Artículo 30
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30.- En los casos de ausencia de la persona Titular de la Dirección General de la ENS-BCS, que no excedan de quince días hábiles, será suplido por el Titular de la Subdirección Académica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (P./J. 52/2004 )
- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (1451)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- AUXILIARES DE LAS JUNTAS. LIBERTAD DE LAS JUNTAS PARA ACEPTAR EL DICTAMEN DEL AUXILIAR. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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