lo

que destacan, entre otras, las atribuciones otorgadas para coordinar y evaluar el

Sistema Estatal de Salud y real izar las acciones necesarias para su vinculación al

Sistema Nacional; ejercer sus atribuciones en materia sanitaria y establecer un

sistema de vigilancia epidemiológica en el Estado.

Además, se puntualiza que dicha Secretaría deberá coordinar el Consejo de Salud

del Estado y promover la organización sectorial de comités y consejos en materia

de salud, conforme a la legislación aplicable; vigilar el cumplimiento de las Normas

Oficiales Mexicanas y dictar disposiciones y lineamientos para la regulación, control

y fomento sanitario de la medicina alternativa, tradicional y herbolaria, conforme a

la Ley General y Ley Estatal de Salud”.

“Continuando con la Secretaría de Administración, cuya función principal consiste

en garantizar que el aparato público funcione articuladamente, dictando políticas y

directrices claras respecto al manejo adecuado de los recursos humanos y

materiales asignados a la Administración Pública Centralizada, propiciando que el

Poder Ejecutivo Estatal cumpla sus objetivos, en el artículo 31 de la Ley Orgánica

que se propone, destacan dos modificaciones importantes a sus atribuciones.

La primera, destacar que es la instancia que representa legalmente al Poder

Ejecutivo Estatal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras

autoridades en materia de seguridad social; y la segunda, se establece que

nombrará y removerá a las personas titulares de las Unidades de Enlace Financiero

Administrativo, mejor conocidas como “ UEFA” o equivalentes, de conformidad con

los Lineamientos que la propia Secretarí a expedir á para tales efectos, cuyo

propósito es dotar de unidad de mando a las “ UEFA” para que el ejercicio de los

recursos de la Administración Pública Estatal atienda a polí ticas homog éneas y

simultáneas, con apego a los principios de simplificación, transparencia, austeridad,

eficiencia, eficacia e imparcialidad”.

“La Secretaría de la Contraloría, constituye la instancia del Gobierno del Estado,

encargada de instrumentar políticas que garanticen la correcta aplicación de los

recursos públicos, así como evaluar los resultados y las conductas de las personas

servidoras públicas, fomentando la transparencia en la rendición de cuentas, y el

combate a la corrupción, con el fin de promover la participación ciudadana para el

mejoramiento de la función pública.

Es el caso que, conforme al artículo 32 de la Iniciativa de Ley Orgánica que se

propone, le son asignadas como nuevas atribuciones, recibir y registrar en los

sistemas o medios disponibles las declaraciones de situación patrimonial y de

intereses de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo Estatal; participar

en los procesos de entrega -recepción de las personas servidoras públicas en

términos de las disposiciones aplicables; coadyuvar con la Jefatura de la Oficina de

la Gubernatura del Estado en el uso de la firma electrónica y en la digitalización de

procesos, trámites y servicios de la Administración Pública Estatal.

También deberá implementar la política estatal en materia de prevención y combate

a la corrupción, así como las determinaciones aprobadas por el Comité Coordinador

del Sistema Estatal Anticorrupción, y en su caso, adoptar las recomendaciones de

medidas dir igidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas

administrativas y hechos de corrupción, esperando que con dichos mandamientos,

la Secretaría amplíe sus capacidades y recursos para optimizar el desempeñ o del

control interno.

Por ú ltimo, prev é que las auditorías, revisiones, verificaciones, inspecciones,

acciones de vigilancia y de aplicación del sistema de control interno competencia de

la Secretar ía, también puedan llevarse a cabo a través de medios digitales o

electrónicos, tal y como la Auditoría Superior de la Federación lo contempla; lo

anterior, permitirá obtener resultados mucho más expeditos en el cumplimiento de

los objetivos encomendados”.

“En la Ley Orgánica que se propone se contempla la división de la Secretaría de

Turismo y Cultura, aun cuando la relación de ambas materias tiene una vinculación

muy estrecha; sin embargo, debe reconocerse que no son lo mismo ya que atienden

a mercados y públicos distintos, lo que justifica su desdoblamiento en dos

Secretarías ad hoc: la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura , cuyas

atribuciones quedan debidamente reasignadas en los artículos 33 y 34,

respectivamente.

“Como es evidente, Morelos representa un Estado turístico con grandes atractivos

naturales y culturales, que aunado a la cercanía con la Ciudad de México, resulta

un lugar privilegiado para el esparcimiento de las familias locales y foráneas,

contexto que debe aprovecharse para mejorar la economía y el bienestar de la gente

en un mediano plazo, con acciones de gobierno coordinadas y evaluadas.

La presente Iniciativa constituye un recurso que impulsa la recuperación económica

de los sectores restaurantero y hotelero, de los balnearios, de los centros de

esparcimiento y demás, para mitigar la crisis y los efectos que sobre el turismo se

siguen resintiendo por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2.

Por otro lado, la cultura en el Estado tiene que convertirse en un motor que pueda

generar desarrollo sustentable, fundado en el respeto a la diversidad y la práctica

constante de la tolerancia desde la sociedad hacia el Estado y viceversa que,

además, admita la riqueza de los valores que poseen los pueblos y comunidades

indígenas y afrodescendientes, a través de la conservación y visibilización de su

cultura y tradiciones.

Es por ello que la propuesta permitirá que las dos Secretarías se fortalezcan y

emprendan las acciones de gobierno eficientes con estructuras organizacionales

que ejecuten la función administrativa y se relacionen eficazmente con los sectores

social y económicos en beneficio del estado de Morelos.

Por tanto, se propone a través de la presente Iniciativa crear el soporte legal y

administrativo al diseño institucional de las nuevas Secretarías de Turismo y de

Cultura que resulta indispensable para vincular a la cultura como motor fundamental

y base del atractivo turístico de Morelos, a fin de proyectarlo como una Entidad

abierta a las manifestaciones artísticas locales, nacionales e internacionales”.

Respecto del impacto presupuestal que representa dicha adecuación, se destaca

que resulta mínimo, ya que se trata de una división de estructuras burocráticas y de

recursos materiales que ya existen, limitándose a una reasignación operativa y

presupuestal que, sin duda alguna, será retribuido por un resurgimiento de las

actividades turísticas, artísticas y culturales en el Estado”.

“En la Ley Orgánica que se propone, se contempla en el artículo 35 el cambio de

denominación de la Secretaría de Desarrollo Social para quedar como Secretaría

de Bienestar. Con ello se pretende fortalecer la política general de desarrollo

humano, atendiendo las causas de la pobreza y la distribución de los apoyos

sociales, pero pasando de un enfoque netamente asistencialista a otro que propicie

las condiciones de bienestar de la población morelense, iniciando por los grupos en

situación de vulnerabilidad.

En tal sentido, la presente propuesta de Ley Orgánica atribuye a la Secretaría de

Bienestar formular, instrumentar, controlar y evaluar la política general de desarrollo

social y humano para la atención efectiva de las causas de la pobreza; el ejercicio

de los programas sociales de beneficio comunitario, de recreación y de desarrollo

social para el bienestar de la sociedad; definir, normar, coordinar, y evaluar las

políticas, programas, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y

la impl ementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y

afromexicanas.

De igual forma, se especifica que también será quien establezca las polí ticas

públicas referentes a la función social del deporte, la cultura física y la recreación

en el Estado, así como fomentar y promover territorios de paz, mediante la inclusión

y el bienestar social; a través de la debida atención y cobertura de las necesidades

prioritarias de la población, reconociendo que Morelos posee una composición

pluricultural, conformada por las comunidades y pueblos indígenas y

afrodescendientes”.

“La creación de la Secretaría de las Mujeres, en el artículo 37 de la Iniciativa de Ley

Orgánica propuesta, obedece al pleno derecho de las mujeres morelenses a vivir

de forma digna, libre de violencia y en condiciones de bienestar. Además, tomando

en consideración que en Morelos las mujeres representan el 51.8% de la población

total, resulta relevante generar acciones puntuales que ayuden a cerrar las brechas

de desigualdad e injusticia que históricamente han enfrentado las morelenses, para

que puedan desarrollarse plenamente en los ámbitos económicos y sociales.

Establecer la Secretaría de las Mujeres no es sólo un compromiso de campaña, es

más, se prevé como un acto de justicia y de la necesidad del Poder Ejecutivo Estatal

de fortalecer los mecanismos e instancias con miras a contribuir al adelanto

progresivo de las mujeres, en aras de alcanzar una igualdad sustantiva.

Ello, sin que implique duplicidad de funciones con el Instituto de la Mujer para el

Estado de Morelos, órgano constitucional autónomo estatal, dado que éste se prevé

como órgano responsable de promover, instrumentar y ejecutar acciones y

programas que prop icien y faciliten el logro de la autonomía, reconocimiento y

visibilidad de las mujeres; por lo que la Secretaría de las Mujeres que se crea se

contempla como la Secretaría de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal encargada

de proponer, promover e implement ar acciones y programas al interior del Poder

Ejecutivo Estatal, dirigidas a mejorar sus condiciones sociales, económicas,

laborales, políticas y culturales en el Estado; a incluir la participación de las mujeres

y la paridad en los ámbitos legislativo, administrativo, político, económico, cultural y

social del Estado; transversalizar la perspectiva de género e igualdad sustantiva a

través de la capacitación de las personas servidoras públicas de la Administración

Pública Estatal; además de fortalecer su autonomía en todos los ámbitos de su vida;

todo lo anterior en plena coordinación y vinculación con las instancias competentes

en la materia.

Si bien es del dominio público que el Poder Ejecutivo Estatal cuenta en su vigente

estructura con la Comisión Ejecutiva para Prevenir y Erradicar la Violencia contra

las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos (COEVIM), organismo

desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobierno, el cual posee un ámbito de

atribuciones claramente diferenciado del Instituto de la Mujer citado; también es

preciso destacar que las atribuciones que por virtud de la presente Iniciativa son

conferidas a la Secretaría de las Mujeres serán distintas a la referida COEVIM, dado

que dicha Comisión seguirá asumiendo las atribuciones que tiene conferidas desde

su Decreto de creació n, precis ándose al efecto que la propuesta para la nueva

Administración Pública Estatal es prever una instancia al nivel de una Secretaría de

Despacho a través de la cual sea robustecida de manera sustancial la

transversalización de las acciones y programas en materia de mujeres, perspectiva

de género e igualdad sustantiva, en plena coordinación con las autoridades

competentes, sin que esto implique rebasar las disponibilidades presupuestarias

aprobadas para ello, favoreciendo con ello a las mujeres morelenses.

La creación de la referida Secretaría de las Mujeres se basa principalmente en dar

cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Estatal, de las disposiciones

internacionales, federales y locales en materia de derechos humanos de las

mujeres, así como en el combate a la pobreza y la inseguridad, la construcción de

la paz, la creación de programas sociales con perspectiva de género, logrando el

bienestar de las mujeres morelenses.

En ese sentido, se plantean directrices que determinan el marco de acción de la

Secretaría en comento, entre las que destacan, el bienestar para las mujeres, el

empoderamiento económico de las mujeres, el sistema de cuidados y la

transversalización de la perspectiva de género en los programas que esta

implemente.

Así, se pretende que la Secretaría de Despacho que se crea por virtud de la

presente Iniciativa se posicione como líder en la promoción, instrumentación y

ejecución de acciones y programas al interior del Poder Ejecutivo Estatal que

propicien y faciliten e l logro de la autonomía, reconocimiento y visibilidad de las

mujeres, así como generar sinergia con las distintas autoridades, conforme al

ámbito de las competencias que le son conferidas, con la finalidad de implementar

medidas que mejoren la calidad de vida de las mujeres morelenses.

En congruencia con lo anterior, se prevé que una vez que cobre vigencia la nueva

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Morelos, que se

propone mediante la presente Iniciativa, y llevadas a cabo las armonizaciones

correspondientes a la normativa en la materia, la Secretaría de las Mujeres se

integre en las sesiones y trabajos del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, también conocido como

“SEPASE” y al Sistema Estatal para la Igua ldad entre Mujeres y Hombres,

generando una sinergia, coordinaci ón y vinculación al Interior del Poder Ejecutivo

Estatal”.

“Continuando con los cambios, se contempla que la Comisión Estatal de Seguridad

Pública se convierta en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con la

finalidad de lograr un control adecuado de la seguridad que necesita la ciudadanía,

lo cual es prioritario para esta nueva gestión, con un enfoque de atención y cercanía

con el pueblo, para propiciar una mayor y debida coordinación con las autoridades

federales y municipales. Es así que el artículo 38 de la presente Iniciativa de Ley

Orgánica que se propone, amplía las facultades de la nueva Secretaría para crear

la División de Carreteras Estatales de Morelos, misma que tendrá presencia en

todas las entradas al Estado, a fin de prevenir y atender la alta incidencia de robo

de vehículos y otros hechos delictivos en tramos carreteros estatales.

Asimismo, se establecen atribuciones para emitir, implementar y supervisar los

mecanismos, programas y protocolos para garantizar que la atención de las

personas víctimas del delito y personas pertenecientes a grupos en situación de

vulnerabilidad sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos, psicosocial,

de género, diferencial y especializado.

Además, se prevé la atribuci ón de la Secretaría para ejercer el control de las

unidades de investigación policial para la prevención, atención y protección a las

víctimas de los delitos.

Lo anterior, permitirá multiplicar los esfuerzos generados para el cumplimiento de

los objetivos encomendados, y dará pauta a la ejecución de diversas acciones

encaminadas a mejorar el desarrollo de las funciones en materia de seguridad

pública, en temas d e la implementación de un programa de reclutamiento para

alcanzar la totalidad de las y los policías que requiere el Estado, el aumento

progresivo de sueldos y prestaciones a los elementos de la policía, la capacitación,

equipamiento, profesionalización y evaluación dirigida al cuerpo policiaco, la

importancia del papel de la policía como primer respondiente, la instauración del

Observatorio de Paz en Morelos, y la recuperación y habilitación de espacios

públicos.

La conversi ón de la Comisión Estatal de Seguridad Pública en la Secretaría de

Seguridad y Protección Ciudadana amerita la reforma y la derogación de diversas

disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

que, fundamentalmente, consignen cambios de la denominación de la instancia en

comento, así como de la “Dirección General del Centro Estatal de Análisis de

Información sobre Seguridad Pú blica”, en lugar de la denominación “ Unidad” y del

“Sistema Penitenciario”, en lugar de “Coordinación Estatal de Reinserción Social”.

Además de lo anterior, se pretende generar estrategias e implementar acciones

encaminadas a la reconstrucción del tejido social y la recuperación de las

condiciones de bienestar de la sociedad morelense, dando continuidad a la lucha

por la paz y seguridad que ha encaminado el gobierno federal y local, dentro de su

ámbito de competencia, por ello es que se busca una vinculación estratégica con

las autoridades de seguridad pública de la Ciudad de Mé xico, Estado de M éxico,

Guerrero y Puebla. Só lo a trav és de u n esfuerzo conjunto y sostenido se podrán

mejorar las condiciones actuales de seguridad”.

“Pasando a otro aspecto, a la Consejería Jurídica le corresponde brindar asesoría

jurídica y representación legal al Poder Ejecutivo Estatal, revisar y elaborar los

proyectos de ley, reglamentos, acuerdos y decretos que proponga la persona Titular

del Poder Ejecutivo del Estado al Congreso, así como compilar y difundir el orden

jurídico vigente en el estado de Morelos. En este caso, el artículo 39 de la presente

propuesta de Ley Orgánica le confiere a la misma nombrar y remover a las personas

que encabezan a las unidades de enlace jurídico, mejor conocidas como “UEJ” o

equivalentes de la Administración Pública Estatal, con base en los Lineamientos

que expida para tales efectos. Con ello se pretende unificar la unidad de mando a

fin de que las “UEJ” o equival entes, para que en el ejercicio de sus atribuciones

atiendan a políticas homogéneas y simultáneas, con apego a la legalidad.

Asimismo, el ordenamiento propuesto robustecerá la coordinación entre la

Consejería Jurídica y las unidades citadas, pudiendo requerirles información sobre

cualquier asunto que les competa, cuando lo considere necesario o por instrucción

de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado. De igual forma podrá practicar

revisiones técnico-jurídicas y ejercer la facultad de atracción para conocer, atender

y llevar la defensa de los procedimientos y procesos donde el Gobierno del Estado

sea parte, cuando lo considere necesario”.

Además, podrá proponer las directrices estratégicas de actuación en torno a los

asuntos jurídicos que considere de trascendencia para el Estado, cuando lo estime

necesario”.

“Respecto a los TÍTULOS TERCERO “DE LOS ORGANISMOS

ADMINISTRATIVOS DE CONCILIACIÓN Y JUSTICIA BUROCRÁTICA”; CUARTO

“DE LA ADMINISTRACIÓ N P ÚBLICA PARAESTATAL” y QUINTO “DE LA

ASISTENCIA SOCIAL”, la nueva Ley Orgánica que se propone no dispone cambios

de relevancia sobre el texto de la Ley que se abroga; ú nicamente se incorporó un

lenguaje incluyente donde ameritaba el texto.

2). Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

En la iniciativa las y los Diputados proponen reformar la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Morelos, en lo que respecta al artículo 2 Bis, las

fracciones XVII, XXII y XXVI del artículo 4, la fracció n I del artículo 7, el artículo 9,

el párrafo tercero del artículo 13, la fracción I del artículo 17, el párrafo segundo del

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 22Índice de la leyArt. 5 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis