DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS. LA RESOLUCIÓN EN QUE SE IMPONEN TALES SANCIONES, DICTADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ERIGIDO EN JURADO DE SENTENCIA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO AL SER EMITIDA POR UN ÓRGANO FORMALMENTE JURISDICCIONAL, PERO LEGAL Y MATERIALMENTE POLÍTICO-ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
La resolución emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, erigido en jurado de sentencia, por la que destituye e inhabilita a un servidor público en términos de los artículos 96, fracción IX y 111 de la Constitución Política; 18, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 23 a 25 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, todos de la mencionada entidad federativa, para desempeñar cualquier función, empleo, cargo o comisión públicos, con motivo de un juicio político, derivado del procedimiento administrativo instaurado en su contra por el Congreso del Estado, es una resolución emitida por un órgano formalmente jurisdiccional pero legal y materialmente político-administrativo, en virtud de que al resolver en definitiva, no desarrolló propiamente su función jurisdiccional, esto es, no dirimió una contienda entre partes expresamente regulada como de su competencia por las leyes sustantivas o adjetivas, en los ámbitos civil, administrativo, penal o laboral, pues su actuar se circunscribe a resolver un procedimiento cuya finalidad es analizar una "responsabilidad política". Por ende, las resoluciones definitivas del Pleno del mencionado tribunal, mediante las cuales se sanciona la falta cometida por un servidor público, contra las cuales no procede recurso ordinario alguno, al disponer el párrafo segundo del artículo 111 de la citada Constitución que son inatacables, resultan ser actos que sin provenir de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, emanan de un procedimiento seguido en forma de juicio, y en esa tesitura, el Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer de ellos, pues acorde con los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, debe tramitarse el juicio de garantías por la vía indirecta ante un Juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174265-3a0ced99/destitucion-e-inhabilitacion-de-servidores-publicos-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD QUE SE PROMUEVA CONTRA RESOLUCIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO QUE IMPONGAN SANCIONES ADMIN (89)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL DENUNCIANTE QUE FORMULÓ LA QUEJA QUE MOTIVÓ EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CAR (IV.1o.A.44 A (10a.))
- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD QUE SE PROMUEVA CONTRA RESOLUCIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO QUE IMPONGAN SANCIONES ADMIN (IX.2o. J/6)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN. EL PROCEDIMIENTO Y, EN SU CASO, LA RESOLUCIÓN QUE SE EMITA POR EL JURADO DE SENTENCIA TRATÁNDOSE (IV.3o.A.95 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO EL DENUNCIANTE QU (IV.3o.A.18 A )
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE CONFIRMAN SANCIONES IMPUESTAS A UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. (I.8o.A.69 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis