ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. AUN CUANDO NO PERTENECEN AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, SÍ FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.-
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis P. XCII/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 21, que los organismos descentralizados de carácter federal no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, en tanto que son componentes de la administración pública federal, cuyo objeto general es auxiliarlo en el ejercicio de sus atribuciones, de lo que deriva que dichos organismos no cuentan con personalidad distinta a la del Estado mexicano, pues forman parte de éste, es decir, necesariamente integran a la entidad política a la que pertenecen (Federación). Lo anterior se corrobora por lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXIV, y 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se reconoce que la Federación se integra tanto por los Poderes de la Unión como por los entes públicos federales, entre los que se ubican los organismos descentralizados, por lo que estos entes sí forman parte del Estado mexicano, con independencia de que para efectos de las relaciones jurídicas que entablan al seno del orden jurídico nacional estén dotados de una esfera competencial y un patrimonio propios que los distinguen de los demás poderes y organismos paraestatales o autónomos del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921868-1e2367fc/organismos-publicos-descentralizados-federales-aun-cuando-no-pertenecen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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