Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 70
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado:
I a XXV.- …
XXVI.- Adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la
administración estatal. Así mismo, conducir la planeación estatal del desarrollo
económico y social del Estado y realizar las acciones conducentes a la
formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes y
programas de desarrollo;
XXVII a XLIII.- …
Por otra parte, esta comisión saluda y aprueba la propuesta de las y los
iniciadores en el sentido de que la administración pública 2024 -2030 ejerza todas
sus atribuciones y actividades ceñida en cinco ejes de acción que deberán
permear en el ámbito público de la Entidad.
Para dejar constancia del compromiso que asumen las y los legisladores que
proponen esta iniciativa y que serán la guía del siguiente gobierno estatal, a
continuación, se reproducen a la letra los mismos:
I. Seguridad, justicia y construcción de paz.
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
La seguridad es un tema prioritario cuya atención demanda el pueblo morelense.
Son varios los asuntos que deben atenderse, pero con una visión integral,
voluntad política, colaboración, coordinación y fortalecimiento institucional,
estrategia, inteligencia, tecnología y prevención del delito, es posible cambiar de
fondo las condiciones para disuadir la comisión de delitos y conductas que dañan
a nuestro Estado.
Las familias morelenses merecen y tienen el derecho de vivir en paz, por ello se
establecen medidas generales para impulsar el desempe ño adecuado de las
corporaciones estatales de seguridad; adoptar las líneas generales de la
estrategia federal de seguridad; transformar la actual Comisión Estatal de
Seguridad Pública en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con las
atribuciones y facultades adecuadas para prevenir las conductas que la Ley
señala como delitos, además, robustecer a la policía, mediante procedimientos
claros y eficientes de reclutamiento, capacitación y mejora de condiciones y
derechos laborales de sus elementos.
II. Economía para el bienestar.
Con la presente propuesta de nueva Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado Libre y Soberano de Morelos, se impulsa el desarrollo económico
con un enfoque de desarrollo humano y social para atender a todos los sectores
que dan vida y que engrandecen a nuestro Estado. Por ello se contempla la
mejora de la infraestructura en comunicaciones y transportes; el uso racional y
sostenible de los recursos naturales; la inversión estratégica en Morelos, así como
la creación y desarrollo de empresas locales de cualquier sector y de todas las
dimensiones.
La nueva normativa también fomenta el emprendimiento, la inversión en el campo,
el turismo en sus diversas facetas, como son el social, ecoló gico, gastronómico,
deportivo, entre otros, así como el establecimiento de instituciones educativas y
científicas, para generar desarrollo y bienestar.
III. Bienestar para el pueblo.
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
El desarrollo social será la prioridad del Gobierno 2024 -2030, ya que existe plena
convicción de que só lo a trav és de condiciones adecuadas de salud, educación,
cultura, deporte y economía, las personas y las comunidades pueden vivir
dignamente.
Los apoyos sociales federales se complementarán con acciones emanadas de la
Administración Pública Estatal para combatir la pobreza y brindar condiciones que
permitan a los grupos en situación de vulnerabilidad el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales y accedan al buen vivir, con miras a erigir una sociedad
más justa y sostenible, reduciendo las disparidades sociales y económicas.
El Gobierno será inclusivo, se gobernará para todas las personas, por ello la
nueva Ley Orgánica promueve la generación de condiciones para un desarrollo
equilibrado y sostenible para trabajar de la mano con los distintos sectores
sociales, pues solo con la suma de todos los esfuerzos se podrá alcanzar la
transformación que mejore el nivel de vida del pueblo morelense.
IV. Vida y medio ambiente.
Cuidar la naturaleza es velar por la vida de las personas. Como es sabido, la
geografía ha formado parte importante de la historia y de la identidad del Estado,
por lo que para garantizar la vida futura es de vital importancia proteger el medio
ambiente.
La administración 2024 -2030 será inflexible con la protección de las áreas
naturales y esta Iniciativa de Ley Orgánica que se propone cuenta con los
elementos necesarios para salvaguardar la flora y fauna, las montañas y
barrancas, los ríos, lagunas y manantiales, así como los demás recursos naturales
de Morelos. Asimismo, fortalece las bases para promover la educación ambiental
en los diversos sectores sociales y fomentar la cultura del uso responsable del
agua, con la participación de las instituciones educativas, centros de investigación
y gobierno.
V. Gobierno democrático y al servicio del pueblo.
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
La administración 2024-2030 será austera, el ejercicio del gobierno será honesto y
no se tolerará la corrupción. Además, será incluyente y se atenderán las
demandas de los grupos sociales más vulnerables.
Se fortalecerá la transparencia en el manejo de los recursos y en la gestión de las
licitaciones públicas; además, la Contralorí a reforzar á el ejercicio de la función
pública. En el mismo sentido, el gobierno del Estado estará en coordinación
permanente con los treinta y seis municipios del Estado para instrumentar
acciones en materia de seguridad y bienestar, sin distinción de grupos o partidos.
Además, se impulsará la transformación digital del Gobierno del estado para
permitir la realización de tr ámites y servicios a través de plataformas digitales y
con ello ser un gobierno más eficiente de cara al ciudadano”.
“Como otro punto importante, la presente Ley Orgánica que se propone también
toma en cuenta los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, que establece que la
población y sus dirigentes, de forma conjunta, buscarán los consensos sociales
para poner fin a la pobreza en el mundo; erradicar el hambre y lograr la seguridad
alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la
igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el
crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio
climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.
“Es así que, con el presente Decreto, se prevé la abrogación de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5641, de fecha 04 de octubre de
2018, por un ordenamiento que profundice la transformación y la innovación del
aparato estatal, que redefina las competencias de algunas Secretarías y que evite
duplicidades en sus funciones…en la nueva Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos”.
En otro aspecto, del análisis sistemá tico e integral realizado por esta Comisi ón al
proyecto de decreto que se propone, se desprende el siguiente cuadro
comparativo respecto al nú mero de secretar ías de despacho que integrarán la
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
administración pública 2024 -2030, respecto al gobierno que concluye el próximo
30 de septiembre del año en curso:
No Nombre de la secretaría
gobierno 2018-2024
No Nombre de la secretaría
gobierno 2024-2030
I La Jefatura de la Oficina de la
Gubernatura del Estado
I La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura
del Estado
II La Secretaría de Gobierno II La Secretaría de Gobierno
III La Secretaría de Hacienda III La Secretaría de Hacienda
IV La Secretaría de Desarrollo
Económico y del Trabajo
IV La Secretaría de Desarrollo Económico y
del Trabajo
V La Secretaría de Desarrollo
Agropecuario
V La Secretaría de Desarrollo Agropecuario
VI La Secretaría de Obras Públicas VI La Secretaría de Infraestructura
VII La Secretaría de Educación VII La Secretaría de Educación
VIII La Secretaría de Salud VIII La Secretaría de Salud
IX La Secretaría de Administración IX La Secretaría de Administración
X La Secretaría de la Contraloría X La Secretaría de la Contraloría
XI La Secretaría de Turismo y
Cultura
XI La Secretaría de Turismo
XII La Secretaría de Desarrollo
Social
XII La Secretaría de Cultura
XIII La Secretaría de Desarrollo
Sustentable
XIII La Secretaría de Bienestar
XIV La Secretaría de Movilidad y
Transporte
XIV La Secretaría de Desarrollo Sustentable
XV La Comisión Estatal de
Seguridad Pública
XV La Secretaría de las Mujeres
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
XVI La Consejería Jurídica XVI La Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y
XVII La Consejería Jurídica
El énfasis se refiere a secretarias que cambian de nombre, se separan o son de
nueva creación, y como siguiente aspecto, esta Comisión procede al análisis del
articulado especifico de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para
el Estado Libre y Soberano de Morelos compuesta por cinco títulos y ciento siete
artículos.
La estructura organizacional propuesta, crea, fusiona y modifica el esquema actual
de las Secretarías de Despacho, observando los principios de austeridad y
racionalidad presupuestal, eficiencia, simplificación administrativa, legalidad,
honradez y transparencia.
Esta comisión coincide con los cambios sustanciales que se proponen en la
iniciativa, pues no contradicen el marco constitucional que nos sirve de referencia
en la Entidad.
Respecto a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado resulta oportuna
la incorporación a sus atribuciones las de proponer Estrategias de las Tecnolog ías
de la Información y Comunicación (TICs) y por consiguiente la integración a su
estructura de la “Agencia de Transformación Digital” cuyo propó sito ser á
garantizar a la población el acceso libre y universal a internet, es decir gratuito y
para todos en al menos todos los espacios públicos de la Entidad.
Este modelo es un programa exitoso en la Ciudad de Mé xico denominado “WiFi
gratuito: Internet para todos” que cubre al menos treinta y un mil puntos de acceso
libre a la red, que permite la conexión a sus habitantes y constituye un servicio
valioso para los turistas internacionales que ahorran pagos por servicios de
roaming internacional.
Esta comisión considera urgente que la administración 2024 -2030 incorpore a la
Entidad al mundo digital, pues además, apreciamos como viable y adecuada la
atribución que se otorga a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura, para
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
transitar también a un Gobierno digital que disminuya la burocracia y la corrupción
con la adopción de sistema de pagos digitales y en línea; además de incorporar
para toda la administración pública el uso de la firma digital por parte de todos los
servidores públicos, de conformidad con la “Ley de firma electrónica del Estado
Libre y Soberano de Morelos” vigente desde el año 2010 y que no es utilizada ni
aplicada en ninguno de los tres órdenes de gobierno9.
Desde luego, que al autorizar este Congreso esta reforma, la Comisión debe
advertir que será necesaria y previa la reglamentación de esta atribución, donde
se asegure el respeto a los derechos fundamentales, en particular la obligación de
no recoger los datos de los usuarios, así como su privacidad durante el uso del
servicio.
Por cuanto a las reformas y adición de atribuciones para la Secretaría de Gobierno
en el periodo 2024 -2030, esta Comisión no observa ningún obstáculo para la
aprobación del artículo 24 del proyecto en estudio.
De igual manera, por la responsabilidad social que debe caracterizar al trabajo
legislativo, advierte de la necesidad de que en la implementación de esta
transformación sean respetados absolutamente los derechos adquiridos de la
base trabajadora que conforma la secretaría que se extingue.
Resulta acertado que en la propuesta se incorpore el tema del Desarrollo
Metropolitano como una atribución de la Secretaría de Gobierno, ya que el
fenómeno de la conurbación es inevitable y Morelos no puede quedar exento la
conformación de la Megalópolis que integran alrededor de la Ciudad de México,
los Estados de Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Estado de México y Querétaro, y donde
viven más de 32 millones de mexicanas y mexicanos y se integran 240 municipios,
más será necesario que esta atribución sea reglamentada para hacer eficientes y
medibles sus resultados.
9 Ley de Firma Electrónica del estado Libre y Soberano de Morelos, P.O Tierra y Libertad No. 4850 promulgada el 16 de
noviembre de 2010. http://marcojuridico.morelos.gob.mx/leyes.jsp
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Por cuanto a la fracción XIII del artículo 24 en estudio que establece como función
de gobierno “recabar, clasificar y procesar información sociopolítica vinculada con
el desarrollo de las estrategias de gobernabilidad, mediante la coordinación y
comunicación en el ejercicio de la gestión pública entre las distintas dependencias
de la administración pública federal, estatal y municipal” esta Comisión advierte
que en un Estado democrático la gobernanza es indispensable y se construye con
información oportuna, sin embargo, esta deberá estar sujeta al marco jurídico y en
particular deberá ejercerse con estricto apego a los derechos humanos, por lo que
resulta necesario para su aprobación obligar a la reglamentación de dicha
atribución por lo que en ejercicio de sus atribuciones dispondrá en el texto la
integración de una disposición transitoria.
Por lo que hace a la creación de la Secretaría de las Mujeres, además, de lo ya
citado por los iniciadores, resulta importante destacar que en las atribuciones que
se le otorgan, en ningún momento se duplican con las establecidas para el
Organismo Constitucionalmente autónomo denominado Instituto de la Mujer para
el Estado de Morelos, establecido en el artículo 23 -D de la Constitución estatal; ya
que como se puede advertir su función es meramente ejecutiva y transversal, por
lo que se adapta a las necesidades de respuesta de este importante sector,
incidiendo de manera positiva en la sociedad morelense.
Ahora bien, respecto a la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, se coincide con los iniciadores en cuanto a que resulta indispensable
fortalecer la institución de prevención del delito, elevándola al rango de Secretaría
de Despacho y creando unidades administrativas especializadas para obtener
mejores resultados; respetando siempre las facultades para los establecidas para
los Estados, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
propia del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
Continuando con el análisis, respecto a las atribuciones de la Secretaría de
Administración y de la Consejería Jurídica de nombrar y remover a las personas
titulares de la Unidades de Enlace Financiero Administrativo y las Unidades de
Enlace Jurídico, respectivamente, esta comisión dictaminadora determina que es
un avance positivo para la buena marcha de la administración pública estatal, ya
que de esta manera existirá una vinculación estrecha con los titulares del ramo, lo
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
que facilitará la comunicación y la toma de decisiones. Respetando siempre los
procedimientos previos establecidos por la normativa aplicable tendientes a su
designación.
Por otro lado, en cuanto a las reformas propuestas a la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos, Ley de Planeación para el Estado de
Morelos, Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, Ley de las
Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos, Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos y la Ley de
Igualdad de Derechos y Oportunidades Entre Mujeres y Hombres para el Estado
de Morelos; esta comisión dictaminadora enfatiza que las modificaciones
propuestas únicamente son tendientes a armonizar dichos ordenamientos con la
nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo, así como en materia de lenguaje
incluyente por lo que se consideran legales ,viables y necesarias las propuestas.
V. IMPACTO PRESUPUESTAL
De conformidad con lo previsto en el artí culo 43, segundo párrafo, de la
Constitución Pol ítica del Estado Libre y Soberano de Morelos, precepto que
establece que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la
elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la
estimación sobre el impacto presupuestario del mismo; y en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 16, primer y segundo párrafo, de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como el artí culo 42,
párrafo final, de la citada Constitución Local y 16 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, preceptos que tienen como
objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover
una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su
estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la
legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, es
preciso señalar que la presente Iniciativa resulta procedente pues no genera
ningún impacto presupuestal adicional, por lo que no implica un incremento en el
gasto corriente del gobierno, ni engrosa el capítulo de servicios personales
remunerados del vigente Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos.
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
E incluso, se prevé al efecto que las erogaciones que, en su caso, se generen con
motivo de la entrada en vigor de la presente Iniciativa, ser án compensadas en
virtud de la reingeniería que se realiza al interior de la Administración Pública
Estatal, dado que con motivo de la propuesta de Iniciativa de Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, si bien se
crea una Secretaría de Despacho -Secretaría de las Mujeres - y otra Secretaría
vigente se transforma para dar paso a las Secretarías de Cultura y de Turismo;
también lo es que en la reingeniería que se proyecta al interior de la
Administración Pública Estatal, conlleva a que diversas atribuciones sean
atendidas por Secretarías de Despacho que a la fecha se encuentran vigentes en
la estructura orgánica, por lo que el desempeño de tales funciones se seguirán
realizando con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto
correspondientes en el ejercicio fiscal de que se trata, por lo que no se autorizarán
recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal. Sin perjuicio de considerar al
efecto, que en virtud de la desaparición de la Secretaría de Movilidad y Transporte
se generarán ciertas economí as que permitir án transitar, en los subsecuentes
ejercicios fiscales, mediante una gestión responsable y sostenible de las finanzas
públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el
empleo y la estabilidad del sistema financiero en el Estado; con lo que se da
cumplimiento en la administración de los recursos con base en los principios de
legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control y rendición de cuentas, a que refiere la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Derivado de ello, a nuestro juicio, resulta procedente la presente Iniciativa pues no
genera ningún impacto presupuestal adicional, por lo que no implica un incremento
en el gasto corriente del gobierno, ni engrosa el capítulo de servicios personales
remunerados del vigente Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40,
fracción II y 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos y 95, 96, 97, 98 y 99, todos del Reglamento para el Congreso del
Estado…”
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta LVI Legislatura del Congreso del
Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CINCO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS
LEYES EN MATERIA DE REINGENIERÍA ADMINISTRATIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- FINES EXTRAFISCALES. LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE RECTORÍA ECONÓMICA Y DESARROLLO NACIONAL CONSTITUYEN UNO DE SUS FUNDAMENTOS. (432)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis