Artículo 16
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16.- Para ser Titular de la Dirección General de la ENS-BCS, se requiere:
Tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la designación;
Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Poseer título de Maestría expedido por institución de educación superior reconocida por autoridad federal o estatal;
Haber ejercido o estar ejerciendo la docencia en institución de educación superior, preferentemente en institución formadora de docentes, o haber desempeñado o desempeñar algún cargo directivo en institución de educación superior, preferentemente en institución formadora de docentes;
Poseer liderazgo, reconocida experiencia académica y profesional; y
Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. COMPETENCIA PARA FINCAR RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESA DEPENDENCIA. (s/clave)
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA AL APLICAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACI (2a./J. 32/2008)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
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