Artículo 27
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27.- Para ocupar las plazas vacantes definitivas o de nueva creación en la ENS-BCS, se seguirá la normatividad respectiva al personal docente y para el personal de apoyo y asistencia a la educación del Subsistema de Educación Normal del País, dicha normatividad se adecuará conforme a las necesidades y condiciones que la propia ENS-BCS haya acordado con el personal y las autoridades educativas del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis