ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, PATRIMONIO DE LOS. NO ES DISTINTO AL DE LA FEDERACION Y POR TANTO EN EL FUERO FEDERAL RADICA LA JURISDICCION PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN.
La creación de los organismos públicos descentralizados obedece a una necesidad de confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central, es decir, la federal, una relación que no es de jerarquía, para lograr de esa manera la satisfacción más eficaz de los intereses sociales; por ello, como caracteres esenciales de los organismos descentralizados, se encuentra la existencia de una personalidad jurídica especial y de un patrimonio propio; sin embargo, el patrimonio de los organismos públicos descentralizados, no obstante ser propio, no es distinto al de la Federación, sino que es un patrimonio federal destinado a fines sociales del organismos descentralizado, por lo cual la afectación que pueda sufrir un organismo de esa naturaleza, es una afectación al patrimonio de la Federación. En consecuencia como es evidente que la Federación está interesada en los litigios en que vaya comprometido el patrimonio de un organismo descentralizado, debe concluirse, con fundamento en los artículos 104, fracción III, constitucional, 43, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 18 y 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es en el fuero federal en donde radica la jurisdicción para conocer de tales controversias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240440-45a0cf2c/organismos-descentralizados-patrimonio-de-los-no-es-distinto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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