RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
El Ejecutivo no tiene facultad para revocar sus propios acuerdos, cuando han creado derechos a favor de terceros.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 549/26. Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California, S. A. 15 de febrero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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