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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado:

I a XXV.- …

XXVI.- Adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la

administración estatal. Así mismo, conducir la planeación estatal del desarrollo

económico y social del Estado y realizar las acciones conducentes a la

formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes y

programas de desarrollo;

XXVII a XLIII.- …

Por otra parte, esta comisión saluda y aprueba la propuesta de las y los

iniciadores en el sentido de que la administración pública 2024 -2030 ejerza todas

sus atribuciones y actividades ceñida en cinco ejes de acción que deberán

permear en el ámbito público de la Entidad.

Para dejar constancia del compromiso que asumen las y los legisladores que

proponen esta iniciativa y que serán la guía del siguiente gobierno estatal, a

continuación, se reproducen a la letra los mismos:

I. Seguridad, justicia y construcción de paz.

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La seguridad es un tema prioritario cuya atención demanda el pueblo morelense.

Son varios los asuntos que deben atenderse, pero con una visión integral,

voluntad política, colaboración, coordinación y fortalecimiento institucional,

estrategia, inteligencia, tecnología y prevención del delito, es posible cambiar de

fondo las condiciones para disuadir la comisión de delitos y conductas que dañan

a nuestro Estado.

Las familias morelenses merecen y tienen el derecho de vivir en paz, por ello se

establecen medidas generales para impulsar el desempe ño adecuado de las

corporaciones estatales de seguridad; adoptar las líneas generales de la

estrategia federal de seguridad; transformar la actual Comisión Estatal de

Seguridad Pública en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con las

atribuciones y facultades adecuadas para prevenir las conductas que la Ley

señala como delitos, además, robustecer a la policía, mediante procedimientos

claros y eficientes de reclutamiento, capacitación y mejora de condiciones y

derechos laborales de sus elementos.

II. Economía para el bienestar.

Con la presente propuesta de nueva Ley Orgánica de la Administración Pública

para el Estado Libre y Soberano de Morelos, se impulsa el desarrollo económico

con un enfoque de desarrollo humano y social para atender a todos los sectores

que dan vida y que engrandecen a nuestro Estado. Por ello se contempla la

mejora de la infraestructura en comunicaciones y transportes; el uso racional y

sostenible de los recursos naturales; la inversión estratégica en Morelos, así como

la creación y desarrollo de empresas locales de cualquier sector y de todas las

dimensiones.

La nueva normativa también fomenta el emprendimiento, la inversión en el campo,

el turismo en sus diversas facetas, como son el social, ecoló gico, gastronómico,

deportivo, entre otros, así como el establecimiento de instituciones educativas y

científicas, para generar desarrollo y bienestar.

III. Bienestar para el pueblo.

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El desarrollo social será la prioridad del Gobierno 2024 -2030, ya que existe plena

convicción de que só lo a trav és de condiciones adecuadas de salud, educación,

cultura, deporte y economía, las personas y las comunidades pueden vivir

dignamente.

Los apoyos sociales federales se complementarán con acciones emanadas de la

Administración Pública Estatal para combatir la pobreza y brindar condiciones que

permitan a los grupos en situación de vulnerabilidad el ejercicio pleno de sus

derechos fundamentales y accedan al buen vivir, con miras a erigir una sociedad

más justa y sostenible, reduciendo las disparidades sociales y económicas.

El Gobierno será inclusivo, se gobernará para todas las personas, por ello la

nueva Ley Orgánica promueve la generación de condiciones para un desarrollo

equilibrado y sostenible para trabajar de la mano con los distintos sectores

sociales, pues solo con la suma de todos los esfuerzos se podrá alcanzar la

transformación que mejore el nivel de vida del pueblo morelense.

IV. Vida y medio ambiente.

Cuidar la naturaleza es velar por la vida de las personas. Como es sabido, la

geografía ha formado parte importante de la historia y de la identidad del Estado,

por lo que para garantizar la vida futura es de vital importancia proteger el medio

ambiente.

La administración 2024 -2030 será inflexible con la protección de las áreas

naturales y esta Iniciativa de Ley Orgánica que se propone cuenta con los

elementos necesarios para salvaguardar la flora y fauna, las montañas y

barrancas, los ríos, lagunas y manantiales, así como los demás recursos naturales

de Morelos. Asimismo, fortalece las bases para promover la educación ambiental

en los diversos sectores sociales y fomentar la cultura del uso responsable del

agua, con la participación de las instituciones educativas, centros de investigación

y gobierno.

V. Gobierno democrático y al servicio del pueblo.

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La administración 2024-2030 será austera, el ejercicio del gobierno será honesto y

no se tolerará la corrupción. Además, será incluyente y se atenderán las

demandas de los grupos sociales más vulnerables.

Se fortalecerá la transparencia en el manejo de los recursos y en la gestión de las

licitaciones públicas; además, la Contralorí a reforzar á el ejercicio de la función

pública. En el mismo sentido, el gobierno del Estado estará en coordinación

permanente con los treinta y seis municipios del Estado para instrumentar

acciones en materia de seguridad y bienestar, sin distinción de grupos o partidos.

Además, se impulsará la transformación digital del Gobierno del estado para

permitir la realización de tr ámites y servicios a través de plataformas digitales y

con ello ser un gobierno más eficiente de cara al ciudadano”.

“Como otro punto importante, la presente Ley Orgánica que se propone también

toma en cuenta los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, que establece que la

población y sus dirigentes, de forma conjunta, buscarán los consensos sociales

para poner fin a la pobreza en el mundo; erradicar el hambre y lograr la seguridad

alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la

igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el

crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio

climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.

“Es así que, con el presente Decreto, se prevé la abrogación de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5641, de fecha 04 de octubre de

2018, por un ordenamiento que profundice la transformación y la innovación del

aparato estatal, que redefina las competencias de algunas Secretarías y que evite

duplicidades en sus funciones…en la nueva Ley Orgánica de la Administración

Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos”.

En otro aspecto, del análisis sistemá tico e integral realizado por esta Comisi ón al

proyecto de decreto que se propone, se desprende el siguiente cuadro

comparativo respecto al nú mero de secretar ías de despacho que integrarán la

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administración pública 2024 -2030, respecto al gobierno que concluye el próximo

30 de septiembre del año en curso:

No Nombre de la secretaría

gobierno 2018-2024

No Nombre de la secretaría

gobierno 2024-2030

I La Jefatura de la Oficina de la

Gubernatura del Estado

I La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura

del Estado

II La Secretaría de Gobierno II La Secretaría de Gobierno

III La Secretaría de Hacienda III La Secretaría de Hacienda

IV La Secretaría de Desarrollo

Económico y del Trabajo

IV La Secretaría de Desarrollo Económico y

del Trabajo

V La Secretaría de Desarrollo

Agropecuario

V La Secretaría de Desarrollo Agropecuario

VI La Secretaría de Obras Públicas VI La Secretaría de Infraestructura

VII La Secretaría de Educación VII La Secretaría de Educación

VIII La Secretaría de Salud VIII La Secretaría de Salud

IX La Secretaría de Administración IX La Secretaría de Administración

X La Secretaría de la Contraloría X La Secretaría de la Contraloría

XI La Secretaría de Turismo y

Cultura

XI La Secretaría de Turismo

XII La Secretaría de Desarrollo

Social

XII La Secretaría de Cultura

XIII La Secretaría de Desarrollo

Sustentable

XIII La Secretaría de Bienestar

XIV La Secretaría de Movilidad y

Transporte

XIV La Secretaría de Desarrollo Sustentable

XV La Comisión Estatal de

Seguridad Pública

XV La Secretaría de las Mujeres

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XVI La Consejería Jurídica XVI La Secretaría de Seguridad y Protección

Ciudadana, y

XVII La Consejería Jurídica

El énfasis se refiere a secretarias que cambian de nombre, se separan o son de

nueva creación, y como siguiente aspecto, esta Comisión procede al análisis del

articulado especifico de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para

el Estado Libre y Soberano de Morelos compuesta por cinco títulos y ciento siete

artículos.

La estructura organizacional propuesta, crea, fusiona y modifica el esquema actual

de las Secretarías de Despacho, observando los principios de austeridad y

racionalidad presupuestal, eficiencia, simplificación administrativa, legalidad,

honradez y transparencia.

Esta comisión coincide con los cambios sustanciales que se proponen en la

iniciativa, pues no contradicen el marco constitucional que nos sirve de referencia

en la Entidad.

Respecto a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado resulta oportuna

la incorporación a sus atribuciones las de proponer Estrategias de las Tecnolog ías

de la Información y Comunicación (TICs) y por consiguiente la integración a su

estructura de la “Agencia de Transformación Digital” cuyo propó sito ser á

garantizar a la población el acceso libre y universal a internet, es decir gratuito y

para todos en al menos todos los espacios públicos de la Entidad.

Este modelo es un programa exitoso en la Ciudad de Mé xico denominado “WiFi

gratuito: Internet para todos” que cubre al menos treinta y un mil puntos de acceso

libre a la red, que permite la conexión a sus habitantes y constituye un servicio

valioso para los turistas internacionales que ahorran pagos por servicios de

roaming internacional.

Esta comisión considera urgente que la administración 2024 -2030 incorpore a la

Entidad al mundo digital, pues además, apreciamos como viable y adecuada la

atribución que se otorga a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura, para

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transitar también a un Gobierno digital que disminuya la burocracia y la corrupción

con la adopción de sistema de pagos digitales y en línea; además de incorporar

para toda la administración pública el uso de la firma digital por parte de todos los

servidores públicos, de conformidad con la “Ley de firma electrónica del Estado

Libre y Soberano de Morelos” vigente desde el año 2010 y que no es utilizada ni

aplicada en ninguno de los tres órdenes de gobierno9.

Desde luego, que al autorizar este Congreso esta reforma, la Comisión debe

advertir que será necesaria y previa la reglamentación de esta atribución, donde

se asegure el respeto a los derechos fundamentales, en particular la obligación de

no recoger los datos de los usuarios, así como su privacidad durante el uso del

servicio.

Por cuanto a las reformas y adición de atribuciones para la Secretaría de Gobierno

en el periodo 2024 -2030, esta Comisión no observa ningún obstáculo para la

aprobación del artículo 24 del proyecto en estudio.

De igual manera, por la responsabilidad social que debe caracterizar al trabajo

legislativo, advierte de la necesidad de que en la implementación de esta

transformación sean respetados absolutamente los derechos adquiridos de la

base trabajadora que conforma la secretaría que se extingue.

Resulta acertado que en la propuesta se incorpore el tema del Desarrollo

Metropolitano como una atribución de la Secretaría de Gobierno, ya que el

fenómeno de la conurbación es inevitable y Morelos no puede quedar exento la

conformación de la Megalópolis que integran alrededor de la Ciudad de México,

los Estados de Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Estado de México y Querétaro, y donde

viven más de 32 millones de mexicanas y mexicanos y se integran 240 municipios,

más será necesario que esta atribución sea reglamentada para hacer eficientes y

medibles sus resultados.

9 Ley de Firma Electrónica del estado Libre y Soberano de Morelos, P.O Tierra y Libertad No. 4850 promulgada el 16 de

noviembre de 2010. http://marcojuridico.morelos.gob.mx/leyes.jsp

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Por cuanto a la fracción XIII del artículo 24 en estudio que establece como función

de gobierno “recabar, clasificar y procesar información sociopolítica vinculada con

el desarrollo de las estrategias de gobernabilidad, mediante la coordinación y

comunicación en el ejercicio de la gestión pública entre las distintas dependencias

de la administración pública federal, estatal y municipal” esta Comisión advierte

que en un Estado democrático la gobernanza es indispensable y se construye con

información oportuna, sin embargo, esta deberá estar sujeta al marco jurídico y en

particular deberá ejercerse con estricto apego a los derechos humanos, por lo que

resulta necesario para su aprobación obligar a la reglamentación de dicha

atribución por lo que en ejercicio de sus atribuciones dispondrá en el texto la

integración de una disposición transitoria.

Por lo que hace a la creación de la Secretaría de las Mujeres, además, de lo ya

citado por los iniciadores, resulta importante destacar que en las atribuciones que

se le otorgan, en ningún momento se duplican con las establecidas para el

Organismo Constitucionalmente autónomo denominado Instituto de la Mujer para

el Estado de Morelos, establecido en el artículo 23 -D de la Constitución estatal; ya

que como se puede advertir su función es meramente ejecutiva y transversal, por

lo que se adapta a las necesidades de respuesta de este importante sector,

incidiendo de manera positiva en la sociedad morelense.

Ahora bien, respecto a la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección

Ciudadana, se coincide con los iniciadores en cuanto a que resulta indispensable

fortalecer la institución de prevención del delito, elevándola al rango de Secretaría

de Despacho y creando unidades administrativas especializadas para obtener

mejores resultados; respetando siempre las facultades para los establecidas para

los Estados, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

propia del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

Continuando con el análisis, respecto a las atribuciones de la Secretaría de

Administración y de la Consejería Jurídica de nombrar y remover a las personas

titulares de la Unidades de Enlace Financiero Administrativo y las Unidades de

Enlace Jurídico, respectivamente, esta comisión dictaminadora determina que es

un avance positivo para la buena marcha de la administración pública estatal, ya

que de esta manera existirá una vinculación estrecha con los titulares del ramo, lo

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que facilitará la comunicación y la toma de decisiones. Respetando siempre los

procedimientos previos establecidos por la normativa aplicable tendientes a su

designación.

Por otro lado, en cuanto a las reformas propuestas a la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Morelos, Ley de Planeación para el Estado de

Morelos, Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, Ley de las

Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos, Ley de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos y la Ley de

Igualdad de Derechos y Oportunidades Entre Mujeres y Hombres para el Estado

de Morelos; esta comisión dictaminadora enfatiza que las modificaciones

propuestas únicamente son tendientes a armonizar dichos ordenamientos con la

nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo, así como en materia de lenguaje

incluyente por lo que se consideran legales ,viables y necesarias las propuestas.

V. IMPACTO PRESUPUESTAL

De conformidad con lo previsto en el artí culo 43, segundo párrafo, de la

Constitución Pol ítica del Estado Libre y Soberano de Morelos, precepto que

establece que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la

elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la

estimación sobre el impacto presupuestario del mismo; y en cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 16, primer y segundo párrafo, de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como el artí culo 42,

párrafo final, de la citada Constitución Local y 16 de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, preceptos que tienen como

objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover

una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su

estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la

legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, es

preciso señalar que la presente Iniciativa resulta procedente pues no genera

ningún impacto presupuestal adicional, por lo que no implica un incremento en el

gasto corriente del gobierno, ni engrosa el capítulo de servicios personales

remunerados del vigente Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos.

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E incluso, se prevé al efecto que las erogaciones que, en su caso, se generen con

motivo de la entrada en vigor de la presente Iniciativa, ser án compensadas en

virtud de la reingeniería que se realiza al interior de la Administración Pública

Estatal, dado que con motivo de la propuesta de Iniciativa de Ley Orgánica de la

Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, si bien se

crea una Secretaría de Despacho -Secretaría de las Mujeres - y otra Secretaría

vigente se transforma para dar paso a las Secretarías de Cultura y de Turismo;

también lo es que en la reingeniería que se proyecta al interior de la

Administración Pública Estatal, conlleva a que diversas atribuciones sean

atendidas por Secretarías de Despacho que a la fecha se encuentran vigentes en

la estructura orgánica, por lo que el desempeño de tales funciones se seguirán

realizando con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto

correspondientes en el ejercicio fiscal de que se trata, por lo que no se autorizarán

recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal. Sin perjuicio de considerar al

efecto, que en virtud de la desaparición de la Secretaría de Movilidad y Transporte

se generarán ciertas economí as que permitir án transitar, en los subsecuentes

ejercicios fiscales, mediante una gestión responsable y sostenible de las finanzas

públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el

empleo y la estabilidad del sistema financiero en el Estado; con lo que se da

cumplimiento en la administración de los recursos con base en los principios de

legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad,

transparencia, control y rendición de cuentas, a que refiere la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Derivado de ello, a nuestro juicio, resulta procedente la presente Iniciativa pues no

genera ningún impacto presupuestal adicional, por lo que no implica un incremento

en el gasto corriente del gobierno, ni engrosa el capítulo de servicios personales

remunerados del vigente Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos.

En mérito de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40,

fracción II y 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos, 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de

Morelos y 95, 96, 97, 98 y 99, todos del Reglamento para el Congreso del

Estado…”

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta LVI Legislatura del Congreso del

Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CINCO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS

LEYES EN MATERIA DE REINGENIERÍA ADMINISTRATIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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