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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 93

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93. El consejo de administración o equivalente será presidido por las

personas titulares de las Secretarías o Dependencias coordinadoras de sector o por

el representante que éste designe. Para que sesione válidamente, será

indispensable que cuando menos asista la mitad más uno de sus integrantes y que

entre los asistentes estén en mayoría las personas representantes de la

participación estatal; sus resoluciones se tomarán por mayoría de las personas

asistentes y para casos de empate, la persona que presida tendrá voto de calidad;

asimismo, sus reuniones serán con la periodicidad que establezcan sus estatutos,

pero en todo caso se llevarán a cabo un mínimo de seis anualmente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)

Artículo 93. El consejo de administración o equivalente será presidido por las

personas titulares de las Secretarías o Dependencias coordinadoras de sector o

por el representante que éste designe. Para que sesione válidamente, será

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

indispensable que cuando menos asista la mitad más uno de sus integrantes y

que entre los asistentes estén en mayoría las personas representantes de la

participación estatal; sus resoluciones se tomarán por mayoría de las personas

asistentes y para casos de empate, la persona que presida tendrá voto de calidad;

asimismo, sus reuniones serán con la periodicidad que establezcan sus estatutos,

pero en todo caso se llevarán a cabo un mínimo de seis anualmente.

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