Artículo 17
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17.- La persona Titular de la Dirección General de la ENS-BCS, tendrá las facultades y obligaciones de representación, académicas y administrativas siguientes:
I.-
De Representación:
Representar legal, técnica y administrativamente a la ENS-BCS, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y las emitidas por la Secretaría de Educación Pública del Estado;
Someter a consideración de la Junta de Gobierno los reglamentos y manuales administrativos y demás disposiciones que deban regir el funcionamiento de la ENS-BCS, emanados del Consejo Consultivo;
Someter a consideración de la Junta de Gobierno, los planes de estudio, programas de licenciatura, cursos especiales y postgrados propuestos por las Secretarías de Educación Pública Federal y Estatal, y demás instrumentos necesarios para la buena operación de la ENS-BCS;
Cumplir y hacer cumplir el presente ordenamiento, así como la normatividad relativa a la organización y funcionamiento de la ENS-BCS;
Ejecutar los acuerdos que se tomen en la Junta de Gobierno;
Tomar en consideración los acuerdos que determine el Consejo Consultivo; y
Conferir por escrito en servidores públicos subalternos, las atribuciones que sean delegables, conservando en todo caso la atribución de ejercer directamente las facultades que delegue.
II.-
Académicas:
Dirigir y coordinar las funciones académicas de la ENS-BCS, estableciendo las medidas pertinentes a fin de que se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
Vigilar y supervisar el cumplimiento de los planes y programas de estudio impartidos por la ENS-BCS;
Acreditar y certificar los estudios impartidos por la ENS-BCS, expidiendo la documentación de conformidad con la normatividad aplicable;
Expedir títulos y grados profesionales de conformidad con la normatividad vigente;
Presentar al Consejo Consultivo los proyectos de investigación, planes y programas de estudio, de superación y actualización académica, para su aprobación.
III.-
Administrativas:
Presentar los manuales de organización y procedimientos y de servicios de la ENS-BCS a la Junta de Gobierno para su aprobación;
Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la ENS-BCS y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
Proponer la creación de las unidades técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades de la ENS-BCS;
Administrar, con apego a lo dispuesto en el presente instrumento y demás disposiciones legales y administrativas, los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la ENS-BCS;
Proponer el nombramiento y remoción a la Junta de Gobierno del personal docente, mandos medios y técnicos operativos de la ENS-BCS;
Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas de la institución, y dictar los acuerdos y disposiciones tendientes a dicho fin;
Coordinar el funcionamiento de la ENS-BCS, vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de trabajo aprobados por la Junta de Gobierno;
Rendir a la Junta de Gobierno, un informe anual por escrito, de las actividades realizadas por la ENS-BCS, en el ejercicio anterior, acompañado de un balance general contable y los demás datos financieros que sean necesarios, durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, y
Las demás que le otorgue la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y las que le instruya la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
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