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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN. PARA RESOLVER UN CONFLICTO ENTRE LA LEY RELATIVA Y LA ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROPIA ENTIDAD, NO ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA AL NO EXISTIR SUPERIORIDAD ENTRE ELLAS.

Clave: IV.3o.A.108 A · Registro digital (IUS): 168035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2831

El hecho de que el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponga que: "El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos.", no implica que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León tenga rango constitucional, toda vez que el referido precepto establece también que dichos órganos dictarán "las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad ...", dentro de las cuales se encuentra la Ley Orgánica del Poder Judicial de la propia entidad. Además, ambos ordenamientos locales fueron creados por un órgano constituido, es decir, por el Congreso de Nuevo León, por lo que no pueden subordinarse uno a otro. En consecuencia, no existe superioridad entre las mencionadas normas secundarias, por lo que no es dable aplicar el principio de jerarquía normativa cuando haya un conflicto entre ellas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168035-7d64d10b/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-del-estado-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 329/2007. Marcos Alberto González Rodríguez y otros. 18 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.

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