Artículo 31
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31.- Las relaciones laborales entre la ENS-BCS y sus trabajadores, se estará a lo dispuesto por el artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur y la Ley Federal del Trabajo supletoriamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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