ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ. SUS BIENES SE REGULAN POR LA LEY DE LA MATERIA ESTATAL.
De los artículos 2o., 7o. y 14 de la Ley de Bienes del Estado de Veracruz, se advierte que ésta tiene por objeto regular los bienes pertenecientes a las dependencias y entidades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, o cualquier organismo de carácter estatal, entre los que se encuentran los organismos públicos descentralizados, porque forman parte de la administración pública paraestatal, al ser creados con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de que coadyuven en el ejercicio de sus atribuciones, realicen las actividades correspondientes a las áreas prioritarias, en la prestación de servicios públicos o sociales, obtención y aplicación de recursos para la asistencia y seguridad sociales y, si bien gozan de autonomía de gestión, lo cierto es que están sujetos a la supervisión y vigilancia del Ejecutivo, acorde con los artículos 8, fracción VI, 12, fracción XIII y 20, fracciones XII, XIII, XIV y XXXVIII, de la Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por tanto, aunque su dependencia con el Poder Ejecutivo es indirecta y mediata, porque no existe una relación jerárquica, forman parte de éste en sentido amplio, y aunque cuentan con patrimonio propio, éste no es distinto al del Estado, en tanto se encuentra constituido con fondos o bienes provenientes de la administración pública, los cuales se afectan o destinan en parte a las necesidades propias del organismo o servicio que se le haya encomendado, máxime que cuando desaparecen, los bienes vuelven al patrimonio del Estado; de ahí que la ley citada también es aplicable a los bienes de los organismos públicos descentralizados de dicha entidad federativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018993-35fa9b8a/organismos-publicos-descentralizados-del-estado-de-veracruz-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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