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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 78

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. Son organismos descentralizados los creados en los términos

establecidos por esta Ley.

Artículo *79. Las leyes o decretos que expida el Congreso del Estado para la

creación o modificación de organismos descentralizados especificarán, entre otros

elementos, los siguientes:

I. Denominación;

II. Domicilio legal;

III. Objeto;

IV. Aportaciones y fuentes de recursos para constituir su patrimonio y aquéllas

que se requieran para incrementarlo;

V. Integración del órgano de gobierno y nombramiento de la persona titular,

funcionarios y demás personas servidoras públicas;

VI. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, y señalar, asimismo,

cuáles de las facultades son no delegables;

VII. Que la persona titular del organismo será el representante legal del

organismo, especificando sus facultades y obligaciones;

VIII. OIC en términos de lo dispuesto por los artículos 68, 69 y 70 de esta Ley, y

IX. Régimen laboral que regulará las relaciones de trabajo.

Los organismos descentralizados se regirán, además, por el Estatuto Orgánico

que expida el órgano de gobierno de cada uno, en el cual se establecerán las

bases de organización, las facultades y funciones que competan a las diferentes

áreas que formen parte del organismo descentralizado, este Estatuto Orgánico se

inscribirá en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

Para la extinción de estos organismos, se cumplirá con las mismas formalidades

que para su creación y en la Ley o Decreto correspondiente se determinará la

forma y términos de su extinción y liquidación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción VIII por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,

de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 79. …

I. a la VII. …

VIII. OIC en términos de lo dispuesto por los artículos 67, 68 y 69 de esta Ley, y

IX. …

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

…

…

Artículo *80. En el caso de que algún organismo descentralizado dejara de

cumplir con su objeto o sus fines, o su funcionamiento ya no resultara conveniente

para el interés público o la economía del Estado, la Secretaría de Administración y

Finanzas, con la opinión de la Secretaría o Dependencia coordinadora del sector

al que esté adscrito el organismo descentralizado, deberá proponer a la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal en este caso específico, la extinción y

liquidación del organismo, sin perjuicio de proponer como otra alternativa, la fusión

del mismo a otro organismo descentralizado, si estima que su actividad combinada

traerá como consecuencia una mayor eficiencia, productividad y eficacia.

El Poder Ejecutivo Estatal, en estos casos, presentará al Congreso del Estado la

iniciativa de Ley o Decreto que corresponda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,

de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 80. En el caso de que algún

organismo descentralizado dejara de cumplir con su objeto o sus fines, o su funcionamiento ya no

resultara conveniente para el interés público o la economía del Estado, la Secretaría de Hacienda,

con la opinión de la Secretaría o Dependencia coordinadora del sector al que esté adscrito el

organismo descentralizado, deberá proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en

este caso específico, la extinción y liquidación del organismo, sin perjuicio de proponer como otra

alternativa, la fusión del mismo a otro organismo descentralizado, si estima que su actividad

combinada traerá como consecuencia una mayor eficiencia, productividad y eficacia.

…

Artículo *81. El órgano de gobierno se integrará por un mínimo de cinco

integrantes y un máximo de once, según lo requieran la naturaleza y las

actividades del organismo; por cada persona propietaria habrá una suplente y

formará parte de dicho órgano la Secretaría de Administración y Finanzas.

La persona Titular de la Secretaría o Dependencia coordinadora, o la persona

servidora pública que éste designe, participará en el órgano de gobierno.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,

de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 81. El órgano de gobierno se

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

integrará por un mínimo de cinco integrantes y un máximo de once, según lo requieran la

naturaleza y las actividades del organismo; por cada persona propietaria habrá una suplente y

formarán parte de dicho órgano las personas representantes de las Secretarías de Hacienda y de

Administración.

…

Fuente oficial: consultar publicación

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