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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 80

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 80; el párrafo primero del artículo 81; el artículo 86; la fracción VI del artículo 87; los artículos 91, 97 y 99; s e

adiciona la fracción XX, recorriéndose en su orden la vigente XX para ser XXI, al artículo 4; las fracciones XXVII y

XXVIII, recorriéndose en su orden las vigentes XXVII a la XXXVI, para ser las XXIX a la XXXVIII, al artículo 23; las

fracciones XXV y XXVI, recorriéndose en su orden las vigentes XXV y XXVI para ser XXVII y XXVIII, al artículo 38; y se

deroga la fracción IX del artículo 9; y el artículo 30 del presente ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO

y TERCERO dispositivos, del Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475

Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:

https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6475.pdf

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

- Se reforma la fracción XVIII del artículo 4; la fracción X del artículo 9; el artículo 12; el párrafo segundo del artículo 13 ;

la fracción XVI del artículo 14; la fracción XIX del artículo 24; el artículo 31; el párrafo tercero del artículo 46; el párr afo

tercero del artículo 54; el artículo 63; el artículo 68; el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 70; el párra fo

primero del artículo 71; los artículos 73 y 75 , del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 1105, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria, de fecha 2026/01/27.

Vigencia: 2026/01/28. P odrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:

https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6517.pdf

- Se reforman las fracciones XXX y XXXI y se adiciona la fracción XXXII, todo del artículo 37 del presente ordenamiento,

por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1066, pub licado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

6518 Alcance, de fecha 2026/01/28. Vigencia: 2026/01/29. P odrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:

https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6518_%20ALCANCE.pdf

- Se reforman las fracciones L y LI del artículo 25 y se adiciona la fracción LII al artículo 25 del presente ordenamiento,

por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1158, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6544 Alcance,

de fecha 2026/03/25. Vigenc ia: 2026/03/26. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga :

https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6544%20Alcance.pdf

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA

Y LIBERTAD”. LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS

MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024.

SAMUEL SOTELO SALGADO, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE

MORELOS, EN SUPLENCIA POR SEPARACIÓN DEL CARGO DEL

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, ACTUANDO TANTO POR MINISTERIO DE LEY CONFORME A LOS

ARTÍCULOS 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 22, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS Y 9, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA

SECRETARÍA DE GOBIERNO, Y EN TÉRMINOS DEL OFICIO GOG/0078/2024;

ASÍ COMO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 44, 47, Y 70, FRACCIÓN

XVII, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano

de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor

de lo siguiente:

Los integrantes de Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LVI

Legislatura, presentaron a consideración del Pleno el DICTAMEN CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE

LA ADMINISTRACIÓ N P ÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS

LEYES VIGENTES EN EL ESTADO DE MORELOS, en los siguientes términos:

“I.- ANTECEDENTES

a) En Sesión Ordinaria del Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura,

llevada a cabo el día 25 del mes de septiembre del año 2024, las y los Diputados

Sergio Omar Livera Chavarría, Guillermina Maya Rendón, Jazmín Juana Solano

López, Rafael Reyes Reyes, Nayla Carolina Ruíz Rodríguez, Alfredo Domínguez

Mandujano, Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Martha Melissa Montes de Oca

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Montoya, Isaac Pimentel Mejía y Brenda Espinoza López, integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido MORENA, así como la Diputada Ruth Cleotilde

Rodríguez López, del Partido Nueva Alianza Morelos y el Diputado Luis Eduardo

Pedrero González, del Partido Verde Ecologista de México, todos integrantes de la

Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos

presentaron el proyecto de Decreto que deroga, reforma y adiciona las leyes

mencionadas en el epígrafe del presente dictamen.

b). En consecuencia, la diputada Jazmín Juana Solano López, Presidenta de la

Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, ordenó

el turno respectivo la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, mediante

oficio SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/019/24, para su análisis y dictamen

correspondiente.

c) En reunión ordinaria de esta Comisión Legislativa de fecha 25 de septiembre de

dos mil veinticuatro y existiendo el quórum legal establecido en la normativa

interna del Congreso del Estado, las diputadas y diputados integrantes de la

misma, después de analizar y discutir la iniciativa de mérito y realizar la valoración

respectiva aprobamos el Dictamen en SENTIDO POSITIVO, para ser sometido a

consideración del Pleno del Congreso del Estado.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA

La iniciativa propuesta por las diputadas y diputados integrantes Partido

MORENA, por la diputada de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza

Morelos y por el Diputado de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde

Ecologista de México antes mencionados, tiene por objetivos los siguientes:

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