RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN. EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY RELATIVA NO ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, SINO SÓLO A LAS DETERMINACIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Del examen integral de los artículos 105, 106 y 109 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, se advierte que dichos preceptos son aplicables tratándose de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la administración pública estatal, en tanto que el artículo 79 de la citada Ley dispone expresamente que el Poder Judicial de la entidad, entre otras autoridades, establecerá, conforme a su legislación respectiva, los órganos competentes para tramitar los procedimientos derivados del incumplimiento de las obligaciones administrativas de sus servidores públicos, e imponer las sanciones indicadas en la propia ley. En ese sentido, el recurso de revocación previsto en el artículo 105 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León no es aplicable tratándose de resoluciones del Consejo de la Judicatura Estatal en las que impone sanciones a los servidores públicos del Poder Judicial Local, sino sólo a las determinaciones de los órganos competentes de la administración pública estatal, pues al ser dicho Consejo el órgano encargado de la disciplina de los integrantes de aquel Poder, debe regir su actuación conforme a los lineamientos establecidos en su Reglamento Interior y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser las normas especiales que lo regulan, sin dejar de observar las normas sustantivas aplicables conforme a la citada ley de responsabilidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007157-e7c29470/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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