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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 12

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12. Cada unidad administrativa de la Fiscalía General contará con un titular

que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme. Este control se

extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, como a la

legalidad de sus actuaciones.

El titular será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que a la unidad

administrativa le correspondan, o que a ellos mismos como tales les confiera el

Reglamento respectivo u otras disposiciones normativamente aplicables.

Las atribuciones las podrán ejercer por sí mismos o a través del personal que las

conforme.

Fuente oficial: consultar publicación

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