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Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero”

Artículo 4

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero” · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 4.- En la presente Ley se entenderá por:

ENS-BCS: Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur

.

Comunidad educativa: Son los alumnos y alumnas, docentes, personal de apoyo y asistencia a la educación y directivos.

Junta de Gobierno: Es el órgano máximo de gobierno para la toma de decisiones sobre el objeto y atribuciones de la ENS-BCS

Consejo Consultivo: es la organización plural y honorifica integrada por el Director General, Subdirector académico, Subdirector Administrativo, Coordinadores y un representante estudiantil.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 4.- LA ESCUELA, tiene por objeto:

Ofrecer programas de educación media superior y superior con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad;

Formar, a partir de egresados del Bachillerato, profesionales de la educación acorde a las necesidades del Estado de Baja California Sur y del País;

Ofrecer programas de posgrado para egresados de Instituciones de Educación Superior, que les permitan alcanzar los niveles académicos de Especialidad, Maestría y Doctorado;

Impartir cursos de nivelación, actualización y capacitación al personal docente, de investigación y administrativos de las instituciones educativas del estado y del país.

Desarrollar estudios o proyectos de investigación en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios educativos y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad;

Las demás que le asignen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

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