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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA LEY ORGÁNICA DE ÉSTE ES LA NORMA ESPECIAL APLICABLE PARA TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO E IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.

Clave: IV.3o.A.110 A · Registro digital (IUS): 168040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2827

El artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las Legislaturas de los Estados expedirán, dentro de sus respectivas competencias, las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y demás normas conducentes a sancionar a aquellos que incurran en responsabilidad, motivo por el cual, es válido acudir no sólo a las leyes en la materia, sino a diversos ordenamientos. Por otra parte, el artículo 79 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León señala que el Poder Judicial establecerá, de conformidad con su legislación, los órganos competentes para tramitar los procedimientos derivados del incumplimiento de las obligaciones administrativas de sus servidores públicos e imponer las sanciones previstas en la propia ley. Así, tratándose del procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del mencionado Poder Judicial, la ley orgánica de éste es la norma especial aplicable para tramitarlo e imponer las sanciones correspondientes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168040-58e9dd70/responsabilidad-administrativa-de-los-servidores-publicos-del-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 329/2007. Marcos Alberto González Rodríguez y otros. 18 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.

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