LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 1
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1. Esta Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto regular la
estructura, organización y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público en el
Estado de Nuevo León, para el despacho de los asuntos que al mismo le confiere la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales
de Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León, este ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AGENCIAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SU LEY ORGÁNICA ES LA QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA DE TODAS LAS OFICINAS DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA. (2a. XXXII/2014 (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN. EL PROCEDIMIENTO Y, EN SU CASO, LA RESOLUCIÓN QUE SE EMITA POR EL JURADO DE SENTENCIA TRATÁNDOSE (IV.3o.A.95 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA LEY ORGÁNICA DE ÉSTE ES LA NORMA ESPECIAL APLICABLE PARA TRAMITAR EL PROCE (IV.3o.A.110 A)
- MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL. (s/clave)
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