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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD QUE SE PROMUEVA CONTRA RESOLUCIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO QUE IMPONGAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).-

Clave: 89 · Registro digital (IUS): 920435 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2001; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 149

De lo dispuesto por los artículos 3o. y 19, fracción XII, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, en relación con lo establecido por los artículos 71 bis y 73 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se infiere que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sí es competente para conocer del juicio de nulidad que se promueva contra las resoluciones que emita el Congreso del Estado en aplicación de lo dispuesto por el título tercero de la segunda de dichas leyes, denominado "Sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas", porque de la lectura integral de los invocados preceptos legales se aprecia, que el mencionado tribunal debe resolver, además de las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades de la administración pública del Estado, los Municipios y los organismos públicos descentralizados, estatales o municipales, las impugnaciones que se promuevan en contra de las resoluciones definitivas que se dicten en aplicación de la citada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que afecten a estos últimos. Así es, porque las resoluciones dictadas con base en dicho título, por su naturaleza, constituyen actos materialmente administrativos, aun cuando provengan del Congreso del Estado (cuya función principal es la legislativa), pues es evidente que en estos casos actúa como autoridad administrativa, con base en las facultades otorgadas por la citada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; específicamente con fundamento en su artículo 55, que le concede atribuciones para identificar, investigar y determinar responsabilidades administrativas, e imponer las sanciones que procedan.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920435-906c38a8/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-es-competente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 653/99.-Luis García Julián.-3 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Torres Medina.-Secretaria: María Guadalupe de Santiago Castillo. Amparo directo 655/99.-José Benito Martínez Rodríguez.-2 de marzo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Elías Soto Lara.-Secretario: Guillermo Baltazar y Jiménez. Amparo en revisión (improcedencia) 98/2000.-Pascual Martínez Martínez.-30 de marzo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Torres Medina.-Secretario: Miguel Alejandro Olvera Castillo. Amparo en revisión (improcedencia) 105/2000.-José Federico Carranza.-30 de marzo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juana María Meza López.-Secretario: José Ángel Hernández Huízar. Amparo en revisión (improcedencia) 101/2000.-Alfredo González Lárraga.-6 de abril de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juana María Meza López.-Secretaria: Ma. del Carmen Galván Rivera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, agosto de 2000, página 1169, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.2o. J/6; véase la ejecutoria en la página 1170 de dicho tomo. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2001-SS en que participó el presente criterio.

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