TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD QUE SE PROMUEVA CONTRA RESOLUCIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO QUE IMPONGAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).-
De lo dispuesto por los artículos 3o. y 19, fracción XII, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, en relación con lo establecido por los artículos 71 bis y 73 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se infiere que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sí es competente para conocer del juicio de nulidad que se promueva contra las resoluciones que emita el Congreso del Estado en aplicación de lo dispuesto por el título tercero de la segunda de dichas leyes, denominado "Sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas", porque de la lectura integral de los invocados preceptos legales se aprecia, que el mencionado tribunal debe resolver, además de las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades de la administración pública del Estado, los Municipios y los organismos públicos descentralizados, estatales o municipales, las impugnaciones que se promuevan en contra de las resoluciones definitivas que se dicten en aplicación de la citada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que afecten a estos últimos. Así es, porque las resoluciones dictadas con base en dicho título, por su naturaleza, constituyen actos materialmente administrativos, aun cuando provengan del Congreso del Estado (cuya función principal es la legislativa), pues es evidente que en estos casos actúa como autoridad administrativa, con base en las facultades otorgadas por la citada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; específicamente con fundamento en su artículo 55, que le concede atribuciones para identificar, investigar y determinar responsabilidades administrativas, e imponer las sanciones que procedan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920435-906c38a8/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-es-competente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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