Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 78
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78. Son organismos descentralizados los creados en los términos
establecidos por esta Ley.
Artículo *79. Las leyes o decretos que expida el Congreso del Estado para la
creación o modificación de organismos descentralizados especificarán, entre otros
elementos, los siguientes:
I. Denominación;
II. Domicilio legal;
III. Objeto;
IV. Aportaciones y fuentes de recursos para constituir su patrimonio y aquéllas
que se requieran para incrementarlo;
V. Integración del órgano de gobierno y nombramiento de la persona titular,
funcionarios y demás personas servidoras públicas;
VI. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, y señalar, asimismo,
cuáles de las facultades son no delegables;
VII. Que la persona titular del organismo será el representante legal del
organismo, especificando sus facultades y obligaciones;
VIII. OIC en términos de lo dispuesto por los artículos 68, 69 y 70 de esta Ley, y
IX. Régimen laboral que regulará las relaciones de trabajo.
Los organismos descentralizados se regirán, además, por el Estatuto Orgánico
que expida el órgano de gobierno de cada uno, en el cual se establecerán las
bases de organización, las facultades y funciones que competan a las diferentes
áreas que formen parte del organismo descentralizado, este Estatuto Orgánico se
inscribirá en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
Para la extinción de estos organismos, se cumplirá con las mismas formalidades
que para su creación y en la Ley o Decreto correspondiente se determinará la
forma y términos de su extinción y liquidación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción VIII por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,
de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 79. …
I. a la VII. …
VIII. OIC en términos de lo dispuesto por los artículos 67, 68 y 69 de esta Ley, y
IX. …
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
…
…
Artículo *80. En el caso de que algún organismo descentralizado dejara de
cumplir con su objeto o sus fines, o su funcionamiento ya no resultara conveniente
para el interés público o la economía del Estado, la Secretaría de Administración y
Finanzas, con la opinión de la Secretaría o Dependencia coordinadora del sector
al que esté adscrito el organismo descentralizado, deberá proponer a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal en este caso específico, la extinción y
liquidación del organismo, sin perjuicio de proponer como otra alternativa, la fusión
del mismo a otro organismo descentralizado, si estima que su actividad combinada
traerá como consecuencia una mayor eficiencia, productividad y eficacia.
El Poder Ejecutivo Estatal, en estos casos, presentará al Congreso del Estado la
iniciativa de Ley o Decreto que corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,
de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 80. En el caso de que algún
organismo descentralizado dejara de cumplir con su objeto o sus fines, o su funcionamiento ya no
resultara conveniente para el interés público o la economía del Estado, la Secretaría de Hacienda,
con la opinión de la Secretaría o Dependencia coordinadora del sector al que esté adscrito el
organismo descentralizado, deberá proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en
este caso específico, la extinción y liquidación del organismo, sin perjuicio de proponer como otra
alternativa, la fusión del mismo a otro organismo descentralizado, si estima que su actividad
combinada traerá como consecuencia una mayor eficiencia, productividad y eficacia.
…
Artículo *81. El órgano de gobierno se integrará por un mínimo de cinco
integrantes y un máximo de once, según lo requieran la naturaleza y las
actividades del organismo; por cada persona propietaria habrá una suplente y
formará parte de dicho órgano la Secretaría de Administración y Finanzas.
La persona Titular de la Secretaría o Dependencia coordinadora, o la persona
servidora pública que éste designe, participará en el órgano de gobierno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,
de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 81. El órgano de gobierno se
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
integrará por un mínimo de cinco integrantes y un máximo de once, según lo requieran la
naturaleza y las actividades del organismo; por cada persona propietaria habrá una suplente y
formarán parte de dicho órgano las personas representantes de las Secretarías de Hacienda y de
Administración.
…
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ. SUS BIENES SE REGULAN POR LA LEY DE LA MATERIA ESTATAL. (VII.2o.T.197 L (10a.))
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- (2002)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (P. XCII/99 )
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