Artículo 28
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28.- El personal docente y de apoyo y asistencia a la educación de la ENS-BCS que actualmente conforma la plantilla de personal, y los de nuevo ingreso, gozarán de las prestaciones y beneficios de ley que corresponden al nivel de educación superior, o disfrutarán de aquellas prestaciones y beneficios que otorgue el Gobierno del Estado en las negociaciones con la instancia sindical.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES, COBRO DE. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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